Hola!! En el Colegio de Baleares pone esto:
CONSEJO GENERAL
DE LA
ABOGACÍA ESPAÑOLA
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LA LEY DE ACCESO Y SU ENTRADA EN VIGOR.
PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La abogacía institucional, cumpliendo con su misión de colaborar en el mejor
funcionamiento de la administración de justicia y en la defensa de la profesión ha
apoyado históricamente la implantación de unos requisitos específicos para el ejercicio
profesional, fijándose para ello en el derecho comparado e interviniendo activamente
en la elaboración de la normativa que finalmente ha sido aprobada.
Por este motivo, desde el Consejo General de la Abogacía se considera muy positiva la
entrada en vigor de la nueva Ley de Acceso y se trabaja para facilitar su implantación y
el mejor servicio a colegiados y a ciudadanos, en colaboración con las administraciones
de Justicia y de Educación.
Marco normativo:
La Ley de Acceso - Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de
abogado y procurador de los Tribunales - entrará en vigor el próximo 31 de octubre de
2011.
El objeto de dicha Ley es mejorar la capacitación de abogados y procuradores para lo
cual establece un sistema de excelencia que tiene tres pilares básicos:
- Realización de un curso formativo específico para adquirir un conjunto de
competencias profesionales específicas.
- Desarrollo de un periodo de prácticas externas.
- Realización de una evaluación de la aptitud profesional previa a la inscripción
en el correspondiente colegio profesional.
En desarrollo de esta Ley, recientemente se ha publicado el Real Decreto 775/2011, de 3
de junio, por el que se aprueba el Reglamento.
La Ley previene un régimen transitorio con tres supuestos en los que no serán exigibles
a los Licenciados en Derecho los nuevos requisitos establecidos legalmente.
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1º: Los que se encuentren incorporados a un Colegio de Abogados o
Procuradores (como ejercientes o no ejercientes) antes del 31 de octubre de
2011.
2º: Los que el 31 de octubre de 2011 no estén colegiados, pero lo hayan estado
como ejercientes o no ejercientes, durante un año antes de esa fecha (el plazo de
un año puede ser continuado o discontinuo de periodos que sumen uno). Estos
no tienen por qué estar colegiados el 31 de octubre de 2011, pero en ese caso,
cuando vayan a colegiarse deben hacerlo como ejercientes y no tener sanción
disciplinaria.
3º: Los que, estando en posesión del título universitario de licenciado o de grado
en Derecho, no estén colegiados ni lo hayan estado nunca, pero se colegien en el
plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, como ejercientes o no
ejercientes, es decir, antes del 31 de octubre de 2013.
A la luz de esta disposición, surgen numerosas cuestiones, que requieren de una
respuesta uniforme. A continuación se reseñan las más relevantes de entre las que se
reciben a diario en los Colegios de Abogados y en el Consejo, en la confianza de que su
respuesta en este formato facilite la labor de información y difusión que todos tenemos
encomendada.
Preguntas y respuestas más frecuentes:
PREGUNTA: Si ya estoy colegiado, ¿debo superar el nuevo sistema de acceso a la
Abogacía?
RESPUESTA: No. El primer apartado de la DT única de la Ley excluye de esa obligación
a quienes el 31 de octubre de 2011 se encuentren colegiados como ejercientes o no
ejercientes.
PREGUNTA: Si estuve colegiado en su momento pero no lo estoy ahora, ¿debo superar
el sistema de acceso a la Abogacía?
RESPUESTA: Depende, si tu tiempo de colegiación no llegó al año, sí te son exigibles
los nuevos requisitos. Pero si estuviste colegiado durante, al menor, un año, no.
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PREGUNTA: El tiempo de un año de colegiación, ¿debe computarse de forma
continuada?
RESPUESTA: No necesariamente, puede ser un año continuo o periodos discontinuos
que sumen el total de un año.
PREGUNTA: Si estuve colegiado durante un año antes del 31 de octubre de 2011, no
estoy colegiado en la actualidad, y deseo reincorporarme al Colegio, ¿debo hacerlo
como ejerciente o como no ejerciente?.
RESPUESTA: Debes hacerlo como ejerciente, y no haber causado baja por sanción
disciplinaria. Es obligatorio, además, que lo hagas en el Colegio en el que tengas tu
domicilio profesional único o principal.
PREGUNTA: Si poseo el título de Licenciado el 31 de octubre de 2011, pero no he
estado colegiado nunca, ¿hasta que fecha tengo de plazo para colegiarme sin tener que
cumplir los nuevos requisitos legales?
RESPUESTA: Tienes plazo hasta el 31 de octubre de 2013 para incorporarte, como
ejerciente o no ejerciente, al Colegio que te corresponda.
PREGUNTA: Si poseo el título de Licenciado el 31 de octubre de 2011 y me colegio
antes del 31 de octubre de 2013, ¿tengo que estar colegiado un tiempo mínimo para que
no se me exijan los nuevos requisitos legales?
RESPUESTA: La Ley no precisa esta cuestión, pero puede extraerse de ella que es
exigible una permanencia en la colegiación de un año. Así, para quienes ostenten la
titulación y estuvieron colegiados en el pasado pero no en el momento de entrada en
vigor de la Ley, se exige un año de colegiación.
Este plazo opera como referencia y término de comparación válido, siendo el plazo
fijado por el legislador para considerar equiparable la situación de antiguos colegiados –
sin sistema de acceso- a los futuros Abogados –con sistema de acceso-.
Se insiste en que este concreto extremo no se encuentra regulado en la Ley y que esta
respuesta es una cuestión meramente interpretativa.
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PREGUNTA: Si alguien se colegia como no ejerciente, ¿debe hacerlo también en el
Colegio en el que tenga su domicilio único o principal?
RESPUESTA: La exigencia de estar inscrito en el Colegio en el que uno tenga su
domicilio único o principal está dirigida a los abogados ejercientes, pero no a los no
ejercientes. No obstante, sin ser obligatorio, lo deseable es que cada uno esté colegiado
en el Colegio de su adscripción territorial, y ello para garantizar el mejor
funcionamiento de la vida colegial y la participación de sus miembros en las decisiones
que se adopten.
No parece tener mucho sentido que una persona que viva, por ejemplo, en Galicia, se
colegie como no ejerciente en cualquiera de los colegios de Andalucía; ello genera todo
tipo de problemas.
Madrid, 27 de julio de 2011
Por lo tanto, tienes dos años para colegiarte sin el requisito de tener que hacer la PJ siempre que tengas el título con anterioridad al día 1 que entra en vigor la dichosa ley. Por otra parte, creo que es un agravio comparativo el grado con la licenciatura y se debería respetar el acceso tal cual a los licenciados que ya tenemos plazos para acabar con la reforma al grado.Y si luego los de grado tienen que complementar pues sería porque han tenido que cursar menos créditos.Creo que debe mediar una diferencia clara entre LICENCIADOS y GRADUADOS.