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Autor Tema: mobing  (Leído 9116 veces)

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Desconectado emanuel

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mobing
« en: 04 de Abril de 2010, 17:04:24 pm »
en españa se puede denunciar un mubing?



Desconectado gótica

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Re: mobing
« Respuesta #1 en: 04 de Abril de 2010, 17:25:43 pm »
Mobbing

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en españa se puede denunciar un mubing?

Si

Tesis doctoral sobre “La presión laboral tendenciosa (Mobbing)”
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"quotquotQUIÉN DICE LO QUE NO DEBE, OYE LO QUE NO QUIERE"quotquot

Desconectado Maria.M.E

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Re: mobing
« Respuesta #2 en: 04 de Abril de 2010, 20:43:21 pm »
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en españa se puede denunciar un mubing?



Hola compañero, denunciar puedes denunciar, siempre que denuncies a la/las personas que te han maltratado en el trabajo. La cuestión es de prueba, la cuestión es que tú habrás de probar ese maltrato a través de testigos, informe del psiquiatra si estás en tratamiento. Ahora bien: el tema se podría tramitar como delito o como falta, sólo en este último caso no necesitarías abogado ni procurador, al menos en primera instancia. Y evidentemente si se trata de un caso de mobbing laboral,la denuncia al juzgado de lo social, y ante la Inspecciòn de trabajo.

En España están tipificados penalmente como delito y falta las lesiones, y dentro de estas lesiones se protege la salud mental como bien jurídico. Mirar el art. 147 del CP y todos los artículos relacionados con las lesiones. Supón que como consecuencia de ese mobbing caes en una depresión, ansiedad generalizada ...(que puede pasar) Hay está el tratamiento médico, hay entra el psiquiatra.

Ademàs de que existe ya una extensa jurisprudencia......

¿Que si hay un tipo que penalmente castiga el mobbing? (Será reo de mobbing el que...). No. Pero sí hay un tipo que protege tanto la salud física como la psíquica. Si es tu caso, denuncia, pero sobre todo y los màs imporante, evidentemente de la saludo fìsica y psicològica de la persona que lo sufra es, como en todo proceso,  LA PRUEBA.

Un saludo y mucha suerte

Maria
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Desconectado elRubiodeQuismondo

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Re: mobing
« Respuesta #3 en: 04 de Abril de 2010, 22:05:30 pm »
Como no hay nada que no se compense, al menos algún Juez ha habido que no considera motivo de despido insultar a los jefes... ¡Mira por donde, igual este Juez(o Tribunal, mejor dicho) ha dado con la fórmula para que no haya acumulación de denuncias por mobbing! Te desahogas mandando a tomar por retambufa al jefezuelo, los Juzgados de lo Laboral menos colapsados, y todos contentos...

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Desconectado jolsanch

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Re: mobing
« Respuesta #4 en: 05 de Abril de 2010, 11:40:45 am »
Esto es un foro de estudiantes. Gente que está adquiriendo unos conocimientos que les serviran posteriormente para desarrollar sus vidas. El tema de mobbing es grave y afecta a mucha gente.

Desconectado Carin

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Re: mobing
« Respuesta #5 en: 05 de Abril de 2010, 19:22:55 pm »
En España el moobing ya está siendo denunciado desde hace años, te dejo un articulo de 2005 sobre el tema. Un saludo



Miércoles, 19 de Octubre de 2005 
MOOBING - Una empresa condenada a pagar 90.000 euros.

El juzgado de lo social número dos de Valencia ha condenado a la empresa ITV de Levante S.A. a pagar 90.000 euros por daños y perjuicios a una ex empleada a la que considera que los responsables de la entidad hostigaron con cambios reiterados en su centro de trabajo y una progresiva pérdida de sus atribuciones. En este caso, el magistrado ha considerado que procede una indemnización por daños morales porque «debe ponderarse el sufrimiento» al que la demandante estuvo sometida «durante la permanencia del hostigamiento, con las secuelas que ello ocasiona».

El magistrado cita tanto desequilibrios emocionales y de la salud como alteración de las relaciones familiares y sociales «e incluso descrédito que en su profesionalidad ha podido ocasionar su prolongada ausencia en el trabajo» por depresiones y otras dolencias, «atendiendo a su vez a su cualificación profesional y académica», ya que la demandante es licenciada en psicología y perito mercantil.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabía la interposición de recurso, considera probado que la afectada, E.L.L., prestaba servicios en la empresa con la categoría profesional de jefe de primera de Administración desde junio de 1998 y hasta el mismo mes de 2004, en el que quedó extinguida la relación por despido improcedente. Anteriormente, la demandante había trabajado para una empresa que resultó partícipe de la inicial UTE que resultó adjudicataria de la gestión de las ITV, que tenían centro de trabajo en Massalfassar y en Valencia-Campanar.

La mujer comenzó su tarea en Massalfassar como responsable de administración y personal, con trabajadores a su cargo, y consta que en enero de 1999 remitió al apoderado de la empresa un escrito de denuncia de distintos hechos que había apreciado en el centro y en relación con la conducta de los encargados. En 2001 y 2002 fue cambiada de centro y empezó a causar baja por incapacidades temporales por síndrome ansioso-depresivo y otras dolencias.

CAMBIOS TAREA

En el primero de los cambios, según la sentencia, se le asignó en Massalfassar tareas relativas a la acreditación del sello de calidad y fue relevada de actividades de contabilidad y de personal a su cargo. La demandante tenía únicamente que realizar fichas de los trabajadores y fue destinada a un despacho que hacía las funciones de archivo. En 2002, en el centro de Campanar, le encomendaron tareas de administrativa.

Según considera probado el magistrado, en febrero de 1999 la responsable del centro en el que se encontraba en ese momento se dirigió al personal para pedirles que no hablaran con esta persona y en 2004 una administrativa le faltó el respeto sin que fuera posteriormente sancionada.

Los superiores de la demandante, según el magistrado, consideran que es «incompetente, incapaz de aprender nada de lo que se le enseña, de cuadrar arqueos de caja» y «sólo sabía estar en cabinas y tenía continuos conflictos con el resto del personal de administración».

La actora, que llegó a grabar sus conversaciones con otros trabajadores y sus superiores, padece desde 2001 un trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva «de marcada intensidad y evolución recidivante y no favorable», por el que se encuentra desde entonces en tratamiento.

Su patología es, según se ha considerado probado por el magistrado, de naturaleza exógena, reactiva, con un importante sufrimiento emocional, afectación a su interacción con otras personas, depresión, ansiedad, miedo acentuado y sentimientos de amenaza, fracaso e impotencia, entre otros muchos.

Para el magistrado, los hechos han quedado probados por las declaraciones que se han realizado en el proceso, entre ellas por los responsables de los centros. El juez señala que la prueba del acoso moral «resulta a todas luces difícil» para la víctima porque se caracteriza por un «larvado y silencioso» proceder. En este caso, considera que la demandada no fue bien recibida en la empresa y cada cambio de centro al que fue sometida fue acompañado de una merma de funciones e incluso con la comunicación a los trabajadores de que no se dirigieran a ella.

Estos hechos no eran «ajenos» a sus superiores que en el juicio profirieron «abruptas» expresiones hacia la demandante que evidencian que toda la situación vivida es «indiciaria» de la existencia de una «actitud de hostigamiento».

El magistrado considera que ni la empresa ni el personal directivo de sus centros de trabajo dieron explicación de los cambios de destino y de las funciones y cree probado que la mujer ha sufrido una vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad e integridad física y moral.

Europa Press
 
 



Desconectado palangana

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Re: mobing
« Respuesta #6 en: 05 de Abril de 2010, 22:31:49 pm »
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en españa se puede denunciar un mubing?



Hola compañero, denunciar puedes denunciar, siempre que denuncies a la/las personas que te han maltratado en el trabajo. La cuestión es de prueba, la cuestión es que tú habrás de probar ese maltrato a través de testigos, informe del psiquiatra si estás en tratamiento. Ahora bien: el tema se podría tramitar como delito o como falta, sólo en este último caso no necesitarías abogado ni procurador, al menos en primera instancia. Y evidentemente si se trata de un caso de mobbing laboral,la denuncia al juzgado de lo social, y ante la Inspecciòn de trabajo.

En España están tipificados penalmente como delito y falta las lesiones, y dentro de estas lesiones se protege la salud mental como bien jurídico. Mirar el art. 147 del CP y todos los artículos relacionados con las lesiones. Supón que como consecuencia de ese mobbing caes en una depresión, ansiedad generalizada ...(que puede pasar) Hay está el tratamiento médico, hay entra el psiquiatra.

Ademàs de que existe ya una extensa jurisprudencia......

¿Que si hay un tipo que penalmente castiga el mobbing? (Será reo de mobbing el que...). No. Pero sí hay un tipo que protege tanto la salud física como la psíquica. Si es tu caso, denuncia, pero sobre todo y los màs imporante, evidentemente de la saludo fìsica y psicològica de la persona que lo sufra es, como en todo proceso,  LA PRUEBA.

Un saludo y mucha suerte

Maria


En mi opinión, todo esto indicado por la compañera Maria. M.E es correcto. No obstante, sólo como aportación por si fuese de interés, indicar que la carga de la prueba recae siempre en quienes acusan en el proceso penal, pero no así en determinados pretensiones EN EL ÁMBITO CIVIL. En el ámbito civil la cuestión de la carga de la prueba está mucho más flexibilizado y corresponde al actor probar los hechos indicados en el escrito de demanda y al demandado aportar todo aquello que entienda excluyente; y que incluso en determiandas pretensiones como pueden ser la compentencia desleal, publicidad ilícita, o basada la demanda exlusivamente en discriminación por razón de sexo en quien recae más bien la carga de la prueba es en el demandado, y no en el demandante (art.217 LEC).


Lo comento por si fuese una posiblidad no ir a la vía penal (que necesariamente habría que alegar un tipo delictivo, que sería por daños psíquicos, y habría que probarlos, como ha indicado la compañera Maria ME). Si ese mobbing estuviese basasdo exclusivamente en razones discriminatorias de sexo se podría ir a la vía civil y la carga de la prueba recaería en la empresa, y podría ser de aplicación el art.1902 CC para una posible indemnización.


Otra posibilidad sería ir a la vía penal si ese mobbing lleva implícito amenazas, o bien algún tipo delictivo de los contemplados en el CP contra los derechos de los trabajadores.


Es sólo una idea, una interpretación. Un saludo.
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Desconectado palangana

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Re: mobing
« Respuesta #7 en: 05 de Abril de 2010, 22:49:53 pm »
Y bueno, que se me ha pasado, ir a la vía penal será contra personas físicas, contra otros empleados (personas físicas) superiores jerárquicos (o pares) o bien contra el representante legal de la empresa. Las personas jurídicas no son sujetos de Derecho Penal, como saben.
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Desconectado TEKAM

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Re: mobing
« Respuesta #8 en: 06 de Abril de 2010, 13:27:58 pm »
Ya que ha salido el tema me gustaría preguntar, si alguien tiene experiencia o conoce casos, si:

¿es fácil que un juez admita a trámite una demanda por MOBING?

Cogito, ergo sum

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Re: mobing
« Respuesta #9 en: 06 de Abril de 2010, 13:59:34 pm »
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Ya que ha salido el tema me gustaría preguntar, si alguien tiene experiencia o conoce casos, si:

¿es fácil que un juez admita a trámite una demanda por MOBING?




Hola compañero, si esta bien fundamentada, y se incluyen pruebas concluyentes y claras, si.

Un saludo :)

Maria
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Re: mobing
« Respuesta #10 en: 06 de Abril de 2010, 14:41:44 pm »
Hola. No todo tiene que ir por lo penal, que por otra parte es lo más fácil, pues no hace falta abogado ni procudador... Aunque existen algunos preceptos en los que se pueden incluir las conductas de mobbing, fundamentalmente el art. 173.1 y el art. 314 CP, además del tipo de las lesiones, que valga la redundancia, exige una lesión psíquica objetiva. Los citados artículos establecen lo siguiente:


Artículo 173.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.


Artículo 314.
Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.


Y no hay ningún problema en imputar a una persona jurídica de estas conductas, si es que ha sido utilizada de forma instrumental, imponiéndose condiciones de trabajo penosas a través de ordenes de la dirección, conductas discriminatorias, desatención de las aspiraciones salariales o profesionales con el objeto de conseguir la renuncia, etc... Para algo están los art. 31 y 129 del Código Penal. Por supuesto, como siempre en derecho, en base a pruebas.

Por otra parte, lo más habitual es ir contra la empresa por lo social, demandando una indemnización por daño moral y por la extinción del contrato debido a una vulneración de la integridad.

Un saludo.

Desconectado Bourbon

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Re: mobing
« Respuesta #11 en: 06 de Abril de 2010, 15:12:44 pm »
Me gustaría saber si alguno de vosotros conoce a alguien con experiencia que haya llevado algún caso de mobbing en los juzgados. Me sería de gran utilidad.

Desconectado Maria.M.E

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Re: mobing
« Respuesta #12 en: 06 de Abril de 2010, 16:42:08 pm »
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Me gustaría saber si alguno de vosotros conoce a alguien con experiencia que haya llevado algún caso de mobbing en los juzgados. Me sería de gran utilidad.



Hola compañero, si te puedo ayudar en algo dimelo, yo fui, en su dia, victima y parte y gane.

Un saludo

Maria
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Desconectado Bourbon

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Re: mobing
« Respuesta #13 en: 06 de Abril de 2010, 16:49:13 pm »
Soy victima y necesito un buen profesional para llevar el tema.

Desconectado palangana

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Re: mobing
« Respuesta #14 en: 06 de Abril de 2010, 18:14:20 pm »
En mi opinión lo más conveniente es acudir a la vía penal o bien a la vía civil.

La vía laboral o de lo social es mucho mejor dejarla para incumplimintos contractuales laborales y cuando el fondo del asunto tenga algún tipo de contenido económico relacionado con la relación laboral, yo creo.

Un saludo.
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Re: mobing
« Respuesta #15 en: 06 de Abril de 2010, 18:25:54 pm »
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En mi opinión lo más conveniente es acudir a la vía penal o bien a la vía civil.

La vía laboral o de lo social es mucho mejor dejarla para incumplimintos contractuales laborales y cuando el fondo del asunto tenga algún tipo de contenido económico relacionado con la relación laboral, yo creo.

Un saludo.

Querido compañero, con toda la humidad del mundo, puesto que tu sabes mucho màs que yo del tema, discrepo :) mi via seria la Social, junto con Inspecciòn de Trabajo.

Un saludo

Maria
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Re: mobing
« Respuesta #16 en: 06 de Abril de 2010, 19:16:07 pm »
Que voy a saber yo más de nada ni que nadie, y menos de derecho material laboral y procesal laboral, que ando muy cortito !!, seguro que tienes razón.

Lo que ocurre es que en un muy alto porcentaje el Derecho es interpretación y defensa de la interpretación, más incluso en ocasiones que la propia ley o que otra fuente del derecho esté de tu parte.

Si quieres ir exclusivamente contra determinadas personas físicas, que los sujetos pasivos tengan su castigo y obtener una indemnización que se deriva de todo delito o falta la vía penal no es nada descartable siempre que se invoque que ese mobbing supone vulneración de alguno de los bienes jurídicos que protege el legislador penal (principios de legalidad). Como inconvenientes que la carga de la prueba recae exclusivamente en quienes acusan y el imputado es "presunto". Sin una mínima prueba de cargo que desvirtue la presunción de inocencia el Juez absolverá. Como ventaja que al ser víctima y presentar querella se está exento de prestar fianza (Lencriminal).

Si quieres flexibilizar lo de la carga de la prueba puedes ir a la vía civil.....art. 217 LEC y art. 1902 para la indemnización.

Y si quieres exclusivamente una restitución a la situación normal que se estaba incumpliendo contractualmente o vulnerando derechos económicos o laborales puedes ir a la vía laboral.

Pero la verdad absoluta, la solución o respuesta definitiva ni la tengo, ni la puedo tener, ni la quiero (esa fase la tengo supera hace mucho tiempo). Seguro que tienes razón porque ya digo que de derecho laboral no ando muy puesto. Un saludo compi.
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Re: mobing
« Respuesta #17 en: 06 de Abril de 2010, 19:39:35 pm »
Por lo que yo he mirado, la vía óptima es la Social o el contencioso en funcionarios, ambas restituyen con indemnizaciones económicas.

La vía penal sería la última vía a utilizar y la responsabilidad cívil la consigues en las anteriores.

La mayoría de las sentencias acerca de mobbing se encuentran en la vía social, en vía cívil y penal apenas encontrarás alguna.

En estos casos la carga de la prueba debe ser aportada por el demandante o acosado, y la vía penal está extremadamente restringida. Si no fuera así las querellas por coacciones o contra los derechos de los trabajadores inundarían nuestro sistema judicial..

Desconectado palangana

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Re: mobing
« Respuesta #18 en: 06 de Abril de 2010, 20:13:38 pm »
"Que apenas se encuentren" (como has indicado) no quiere decir que no existan, y si existen, viene a confirmar que la vía penal o bien la civil no son descartables, que es lo que defiendo.

Todo dependerá de cuál sea la pretensión y como argumentes esa pretensión ante la jurisdicción......luego, pues el Juez decide si es o no es competente, o bien te desestima y te "invita" o remite de oficio actuaciones al Juez o Tribunal que entienda competente.

Que el mobbing como tal no esté tipificado en el CP 95 no supone exclusión de la vía penal.......ese mobbing ha podido ocasionar daños psíquicos, violación de algunos de los derechos reconocidos contra los trabajadores, coacciones, amenazas, daños morales etc, y todo eso, son bienes jurídicos protegidos por el legislador penal (CP 95); y si ese mobbing está basado exclusivamente en razones discriminatorias por razón de sexo se puede ir a la vía civil también, puesto que si no se pudiese la LEC 1/2000 no lo mencionaría, y lo menciona.

El principio de intervención mínima del Derecho Penal está muy mal interpretado, y sólo debe entenderse en el sentido de la tipificación, esto es, a la hora de legislar........no tipificar penalmente acciones u omision que bien podrían tener solución civil, administrativa, etc
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Re: mobing
« Respuesta #19 en: 06 de Abril de 2010, 20:16:54 pm »
Si no recuerdo mal tampoco en nuestro ordenamiento penal (sí en algún otro ordenamiento extranjero) está tipificado la acción de la amputación del clítoris......¿no se puede ir a la vía penal?; sí, se puede, alegando daños físicos, psíquicos y contra la salud.

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