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Autor Tema: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA  (Leído 21226 veces)

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Desconectado daniel79

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #40 en: 25 de Mayo de 2010, 23:57:05 pm »
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:-\ Me prometí que no me metia en el foro. Me prometí que no miraba nada hasta que terminaran los examenes. :-[ Me prometí que no comprobaba nada, me prometí tanto que no he cumplido. Aqui estoy martirizandome con mercantil I, porque según sea, el que haya puesto el tipo B, tengo 26 o 27, lo cual significa suspender por 1 o aprobar. No soportaria volver a suspender este parcial por 26, seria la 3ª vez.  :'( :'( Horror, ahora toca esperar y mientras me torturo y me vuelvo a regodear en mi fracaso.  :'( Tenia que haberme estado quieta, carajo!!!!!!!!!!!!!!!!! Suerte a todos, mucha, mucha suerte.
Yo estoy como tú. Cuanto más miro las preguntas menos tengo acertadas. Ha sido un examen "mal tirado", tiran a matar. Ya no sigo mirando mas, porque acabo de descubrir otra que la gente que ha puesto las respuestas del tipo B ninguno la hemos acertado: ES LA PREGUNTA 16:
LOS DIVIDENDOS PASIVOS:
A) No pueden ser condonados en ningún caso
B) Pueden ser condonados mediante el correspondiente acurdo de reducción de capital social
C) Las dos respuestas anteriores son erroneas.
La respuesta correcta es...................LA 

Según la Ley los dividendos pasivos no pueden ser condonados. Ahora bien se pueden liberar (NO CONDONAR) medianta la reducción de capital.

Vaya preguntita.......Conclusión: Van a pillar y a mi me han pillado, septiembre está ahí mimo. Un saludo




En la página 488, 3º párrafo indica que "la reducción de capitales también puede articularse a través de la <condonación de dividendos>" 

La verdad es que con algunas han ido a buscar las cosquillas...

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Desconectado joseant

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #41 en: 26 de Mayo de 2010, 09:51:56 am »
Qué habéis puesto en la pregunta 30 del modelo B:
30) Un acreedor de una sociedad colectiva cuyo patrimonio social es insuficiente para la satisfacción de sus créditos:
a.- No puede exigir el pago de sus créditos a ningún socio
b.- Puede exigir el pago de sus créditos solo a los socios colectivos capitalistas, pero no a los industriales si los hay
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
 Yo le di muchas vueltas a esta pregunta y al final llegué a la conclusión de que no se puede ir contra los socios (por el principio de excusión) si no se va antes contra la Sociedad. La sociedad será responsable con su patrimonio y si con eso no le llega entonces sí se irá contra los socios,. Por lo tanto creo que la respuesta correcta (si estar seguro) sería la A

Desconectado dpastor

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #42 en: 26 de Mayo de 2010, 10:13:26 am »
Si suspendiese este parcial teniendo el de febrero aprobado, ¿voy a septiembre con este parcial o con toda la asignatura?  ???.


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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #43 en: 26 de Mayo de 2010, 10:16:34 am »
Nuevamente! Vaya tela de examen... van a pillar en vez de que sepamos... lamentable.

Esta pregunta es impugnable:

20) El régimen a que se sujetan los bienes gananciales en caso de empresario casado:
a.- Está previsto en el Código de Comercio
b.- Está previsto en el Código Civil
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas

Según el manual el régimen es el previsto en los arts. 6 a 11 del CCom. Ahora bien, dice Bercovitz
en el epígrafe "3. El ámbito de aplicación del régimen especial" El primer problema que plantean estos artículos del Código de Comercio sobre la responsabilidad por deudas mercantiles del cónyuge empresario, es el de determinar el ámbito de aplicación de la normativa en ellos contenida. El Código nada señala a este respecto, pero la mera lectura del articulado pone de manifiesto que la disciplina en él establecida no es aplicable a los casos en los que el empresario esté casado en régimen de separación de bienes, bien por haberlo pactado así en capitulaciones matrimoniales (art. 1.325 CC), bien por ser éste el régimen legal supletorio (art. 10.2 del Código catalán...), así como tampoco en los casos en que el régimen económico del matrimonio sea el de participación (arts. 1.411 y sigs. CC).

Es decir, que puede ser tanto la opción a) y b) pues de ella nada se dice, y para tal caso es el CC el que determina el régimen de separación o de participación (vamos que cuando puse el la B) lo llevaba muy clarito al examen).

Saludos,

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #44 en: 26 de Mayo de 2010, 10:38:35 am »
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Nuevamente! Vaya tela de examen... van a pillar en vez de que sepamos... lamentable.

Esta pregunta es impugnable:

20) El régimen a que se sujetan los bienes gananciales en caso de empresario casado:
a.- Está previsto en el Código de Comercio
b.- Está previsto en el Código Civil
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas

Según el manual el régimen es el previsto en los arts. 6 a 11 del CCom. Ahora bien, dice Bercovitz
en el epígrafe "3. El ámbito de aplicación del régimen especial" El primer problema que plantean estos artículos del Código de Comercio sobre la responsabilidad por deudas mercantiles del cónyuge empresario, es el de determinar el ámbito de aplicación de la normativa en ellos contenida. El Código nada señala a este respecto, pero la mera lectura del articulado pone de manifiesto que la disciplina en él establecida no es aplicable a los casos en los que el empresario esté casado en régimen de separación de bienes, bien por haberlo pactado así en capitulaciones matrimoniales (art. 1.325 CC), bien por ser éste el régimen legal supletorio (art. 10.2 del Código catalán...), así como tampoco en los casos en que el régimen económico del matrimonio sea el de participación (arts. 1.411 y sigs. CC).

Es decir, que puede ser tanto la opción a) y b) pues de ella nada se dice, y para tal caso es el CC el que determina el régimen de separación o de participación (vamos que cuando puse el la B) lo llevaba muy clarito al examen).

Saludos,


Yo también puse la B), pero después de leer el libro, no lo tengo tan, creo que es la A), Rige lo dispuesto  en el Código de Comercio (en caso de gananciales y no de separación de bienes) y de forma supletoria el Código Civil.
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #45 en: 26 de Mayo de 2010, 10:39:04 am »
No tengo el libro aquí,hablo de memoria.
Pero yo recuerdo que ponía que las transmisiones entre socios eran libres, tanto en la SA como en la SRL.

En la 22, la unanimidad es para convocar la junta y decidir los temas que se van a tratar. Los acuerdos no necesitan unanimidad. Además, recuerdo que lo comentamos en el hilo de preguntas complicadas.

La de los dividendos pasivos,entonces, sería la C, ¿no? Habría que mirar con calma en el libro.

En la del acreedor de la sociedad colectiva, yo creo que es la C. Porque primero hay que ir contra la sociedad y si esta no puede responder, entonces contra los socios,¿no? Estoy diciendo todo de memoria así que me puedo equivocar.

Yo en la de régimen de gananciales puse la del Código de Comercio. En el CC no lo dice, ¿no?

dpastor, si suspendes este parcial, vas a septiembre con este parcial. El primero te queda aprobado.

charquera, ánimo! que en el otro parcial dijiste lo mismo de varias asignaturas y aprobaste unas cuantas ;)
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #46 en: 26 de Mayo de 2010, 10:51:23 am »
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Qué habéis puesto en la pregunta 30 del modelo B:
30) Un acreedor de una sociedad colectiva cuyo patrimonio social es insuficiente para la satisfacción de sus créditos:
a.- No puede exigir el pago de sus créditos a ningún socio
b.- Puede exigir el pago de sus créditos solo a los socios colectivos capitalistas, pero no a los industriales si los hay
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
 Yo le di muchas vueltas a esta pregunta y al final llegué a la conclusión de que no se puede ir contra los socios (por el principio de excusión) si no se va antes contra la Sociedad. La sociedad será responsable con su patrimonio y si con eso no le llega entonces sí se irá contra los socios,. Por lo tanto creo que la respuesta correcta (si estar seguro) sería la A

Yo puse la C, si se trata de una sociedad colectiva, la responsabilidad del socio es ilimitada, por lo que si la sociedad no dispone de patrimonio ("cuyo patrimonio social es insuficiente"), sí que se podrá ir contra los socios.  Y la "B" tampoco puede ser, porque los industriales también responden frente a terceros.
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #47 en: 26 de Mayo de 2010, 10:53:21 am »
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Qué habéis puesto en la pregunta 30 del modelo B:
30) Un acreedor de una sociedad colectiva cuyo patrimonio social es insuficiente para la satisfacción de sus créditos:
a.- No puede exigir el pago de sus créditos a ningún socio
b.- Puede exigir el pago de sus créditos solo a los socios colectivos capitalistas, pero no a los industriales si los hay
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
 Yo le di muchas vueltas a esta pregunta y al final llegué a la conclusión de que no se puede ir contra los socios (por el principio de excusión) si no se va antes contra la Sociedad. La sociedad será responsable con su patrimonio y si con eso no le llega entonces sí se irá contra los socios,. Por lo tanto creo que la respuesta correcta (si estar seguro) sería la A

Yo puse la C, si se trata de una sociedad colectiva, la responsabilidad del socio es ilimitada, por lo que si la sociedad no dispone de patrimonio ("cuyo patrimonio social es insuficiente"), sí que se podrá ir contra los socios.  Y la "B" tampoco puede ser, porque los industriales también responden frente a terceros.

Sí, eso pienso yo también. Los socios industriales de lo que no responden es de las pérdidas, pero la responsabilidad sí la tienen.
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #48 en: 26 de Mayo de 2010, 11:26:25 am »
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Qué habéis puesto en la pregunta 30 del modelo B:
30) Un acreedor de una sociedad colectiva cuyo patrimonio social es insuficiente para la satisfacción de sus créditos:
a.- No puede exigir el pago de sus créditos a ningún socio
b.- Puede exigir el pago de sus créditos solo a los socios colectivos capitalistas, pero no a los industriales si los hay
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
 Yo le di muchas vueltas a esta pregunta y al final llegué a la conclusión de que no se puede ir contra los socios (por el principio de excusión) si no se va antes contra la Sociedad. La sociedad será responsable con su patrimonio y si con eso no le llega entonces sí se irá contra los socios,. Por lo tanto creo que la respuesta correcta (si estar seguro) sería la A

Yo puse la C, si se trata de una sociedad colectiva, la responsabilidad del socio es ilimitada, por lo que si la sociedad no dispone de patrimonio ("cuyo patrimonio social es insuficiente"), sí que se podrá ir contra los socios.  Y la "B" tampoco puede ser, porque los industriales también responden frente a terceros.

Sí, eso pienso yo también. Los socios industriales de lo que no responden es de las pérdidas, pero la responsabilidad sí la tienen.

Ummm... no lo veo claro, ¿Qué diferencia hay en este caso entre responder y tener responsabilidad?. Se está hablando que la sociedad no puedo hacer frente a las deudas, por lo tanto hay perdidas... y en ese caso a los socios industriales no se les toca, ¿qué responsabilidad tienen frente a la deuda entonces?.



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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #49 en: 26 de Mayo de 2010, 11:40:53 am »
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Qué habéis puesto en la pregunta 30 del modelo B:
30) Un acreedor de una sociedad colectiva cuyo patrimonio social es insuficiente para la satisfacción de sus créditos:
a.- No puede exigir el pago de sus créditos a ningún socio
b.- Puede exigir el pago de sus créditos solo a los socios colectivos capitalistas, pero no a los industriales si los hay
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
 Yo le di muchas vueltas a esta pregunta y al final llegué a la conclusión de que no se puede ir contra los socios (por el principio de excusión) si no se va antes contra la Sociedad. La sociedad será responsable con su patrimonio y si con eso no le llega entonces sí se irá contra los socios,. Por lo tanto creo que la respuesta correcta (si estar seguro) sería la A

Yo puse la C, si se trata de una sociedad colectiva, la responsabilidad del socio es ilimitada, por lo que si la sociedad no dispone de patrimonio ("cuyo patrimonio social es insuficiente"), sí que se podrá ir contra los socios.  Y la "B" tampoco puede ser, porque los industriales también responden frente a terceros.

Sí, eso pienso yo también. Los socios industriales de lo que no responden es de las pérdidas, pero la responsabilidad sí la tienen.

Ummm... no lo veo claro, ¿Qué diferencia hay en este caso entre responder y tener responsabilidad?. Se está hablando que la sociedad no puedo hacer frente a las deudas, por lo tanto hay perdidas... y en ese caso a los socios industriales no se les toca, ¿qué responsabilidad tienen frente a la deuda entonces?.

Yo no tengo tan claro que no poder hacer frente a las deudas signifique tener pérdidas. Quizás no haya tenido pérdidas pero no pueda hacer frente a una deuda, no sé, de un préstamo, por ejemplo.
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #50 en: 26 de Mayo de 2010, 11:52:28 am »
Respuestas, aproximádamente 99%

Modelo A

15) Fiber, s.a. es una sociedad familiar que explota una bodega. Todas sus acciones son nominativas y pertenecen a cinco hermanos. En sus estatutos se prevé una cláusula en virtud de la cual la transmisión de las acciones a personas extrañas a la sociedad requiere la aprobación de ésta que podrá denegarla si es adquirente es un competidor de la sociedad. Uno de los hermanos quiere transmitir sus acciones al dueño de otra bodega de la misma zona que está dispuesto a pagar un buen precio por ellas. En tales circunstancias:
a.- La sociedad podrá denegar la aprobación de la transmisión

16) La constitución de  un sindicato de obligaciones:
a.- Es obligatoria en cualquier emisión de obligaciones

17) Los dividendos pasivos:
b.- Pueden ser condonados mediante el correspondiente acuerdo de reducción del capital social

18) Electrolux, s.a. tiene un capital social de 100.000 euros y está administrada por un administrador único. Si el patrimonio de la sociedad hubiera quedado reducido a consecuencia de pérdidas a 40.000 euros:
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas

19) Según la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada:
b.- A cada participación ha de corresponderle un voto salvo pacto en contrario en los estatutos

20) El régimen a que se sujetan los bienes gananciales en caso de empresario casado:
a.- Está previsto en el Código de Comercio
b.- Está previsto en el Código Civil

21) Si el administrador de una sociedad anónima realiza un contrato con terceros que excede claramente de las actividades comprendidas en el objeto de la sociedad:
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas

22) Reunidos sin previa convocatoria todos los socios de la sociedad Relex, s.a. han acordado por unanimidad celebrar junta general para tratar de la transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada y han acordado por mayoría dicha transformación. Teniendo en cuenta estos datos, un socio que votó en contra del acuerdo:
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas

23) En una sociedad anónima que no esté obligada a la verificación de sus cuentas por auditores:
b.- El socio o socios que representen al menos el 5% del capital puede solicitar el nombramiento de un auditor al Registrador Mercantil

24) Los acuerdos de la junta general de una sociedad anónima que impliquen nuevas obligaciones para los socios:
b.- Requieren el consentimiento de los socios afectados

25) La reducción del capital social en la sociedad anónima o de responsabilidad limitada:
a.- Puede realizarse devolviendo a los socios sus aportaciones

26) Si la sociedad A compra todas las acciones de la sociedad B, tal operación:
b.- No constituye una fusión

27) La responsabilidad de los administradores por las deudas sociales de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada para el caso de que incumplan los deberes que la ley les impone en caso de concurrencia de alguna causa de disolución:
b.- Se extiende a las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa de disolución [?]

28) Las causas legales de disolución de la sociedad anónima o de responsabilidad limitada:
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas

29) Durante el periodo de liquidación de una sociedad:
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas

30) Un acreedor de una sociedad colectiva cuyo patrimonio social es insuficiente para la satisfacción de sus créditos:
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas

31) Pueden existir socios industriales que solo aportan trabajo a la sociedad:
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas

32) La modificación de los estatutos de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada:
b.- Puede adoptarse en una junta ordinaria

33) Si en una sociedad anónima todas sus acciones están desembolsadas en un 50%, la sociedad:
a.- No puede acordar ningún aumento de capital, sino únicamente exigir los dividendos pasivos

34) En la sociedad anónima:
b.- Pueden emitirse acciones que establezcan el derecho a un dividendo preferente frente a otras

35) En las sociedades colectivas:
b.- Un socio puede separarse cuando lo estime oportuno si la sociedad se ha constituido por tiempo indefinido

36) Las participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada:
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas

37) En caso de transformación de una sociedad anónima en sociedad colectiva, los socios que no hayan votado a favor del correspondiente acuerdo:
b.- Seguirán perteneciendo a la sociedad transformada a no ser que ejerciten activamente el derecho de separación

38) En caso de fusión de dos o más sociedades mercantiles tiene derecho a oponerse a la fusión hasta que se les garanticen debidamente sus créditos:
b.- Los acreedores cuyo crédito sea anterior a la fecha de publicación del proyecto de fusión

39) El socio de una sociedad de responsabilidad limitada en cuyos estatutos no exista ningún pacto respecto de la transmisión de participaciones sociales:
a.- Puede transmitir libremente sus participaciones a otro socio

40) El capital social ha de estar íntegramente suscrito y desembolsado:
b.- En la sociedad de responsabilidad limitada

Saludos,

Pd. Ya me quedo más tranquilo!

Desconectado peperr

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #51 en: 26 de Mayo de 2010, 11:54:13 am »
Buenas, en relación a la pregunta 30, estoy seguro y no miro el libro , que los socios industrales no participan de las perdidas , pero sí responde de las deudas como el resto de socios . Por tanto la opción sería la C.

Saludos y suerte a todos.

Nota: Vaya tela de examen , muchas cuestiones rebuscadas y según desde la óptica que se mire puede ser una opción u otra.

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #52 en: 26 de Mayo de 2010, 12:10:42 pm »
Creo que Mile tiene razón con la pregunta 33, he copiado de la Ley de SRL esto:

Artículo 29. Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos.

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en esta Ley.

por lo que sería la A supongo....vaya! otra mal! puse la c pq sabía que era libre para el cónyuge pero no caí en lo del socio...

Desconectado daniel79

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #53 en: 26 de Mayo de 2010, 12:24:17 pm »
21) Si el administrador de una sociedad anónima realiza un contrato con terceros que excede claramente de las actividades comprendidas en el objeto de la sociedad:
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
Es la A.- La sociedad quedará obligada frente a los terceros si éstos han obado de buena fe y sin culpa grave. (Página 444 a mitad del último párrafo)

22) Reunidos sin previa convocatoria todos los socios de la sociedad Relex, s.a. han acordado por unanimidad celebrar junta general para tratar de la transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada y han acordado por mayoría dicha transformación. Teniendo en cuenta estos datos, un socio que votó en contra del acuerdo:
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
Se trata de una Junta  Universal (página 431 Punto 5) por lo que está válidamente constituida, y los acuerdos adoptados en ella son válidos con las debidas mayorías, el derecho de separación asiste siempre al socio que vota en contra en caso de transformación de la sociedad.  Yo creo que es la B.-


31) Pueden existir socios industriales que solo aportan trabajo a la sociedad:
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
Ésta no la encuentro, pero creo que podría ser la B

33) Si en una sociedad anónima todas sus acciones están desembolsadas en un 50%, la sociedad:
a.- No puede acordar ningún aumento de capital, sino únicamente exigir los dividendos pasivos
Los aumentos con aportaciones dinerarias exigen el desembolso de los dividendos pasivos pero (página 478 punto B casi al final) indica que se dulcifica el rigor mientras el capital pendiente sea inferior al 3% del capital.  Luego, por ejemplo, en los aumentos de capital por  compensación de créditos no te exigen el desembolso.  Yo según el libro, daría por buena la C.- Las dos respuestas son erróneas
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #54 en: 26 de Mayo de 2010, 12:24:43 pm »
en la pregunta 29 de A, la de la contabilidad durante el periodo de liquidación yo creo que es la A, porque en la pag. 548 del libro, dice que durante el periodo de liquidación la sociedad sigue obligada  llevar una contabilidad, por tanto aunque la realicen los liquidadores la obligación si que es de la sociedad.

Estais de acuerdo?

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #55 en: 26 de Mayo de 2010, 12:44:58 pm »
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21) Si el administrador de una sociedad anónima realiza un contrato con terceros que excede claramente de las actividades comprendidas en el objeto de la sociedad:
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
Es la A.- La sociedad quedará obligada frente a los terceros si éstos han obado de buena fe y sin culpa grave. (Página 444 a mitad del último párrafo)
La correcta es la a), ha sido un error por rapidez.

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22) Reunidos sin previa convocatoria todos los socios de la sociedad Relex, s.a. han acordado por unanimidad celebrar junta general para tratar de la transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada y han acordado por mayoría dicha transformación. Teniendo en cuenta estos datos, un socio que votó en contra del acuerdo:
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
La opción a) no puede ser porque la junta se constituye por unanimidad de todos [la convocatoria es válida] pero no el acuerdo. La opción b) no hay derecho de separación porque así lo dispone la LSA de una SA a una SL, distinto sería una sociedad colectiva, donde sí tiene el socio derecho de separación. Luego queda la c).

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33) Si en una sociedad anónima todas sus acciones están desembolsadas en un 50%, la sociedad:
a.- No puede acordar ningún aumento de capital, sino únicamente exigir los dividendos pasivos

En una SA si existen dividendos pasivo no es posible por Ley acordar una apliación de capital. Si la empresa necesita dinero debe exigir los dividendos pasivos. Esta la tengo yo también mal.

Saludos,

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #56 en: 26 de Mayo de 2010, 12:56:33 pm »
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31) Pueden existir socios industriales que solo aportan trabajo a la sociedad:
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
Ésta no la encuentro, pero creo que podría ser la B


Viene también en el manual. La opción a) no puede ser porque existen sociedades en la cuales no admite socios industriales [que es el caso de la respuesta correcta]; la opción b) es cierto que en la colectiva admite el socio industrial, pero no así en la comandataria simple, pues en este caso el socio aporta sólo capital nada más. Por lo tanto queda como válida la opción c).

Saludos,

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #57 en: 26 de Mayo de 2010, 13:07:55 pm »
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Qué habéis puesto en la pregunta 30 del modelo B:
30) Un acreedor de una sociedad colectiva cuyo patrimonio social es insuficiente para la satisfacción de sus créditos:
a.- No puede exigir el pago de sus créditos a ningún socio
b.- Puede exigir el pago de sus créditos solo a los socios colectivos capitalistas, pero no a los industriales si los hay
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
 Yo le di muchas vueltas a esta pregunta y al final llegué a la conclusión de que no se puede ir contra los socios (por el principio de excusión) si no se va antes contra la Sociedad. La sociedad será responsable con su patrimonio y si con eso no le llega entonces sí se irá contra los socios,. Por lo tanto creo que la respuesta correcta (si estar seguro) sería la A

Yo puse la C, si se trata de una sociedad colectiva, la responsabilidad del socio es ilimitada, por lo que si la sociedad no dispone de patrimonio ("cuyo patrimonio social es insuficiente"), sí que se podrá ir contra los socios.  Y la "B" tampoco puede ser, porque los industriales también responden frente a terceros.

Sí, eso pienso yo también. Los socios industriales de lo que no responden es de las pérdidas, pero la responsabilidad sí la tienen.

Ummm... no lo veo claro, ¿Qué diferencia hay en este caso entre responder y tener responsabilidad?. Se está hablando que la sociedad no puedo hacer frente a las deudas, por lo tanto hay perdidas... y en ese caso a los socios industriales no se les toca, ¿qué responsabilidad tienen frente a la deuda entonces?.
Mile y Dpastor.... En el enunciado no habla de pérdidas, eso por una parte sólo dice:"patrimonio social es insuficiente para la satisfacción de sus créditos", yo sigo con mi teoría y pienso que las pregunta no está bien formulada y es recurrible: 1º Por ser acreedor en un momento determinado no tengo porque reclamar el crédito si está vigente y hasta ahora están pagando bien. Además el que hoy mi patrimonio no sea suficiente mañana sí que lo puede ser. 2º Dice que es insuficiente, por lo tanto algo puede afrontar de esa posible deuda ¿o no?. Conclusión: Primero RECLAMAR A LA SOCIEDAD (cosa que no especifica) y luego del resto que quede sin pagar SI SE PUEDE RECLAMAR A TODOS LOS SOCIOS.
La verdad es que quizás todos tengais razón pero yo PIENSO RECLAMAR ESTA PREGUNTA

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #58 en: 26 de Mayo de 2010, 13:22:39 pm »
Quien tiene las catorce primeras preguntas para buscar las soluciones?

Saludos,


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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #59 en: 26 de Mayo de 2010, 14:37:48 pm »
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Qué habéis puesto en la pregunta 30 del modelo B:
30) Un acreedor de una sociedad colectiva cuyo patrimonio social es insuficiente para la satisfacción de sus créditos:
a.- No puede exigir el pago de sus créditos a ningún socio
b.- Puede exigir el pago de sus créditos solo a los socios colectivos capitalistas, pero no a los industriales si los hay
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
 Yo le di muchas vueltas a esta pregunta y al final llegué a la conclusión de que no se puede ir contra los socios (por el principio de excusión) si no se va antes contra la Sociedad. La sociedad será responsable con su patrimonio y si con eso no le llega entonces sí se irá contra los socios,. Por lo tanto creo que la respuesta correcta (si estar seguro) sería la A

Yo puse la C, si se trata de una sociedad colectiva, la responsabilidad del socio es ilimitada, por lo que si la sociedad no dispone de patrimonio ("cuyo patrimonio social es insuficiente"), sí que se podrá ir contra los socios.  Y la "B" tampoco puede ser, porque los industriales también responden frente a terceros.

Sí, eso pienso yo también. Los socios industriales de lo que no responden es de las pérdidas, pero la responsabilidad sí la tienen.

Ummm... no lo veo claro, ¿Qué diferencia hay en este caso entre responder y tener responsabilidad?. Se está hablando que la sociedad no puedo hacer frente a las deudas, por lo tanto hay perdidas... y en ese caso a los socios industriales no se les toca, ¿qué responsabilidad tienen frente a la deuda entonces?.
Mile y Dpastor.... En el enunciado no habla de pérdidas, eso por una parte sólo dice:"patrimonio social es insuficiente para la satisfacción de sus créditos", yo sigo con mi teoría y pienso que las pregunta no está bien formulada y es recurrible: 1º Por ser acreedor en un momento determinado no tengo porque reclamar el crédito si está vigente y hasta ahora están pagando bien. Además el que hoy mi patrimonio no sea suficiente mañana sí que lo puede ser. 2º Dice que es insuficiente, por lo tanto algo puede afrontar de esa posible deuda ¿o no?. Conclusión: Primero RECLAMAR A LA SOCIEDAD (cosa que no especifica) y luego del resto que quede sin pagar SI SE PUEDE RECLAMAR A TODOS LOS SOCIOS.
La verdad es que quizás todos tengais razón pero yo PIENSO RECLAMAR ESTA PREGUNTA

¿Como se reclama?