Después de haber publicado mi mensaje me doy cuenta de mi error, lo siento, las cosas de seguir el partido al tiempo de escribir. Los decretos borradores esos que me pides cite no con más que una forma de expresión, como comprenderás no conozco todo el ordenamiento jurídico, menos aún las últimas novedades legislativas. Con esta expresión lo que he querido decir es que el Derecho, como expresión del poder soberano, no puede ir en contra del sentir mayoritario de la sociedad y hay símbolos cristianos, católicos o como los quieras llamar, que forman parte de nuestra cultura: las vacaciones, ciertas celebraciones religiosas, expresiones diarias, son muchas cosas que quedan en el subconsciente colectivo y que creo, humildemente, que no ofenden a otras creencias o ideologías.
Ese creo que es el espíritu del art. 16 CE. que no impone una determinada visión religiosa o ideológica, pero sí tiene en cuenta la que los individuos, el grupo más concretamente, pueda tener. Por eso un estado aconfesional como el nuestro puede llevar a cabo acuerdos con las confesiones religiosas. A mi modesto e "iluso" entender eso no contraviene el principio de aconfesionalidad del Estado ni menoscaba derechos de otros ciudadanos.
Salud