En España el moobing ya está siendo denunciado desde hace años, te dejo un articulo de 2005 sobre el tema. Un saludo
Miércoles, 19 de Octubre de 2005
MOOBING - Una empresa condenada a pagar 90.000 euros.
El juzgado de lo social número dos de Valencia ha condenado a la empresa ITV de Levante S.A. a pagar 90.000 euros por daños y perjuicios a una ex empleada a la que considera que los responsables de la entidad hostigaron con cambios reiterados en su centro de trabajo y una progresiva pérdida de sus atribuciones. En este caso, el magistrado ha considerado que procede una indemnización por daños morales porque «debe ponderarse el sufrimiento» al que la demandante estuvo sometida «durante la permanencia del hostigamiento, con las secuelas que ello ocasiona».
El magistrado cita tanto desequilibrios emocionales y de la salud como alteración de las relaciones familiares y sociales «e incluso descrédito que en su profesionalidad ha podido ocasionar su prolongada ausencia en el trabajo» por depresiones y otras dolencias, «atendiendo a su vez a su cualificación profesional y académica», ya que la demandante es licenciada en psicología y perito mercantil.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabía la interposición de recurso, considera probado que la afectada, E.L.L., prestaba servicios en la empresa con la categoría profesional de jefe de primera de Administración desde junio de 1998 y hasta el mismo mes de 2004, en el que quedó extinguida la relación por despido improcedente. Anteriormente, la demandante había trabajado para una empresa que resultó partícipe de la inicial UTE que resultó adjudicataria de la gestión de las ITV, que tenían centro de trabajo en Massalfassar y en Valencia-Campanar.
La mujer comenzó su tarea en Massalfassar como responsable de administración y personal, con trabajadores a su cargo, y consta que en enero de 1999 remitió al apoderado de la empresa un escrito de denuncia de distintos hechos que había apreciado en el centro y en relación con la conducta de los encargados. En 2001 y 2002 fue cambiada de centro y empezó a causar baja por incapacidades temporales por síndrome ansioso-depresivo y otras dolencias.
CAMBIOS TAREA
En el primero de los cambios, según la sentencia, se le asignó en Massalfassar tareas relativas a la acreditación del sello de calidad y fue relevada de actividades de contabilidad y de personal a su cargo. La demandante tenía únicamente que realizar fichas de los trabajadores y fue destinada a un despacho que hacía las funciones de archivo. En 2002, en el centro de Campanar, le encomendaron tareas de administrativa.
Según considera probado el magistrado, en febrero de 1999 la responsable del centro en el que se encontraba en ese momento se dirigió al personal para pedirles que no hablaran con esta persona y en 2004 una administrativa le faltó el respeto sin que fuera posteriormente sancionada.
Los superiores de la demandante, según el magistrado, consideran que es «incompetente, incapaz de aprender nada de lo que se le enseña, de cuadrar arqueos de caja» y «sólo sabía estar en cabinas y tenía continuos conflictos con el resto del personal de administración».
La actora, que llegó a grabar sus conversaciones con otros trabajadores y sus superiores, padece desde 2001 un trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva «de marcada intensidad y evolución recidivante y no favorable», por el que se encuentra desde entonces en tratamiento.
Su patología es, según se ha considerado probado por el magistrado, de naturaleza exógena, reactiva, con un importante sufrimiento emocional, afectación a su interacción con otras personas, depresión, ansiedad, miedo acentuado y sentimientos de amenaza, fracaso e impotencia, entre otros muchos.
Para el magistrado, los hechos han quedado probados por las declaraciones que se han realizado en el proceso, entre ellas por los responsables de los centros. El juez señala que la prueba del acoso moral «resulta a todas luces difícil» para la víctima porque se caracteriza por un «larvado y silencioso» proceder. En este caso, considera que la demandada no fue bien recibida en la empresa y cada cambio de centro al que fue sometida fue acompañado de una merma de funciones e incluso con la comunicación a los trabajadores de que no se dirigieran a ella.
Estos hechos no eran «ajenos» a sus superiores que en el juicio profirieron «abruptas» expresiones hacia la demandante que evidencian que toda la situación vivida es «indiciaria» de la existencia de una «actitud de hostigamiento».
El magistrado considera que ni la empresa ni el personal directivo de sus centros de trabajo dieron explicación de los cambios de destino y de las funciones y cree probado que la mujer ha sufrido una vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad e integridad física y moral.
Europa Press