Empecemos a actuar y dejarnos de lamentaciones.
Copiando y pegando el texto que otro compañero ha colocado, he redactado este escrito que ahora mismo lo hago llegar al blog del rector de la UNED.
Os invito a secundar la acción.
Saludos
Fernando del Campo
fcampogiron@terra.es
TEXTO
Conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, el día uno de noviembre de 2011 entrará en vigor la Ley, que implicará para aquellos alumnos, que en dicha fecha no puedan acreditar la posesión del titulo habilitante para el ejercicio de la profesión, deberán complementar sus estudios con un master de 2 años y un examen de capacitación profesional.
Pues bien la sugerencia - propuesta que me gustaría hacerle tras haberlo comentado con varios compañeros que se encuentran en idéntica situación a la mía consiste en que para la convocatoria extraordinaria de diciembre 2010, se suprima el máximo número de créditos para poder presentarse a dicha convocatoria, y en consecuencia tenga carácter excepcional dentro de su concepto extraordinario como una convocatoria más, sin que se limite el número de créditos para poder presentarse.
Justifico esta petición en que para los alumnos que estamos cursando actualmente 4º curso del plan 2000 y/o que para el próximo curso 2010/2011 nos resten 8 ó 9 asignaturas, en el caso de que tuviéramos que acudir a Diciembre de 2011, por no superarlas todas, estaríamos en una situación discriminatoria y de desamparo, ya que la entrada en vigor del texto legal aludido nos llevaría irremediablemente a un plus de formación académica con el que no contábamos al iniciarse los estudios, máxime teniendo en cuenta la compatibilidad de nuestros estudios con actividades laborales y el esfuerzo que supone llegar a septiembre de 2011 con los estudios terminados tras haber empezado en octubre de 2006, entendiendo que esta propuesta es la medida menos restrictiva que la administración universitaria puede establecer en el ejercicio de sus competencias.
Para mayor abundamiento es preciso apuntar que la redacción dada al art. 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPPAC por el artículo 2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece que “Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias”, puesto que existen antecedentes de otras universidades que están facilitando a sus alumnos la posibilidad de hacer examines extraordinarios en Diciembre de 2010 sin limites de créditos, que lejos de suponer un perjuicio para la Universidad, constituye el reconocimiento de un derecho y un beneficio para los alumnos que pretendemos finalizar los estudios el año que viene, que en otras Universidades presenciales están facilitando ante la inminente vigencia de la mencionada ley.
Saludos para todos y suerte en septiembre y sobre TODO en Diciembre