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Autor Tema: LIQUIDACION DE GANANCIALES, NUEVA VISTA  (Leído 19068 veces)

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Desconectado HARTHILL

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Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES, NUEVA VISTA
« Respuesta #20 en: 28 de Mayo de 2010, 18:00:33 pm »
   Pato, me refería precisamente a un tipo de documento en que constara la deuda. Pero el reconocimiento de deuda notarial que dices existe es una prueba fortísima y suficiente por sí misma de la existencia de deuda, sin necesidad de cualqueir otra prueba .  El matrimonio es una sociedad, y como toda sociedad ha de hacer frente a sus deudas, así  que ese acreedor, con tal prueba, ineludiblemente tiene que cobrar, independientemente del uso que se le diera al dinero recibido.

   Otra cosa será como  el Juez resuelva en apelación esa cuestión, pues al parecer la petición y el destino del dinero por la que se contrajo la  deuda es un tanto espúreo, no sé....espero que tengais un buen abogado.

   Suerte!

   


Desconectado Mariabeca

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Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES, NUEVA VISTA
« Respuesta #21 en: 28 de Mayo de 2010, 18:34:01 pm »
A mí me ha llamado la atención eso de que no haya denuncia contra la persona que se llevó el dinero ¿o sí la hay? porque sigo pensando que el destino del dinero es fundamental. Porque:

1) Si eso nunca ocurrió ¿dónde está el dinero?
2) Si ocurrió ¿qué tipo de persona se lo llevo? ¿estafador? y si es estafador ¿no sería el negocio al que iba destinado el dinero ilícito o fraudulento? y si fuera así... (sigo pensando en el caso)

Desconectado Drop

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Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES, NUEVA VISTA
« Respuesta #22 en: 28 de Mayo de 2010, 18:45:21 pm »
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   Pato, me refería precisamente a un tipo de documento en que constara la deuda. Pero el reconocimiento de deuda notarial que dices existe es una prueba fortísima y suficiente por sí misma de la existencia de deuda, sin necesidad de cualqueir otra prueba .  El matrimonio es una sociedad, y como toda sociedad ha de hacer frente a sus deudas, así  que ese acreedor, con tal prueba, ineludiblemente tiene que cobrar, independientemente del uso que se le diera al dinero recibido.

   Otra cosa será como  el Juez resuelva en apelación esa cuestión, pues al parecer la petición y el destino del dinero por la que se contrajo la  deuda es un tanto espúreo, no sé....espero que tengais un buen abogado.

   Suerte!


Pero es que toda deuda no es ganancial.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado HARTHILL

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Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES, NUEVA VISTA
« Respuesta #23 en: 28 de Mayo de 2010, 18:47:35 pm »
   Pues por eso hablo de un buen abogado.

Desconectado Pato

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Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES, NUEVA VISTA
« Respuesta #24 en: 28 de Mayo de 2010, 18:51:40 pm »
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   Pato, me refería precisamente a un tipo de documento en que constara la deuda. Pero el reconocimiento de deuda notarial que dices existe es una prueba fortísima y suficiente por sí misma de la existencia de deuda, sin necesidad de cualqueir otra prueba .  El matrimonio es una sociedad, y como toda sociedad ha de hacer frente a sus deudas, así  que ese acreedor, con tal prueba, ineludiblemente tiene que cobrar, independientemente del uso que se le diera al dinero recibido.

   Otra cosa será como  el Juez resuelva en apelación esa cuestión, pues al parecer la petición y el destino del dinero por la que se contrajo la  deuda es un tanto espúreo, no sé....espero que tengais un buen abogado.

   Suerte!

   
Harthill, ojalá el próximo juez sea "diferente" y resuelva con más equidad.
Parece entonces que hoy en día, estafar a alguien es muy fácil, ya que mi madre, en principio va a pagar el pato de una artimaña legal,...es decir, si en su momento, mi madre hubiese hecho lo mismo, que hubiese pasado??,...Cuantas parejas en régimen de gananciales pueden "jugársela" el uno al otro de esta manera??.
Me parece increible que con un documento notarial, sea suficiente para decidir.
Entonces, por ejemplo, si yo quiero "jugarsela" a mi mujer, podria hacer lo mismo estando en gananciales???
Yo se lo pude proponer al abogado de mi madre en un momento de "calentón",...pero hubiesemos perdido nuestra honestidad y honradez,...además el abogado de mi madre no hubiera aceptado. Tiempo después se lo comenté y estaba en lo cierto. Es buen abogado y muy honesto.
Como principiante en esto del derecho, ya me voy dando cuenta que la ley no es tan justa como dicen los libros,...era de esperar.

Disculpad mi desánimo y mi malestar.
Harthill, muchas gracias por tu opinión y consejo.

Desconectado HARTHILL

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Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES, NUEVA VISTA
« Respuesta #25 en: 28 de Mayo de 2010, 19:00:10 pm »
   Pato, ahora leeré tu último poste, pero te he encontrado este enlace que creo te servirá.
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Desconectado Mariabeca

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Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES, NUEVA VISTA
« Respuesta #26 en: 28 de Mayo de 2010, 19:06:26 pm »
Separación de Hecho: 4 Nov 2005, se presentan la solicitud de medidas previas.
Sentencia separación: 24 julio 2006.
Divorcio: 03 Enero 2008


Deuda de 60.000€ reconocida a la persona X: 28 enero 2005.
Reconocimiento de dicha deuda, 60.000€ en documento público otorgado ante notario: 08 junio 2006.
Prestamos: Dos de ellos contraidos en marzo y junio de 2006 y otro en agosto 2006.


Ahora que he visto las fechas:
1) Me parece extrañísimo que desde el 28 de enero de 2005 en que se contrae la deuda hasta día de hoy no se tiene conocimiento de la misma y más aún tratándose de 60.000 euros (eso no es nada normal y ex esposa debió haber sido informada).
2) ¿No le parece al Juez extraño que el reconocimiento ante Notario se haga en una fecha entre la separación de hecho y la judicial? ¿por qué año y medio después? ¿no se aprecia mala fe? porque es en ese documento en el que se basa el fallo del Juez ¿no es así?
3) ¿Y si el acreedor no es tal, sino un amigo que le ha hecho "un favor"? porque el Juez da fe de que esas dos personas dicen que tienen contraída una deuda, pero no se para a investigar si es cierto.

Desconectado HARTHILL

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Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES, NUEVA VISTA
« Respuesta #27 en: 28 de Mayo de 2010, 19:07:39 pm »
   Pato, en cualquiera de los regímenes económicos matrimoniales exitentes, los esposos pueden suscribir capitulaciones matrimoniales en cualquier momnento que tengan por conveniente, , a fin de estructurar futuras responsabilidades, Pero, claro hay que stablecer las capitulaciones  antes de que esos eventos desagradables sucedan.

   Además, en cualquier momento los cóntuges pueden cambiar su régimen matrimonial al que más les convenga (antes de los sucesos, claro).

Saludos

  

Desconectado Pato

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Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES, NUEVA VISTA
« Respuesta #28 en: 28 de Mayo de 2010, 19:25:37 pm »
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Separación de Hecho: 4 Nov 2005, se presentan la solicitud de medidas previas.
Sentencia separación: 24 julio 2006.
Divorcio: 03 Enero 2008


Deuda de 60.000€ reconocida a la persona X: 28 enero 2005.
Reconocimiento de dicha deuda, 60.000€ en documento público otorgado ante notario: 08 junio 2006.
Prestamos: Dos de ellos contraidos en marzo y junio de 2006 y otro en agosto 2006.


Ahora que he visto las fechas:
1) Me parece extrañísimo que desde el 28 de enero de 2005 en que se contrae la deuda hasta día de hoy no se tiene conocimiento de la misma y más aún tratándose de 60.000 euros (eso no es nada normal y ex esposa debió haber sido informada).
2) ¿No le parece al Juez extraño que el reconocimiento ante Notario se haga en una fecha entre la separación de hecho y la judicial? ¿por qué año y medio después? ¿no se aprecia mala fe? porque es en ese documento en el que se basa el fallo del Juez ¿no es así?
3) ¿Y si el acreedor no es tal, sino un amigo que le ha hecho "un favor"? porque el Juez da fe de que esas dos personas dicen que tienen contraída una deuda, pero no se para a investigar si es cierto.
Así es, todo muy oscuro y extraño, tramado a la perfección para cuadrar fechas!!!!!.

Mariabeca, en un principio mi madre quería una separación rápida, de mutuo acuerdo, partiendo todo al 50% y ya está.
Se suponía que el abogado de mi padre, que siempre le llevó los temas laborales, pues mi padre siempre estaba con actos de conciliación, cambiando constantemente de empresa y trabajo, iba a llevar el tema lo mejor posible. Hasta que a finales de Sep o primeros de octubre del 2005 (no recuerdo exactamente la fecha), este abogado le comunica a mi madre que mi padre tenía una deuda de 60.000€. Lo único que nos facilitó fue un documento en el que se decía que mi padre debía ese dinero a un particular y punto.
No nos dió mas explicaciones, ni nunca supìmos el destino de ese dinero, ni mucho más.... Lógicamente y desconfiando de todo, fué cuando mi madre contrató a otro abogado. A partir de aquí se inician los trámites.
Y hasta el 10 de Mayo de este año (vista) no hemos sabido, a que se destinaron los 60.000€, dicho de palabra por su segundo abogado, pq con el primero no acabó bien.
Y aún seguimos con la interrogante de saber realmente que pasó con el dinero,...pq el juez ha sido tan "simple" sin ofender y sin que nadie se sienta ofendido por favor.

Saludos y gracias Mariabeca

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Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES, NUEVA VISTA
« Respuesta #29 en: 28 de Mayo de 2010, 20:39:47 pm »
Hola:

  He leído los mensajes y creo que ya no puedo aportar más de lo que hay, ( soy un simple aprendiz de jurista y ya no me atrevo a más) el asunto es para que lo lleve un buen abogado e intente defenderlo.

  Aunque esto es más de Filosofía que de Civil, Pato, las leyes no son injusta ni justa (versión positivista normativo), son simplemente leyes, lo importante es que convencer al Juez que tú llevas razón y para ello únicamente hay una posibilidad que lo pruebes.

  Con respecto a la grabación mira esta página (lo que te prodría interesar está al final:

 No puedes ver los enlaces. Register or Login

  No sé la fiabilidad que tendrá, no tengo tiempo de revisarlo, pero puedes buscar las sentencias que se dictan.

  No obstante, ya creo que la prueba de la grabación ha  precluido, pues había que haberla presentado en primera instancia y no en apelación (en esto no estoy seguro, me pongo a estudiar procesar para el examen de la semana que viene)ñ

  Saludos cordiales,

  jbr
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Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES, NUEVA VISTA
« Respuesta #30 en: 28 de Mayo de 2010, 21:07:26 pm »
He encontrado otra cosa:

"B) Se puede afirmar que la grabación de una conversación ajena, esto es, en la que quien graba no participa en la conversación, sin consentimiento de los intervientes y sin autorización judicial, es una prueba que atenta a los derechos fundamentales de los comunicantes, los del art. 18, apartados 1 y 3, y quizá otros, derechos a la intimidad personal y de secreto de las comunicaciones, aquí al caso las telefónicas pero tambián aplicables a las presenciales, por lo que es una prueba ilícita que no podrá ser admitida.
C) Por el contrario, la grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que graba.
D) No es posible dar una respuesta fija para todos los casos, pues siempre es preciso hacer una ponderación de los derechos o intereses en juego, admitiéndose en la realidad más que los dos supuestos analizados (B y C)".


Y el enlace es este No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Pato

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Re:LIQUIDACION DE GANANCIALES, NUEVA VISTA
« Respuesta #31 en: 07 de Octubre de 2011, 22:35:19 pm »
Hola compañeros,
después de casi 1 año y cuatro meses, disponemos de sentencia de la Audiencia Provincial respecto al caso que detalla el hilo. Es un alivio para mi leer esta sentencia y espero que os sirva también a vosotros para contrastar las opiniones que me habeis dado. Perdonad que os escriba todo el rollo, pero os escribo Fundamentos de Derecho y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: No se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.
SEGUNDO: En el litigio que nos es sometido a enjuiciamiento, nos encontramos frente a una cuestión de determinación relativa a la estimación de concurrencia o no de representación. Ciertamente, el art. 1259 del Código Civil preceptúa que ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por Ley su representación legal, así como que el contrato celebrado a nombre de otro por quién no tenga su autorización o representación legal, así como que el contrato celebrado a nombre de otro por quién no tenga autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante. La ratificación tácita ha de resultar de hechos que impliquen necesariamente una aprobación, y así lo ha declarado la jurisprudencia, que tiene lugar, cuando sin hacer uso el mandante de la acción de nulidad por el ejercitable, acepta en su provecho los efectos de lo ejecutado "sin su autororización", poniendo con ello de manifiesto su consentimiento concordante con el del tercero, con lo que el contrato no puede reputarse inexistente y queda dotado de validez(S.s T.S, 5-4-50 y 25-3-63). pronunciándose en el mismo sentido la S.T.S de 22-12-77. Nuestro Tribunal Supremo, con la finalidad de evitar situaciones de injusticia material, como la que nos ocupa creadas por los cónyuges para no hacer frente a sus obligaciones amparándose en ausencia de consentimiento, ha venido a sancionar (S.s T.S. 14-10-84, 8-11-83, 5-12-83, 15-5-85, 6-10-88, 11-10-90,, etc)la mera abulabilidad de los actos realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otro,--------- o ha deducido ese consentimiento de forma expresa o tácita, también inferido de las circunstancias concurrentes, valiendo incluso la pasividad del esposo, o su no oposición al acto realizado por la esposa o viceversa, es decir, que incluso el silencio puede, en estos casos, ser revelador del consentimiento. De modo que no puede aceptarse que sin ejercicio de la acción de nulidad pueda considerarse ineficaz el acto realizado por la mujer sin la concurrencia del marido o al revés, aunque si con su consentimiento, existente, por lo que se ha dicho. En este último sentido se pronuncia el T.S  en su mas reciente sentencia de 25-1191, la cual añade que incluso, y aunque no sea al caso tratándose de una deuda originada en el ejercicio del comercio por el cónyuge, sin oposición del otro, para nada debía prestar su consentimiento, al remitirse al último párrafo del art. 1365 del C. Civil a los art. 6 y 7 del C. de Comercio, siendo, en definitiva, el consentimiento una cuestión de hecho que incumbe apreciar al Tribunal de instancia, pudiendo revestir forma tácita o presunta, tanto por su asentimiento, como por su aquietamento y conformidad a la actividad dispositiva realizada y materializada por el otro (S.s T.S 2-2-82, 8-11-83, 5-12-83, 5-5-86, 2-7-86, 31-12-87, 7-6-90 20-6-91). Consideramos que toda la doctrina expuesta, en el sentido con el que se invoca, es aplicable, y de utilidad para determinar si se puede afirmarse que el marido actuó en representación y con el consentimiento de la mujer, concluyéndose necesariamente en sentido negativo. En el proceso de divorcio contencioso del Juzgado de primera instancia se dictó auto de Medidas Provisionales Previas con fecha 24 de Julio de 2006, en el que se acordó la separación provisional de los cónyuges.
El préstamo, que se dice se incluye por el esposo, en la propuesta de formación de inventario, en cuanto a la fecha de existencia del documento, solo pueda apreciarse fidedignidad del documento, con data ocho de junio de dos mil seis en que se requiere al Sr Notario para efectuar la notificación que consta en la escritura autorizada  por el fedatario público bajo el nº 2.205/05.
Con independencia de la realidad y veracidad del préstamo, no acreditada, consideramos que en las circunstancias por las que atravesaba el matrimonio, sin mas pruebas, no podemos estimar que el marido actuase con el consentimiento de la mujer, obligando a la Sociedad Legal de Gananciales.

TERCERO: No procede pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso (art. 398-2, L.E.C).
Vistos los preceptos citados y demás y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

FALLO: Se revoca la sentencia, en cuanto se elimina del pasivo de la Sociedad Legal de Gananciales la partida relativa a la deuda por importe de 60.101'21€. Se confirman los restantes pronunciamientos. Sin costas del recurso. Con devolución del depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Por tanto la deuda fraudulenta desde mi punto de vista, es de mi padre.
Ha pasado un tiempo, casi un mes, desde la publicación de esta sentencia por la audiencia provincial y el abogado de mi madre no tiene noticias que la otra parte haya recurrido al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.

Así que estoy bastante contento. Lo siguiente sería nombrar peritos para valorar el precio de los dos pisos, el coche y realizar el reparto.

Tenéis una idea del coste y del tiempo que puede llevar la liquidación del inventario definitivo???

Como estudiante de derecho, esta experiencia me está haciendo ver como de subjetiva puede ser la interpretación de la ley, según en que manos vaya a caer el caso.
Una vez mas, ....muchas gracias por vuestro tiempo, lectura consejos,.....espero que este caso os sea útil.

Desconectado jbr

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Re:LIQUIDACION DE GANANCIALES, NUEVA VISTA
« Respuesta #32 en: 11 de Octubre de 2011, 16:51:32 pm »
Estimado Pato:

  Muchas gracias por aportar la sentencia, no todos lo hacen y esmuy interesante saber cómo ha acabado el asunto que hemos estado debatiendo.

  Habría que ver toda la sentencia y el caso, pero parece razonable las conclusiones, aunque claro es, todo dependerá de cómo se ha planteado ante juez y él se haga su idea de las cosas.

  Me alegra que estés contento con la solución, saludos cordiales,

   jbr
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Desconectado Pato

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Re:LIQUIDACION DE GANANCIALES, NUEVA VISTA
« Respuesta #33 en: 11 de Octubre de 2011, 23:15:58 pm »
Hola y gracias jbr por responder.
Puedo daros mas detalles, pero lo mas importante creo que está plasmado en el hilo.
Pero si necesitáis que aporte algo más,....ya sabéis, todas las opiniones son válidas para mi. Lo único que quiero es que todo acabe y para ello quisiera tener todos los puntos de vista,  tanto a favor como los que corran en contra.

Todavía no se ha terminado, aunque parece que poco a poco, hay luz!!

Un saludo

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Re:LIQUIDACION DE GANANCIALES, NUEVA VISTA
« Respuesta #34 en: 12 de Octubre de 2011, 17:42:19 pm »
Hola Pato:

  Pero en principio, si no hay recurso, está claro que el préstamo el juez no lo ha considerado de la SG, y por lo tanto no entrará en la liquidación de la misma. Por lo demás creo que está todo claro, éste era el asunto más controvertido.

  Saludos,

  jbr
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