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Autor Tema: GARZON IMPUTADO  (Leído 234297 veces)

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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1240 en: 13 de Noviembre de 2011, 21:43:15 pm »
E
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s lo que provoca la indignación de los juristas, ¿no crees?...

Sí, es muy confusa aprender una cosa, y ver que se aplica otra cosa en la práctica.

Yo había hecho un fallo también creyendo que las Directivas tras Lisboa prevalecen sobre el derecho nacional en todo caso, pero no es así: creo que las Directivas prevalecen sobre el derecho nacional sólo en los asuntos de competencia de la UE, pero no en asuntos de competencia de los Países Miembros.

Pero creo que "blanqueo de capitales" ya es competencia de la UE, ¿no? pero las escuchas en prisiones nacionales probablemente no. Entonces ¿qué prevalece en este caso? el derecho de no ser escuchado en una prisión nacional - o la prevención del supuesto blanqueo de capitales?

"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1241 en: 14 de Noviembre de 2011, 00:41:50 am »
Pues está claro que las Directivas, a diferencia de los Reglamentos,  no son aplicables directamente, sino que exigen que cada Estado (a su manera), modifique su legislación para adaptarlas a las mismas en un determinado plazo, con el fin de conseguir el mismo objetivo y consolidarlo en todos los Estados miembros (política común-objetivos comunes). No obstante, aún no habiéndose desarrollado la misma ni extrapolado al derecho interno, yo creo que, en la práctica, si Garzón fuese condenado y éste apelase al Tribunal de Justicia de la UE, creo que acabaría ganando el recurso y quedaría absuelto de todo cargo. Pero vamos, es sólo mi punto de vista jurídico y lo que me dice mi intuición. Ya veremos lo que pasa en realidad, pero los casos de Garzón, salvo el de los cursos, va a dar mucha literatura jurídica interpretativa y mucho debate. Saludos.
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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1242 en: 14 de Noviembre de 2011, 00:51:23 am »
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Pues está claro que las Directivas, a diferencia de los Reglamentos,  no son aplicables directamente, sino que exigen que cada Estado (a su manera), modifique su legislación para adaptarlas a las mismas en un determinado plazo, con el fin de conseguir el mismo objetivo y consolidarlo en todos los Estados miembros (política común-objetivos comunes).

Eso era antes del Tratado de Lisboa, creo.

Pero de todas formas, es una "aplicación no directa" meramente formal: si un Estado no modifique su legislación dentro del plazo, se aplica de todas formas la Directiva con detrimento de la legislación nacional - incluido el rango constitucional.
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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1243 en: 14 de Noviembre de 2011, 00:58:08 am »
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Eso era antes del Tratado de Lisboa, creo.

Pero de todas formas, es una "aplicación no directa" meramente formal: si un Estado no modifique su legislación dentro del plazo, se aplica de todas formas la Directiva con detrimento de la legislación nacional - incluido el rango constitucional.

La Constitución española no sería nunca contraria a una norma de la Unión Europea, a no ser que la Unión se saltase todas las normas propias.

La Directiva necesita implementación en la legislación nacional; pero, si se supera el plazo, sería invocable contra el Estado (y el resto de las Administraciones Públicas).
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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1244 en: 14 de Noviembre de 2011, 01:30:07 am »
Ok a los dos. Así es. La Directiva requiere de un complemento normativo de los Estados para su efectiva implementación, se lo denomina jurídicamente "transposición" al Derecho interno o nacional.

Su incumplimiento en cualquier modo (sea por una transposición incorrecta o por su no transposición en absoluto o en el plazo previsto) hace al Estado infractor incurrir en responsabilidad ante las autoridades comunitarias ejecutiva (la Comisión) y judicial (el Tribunal de Justicia), que podrán imponer medidas coercitivas o de, cuando enuncie derechos de los particulares frente a las administraciones públicas. Esta doctrina permite a los particulares invocar el efecto directo de los preceptos de la directiva que les confieran derechos de forma clara, precisa e incondicional frente a las administraciones públicas. El Tribunal, no obstante, viene aceptando hasta el momento únicamente el llamado "efecto directo vertical" de las directivas, esto es, en las relaciones entre particulares y administraciones, pero no les ha reconocido efecto directo horizontal alguno (que equivaldría a su invocabilidad en las relaciones entre particulares).
Si este modo de aplicación judicial deviniere por cualquier razón -imputable al Estado- imposible, o fuere, por el contenido concreto de la directiva, difícilmente realizable, los tribunales que conozcan del asunto podrán condenar, en Derecho interno, a la autoridad litigante al pago de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios al particular. Esto todo sin perjuicio de las multas que los tribunales comunitarios impongan al Estado infractor a requerimiento de la Comisión Europea.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, y de acuerdo con los artículos 289 a 291 del TFUE, existen, con los caracteres antedichos, tres subtipos que se distinguen formal (de acuerdo con la autoridad que los dicta), funcional (por la función que se les asigna) y jerárquicamente (con Lisboa esta cuestión, antes discutida, parece haberse consagrado a pesar de la omitirse su enunciación explícita) dentro de la categoría general del reglamento, a saber:
la directiva legislativa, que emana de la autoridad legisladora del Parlamento Europeo y del Consejo (procedimiento legislativo ordinario) o de alguna de estas dos instituciones (procedimientos legislativos especiales), que lo adoptan precisamente en su ejercicio del poder legislativo comunitario, pronunciándose sobre propuesta de la Comisión. Los actos jurídicos así conformados constituyen un acto legislativo de la Unión.
La directiva delegada, que se activa previo mandato o habilitación contenida en un acto legislativo (normalmente será una directiva), con el objeto de que la Comisión complete o modifique, en elementos no esenciales, la eficaz aplicación del mismo. Los actos legislativos delegantes "delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes. La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por lo tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes" (art. 290.1 TFUE). La directiva delegada deberá expresar esta naturaleza en su propio título, y no tendrá estará revestido de la naturaleza de acto legislativo.
La directiva de ejecución, que la Comisión o, en casos específicos y debidamente justificados, el Consejo, podrán adoptar en ejercicio de sus funciones ejecutivas cuando sea preferible una aplicación uniforme de un acto jurídicamente vinculante de la Unión (de la naturaleza que fuere), en sustitución de cualesquiera mecanismos nacionales. En el título de estos actos no legislativos deberá figurar asimismo la expresión "de ejecución". No obstante, debe señalarse que la naturaleza indirecta de la directiva como tipo normativo hace de ella un medio poco apto para lograr una ejecución uniforme, que es lo que se pretende con los actos no legislativos dictados en ejecución; es por tanto inusual el empleo de la directiva como acto de ejecución, que previsiblemente podrá, todo lo más, precisar el contenido del acto principal, para lo cual sería más adecuado usar de un reglamento de ejecución, salvo que se quiera precisar el contenido del acto principal en lo relativo exclusivamente a su mera y simple ejecución. Es en todo caso un tipo normativo, éste, poco frecuente.
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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1245 en: 14 de Noviembre de 2011, 01:40:17 am »
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La Constitución española no sería nunca contraria a una norma de la Unión Europea, a no ser que la Unión se saltase todas las normas propias.

Bueno - lo que no ha sido no significa que no podrá ser - siendo nada imposible!

¿y qué pasa en el hipotético caso de un conflicto entre una norma de la Constitución española y una Directiva UE cuyo plazo de transposición haya expirado sin atenderse?

Mejor dicho: en el caso de Garzon: existe un derecho reconocido
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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1246 en: 14 de Noviembre de 2011, 14:41:54 pm »
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¿y qué pasa en el hipotético caso de un conflicto entre una norma de la Constitución española y una Directiva UE cuyo plazo de transposición haya expirado sin atenderse?

La CE ha cedido competencias a la Unión en virtud de un tratado, de acuerdo con el artº 93  CE.

Ello significa que si existiese una Directiva de la UE contraria a la CE entonces sería también contraria a los propios tratados de la UE, y la Carta de Derechos. Habría sido impugnada ante el TJUE (o el TEDH, en su caso) por España.
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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1247 en: 17 de Noviembre de 2011, 13:59:21 pm »
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... parece que el muchacho esta cogiéndole miedo a los jueces ...
... será porque se mira al espejo todos los días ...

Desconectado CELTICA

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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1248 en: 19 de Noviembre de 2011, 04:17:13 am »
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... parece que el muchacho esta cogiéndole miedo a los jueces ...
... será porque se mira al espejo todos los días ...

No entiendo este comentario - ni tiene ritmo lo que afirmas  (jueces y días?)

¿Hay que tener miedo a un Juez para tener los coj.... para recusarlo?

Es algo ilógico.
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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1249 en: 19 de Noviembre de 2011, 04:41:53 am »
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La CE ha cedido competencias a la Unión en virtud de un tratado, de acuerdo con el artº 93  CE. Ello significa que si existiese una Directiva de la UE contraria a la CE entonces sería también contraria a los propios tratados de la UE, y la Carta de Derechos. Habría sido impugnada ante el TJUE (o el TEDH, en su caso) por España.

¿Te refieres al Art. 93 CE de la Constitución Española? o a la Constitución Europea

Si bien el propio Tribunal Constitucional ha remarcado que la cláusula bisagra del artículo 93 encuentra su límite material a la propia cesión en el respeto a la soberanía nacional del Estado, de las estructuras constitucionales básicas y de los principios y valores fundamentales consagrados en la Constitución de 1978, además de recordar que, en último caso, está prevista la retirada voluntaria al propio Tratado de la Constitución Europea, sí es cierto que se debería “europeizar” nuestro texto constitucional, si lo que se quiere es llegar a una Unión Política.

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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1250 en: 19 de Noviembre de 2011, 11:25:17 am »
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... parece que el muchacho esta cogiéndole miedo a los jueces ...
... será porque se mira al espejo todos los días ...

parece que el que tiene miedo es el muchacho cautrotorres.....¿estará también implicado en el caso Gürtel?
es que no tiene derecho a recusar, ese Juez al que cuatrotorres llama muchacho?
Piensa como piensan los sabios, mas habla como habla la gente sencilla.

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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1251 en: 25 de Noviembre de 2011, 11:51:20 am »
... respecto a los comentarios anteriores ...
... cuatrotorres no le tiene miedo ni a la muerte ...
... quizá porque la conciencia la tiene tranquila ...
... y el honor completamente limpio ...

... se tiene miedo a un juez cuando se le recusa ...
... miedo a que no sea imparcial ...


... no obstante lo dicho ...
... no solo cuatrotorres lo cree ...
... (permitanme que siga hablando en tercera persona) ...
... empieza a haber otros que también lo creen ...


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... por cierto ...
... lo de "muchacho" es un apelativo cariñoso ...
... se me ocurren otros más despectivos ...

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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1252 en: 01 de Diciembre de 2011, 23:29:26 pm »
Y Garzón es otro grano que hay que arrancar de este régimen corrupto: ni más ni menos.
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1253 en: 13 de Diciembre de 2011, 01:05:23 am »
¿Cómo este por ejemplo?:

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Bueno, de momento parece que Garzón está ganando algunas batallas. Hoy han admitido su recusación a 5 de los seis magistrados que lo iban a juzgar y que tampoco podrán juzgarle. En otros casos también ha sido admitida.

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Desconectado cuatrotorres

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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1254 en: 12 de Enero de 2012, 09:12:35 am »
... a nuestro "querido" muchacho ...
... no le están saliendo las cosas ...
... en este mes le veremos pasar ...
... por el banquillo ...

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Desconectado NYARA

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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1255 en: 17 de Enero de 2012, 21:23:32 pm »
Hoy desprovisto de la toga, a los euros habria que colocarles un micro chip localizador, igual el uso de muchos euros seria utilizados para financiar el terrorismo que tambien lo es de estado, ¿Entonces segun jurisprudencia, estarian justificadas las escuchas? por aquello que la violencia lo que engendra es violencia y a quien euro paga que a euro se le facture.

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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1256 en: 17 de Enero de 2012, 21:37:37 pm »
Vaya imagen internacional estamos dando... en otros lares laureado y aquí acusado...
bye!!!

Desconectado davazpi

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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1257 en: 18 de Enero de 2012, 19:14:07 pm »
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Vaya imagen internacional estamos dando... en otros lares laureado y aquí acusado...

Si, es una pena!

Lo que yo no me puedo explicar como estudiante de derecho es: ¿como pueden juzgar al hombre que "le ha metido mano" a unos personajes que evadian el dinero PÚBLICO, el dinero de todos, el dinero que ahora nos hace falta en todas las CCAA?
Aunque respondiendome a mi mismo, si le encuentro una explicación, y es la venganza. La venganza por investigar la financiación ilegal de los partidos, la venganza por poner en la picota a unas personas que lo único que han echo es malversar fondos públicos...en fin, así funciona esto, lo dicho !!una pena¡¡

Ahora saldrá alguien (seguro) diciendo que si, que es el más culpable de todos por haber entrado en política de la mano del PSOE. A esa(s) persona(s) le recuerdo que tambien investigó el caso GAL, que llevo al citado partido a la derrota en las elecciones de 1996.

Este hombre que ahora juzgan, ha sido el mayor azote de la banda terrorista ETA, ordenó la detención del genocida Augusto Pinochet, es doctor honoris causa por la universadad de Jaen y otras "VEINTE" en el extranjero, ¿y ahora se querellan contra el por presunta prevaricación en las escuchas del caso Gurtel?. Se querellan unas asociaciones que solo salen en televisión cada 20 de noviembre por investigar los crímenes del Franquismo, el çunico que lo ha hecho, el único que se a atrevido...no me lo explico.

Lo dicho por el compañero es muy, muy cierto: "VAYA IMAGEN INTERNACIONAL ESTAMOS DANDO"
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

Desconectado Drop

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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1258 en: 18 de Enero de 2012, 19:26:49 pm »
Pues sí, como imagen, la verdad, la cosa más triste.

Y, en otro orden de cosas, ¿alguien podría calcular lo que va a costar al erario público esta triste movida?
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Desconectado Jaquetón

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Re:GARZON IMPUTADO
« Respuesta #1259 en: 18 de Enero de 2012, 19:29:08 pm »
Una verdadera vergüenza.
Estos corruptos  se  ríen en la cara de todo el mundo.  Y lo peor es que parece que la Justicia además de ciega está dormida, igual que los súbditos.
Una porquería.
 >:(