Juaniz responde que Debemos separar la tradición de la confesión. Tenemos jurisprudencia reciente que deja sentado que el atribuir a un determinado santo el patronazgo de los distintos cuerpos, no sólo de seguridad, sino también del resto de funcionarios, no va en contra de la libertad religiosa y de la aconfesionalidad del Estado, sino que es una cuestión tradicional digna de respeto y protección.
Pues bien te diré al respecto que también hay jurisprudencia que dice todo lo contrario, tenemos la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de Valladolid que ordenó la retirada de símbolos religiosos de las aulas y espacios comunes del colegio público Macias Picavea en la primera sentencia en este sentido que se dicta en el país. Cuando un Poder del Estado se adorna con símbolos religiosos está vinculándose con una religión en particular, y está violando el precepto constitucional de aconfesionalidad del Estado, que no es más que la falta de vinculación con una confesión religiosa. Señores no confundamos religión con tradición, los actos que se celebran en una Iglesia católica son actos religiosos. Podrán ser además costumbre o tradición, pero principalmente son religiosos. O qué hace un cura dentro de una Iglesia? Celebrar una fiesta pagana? U oficiar una misa en nombre de Iglesia Católica Apostólica Romana? Y los crucifijos e imágenes católicas, son eso, elementos religiosos que hacen referencia a una confesión concreta, y por tanto deben desvincularse de cualquier institución pública y deberían ser retirados de inmediato. El Estado español no es un Estado Católico, es un Estado aconfesional.
El debate, insisto, no es atacar a la Iglesia, ni defender el ateísmo.