Hola:
Lo primero que hay que saber es qué vecindad tiene, para saber qué ley es aplicable. Si fuese de vecindad común, se aplicaría el código civil sobre herencias:
Según el Artículo 813.
El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.
(eso habrá que demostrarlo, no por no tener contacto únicamente se puede desheredar, máxime si fue el progenitor el que no ha tenido contacto)
Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados.
Otra cosa que hay que tener en cuenta, que un hijo cuando nace es para toda la vida, no se puede uno divorciar de él, ni transferirlo, ni nada por el estilo. Con ello quiero decir, que tan hijo es el primero con una mujer como el último con su actual esposa. Tienen los mismos derechos.
Con respecto a lo de heredar cuando se divorció, Sólo se hereda mortis causa, no se puede heredar en un acto inter vivos, es un acto de sucesión.
Habrá que ver la documentación del divorcio, separación o lo que fuese la primera relación de la que nació el primer hijo. Averiguar si fue una compensación, si fue a cuenta de alimentos, si fue una donación, etc. Por ello habrá que averiguar en concepto de qué y cómo se transfirió los bienes a ese primer hijo, o si fue a su primera esposa.
Una vez que se sepa, si ha sido una donación, entrará a formar parte del caudal hereditario, si no lo fue, fue una compensación, etc. no formará parte del caudal relectio y le corresponderá como mínimo entrar a formar parte del tercio de legítima, con el otro tercio, podrá mejorar a uno de los dos segundos hijos y con el tercer tercio podrá hacer lo que estime conveniente.
Esta es mi visión de lo relatado,
Saludos,
jbr