Estimados compañeros:
La idea principal de abrir este hilo es empezar a TRABAJAR contra la Ley 34/2006 de acceso y de su Reglamento.
Somos muchos los afectados por la dichosa ley, pero pocos para organizar y trabajar en común contra la misma. Y si a ello le unimos que existe una diversidad de sitos en la red que abordan el problema pero que a la fecha de hoy, la inmensa mayoría, por no decir todos, no sabemos qué hacer. Nuestros representantes en la Uned una vez más mutis en el foro.
Así pues, he decidido emprender esta tarea con vuestra ayuda o solo, de ustedes depende.
Los pasos a seguir son:
1º) Sólo es necesario para trabajar en común OCHO afectados o compañeros licenciados (ya contamos con el estimable Palangana). Por qué sólo OCHO, pues para hacer cuatro grupos de trabajo de las de disciplinas siguientes: Derecho constitucional, administrativo, procesal, comunitario y jurisprudencia (a efectos de derechos constitucionales).
Para qué, para preparar nosotros mismos todo el procedimiento a seguir (escritos, quejas, demanda –se puede contratar con algún abogado para que nos firme la demanda/s cuando llegue su momento).
2º) Preparar y presentar queja/s (más bien es una denuncia con su correspondiente fundamentación jurídica) ante el Defensor del Pueblo a nivel estatal (el plazo es de un año desde la publicación, en este caso el reglamento) y a nivel autonómico (de estos dependen los colegios), solicitando que presente
cuestión de inconstitucionalidad contra el art. 2 (Acreditación de aptitud profesional, requisito: ser licenciado en derecho) de la Ley 34/2006 y su reglamento, además de solicitar
medida cautelar de suspensión de dicho artículo, todo ello claro está con su debida argumentación.
3º) Existen dos formas de presentar un recurso contencioso-administrativo (dentro del procedimiento sumario u ordinario), a saber: la
impugnación directa según el art. 26 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cuyo plazo de presentación es de 2 meses a partir de la publicación de la disposición de carácter general cuando, entre otros, es una asociación quien la presenta; o bien la
impugnación indirecta pues la falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.
Como la primera opción es casi imposible, puesto que si en 5 años no hemos hecho nada en 2 meses haremos eso… nada. Así que la opción será la impugnación indirecta cuando nos afecte el acto de aplicación, es decir, cuando vayamos a colegiarnos y nos comuniquen que no cumplimos los requisitos de máster y prácticas, etc. También es posible constituir una asociación, llegado su momento, para que presente la demanda aquellos asociados que terminen, por ejemplo, en el primer cuatrimestre del curso 2011-12.
4º) Pienso que existe la posibilidad "alta" de tumbar dicho precepto con argumentos, entre otros:
a) Que el licenciado de la UNED tiene 304 créditos frente al graduado que son 240, y por lo tanto, no es lo mismo. No vale que nos cuenten la historia que los créditos no son los mismo, puesto que se lo pregunten a los estudiantes de grado, que utilizan (en su mayoría) los apuntes de la licenciatura.
b) Que se han vulnerados los principios constitucionales de igualdad, etc.
c) Que se ha vulnerado nuestro derecho de expectativa.
d) Que se han vulnerados los principios generales del derecho como la prohibición de la arbitrariedad, proporcionalidad, etc.
e) Que para los estudiantes de la UNED ha sido y le es imposible pasarse de la licenciatura al grado. Por qué, entre otros, que la Comisión de Gobierno de la UNED aprueba a finales de 2009 el plan de estudio del grado en Derecho; por lo tanto, desde que la Ley es publicada hasta que los estudiantes hemos conocido dicho plan han pasado 4 años y por lo tanto no hemos podidos adaptarnos a dicho plan desde la publicación de la Ley 34/2006, pues hemos continuado nuestros estudios por el Plan de 2000 en vigor y único que conocíamos.
f) Que no podemos pasarnos al grado porque el cuarto curso no da comienzo hasta el curso 2013-14, etc.
g) Que lo normal, lógico y no arbitrario hubiera sido que con la publicación de la Ley 34/2006 se hubiera publicado el plan de estudio de Grado, las equivalencias entre el nuevo plan y la licenciatura, e implantación del nuevo plan y la extinción del antiguo, etc. Y todo ello, para que los estudiantes se fueran adaptando al nuevo plan, cosa que no ha ocurrido.
Como puede observarse, la vocatio legis de los 5 años no era para los estudiantes, sino para las AAPP implicadas, los colegios, etc., es decir, para que organizasen todo lo que se debió hacer con la publicación de la Ley 34/2006, y que como todos conocemos, no se hizo.
h) Que en la XVIII Conferencia de Decanos de Universidades celebrada el pasado día 10 de febrero de 2011, consciente de los problemas de la Ley 34/2006, en sus conclusiones dice "Instar la necesidad de acometer urgentemente una reflexión detenida y profunda con todas las partes afectadas para culminar una nueva redacción del borrador de Reglamento de la Ley 34/2006 que satisfaga los requerimientos formulados por todas ellas desde su aprobación. En este contexto, la entrada en vigor de tal Ley 34/2006 debe vincularse a la aprobación de su Reglamento de desarrollo, y prever además un plazo de tiempo razonable para posibilitar el diseño y verificación de los Másteres en condiciones adecuadas. Por todo ello consideramos necesaria la
ampliación de la vacatio legis".
i) Que ha habido distintos partidos político y personalidades en defensa de la exclusión de la Ley 34/2006 de los licenciados en derecho.
A tener en cuenta;
a) Todo lo expuesto es de memoria, por favor, cualquier error que se detecte exponerlo.
b) De llevar a cabo el trabajo en común, no penséis que un servidor busca protagonismo, pues todos somos UNO y si alguno de vosotros ve mejorable este enfoque, exponerlo.
c) Aquellos que quiera sumarse al carro que lo digan, pues es para TRABAJAR.
d) Todos pueden participar con la publicación de la posible vulneración de principios generales del Derecho o constitucionales, indicando su artículo y el por qué y si existe jurisprudencia al respecto. Por cierto, en este enlace existen comentario a preceptos de la CE ( No puedes ver los enlaces.
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e) Por favor, no exponer cuestiones ajenas a “Acciones a realizar contra la Ley 34/2006 y RD 775/2011” y así no tener que estar constantemente solicitando a la Administración del foro que mueva o elimine el post en cuestión. Pues se pretende con este hilo sea práctico, no kilométrico.
En fin, para terminar, “somos estudiantes de la UNED” y que aunque nos quejamos contantemente (y a veces con razón) de la carga lectiva, sabemos y podemos llevar a buen puerto este proyecto.
Saludos,