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Autor Tema: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA  (Leído 5425 veces)

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Desconectado JOAQUINGM

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #40 en: 23 de Mayo de 2010, 12:56:17 pm »
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me alegro que por lo menos tengas claro lo de la ley de amnistía.

no sé si en algún hilo se ha colgado el auto de Garzón.
sería interesante ver en qué se basó para apoyar su competencia en este caso.

cuando termine los exámenes lo voy a buscar.

saludos
Hola, Lisi. No hace falta que esperes a terminar los exámenes. En éste enlace lo tienes (pero ya sabes que tiene más de 50 páginas):

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"quotquotLA EDUCACIÓN NO ES UN GASTO. ES UNA INVERSIÓN"quotquot

Desconectado Lisi

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #41 en: 23 de Mayo de 2010, 13:08:22 pm »
 ;D

me refería a que la lectura sería después y por eso ahora no lo buscaría...para que no me pique el gusanillo.
bastante tengo con los exámenes.
 ;)

gracias
Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

Desconectado Juaniz

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #42 en: 24 de Mayo de 2010, 01:17:42 am »
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No obstante, y esto ya no le va a gustar a Simple y Cía, existen Tratados Internacionales en vigor en base a los que sí cabe investigar y condenar al franquismo por los crímenes contra la humanidad y la violación de los Derechos Humanos, pues además, se da el caso de que no existe prescripción para los mismos. La pregunta del millón es: ¿Que norma se debe aplicar en caso de que exista contradicción en lo dispuesto en ambas, la Ley de Aministía o lo dispuesto en los Tratados Internacionales?. Pues creo que está clarísmo. Conforme a lo dispuesto en la Constitución Española, los Tratados Internacionales ratificados por España son derecho que PREVALECE SOBRE EL DERECHO INTERNO. Por tanto, Garzón DEBE SER ABSUELTO INMEDIATAMENTE (bueno, en la Sentencia que se dicte). Pues en otro caso, no sólo se estaría incumpliendo la legalidad vigente por el Tribunal Supremo, sino que se estaría incumpliendo LA CONSTITUCION ESPAÑOLA directamente. En ese caso, Garzón debería recurrir sin más demora AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Saludos, Lisi.



No se trata de gustos Joaquín, sino de que se interprete la Ley sin tergiversar su verdadero sentido.
Alegas el Derecho internacional para justificar la competencia de Garzón ya que éste tienen primacía sobre el Derecho interno, cierto es. Pero es que los arts. 9.3, 25 CE y art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prohíben taxativamente la aplicación retroactiva de las leyes penales, excepto cuando favorezcan al reo, y esto no admite discusión alguna.
A esto tenemos que unir que el delito de genocidio no se tipifica en el Derecho Penal Internacional hasta 1948, incorporándose a nuestro ordenamiento en el año 1971, luego no procede su aplicación a los hechos motivo de la causa de Garzón.
Estos al menos son una parte de los argumentos jurídicos del Fiscal para rechazar la querella presentada, por delito de genocidio, contra santiago carrillo y otros por los sucesos de Paracuellos del Jarama.

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Desconectado simple22

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #43 en: 24 de Mayo de 2010, 06:21:10 am »
Es inequívoco, como también lo es que Garzón se ha prevalido de su posición de poder de juez de cabecera del PSOE para abusar de él. Como también lo es que los que pretenden su impunidad, están avalando el abuso de poder, la Justicia del fuerte, que es la peor de las injusticias.

Es inequívoco también que sí hay un perjudicado en todo esto: los españoles, que hemos tenido que soportar y todavía soportamos la sucia demagogia del PSOE, guerracivilista y frentepopulista y la vergonzosa utilización de la judicatura para fines propagandísticos, así como los asaltos a las sedes de otros partidos o del Palacio de Justicia, por el hecho de que unos jueces ponen límites al esperpento, el abuso de poder y la agresión garzonita.

Y también es inequívoco que, los hechos notorios por su naturaleza, están exentos de prueba. (Arts. 4 y 281.4 LEC).

Es igualmente inequívoco que, ese mismo juez esperpéntico, que necesitaba probar hechos notorios, sin embargo no necesitó concretar ningún indicio, ni la menor investigación ni para calificar esos hechos de crímenes contra la humanidad, ni tampoco para intervenir el teléfono de Peláez: otro abuso frente al cual debía ponerse coto.

La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #44 en: 24 de Mayo de 2010, 06:34:50 am »
Y los juristas que sostienen otra cosa, creo que ninguno o muy pocos, son jueces de carrera. Entre los jueces de carrera, la cosa está más clara: tres de 83. Y todos los esperpénticos procedimientos de "ábrete fosa", están siendo sobreseidos por los jueces municipales, como no podía ser de otra manera.

No, el que un partido político cree polémica para intentar que la gente vea como cuestión discutida, algo que no es sino un esperpento, no convierte el esperpento en cuestión discutida. Lo discute el partido amigo de Garzón, el mismo partido que por discutir, discutiría incluso por ejemplo, que un señor, si es de los suyos, ha acuchillado a una anciana, aunque hubiera sido grabado por las cámaras de televisión. En un caso así, incluso, llegaría a cargar contra la pobre anciana, contra el juez que mete en la cárcel al que la ha acuchillado y contra las cámaras de televisión por haber grabado ese crimen, que en el colmo de su cinismo clasificarían como secreto de Estado.

Creo que ese guión un poco más elaborado y me forro con una novela policiaca.  ;D ;D
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Desconectado JOAQUINGM

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #45 en: 30 de Mayo de 2010, 15:17:20 pm »
España es el segundo país con más desaparecidos en la historia reciente, después de Camboya. En torno a 114.000 cadáveres, víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, aún yacen sin identificar en cunetas y fosas comunes. Un Estado democrático no debería permitirse semejante aberración, pero, desafortunadamente, en la sociedad española aún existen fuerzas muy poderosas que impiden la superación de lo que constituye a todas luces una anomalía histórica. El juez Baltasar Garzón, que osó atender varias denuncias por crímenes de la dictadura, fue conminado a inhibirse del caso y sometido a un implacable acoso jurídico, político y mediático.

¿Y qué ha sucedido con los expedientes que Garzón trasladó a los distintos juzgados ordinarios para que continuasen la investigación? Muchos han sido archivados sin que mediara diligencia alguna. Otros duermen en la estantería del juzgado. Sólo unos pocos siguen su curso, en la mayoría de los casos con suma lentitud. Bastante tendrán que cambiar las tornas para que las víctimas del franquismo descansen por fin en paz y para que sus familiares encuentren la justicia que llevan años reclamando. Los testimonios recogidos en estas páginas son estremecedores y deberían servir como golpe de conciencia para reactivar la recuperación de la memoria.

La invocación de la preconstitucional Ley de Amnistía en estos casos es, cuando menos, discutible. España está suscrita a convenios internacionales sobre crímenes contra la humanidad que la superan en jerarquía normativa. Y, en cualquier caso, reputados juristas coinciden en que, para aplicar una amnistía o decidir la prescripción de un delito, antes hay que establecer el delito en cuestión, lo cual exige un procedimiento judicial. Pero adentrarse en esos laberintos entraña riesgos, como ha comprobado en sus carnes el juez Garzón.
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