Me he topado con esto y quizás sea de vuestro interés, así que ahí va:
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA ELREGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DEABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES
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El presente Real Decreto desarrolla la Ley 34/2006, de 30 de octubre,reguladora del acceso a las profesiones de abogado y procurador de losTribunales. Esta Ley tiene como objetivo principal impulsar la calidad de estosservicios en el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, y elprogresivo incremento de la competencia en el entorno de libertad en el que sedesenvuelven. El instrumento principal para alcanzar este objetivo es la exigenciade una capacitación profesional cualificada, adquirida tras un exigente proceso deformación en la excelencia, y con carácter previo a la inscripción en elcorrespondiente Colegio Profesional.Uno de los aspectos nucleares para la eficacia del modelo es la preceptivacolaboración entre las entidades habilitadas para impartir cursos de formación.Exponente de esa exigencia es la celebración obligatoria de un convenio quegarantice, en el caso de las Universidades, la continuidad práctica de la formaciónsustantiva recibida, y en el de las Escuelas de Práctica Jurídica de los Colegiosde Abogados, además de esto último, la calidad de los contenidos impartidos, asícomo a la idoneidad de la titulación y cualificación del profesorado. Con estemismo espíritu el reglamento contempla un instrumento de cooperación reforzadaentre las Universidades y los Colegios Profesionales o las Escuelas de PrácticaJurídica: la impartición de cursos de formación conjuntamente. Esta posibilidadpermitirá economizar esfuerzos de todos los actores implicados, y potenciar laexcelencia de la formación, particularmente en aquellos ámbitos geográficos enque la disgregación de la oferta formativa carecería de sentido.En todo caso las anteriores instituciones tienen un apreciable margen delibertad en la configuración tanto de los cursos de formación como del periodo deprácticas, pues el reglamento huye de la imposición de un modelo cerrado, aloptar porque sea la propia oferta formativa profesional quien lo concrete enatención a los contenidos exigidos para superar la prueba de aptitud profesionalasí como los propios requerimientos del mercado. De este modo, cuando seanorganizados por las Universidades podrán configurarse como una enseñanzaespecífica o combinando créditos de diversas enseñanzas, siempre de carácteroficial y sometidas por tanto al preceptivo trámite de verificación previsto por elReal Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzasuniversitarias oficiales, o incluso en colaboración con las Escuelas de PrácticaJurídica de los Colegios de Abogados, lo que permitirá ahorrar sustanciososrecursos a todas estas instituciones.Por otro lado, los cursos de formación deberán acreditarse ante los Ministeriosde Justicia y de Educación antes de ponerse en marcha y periódicamente cada
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VERSIÓN de 11 de febrero de 2011
. Adecuación de la versión de 27 de julio de 2010l a las observacionesdel dictamen del Consejo de Estado realizada por el Ministerio de Educación.
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seis años. Aunque el procedimiento de acreditación es distinto según se trate decursos de formación organizados por las Universidades o por las Escuelas dePráctica Jurídica se parte de una filosofía común: la calidad del periodo formativoestá suficientemente acreditada cuando el plan de estudios está verificado yacomo título universitario oficial de posgrado. Ahora bien, esto no quita para que,con independencia de la entidad o entidades que organicen el curso, siempre seanecesario obtener una evaluación positiva del correspondiente periodo deprácticas externas.Finalmente, por lo que a la evaluación de la aptitud profesional respecta, laprueba debe responder a los requerimientos exigidos para el ejercicio de laprofesión. Por tal motivo, debe consistir no únicamente en la demostración de quese poseen los conocimientos sustantivos especializados no adquiridos durante elperiodo de Grado o, en su caso, Licenciatura en Derecho, sino también de suaplicación, y en todo caso desde la deontología profesional. Tal y como demandala Ley 34/2006, de 30 de octubre, la prueba de evaluación será única en todo elterritorio español, si bien incorporando derecho sustantivo de las ComunidadesAutónomas, en cuyo territorio se organizará anualmente una convocatoriaconforme al programa establecido conjuntamente por los Ministerios de Justicia yde Educación.Este Real Decreto se dicta al amparo de las mismas competencias del Estadoque fundamentan la Ley 34/2006, de 30 de octubre y de conformidad con lodispuesto en la disposición final segunda de dicha norma , que faculta alGobierno, a los Ministerios de Justicia y de Educación y al resto deDepartamentos ministeriales competentes para dictar cuantas disposicionesreglamentarias fueran necesarias para su desarrollo y ejecución. En sutramitación han sido consultados el Consejo de Universidades, la ConferenciaGeneral de Política Universitaria y el Ministerio de Política Territorial, así como lasorganizaciones profesionales afectadas.En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Educación, con laaprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de laPresidencia, …el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo deMinistros en su reunión del día XXXXXXXXXX, DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, reguladora delacceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, que seinserta como anexo a este Real Decreto.
Disposición Final Primera.
Título competencial.
Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1, 6 y 30 de laConstitución.
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Disposición Final Segunda.
Desarrollo normativo.
Se autoriza a los Ministros de Justicia y de Educación para que mediante Ordenconjunta dicten cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación ydesarrollo de de este Real Decreto.
Disposición Final Tercera.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día que la Ley 34/2006, de 30de octubre.
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REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DEABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALESCAPÍTULO IDisposiciones GeneralesArtículo 1.
Objeto.
Este Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 34/2006, de 30 de octubre,que regula las condiciones de obtención del título profesional de abogado y eltítulo profesional de procurador de los Tribunales.
Artículo 2
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Requisitos generales.
La obtención del título profesional de abogado o de procurador de los tribunalesrequiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o de un títulouniversitario de Grado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3de este Real Decreto.b) Acreditar la superación de alguno de los Cursos de formación a que serefiere el artículo4de este reglamento, comprensivos del conjunto deconocimientos especializados y competencias conexas con el ejercicio dedichas profesiones.c) Desarrollar un periodo formativo de prácticas en instituciones, entidades odespachos, relacionados con el ejercicio de esas profesionesd) Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la respectivacapacitación profesional.
CAPÍTULO II.Requisitos de titulaciónArtículo 3. Requisitos de titulación.
1. Los títulos universitarios de grado a que se refiere la letra a) del artículo 2 deeste Real Decreto deberán acreditar la adquisición de las siguientescompetencias jurídicas:a) Conocer y comprender los elementos, estructura, recursos, interpretación yaplicación del ordenamiento jurídico e interpretar las fuentes y losconceptos jurídicos fundamentales de cada uno de los distintos órdenesjurídicos.b) Conocer y comprender los mecanismos y procedimientos de resolución delos conflictos jurídicos, así como la posición jurídica de las personas en susrelaciones con la Administración y en general con los poderes públicos.
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c) Conocer y saber aplicar los criterios de prelación de las fuentes paradeterminar las normas aplicables en cada caso, y en especial el de laconformidad con las reglas, los principios y los valores constitucionales.d) Interpretar textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar utilizandolos principios jurídicos y los valores y principios sociales, éticos ydeontológicos como herramientas de análisis.e) Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre unacuestión teórica relativa a las diversas materias jurídicas.f) Resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo vigente, lo queimplica la elaboración previa de material, la identificación de cuestionesproblemáticas, la selección e interpretación del dato de Derecho positivoaplicable y la exposición argumentada de la subsunción.g) Manejar con destreza y precisión el lenguaje jurídico y la terminologíapropia de las distintas ramas del derecho: Redactar de forma ordenada ycomprensible documentos jurídicos. Comunicar oralmente y por escritoideas, argumentaciones y razonamientos jurídicos usando los registrosadecuados en cada contexto.h) Utilizar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para labúsqueda y obtención de información jurídica (bases de datos delegislación, jurisprudencia, bibliografía, etc.), así como herramientas detrabajo y comunicación.2. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o los órganosde evaluación de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 24.3 delReal Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaciónde las enseñanzas universitarias oficiales, incluirán, en su caso, en el informe deevaluación que emiten en el procedimiento de verificación del correspondienteplan de estudios, la acreditación del cumplimiento de las exigencias previstas enel apartado anterior.
CAPÍTULO IIIFormación especializada.Artículo 4
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Cursos de formación.
1. La formación a que se refiere el apartado b) del artículo anterior, requerida parala presentación a la prueba de evaluación final para la obtención del títuloprofesional de abogado o de procurador de los Tribunales, podrá ser adquirida através de las siguientes vías:a) Cursos de formación impartidos en Universidades públicas o privadas en elmarco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial deposgrado. Estos cursos podrán también configurarse combinando créditospertenecientes a distintos planes de estudios de enseñanzas conducentes