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Autor Tema: EEUU: ejemplo de locura penal.  (Leído 21530 veces)

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #120 en: 04 de Enero de 2010, 18:02:27 pm »
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En su momento, el Servicio de Inmigración estadounidense concede a Carrascosa el status de mujer maltratada a causa del carácter violento de su esposo. Las diferencias entre la pareja nacen a raíz de esto. Ella se trae a la niña a España (enero 2005), y trascurrieron más de 2 años antes que al padre “se le ocurriera” denunciar a su ex mujer por secuestro de la menor, cosa que sucedió en agosto del año 2006. Se ve que en dos años no la echó de menos. Carrascosa da la cara, se persona en EEUU y es apresada en noviembre de 2006. Desde entonces está en prisión (3 años ya). Ahora ha sido condenada a 14 años de prisión, teniendo que soportar escuchar palabras ofensivas y humillantes de un juez americano que le ha dicho, tras leer la Sentencia, frases como éstas: “Se ha terminado el juego”. En España si a un Juez o Magistrado se le ocurre decir algo así a alguien, se le cae el pelo. Y con razón.

Seamos mínimamente justos. La denuncia de maltrato no llegó a ser investigada, de forma que puede que sea una acusación cierta, o no. Al igual que sobre las acusaciones de falsedad en documento público, uso de diversas personalidades, tráfico de drogas o intento de envenenamiento. Sólo podemos partir de la presunción de inocencia.  Por lo visto Carrascosa, ante el Tribunal de New Jersey, pretendió que su abogado presentara dichas acusaciones: el abogado no quiso.  Lógicamente, no se pueden presentar tales imputaciones en un juicio en que el ex no estaba imputado.

No es cierto que transcurrieran más de 2 años antes de que el padre iniciase actuaciones. En junio de 2005 una procuradora actúa en nombre suyo ante un Juzgado de Valencia. Y hay más actuaciones suyas: en New Jersey y en España. En New Jersey para conseguir la tutela; en España, para ir contra la anulación por vía canónica; para ir en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia; se presenta recurso de amparo, no admitido, ante el TC.  La cronología se puede deducir comparando las páginas web tanto de Innes como de la familia Carrascosa.

En cuanto a la frase final del Juez, es bastante frecuente hacer una valoración en el sistema judicial inglés. El americano no lo conozco, pero me figuro que seguirá la misma línea.

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Desconectado MarilynMonroe

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #121 en: 04 de Enero de 2010, 19:40:58 pm »

   Pero ¿cómo ser “minimamente justos” si las páginas webs que contienen información sobre este caso toman partido por alguno de los padres?

   El gran error de una pareja (con hijos) que se separa, es no intentar (al menos intentar), ser lo suficientemente maduros como para llegar a acuerdos que sean aceptables para ambos y beneficien a sus hijos. De no ser así, pasa lo que pasa, y nadie está contento.

   En el “Caso Carrascosa”, no estoy a favor ni del padre ni de la madre. Ambos han cometido errores, y es la hija quién va a pagar por ellos. Han emprendido una guerra que está teniendo batallas judiciales lamentables. Carrascosa ha pretendido vivir su “No sin mi hija” particular, y ha metido la pata hasta el fondo. Además ha contratado a un abogado probablemente “más televisivo que eficaz”, que montó un numerito en un trámite que hubo que hacer en USA. Y tampoco me parece que el padre de su hija haya sabido estar a la altura de las circunstancias…

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Desconectado palangana

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #122 en: 04 de Enero de 2010, 20:27:48 pm »
Bueno, la verdad es que este tema yo lo había abandonado, puesto que parecía que había prevalecido el "principio de legalidad" (no estaba en realidad tan claro el cumplimiento de dicho principio) hasta las últimas consecuencias, y que personalmente me manifesté por activa y por pasiva que me hubiese gustado otra solución menos drástica de la problemática por el bien de la niña, sobre todo, y de la madre.

No obstante, como quiera que aparecieron y se pusieron de manifiesto extremos nada claros, pues procede "revisión", yo creo.

1. No se puede condenar penalmente a nadie si existen cuestiones de familia y de derecho internacional privado muy oscuros y controvertidos (podría entenderse como "cuestiones prejudiciales"). En concreto, no está nada claro quién tenía la custodia. Si la tenía la madre, y se la trae a España, como si se la lleva a vivir a Siberia. Lo único que tendría que respetar, eso sí, es el derecho de visita del padre. Cuando estuviese claro las cuestiones del derecho de familia y de compatencia internacional, sería el momento de determinar responsabilidades penales.
2.Si existe una sentencia civil española anterior a la de EEUU, no es EEUU "nadie" para cuestionar la legitimidad competencial de otro Estado tan soberano como lo es EEUU, tal es el caso de España, como cualquiera de los más de ciento setenta Estados soberanos existentes en el concierto internacional por muy pequeño que sea (no es más soberano EEUU, que España, ni que Etiopía). Cuestión distinta es que EEUU sí estuviese legitimado para reconocer y ejecutar la resolución española en su propio territorio, pero no para decir la sentencia española es nula (¿y eso?, ¿en base a qué argumento y fundamento?, Convenio de la Haya 1980 otorga la competencia a cualquiera de los Estados parte de dicho Convenio, como es el caso de EEUU y de España)
3. Ya en el mundo de las suposiciones, no necesariamente la madre fue a EEUU por "chulería" (como dice Marinlinmonroe), sino que puede ser que se encontraba en el convencimiento de que el Derecho le amparaba (una sentencia española que le otorgaba la custodia), y quería solucionar la cuestión de una vez por todas (la imprudencia e inocencia contra sí mismo no es delito, sino torpeza).
4. Seguimos en el mundo de las suposiciones: una cosa es que la madre no haya podido o no pueda demostrar el intento de asesinato por parte del padre y los malos tratos, y otra cosa es que no se hayan producido esos hechos. Sí, presunción de inocencia a favor del padre en este sentido, desde luego, pero no significa eso que de haberse realmente producido esos hechos la madre no los sepa, y como lo sabe si realmente se produjeron, pues quisiese por todos los medios alejar a su hija del padre (de ese tipo de padre). Parece ser que una sentencia eclesiástica de nulidad matrimonial atribuye al padre la cualidad de psicópata. Por otro lado, resulta que inmigración EEUU dice algo al respecto sobre malos tratos.


En síntesis, que si a palangana le consta que el Derecho le asiste (o al menos está en ese convencimiento), que su cónyuge es maltratadora, psicópata, o algún tipo de peligro para un hijo suyo aunque no lo pueda demostrar, se lleva al hijo no a menos ni más de noventa millas, sino al otro lado del planeta tierra, y porque no me los puedo llevar a la luna.
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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #123 en: 08 de Enero de 2010, 05:50:55 am »
He estado leyendo este hilo y me han parecido muy interesantes todas vuestras opiniones, la mia es la siguiente:
como madre puedo entender el proceder de la Sra. Carrascosa y más en el supuesto caso de que el padre sea un maltratador y sea cierto lo del intento de envenenamiento, pero aunque haya actuado llevada por el amor de madre, lo bien cierto es que esta señora cometió gravísimos errores,  sustracción de una menor, al incumplir los acuerdos de custodia y un fraude de ley, puesto que consiguió la nulidad civil a través de la nulidad eclesiástica, cuando según el Cc art.107 lo que correspondía era un divorcio bajo la legislación de EEUU, puesto que ella fue residente en ese país y ese era el lugar de la última residencia habitual común del matrimonio y su ex-esposo aún reside habitualmente allí. 
Esta señora debería haber denunciado los supuestos maltratos y el intento de envenenamiento y utilizarlo para pedir el divorcio, la custodia de la menor y el permiso para su traslado a España. Por lo tanto opino como Oliver, Dario, Drop y Mordekay.
En cuanto a la proporcionalidad de la pena, 14 años de cárcel, que es el tema que principalmente discute Palangana, también es mi opinión el que no es proporcional al daño causado, y que esta sentencia en cambio tiene "daños colaterales", que es el dejar a la niña de momento sin padre, porque creo que la niña aún sigue en España, y sin madre, que se va a la cárcel, pero las penas son las que son y la Sra. Carrascosa seguramente sabía a qué se arriesgaba. Aunque lo hiciera con la mejor de las voluntades, (cosa que tampoco tengo clara, porque ella no puede decidir por si misma que no es conveniente para su hija el estar con su padre), a la vista de los resultados está claro que metió la pata hasta el fondo.

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #124 en: 08 de Enero de 2010, 07:58:11 am »
Me alegra que haya aparecido alguien nuevo en este hilo. El tema merece mayor atención, y volverá a ser planteado en los medios de prensa próximamente. A fines de este mes hay previstas algunas manifestaciones en favor de la madre.

Efectivamente, de acuerdo con el artº 107 Cc, la ley competente y la jurisdicción adecuada era bastante discutible, y que se haya utilizado una vía muy particular -la nulidad eclesiástica- chirría bastante.

En los últimos posts se han señalado cosas un tanto raras.

MarylinMonroe daba por hecho (respuesta #119) que el maltrato existió y que las diferencias entre la pareja nacieron a partir de eso. Palangana (respuesta #122) casi hace lo mismo, pues utiliza los verbos en presente: Sí, presunción de inocencia a favor del padre en este sentido, desde luego, pero no significa eso que de haberse realmente producido esos hechos la madre no los sepa, y como lo sabe si realmente se produjero

Por supuesto que, si se produjeron, la madre lo sabe; y, por supuesto, si no se produjeron, la madre también lo sabe, a no ser que tenga muy alterada la consciencia, o bien la razón de sus actuaciones haya que buscarla en otras motivaciones.

Señala Palangana (respuesta #122) que Parece ser que una sentencia eclesiástica de nulidad matrimonial atribuye al padre la cualidad de psicópata. Por otro lado, resulta que inmigración EEUU dice algo al respecto sobre malos tratos. Yo, la verdad, de las sentencias eclesiásticas de nulidad no me fiaría ni un pelo, porque me parece una juerga que la Iglesia Católica esté en contra del divorcio y luego haga unos juicios de nulidad cuyo requisito fundamental, me da la impresión, es que el solicitante sea de familia "bien" y tenga bastante dinero. Que yo sepa, el Tribunal de la Rota carece de sistemas de justicia gratuita. Por otro lado, resulta que en la web de la familia Carrascosa hay un link a dicha sentencia eclesiástica, pero no la ponen completa, de modo que no podemos ver los argumentos. 

Resulta que también hay un informe de un psicólogo de los ervicios de Justicia de Valencia que no es demasiado favorable a la madre. Pero ese informe, claro, no aparece en la página de la familia de ella.

En cuanto al Servicio de Inmigración de EEUU, le dieron el status de "mujer maltratada"; tener ese status no significa que los hechos denunciados fueran ciertos.  Tampoco lo contrario. Por desgracia para la comprobación de la veracidad de los hechos, la denuncia fue voluntariamente retirada.

Dudo mucho que fuese necesaria esa huída al fin del mundo para protegerse a ella y a su hija del padre.  Con un status tal, seguro que thabria tenido protección suficiente de los servicios sociales.

Antes MarylinMonroe (respuesta #119) decía que Ella se trae a la niña a España (enero 2005), y trascurrieron más de 2 años antes que al padre “se le ocurriera” denunciar a su ex mujer por secuestro de la menor, cosa que sucedió en agosto del año 2006. Se ve que en dos años no la echó de menos Ya lo señalé ((respuesta #120): el padre actuó desde el principio (ver en ese sentido un Auto de junio de 2005, que se encuentra en la página web de la familia Carrascosa: No puedes ver los enlaces. Register or Login). Intentar degradar al padre no me parece serio.

El padre, en su alegato final ante el Juez, ha señalado que en EEUU hay muchos más casos de niños sustraídos internacionalmente. Creo -no lo voy a comprobar ahora- que unos 2000 casos. Pues bien, la diferencia entre esos casos y este es que la madre (o padre) ha vuelto al territorio americano.  A quién se le ocurre.

Y señalemos más cosas.

En primavera pasada hubo una reunión en la Conferencia de La Haya para intentar solventar las diferencias. Acudieron representantes judiciales de EEUU, España, y los abogados de las partes. El resultado de dicha reunión no ha trascendido mucho.  La página web de la familia Carrascosa no hace ninguna mención a la reunión -qué curioso que no digan nada.

En el diario Las Provincias, de Valencia, sí que se encuentra alguna referencia a este intento de acuerdo. Vienen a decir que Carrascosa propuso un acuerdo que incluía a) que la niña se quedase en España; b) que el padre pudiera visitarla en España, en presencia de un psicólogo; c) que para que existiera acuerdo el padre debería demostrar que las acusaciones [maltrato, tentativa de homicidio por envenamiento, falsificación de documentos, empleo de personalidad múltiple, bigamia] no eran ciertas.

Alucinante me parece que se le pida a alguien que demuestre su inocencia. Innes muestra en su página una prueba mediante el detector de mentiras para probar indicialmente que es inocente. Por supuesto, dicha prueba no tiene plena validez, pero es probablemente lo único que puede hacer.

Se insiste en que una sentencia española debe ser cumplida. Bueno: que se cumpla: pero en España. No se le puede pedir a otro país que no cumpla sus sentencias, ni que atienda a las razones españolas de Derecho. La jurisdicción española anula partes del acuerdo de separación entre las partes (¿está bien anular acuerdos prematrimoniales y post-separación que tienen plena validez en otro país?); la jurisdicción española habla de derechos fundamentales según la Constitución Española (¿ese derecho incluía el cambio de residencia de la hija? ¿Podemos imponer nuestra Constitución a EEUU?); la Justicia española tiene un concepto distinto de la custodia de la estadounidense (¿no tienen derecho a tener otro concepto, tal vez más preciso?)








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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #125 en: 08 de Enero de 2010, 10:38:57 am »
Compañero Drop, nunca he dicho que ese padre sea un maltratador. He dicho presunción de inocencia a su favor y " si lo fuese, la madre lo sabe, aunque no lo haya demostrato o podido demostrar".

Eso no es utilizar ni afirmativas ni presentes, sino más bien condicionales, diría yo, o al menos esa era mi intención.
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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #126 en: 08 de Enero de 2010, 12:12:15 pm »
Hola Drop y Anahí, se me ha pasado una pregunta que deja en el aire por el compañero Drop: ¿podemos imponer a otro Estado nuestros fundamentos de derecho y constitucionales?

Respuesta de palangana: no podemos imponerlas, pero resulta inequívoco el art. 12.3 CC "en ningún caso será de aplicación la ley extranjera cuando sea contraria al orden público español", que se trata de la cláusula de orden público que contempla nuestro ordenamiento jurídico, obligación de nuestros JyT (dentro de la problemática del derecho material aplicable), así como en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones extrnajeras, sector en el que el orden público español puede ser una causa de denegación del reconocimiento.

Por eso, una norma de conflicto española (en este caso sería el art. 107 CC, por la que se ha de regir el divorcio en Derecho internacional privado) también puede indicar que se aplique el Derecho material EEUU o del Derecho material talibán, el derecho chino o cualquier cosa. Si ese derecho material extranjero no es contrario al orden público español el Juez español está obligado a aplicarlo, pero si el derecho material extranjero es contrario al orden público español, pues se aplica de oficio el derecho español (efectos del orden público: sustitución de la ley extranjera _lex causae_ por la lex fori_ en este caso ley española).

Bien, más cosas, una cosa en que EEUU sea un Estado soberano (muy poderoso, a mí eso me trae sin cuidado, como ya sabéis) y otra cosa es que nos creamos que le debemos servir y que somos menos soberanos que EEUU o cualquier otro Estado del concierto internacional. No, somos un Estado tan soberano como los EEUU. Ningún Estado está legitimado para decir si otro Estado soberano es o no es competente para resolver una problemática y una materia, ni para pronunciarse sobre la norma de conflicto y la decisión de derecho material que adopta el Estado que resuelve (recordar que las normas de atribución de la competencia son unilaterales, es decir, que cada legislador estatal se atribuye las normas de competencia que entiende oportunas, y lo mismo con las normas de conflicto, igualmente unilaterales). Cuestión distinta es que EEUU determine en su territorio el no reconocimiento de la resolución española por atentar a sus criterios, pero no para decir si la resolución española es nula o válida, o para decir si el derecho material aplicable que determinaron nuestros tribunales era el correcto o el inorrecto (¿qué vamos a legitimar a EEUU a interpretar y establecer si nuestras normas de competencia y normas de conflicto son correctas o incorrectas, nulas o válidas?)

Hasta ahí podíamos llegar !!
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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #127 en: 08 de Enero de 2010, 12:25:55 pm »
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MarylinMonroe daba por hecho (respuesta #119) que el maltrato existió y que las diferencias entre la pareja nacieron a partir de eso. Palangana (respuesta #122) casi hace lo mismo, pues utiliza los verbos en presente: Sí, presunción de inocencia a favor del padre en este sentido, desde luego, pero no significa eso que de haberse realmente producido esos hechos la madre no los sepa, y como lo sabe si realmente se produjero


   Anteriormente dije que era difícil formar una opinión sobre este caso, ya que todos los datos nos llegan desde páginas webs que toman partido por uno de los dos padres. He comentado que yo no estoy del lado de uno ni de la otra, sino a favor de la menor quién está claro que sufrirá serias consecuencias debido a la falta de madurez de sus progenitores, que han sido incapaces de ponerse de acuerdo en cuestiones importantísimas y trascendentales para la pequeña.

Por lo que veo tú lo tienes todo muy claro, la verdad es que como Juez no tienes precio ;) Mis felicitaciones.

   Yo no “doy por hecho” que el maltrato existió. He mencionado que el Servicio de Inmigración estadounidense concede a Carrascosa el status de mujer maltratada a causa del carácter violento de su esposo. Pero si tus datos son más fiables que aquel organismo americano, pues yo no digo nada, porque soy española y me pongo de tu lado, ya que opino que debes saber más de estos asuntos y de muchísimos otros :-X


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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #128 en: 08 de Enero de 2010, 12:35:40 pm »
Hola Marilynmonroe, estoy de acuerdo con tu intervención, sobre todo cuando dices "falta de madurez de los progenitores y perjuicio para la niña". Me permito añadir falta también de madurez de las instituciones judiciales y diplomáticas.

Por eso mimo, ante tanto extremo sospechoso, ante tanta inseguridad jurídica y cuestiones nada claras, debían haberse resuelto antes de que esto acabase en la vía penal. Ya dije hace muchos post "lo burro y absurdo que es el mundo de los adultos".

Me viene a la cabeza (caso ficticio) a un sujeto que le meten cuatro años de prisión por el tipo delictivo de robo sin estar claro si la cosa mueble era suya o del supuesto sujeto pasivo (es una metáfora !!)

Primero vamos a arreglar todo lo civil, todo lo relativo a derecho internacional privado, y después ya vemos si hay delitos, si hay culpabilidad, las posibles penas etc-

Un saludo.
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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #129 en: 08 de Enero de 2010, 14:10:18 pm »
Marylin, mis citas de tus intervenciones son exactas y de ellas se concluye lo único que se puede concluir. Cualquiera que quiera que las mire.

No tengo, por ejemplo, ningún dato que indique falta de madurez por parte del padre. De la madre, no me gusta a) que incumpla un acuerdo "legally binding", como dicen en inglés, o b) que recurra a la nulidad a través de los tribunales eclesiásticos. Opino que los acuerdos con la Santa Sede deberían ser revisados y eliminar dicha anacronía. Si alguien se quiere divorciar, que se divorcie. Si quieren llegar a la nulidad matrimonial, que lo hagan por la jurisdicción española, no por una extranjera.

Palangana, tu frase era: "si lo fuese, la madre lo sabe, aunque no lo haya demostrado o podido demostrar".  Una condicional sería "si lo fuese" .... "la madre lo sabría".  Pero plantear, simplemente, el tema, y elucidar a partir de allí que si uno estuviera en esa situación se largaría a la Antártida, es situar la cuestión en un marco preconceptual. En fin, yo estoy en EEUU, con mi carta verde de residencia, vivo con una mujer que de pronto se demuestra paranoica y con instintos asesinos, en fin, me largo a 85 millas, para no incumplir el acuerdo (Nueva York es grande), no salgo de los límites del Estado, y pongo a toda la policía en funcionamiento.

Otro marco conceptual perfectamente posible es que la mujer se empezase a llevar mal con el hombre, o que éste se empezase a cansar de ella y a pensar que sólo se había casado con él por conseguir la carta verde, y que la mujer llegase a la convicción de que ella, la madre, es la que tiene todos los derechos sobre los hijos porque, después de todo, ella los ha parido. Hipótesis hay muchas, pero hablar de una concreta ya supone predeterminar la cuestión.

Palangana, cierto, hay cláusulas de orden público. Pero no pidas a la justicia de otro país soberano que aplique las mismas. Evidentemente, aceptar las nulidades de los tribunales eclesiásticos es una excepción (sólo lo hacen España, Italia y Malta). No entra dentro de las líneas jurisdiccionales de EEUU.

Evidentemente, no aceptar la validez de acuerdos prematrimoniales (o capitulaciones matrimoniales) es como muy raro en cualquier jurisdicción; y, evidentemente, y finalmente, la jurisdicción española en este caso se ha pegado el enorme gustazo de vaciar de contenido el Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores.  Si en este Convenio se determina que la custodia incluye el derecho de decidir la residencia del hijo, y no era el caso, entonces no se ha cumplido. Menudo futuro nos espera. Claro que, en nuestro caso, la huida va a ser hacia Latinoamérica, y allí ya se sabe que España tiene enorme influencia. 

Y arreglar todo por lo civil está genial. Pero hombre, si ya se ha intentado, con las instituciones del Estado español en marcha, con representación de las partes y de las jurisdicciones en La Haya, y no se ha logrado, pues ya me contarás. Para llegar a un acuerdo las partes no tienen más remedio que ceder. Y no parece que haya sido el caso. 

Sobre esto: Me viene a la cabeza (caso ficticio) a un sujeto que le meten cuatro años de prisión por el tipo delictivo de robo sin estar claro si la cosa mueble era suya o del supuesto sujeto pasivo (es una metáfora !!)  Imposible. Analogía, que no metáfora, no aplicable. Lo que no esta claro no lo estará para España, para EEUU está superclaro. Lo único que lamento es que el TC no haya aceptado su recurso de amparo. Sus razones tendrán.

Palangana, sabrás que en derecho internacional privado cuando uno quiere demandar a alguien debe hacerlo en la jurisdicción del demandado, salvo excepciones. La idea es de que esa persona se pueda defender con mayor facilidad.
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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #130 en: 08 de Enero de 2010, 14:39:14 pm »
No, si yo no quiero ni puedo pronunciarme acerca de si la cláusula de orden público está o no está contemplada en los EEUU o en CHINA, eso es problema de ellos.......lo que digo es que nuestro ordenamiento Sí contempla la cláusula de orden público, además como obligación de nuestros Jueces y Tribunales. Un servidor se debe a su propio ordenamiento jurídico (el español), que está integrado por las normas de nuestro derecho propio autónomo (nuestro legislador patrio), y desgraciadamente por Reglamentos y Directivas comunitarias, así como Tratados Internacionales suscritos y ratificados por España, mi país y mi ordenamiento jurídico.

Si mis Jueces (los españoles) aplican dicha cláusula de orden público y sustituyen el derecho material extranjero al que remite la norma de conflicto española por el derecho material español es porque están legitimados y autorizados para ello. No es quien EEUU (un Estado extranjero) para decir lo que nosotros debemos aplicar (unilateralidad de las normas de atribución de competencia, y unilateralidad de las normas de conflicto del Estado que conoce de la materia). EEUU para lo único que está legitimizado es para pronunciarse acerca del no reconocimiento de la resolución judicial de otro Estado en su propio territorio, pero no para decir si somos competentes o no lo somos, o si nuestras normas de conflictos son nulas o incorrectas, si hemos aplicado otro ordenamiento que no era el que correspondía, o si nuestrsas cláusulas de determinación son nulas o válidas.

Eso es el principo de soberanía y exclusivad territorial, y no otro cosa. Lo dicho, yo me debo al ordenamiento jurídico español, y tú ?

La preguntilla es irónica pero sin mala fe, pero es que me da la sensación de que no te crees nuestro ordenamiento jurídico, o que te parece mejor el de EEUU. Y que conste que a mí nuestro ordenamiento jurídico cada día me gusta un poco menos, pero es al que me debo, no voy a seguir leyes extranjeras, eso es elemental.

No, compañero Drop, aunque no te falte razón en el análisis de mi frase (si era afirmativa o condicional, presente o futuro), no es muy complicado percartarse de que la intención (el espíritu) de la frase en el contexto global del post era el ser en condicional.



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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #131 en: 08 de Enero de 2010, 15:00:53 pm »
CITA DE DROP : "Palangana, sabrás que en derecho internacional privado la norma general es demandar donde esté domiciliado el demandado, para facilitar el derecho de defensa".......... (en derecho internacional y en derecho interno, amigo Drop).

CITA DE PALANGANA: "Drop, sabrás que en derecho internacional privado las normas de competencia se atribuyen PARA NUESTROS JUECES Y TRIBUNALES por nuestra LOPJ/1985 DE 1 DE JULIO, que dispone en su Art. 22.2 "la sumisión tanto expresa como tácita aunque no haya una vinculación especial con las circunstancias del litigio" , así como un foro especial por razón de la materia en su Art. 22.3 en materia de divorcio, separación y nulidad matrimonial "cuando ambos cónyuges vivan en España, o el demandante SEA ESPAÑOL o viva en España". La demandante es ESPAÑOLA.

Por otro lado, indicar que lo del foro general (domicilio del demandado) no sólo tiene como fundamento el permitir el derecho de defensa del demandado, sino también un elemento de fondo de naturaleza o estrategia procesal, a saber: que es deducible que de ser necesario es mucho más fácil aplicar medidas cautelares, o ejecutar bienes en caso de que el demandado salga perdedor, puesto que presumiblemente será donde esté domiciliado el demandado donde sea más fácil su seguimiento y posea mayor cantidad de bienes localizables" .

Pero la cuestión no es esa, la cuestión es que nuestros JyT españoles hacen uso de sus instrumentos para atribuirse la competencia (en este caso en materia de divorcio por la LOPJ, y en caso de menores por el Convenio de la Haya de 1980 sobre secuestro de menores).

Los dos instrumentos, para cada materia, dice que nuestros trubunales son competentes. Otra cosa es que luego EEUU no reconozca la resolución española por entender que se ha vulnerado el derecho de defensa (por ejemplo), pero no para decir si somos o no somos competentes, eso lo decimos nosotros unilateralmente (normas de competencia, reitro, son unilaterales).


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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #132 en: 08 de Enero de 2010, 16:27:56 pm »
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Marylin, mis citas de tus intervenciones son exactas y de ellas se concluye lo único que se puede concluir. Cualquiera que quiera que las mire.


   Dices bien, Drop. Quien quiera, que lea lo anterior. No me gusta repetir constantemente lo mismo. ¿A ti no te aburre? :)


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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #133 en: 08 de Enero de 2010, 16:50:07 pm »
Pues eso es lo que pasa, Palangana: que los jueces españoles piensan una cosa y los nortemericanos otra, que el orden público es distinto, que para unos se ha aplicado bien el Convenio de La Haya y para los otros no, etc etc  No es una cuestión de que los jueces americanos crean que ellos pueden decidir la competencia de los jueces de otros Estados, sino de que ellos pueden considerar que ellos también tienen competencia.

Por eso no es posible insistir en que ha habido una serie de sentencias de juzgados y tribunales españoles que deben ser aceptadas por EEUU. Hay que conceder a la Justicia norteamericana el derecho a ejercer su jurisdicción y competencia, sea en materia civil o penal.

En cuanto al sistema judicial español, sí, a veces me preocupa.  Y a veces no estoy nada de acuerdo con sus decisiones.  Otras veces sí.
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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #134 en: 08 de Enero de 2010, 17:04:23 pm »
Pues eso es lo que pasa, Drop. Si los jueces EEUU piensan una cosa, los españoles piensan otra, no está claro si hay litispendencia o no la hay, una resolución dice que la custodia para la madre, otra que para el padre, etc etc, más toda una serie de inseguridades y cuestiones del Convenio Haya 1980 (al que se deben los dos Estados, puesto que lo han firmado, suscrito y ratificado), no es más normal, mayor sentido común, más lógico, resolver todas esas cuestiones de derecho de civil y de derecho internacional privado, que irse al derecho penal material.

Por eso mi metáfora, cuatro años de prisión por ladrón sin estar claro si la cosa mueble era propiedad del supuesto sujeto activo o del supuesto sujeto pasivo.

Ante tantas cuestiones por aclarar, ante una niña que espera a una madre y a un padre, ante cuestiones que deberían haberse solucionado en vía judicial civil e incluso en vía diplonmática.......mucho mejor solucionar todo eso e intentar una finalización de la controversia mucho menos perjudicial para las partes. Y, además de todo esto, pues lo ya dicho, sanción en el ámbito penal (al que no se debió llegar por haber cuestiones previas por resolver) para mí durísima, puesto que esta mujer no supone peligro alguno para el resto del colectivo social y flaco favor a la libertad y flaco favor, sobre todo, al interés de la niña.
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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #135 en: 08 de Enero de 2010, 21:15:54 pm »
Sí, pero echa un vistazo al artº 9.2 del Cc: "Los efectos del matrimonio se regirán por [...] la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio".

En casos de procesos matrimoniales, lo usual en España es que la demanda se presente, a elección del demandante, en el domcilio de residencia del demandado, o el del último domicilio de residencia del matrimonio (artº 769 LEC-2000. )

Mira, tu analogía falla.  Si una cosa mueble o inmueble es en un Estado propiedad de una persona, y esa misma cosa mueble o inmueble es para otro Estado propiedad de otra, situación digamos que muy peculiar, entonces en uno de ellos esa persona cometería una apropiación indebida, hurto o robo. Tu analogía falla porque se trata que dentro de un sistema jurídico no existan contradicciones. Si Carrascosa no hubiera ido a EEUU no habría tenido ningún problema.

Yo no veo tantas cuestiones por aclarar.  Cada Estado parece que lo tiene muy claro, y que sus posiciones son inmutables. Me habría gustado que el TS o el TC se hubieran pronunciado sobre el tema: pero el TC no admitió a trámite el recurso de Innes, seguramente porque al no ser español, y no tener siquiera la representación de la hija, no podía acceder a un recurso de amparo. Vaya. Un defecto de la LOTC.

Por lo demás, ya te he dicho que hubo una reunión en La Haya para intentar un arreglo extrajudicial, y la parte más obcecada parece ser que fue la madre. No sé qué tipo de areglo privado internacional civil considerarías adecuado: ¿que la niña se traslade a EEUU, custodia del padre, que haya un régimen de visitas de la madre (tras una evaluación psicológica, que pide Innes)?

¿O bien que la madre se vuelva a España, custodia para la madre, régimen de visitas para el padre (siempre en presencia de un psicólogo, que pide Carrascosa), y tras previa demostración de que es inocente de todos los cargos imputados contra él?

¿Y si no se ponen de acuerdo? ¿Nos declaramos en favor de la madre? Vaya. Ello es contrario al orden público español: hay un principio de igualdad entre hombres y mujeres.

¿Que es mejor para la niña estar con la madre? ¿De verdad?  ¿Quién lo dice? ¿La familia, que seguro que se dedica a decirle a la niña un día sí y otro también que su papá es muy malo porque ha encarcelado a su mamá? El interés de la niña es estar tanto con su padre y su madre. Y la madre no parece que haya estado mucho a la altura, francamente.

Supongamos ahora que un hombre se casa con una mujer de, pongamos, Valencia, en Valencia. Un día el padre coge a la hija y se la lleva al País Vasco. Los dos son españoles. El padre era quien la cuidaba más, a) ¿la custodia es de él, según la jurisprudencia del tribunal valenciano?, b) si no se ponen de acuerdo civilmente, ¿no debería seguirse una vía penal? c) ¿puede hacer algo penalmente la madre? 
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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #136 en: 09 de Enero de 2010, 00:03:10 am »
El art.769 LEC 1/2000 es régimen interno, es decir, procesos matrimoniales sin elemento de extranjería. Entre españoles en España.

Para la competencia internacional ver LOPJ 6/1985 de 1 de julio, arts 21 al 25, aplicable cuando no haya Reglamento o Tratado internacional en la materia y aplicable en el supuesto.

Todavía no entiendo porqué no vale mi analogía (aunque indiqué más ariba que era una simple metáfora, pero en fin).

Los efectos del matrimonio por el 9.2 del CC, muy buen, ¿y?.......eso lo único que significa es precisamente eso, LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO, cuestiones propias del derecho material aplicable, que nada tiene que ver con la competencia. Seguimos confundiendo competencia con derecho material aplicable, mal asunto. El departamento de Derecho intenracional privado no lo perdona  :P. No obstante, y dentro del derecho material aplicable que regiría los efectos del matrimonio, Y NO LA COMPETENCIA, tienes tú ese documento auténtico otorgado por ambos antes de su celebración. Yo es que no lo tengo, me gustaría echarle un viztazo !!

Suponer que es muy malo el padre o suponer que es muy mala la madre es entrar en la boba guerra de papis y las mamis, irrelevante y no me parece nada interesante. Ahora bien, si te te consuelas suponiendo que la madre es muy mala y que el padre es un angelito, pues nada.
 
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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #137 en: 09 de Enero de 2010, 22:16:36 pm »
Vaya, había pensado no volver a escribir nada en este foro si no surgía nada nuevo, y hoy ha salido un editorial en El Pais sobre el tema: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Puse el artº 769 de la LEC para indicar que la elección del foro judicial competente se hace en función de unas razones: entre ellas, que el lugar tenga cierta relación con el demandado.

Y hablé también del artº 9.2 porque los jueces españoles son evidentemente competentes, pero pueden estar obligados, en un momento dado, a aplicar un ordenamiento jurídico de origen exterior.

El documento del acuerdo prematrimonial, que en España llamaríamos capitulaciones, lo encontrarás en la página de la familia Carrascosa. En algún lugar encontré el documento en inglés, pero ya no sé dónde. Fue firmado ante un notario de Nueva Jersey. El documento de acuerdo privado de separación no lo he podido encontrar.

Yo no supuse que la madre (o el padre) es muy mala/o. Lo único que dije es que muy probablemente los abuelos maternos de la niña, y resto de familia de la madre, que la tienen bajo su guarda, no le dirán a ella muchas cosas buenas del padre.

Y me gustaría que el acta de la reunión de La Haya fuese pública, pero no lo es.

Está claro, muy claro, que esta situación es inaceptable. Y que, si el problema radica en el concepto de custodia, tendrá que ser aclarado internacionalmente. Es superevidente que el número de elementos de extranjería en la población infantil española ha aumentado enormemente en los últimos años: pues hay muchos matrimonios mixtos españoles/extranjeros últimamente. Bueno. Con esta crisis que vivimos, y las perspectivas de algunos países latinoamericanos, no es nada improbable que se empiecen a producir situaciones similares, pero ahora con niños españoles llevados a otros países.

Hay un serio problema de elementos prejudiciales. ¿Presentó primero Innes su demanda de divorcio, respecto a la petición de nulidad de la madre o con respecto a la petición de Innes ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia solicitando la restitución de la niña? La información que cada parte ofrece no es clara, porque está sesgada, obviamente, a su favor. Pero deberíamos saberlo.

Si Innes la presentó primero, no hay más remedio que darle la razón y considerar que el sistema judicial español ha metido la pata.

Y resta el problema de la nulidad eclesiástica. En España una sentencia de un Tribunal Eclesiástico se convalida casi automáticamente en la jurisdicción civil. En EEUU no. Por supuesto, en Estados Unidos un tribunal eclesiástico católico puede declarar la nulidad canónica (cuando estudiaba DEE eché un vistazo a una página americana, por cierto, prespecto al privilegio juliano o paulino, ya ni me acuerdo): pero no se convalida por la civil. Lo único que permite es volver a casarse por la Iglesia Católica.

Lo dicho: ¿Quién inició primero los procedimientos? ¿Qué parte estaba en situación más débil a la hora de defenderse? ¿Por qué no se ha llegado a un acuerdo privado?

Porque no se trata de "nacionalismos jurídicos", como plantea El País en su editorial. Se trata, primero, de aclarar los conceptos, si plantean problemas; de estudiar las cuestiones prejudiciales, aunque vengan de tribunales o juzgados extranjeros; de preguntarse hasta qué punto la Audiiencia Provincial de Valencia podía declarar nulo y sin valor un apartado de un acuerdo privado de separación firmado de acuerdo con las leyes de New Jersey; de revisar, posiblemente, el Acuerdo con la Santa Sede, si el ordenamiento canónico no ofrece garantías; etc etc

Y, mientras tanto, tendré que defender la legalidad. La sra. Carrascosa ha sido juzgada por un jurado competente. Ha sido declarada culpable. Es una delincuente.

El sr. Innes, sobre las imputaciones de bigamia, empleo múltiple de personalidades, falsedad en documentos, maltrato, homicidio en grado de tentativa, no. Todas las actuaciones sobre estos cargos, menos una, que yo sepa, han sido archivadas. Por Dios, ¿sería tan difícil de demostrar alguna de ellas?

¿Que la pena es desproporcionada? Pues probablemente, aunque hay que señalar que el propio juez era favorable a un acuerdo extrajudicial, y que la habrían reducido si la niña volvía. ¿Es un chantaje? No: creen tener la razón. España por lo visto también.

A mí me parece bastante desproporcionado, como señalé en otro hilo, que un hombre estuviese 11 meses en prisión preventiva acusado de abusos a un menor, luego declarados inexistentes, y que el primer tribunal de lo contencioso rechazase su demanda de indemnización y luego tuviese que ir al TS para que le dieran la razón por algo evidente según la Ley (si el delito no se ha producido, entonces tiene derecho a una indemnización), y le dieran 70.000 euritos, que no es nada, teniendo en cuenta su pérdida de trabajo, incluso su pérdida de vivienda y de familia (pues la familia, mujer y cinco hijos, como le creyó culpable, como en este país cuando te acusan ya todo el mundo te estigmatiza, pasó de él: hay familias que mejor no tener). 

No sé cuánta indemnización habría recibido en EEUU, pero probablemente más, y el primer juez, y los políticos relacionados, las habrían pasado canutas.



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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #138 en: 09 de Enero de 2010, 23:27:49 pm »
Drop me sorprende tu imparcialidad.

Por los mismos hechos que cuestionas la competencia de los tribunales españoles te parecen justa las resoluciones de los americanos.

Preguntas, que quién inicia los procedimientos,estando claro que es el Padre el que solicita la restitución de la menor a la justicia española y en consecuencia otorga a estos la competencia al respecto.¿Porqué no solicitó la restitución en su país?.

Preguntas que parte estaba mas débil, no lo sé pero es el Padre el que ha conseguido que unos mismos hechos sean juzgado en dos países con  resoluciones diferentes ,por lo que en este caso sin duda alguna que la parte más débil se la lleva la justicia que ha logrado que una madre esté presa y que un Padre esté sin su hija.

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #139 en: 10 de Enero de 2010, 00:56:27 am »
Zambri, el procedimiento para solicitar la restitución de un menor en estos casos está definido por la Convención de la Haya.

No cuestiono la competencia de los tribunales españoles, ni la competencia de los americanos, sino si la ley aplicable al caso ha sido la que debe ser, y si ha habido cuestiones prejudiciales que no se han tenido en cuenta.

Y, desde luego, me parece muy discutible que una Audiencia Provincial anule un punto -y sólo uno- de un acuerdo celebrado. se supone que válidamente, en el extranjero, considerando que no se atiene a la Constitución Española. Hacer eso es sentar las bases de un serio conflicto jurisdiccional.

 

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