A ver, que lo estamos complicando todo, yo creo. Caso del contrato de trabajo, que han puesto en el examen primera semana.
1.Instrumento de aplicación en la problemática de la competencia: R44/2001.
2.Fundamentación jurídica: el contrato de trabajo forma parte del ámbito de aplicación material del R44 (las materias excluidas de su ámbito material están positivadas en el art. 1 R44, pero no es el caso); El demandado está domiciliado en la UE, luego se cumple el presupuesto general de aplicabilidad (domicilio del demandado en la UE, art.2 R44); Se ha de estar a lo que disponga los fueros de protección de la parte débil de la relación (contrato de trabajo, arts 18 y 19 R44); Y NO puede aplicarse nuestra LOPJ 6/1985 de 1 de julio (artr 25 LOPJ) por el principio de jerarquía normativa (art 96 CE 78 y arts 61 y 65 del Tratado Constitutivo de la UE). Se trata, por tanto, de un supuesto de tráfico jurídico externo de régimen comunitario.
3. Dónde se ha de interponer la demanda, qué JyT son competentes: en la medida que estamos en materia de protección de la parte débil de la relación (contrato de trabajo) el trabajador puede demandar donde preste los servicios, donde tenga su domicilio, y donde se halle domiciliada la parte fuerte de la relación (el empresario); por el contrario, el empresario (parte fuerte de la relación) exclusivamente podrá demandar donde el trabajor (parte débil de la relación) se encuentre domiciliado, según disponen los arts 18 y 19 R44.
Y ni Lieja, ni Moscú, ni Vadepeñas.......todo eso son cuestiones que indica el departamento para jugar al despiste y que entren dudas.
Un saludo, eso interpreto.