Vaya, había pensado no volver a escribir nada en este foro si no surgía nada nuevo, y hoy ha salido un editorial en El Pais sobre el tema: No puedes ver los enlaces.
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LoginPuse el artº 769 de la LEC para indicar que la elección del foro judicial competente se hace en función de unas razones: entre ellas, que el lugar tenga cierta relación con el demandado.
Y hablé también del artº 9.2 porque los jueces españoles son evidentemente competentes, pero pueden estar obligados, en un momento dado, a aplicar un ordenamiento jurídico de origen exterior.
El documento del acuerdo prematrimonial, que en España llamaríamos capitulaciones, lo encontrarás en la página de la familia Carrascosa. En algún lugar encontré el documento en inglés, pero ya no sé dónde. Fue firmado ante un notario de Nueva Jersey. El documento de acuerdo privado de separación no lo he podido encontrar.
Yo no supuse que la madre (o el padre) es muy mala/o. Lo único que dije es que muy probablemente los abuelos maternos de la niña, y resto de familia de la madre, que la tienen bajo su guarda, no le dirán a ella muchas cosas buenas del padre.
Y me gustaría que el acta de la reunión de La Haya fuese pública, pero no lo es.
Está claro, muy claro, que esta situación es inaceptable. Y que, si el problema radica en el concepto de custodia, tendrá que ser aclarado internacionalmente. Es superevidente que el número de elementos de extranjería en la población infantil española ha aumentado enormemente en los últimos años: pues hay muchos matrimonios mixtos españoles/extranjeros últimamente. Bueno. Con esta crisis que vivimos, y las perspectivas de algunos países latinoamericanos, no es nada improbable que se empiecen a producir situaciones similares, pero ahora con niños españoles llevados a otros países.
Hay un serio problema de elementos prejudiciales. ¿Presentó primero Innes su demanda de divorcio, respecto a la petición de nulidad de la madre o con respecto a la petición de Innes ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia solicitando la restitución de la niña? La información que cada parte ofrece no es clara, porque está sesgada, obviamente, a su favor. Pero deberíamos saberlo.
Si Innes la presentó primero, no hay más remedio que darle la razón y considerar que el sistema judicial español ha metido la pata.
Y resta el problema de la nulidad eclesiástica. En España una sentencia de un Tribunal Eclesiástico se convalida casi automáticamente en la jurisdicción civil. En EEUU no. Por supuesto, en Estados Unidos un tribunal eclesiástico católico puede declarar la nulidad canónica (cuando estudiaba DEE eché un vistazo a una página americana, por cierto, prespecto al privilegio juliano o paulino, ya ni me acuerdo): pero no se convalida por la civil. Lo único que permite es volver a casarse por la Iglesia Católica.
Lo dicho: ¿Quién inició primero los procedimientos? ¿Qué parte estaba en situación más débil a la hora de defenderse? ¿Por qué no se ha llegado a un acuerdo privado?
Porque no se trata de "nacionalismos jurídicos", como plantea El País en su editorial. Se trata, primero, de aclarar los conceptos, si plantean problemas; de estudiar las cuestiones prejudiciales, aunque vengan de tribunales o juzgados extranjeros; de preguntarse hasta qué punto la Audiiencia Provincial de Valencia podía declarar nulo y sin valor un apartado de un acuerdo privado de separación firmado de acuerdo con las leyes de New Jersey; de revisar, posiblemente, el Acuerdo con la Santa Sede, si el ordenamiento canónico no ofrece garantías; etc etc
Y, mientras tanto, tendré que defender la legalidad. La sra. Carrascosa ha sido juzgada por un jurado competente. Ha sido declarada culpable. Es una delincuente.
El sr. Innes, sobre las imputaciones de bigamia, empleo múltiple de personalidades, falsedad en documentos, maltrato, homicidio en grado de tentativa, no. Todas las actuaciones sobre estos cargos, menos una, que yo sepa, han sido archivadas. Por Dios, ¿sería tan difícil de demostrar alguna de ellas?
¿Que la pena es desproporcionada? Pues probablemente, aunque hay que señalar que el propio juez era favorable a un acuerdo extrajudicial, y que la habrían reducido si la niña volvía. ¿Es un chantaje? No: creen tener la razón. España por lo visto también.
A mí me parece bastante desproporcionado, como señalé en otro hilo, que un hombre estuviese 11 meses en prisión preventiva acusado de abusos a un menor, luego declarados inexistentes, y que el primer tribunal de lo contencioso rechazase su demanda de indemnización y luego tuviese que ir al TS para que le dieran la razón por algo evidente según la Ley (si el delito no se ha producido, entonces tiene derecho a una indemnización), y le dieran 70.000 euritos, que no es nada, teniendo en cuenta su pérdida de trabajo, incluso su pérdida de vivienda y de familia (pues la familia, mujer y cinco hijos, como le creyó culpable, como en este país cuando te acusan ya todo el mundo te estigmatiza, pasó de él: hay familias que mejor no tener).
No sé cuánta indemnización habría recibido en EEUU, pero probablemente más, y el primer juez, y los políticos relacionados, las habrían pasado canutas.