Y tu que harías, ¿Se la darías?.
No te iba a contestar, pues no suelo hacerlo a los bárbaros brutales que están en plan agresivo, pero he decidido hacerlo.
Yo respetaría la Ley. La Constitución Española prevé un mecanismo de reforma. Incluso puede modificarse la forma política del Estado. En el caso que nos ocupa, osea, la independencia de territorios del Estado, sólo cabe aprobarla modificando la Constitución Española.
Dice el Artículo 2 de la CE, que la Constitución se fundamenta en la
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y
reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Por tanto, no debe haber mayor preocupación por los 100% españoles, pues no creo que tengan el apoyo suficiente en el Parlamento.
Eso no quita para que puedan denominarse nacionales catalanes, en mi opinión, pues así lo dispone la propia CE "nacionalidades y regiones".
Hasta aquí, todo bien. Pero analicemos el título de la reforma:
TÍTULO X.
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
Artículo 166.
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167.
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168.
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.Artículo 169.
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
Por tanto, observamos que tales cambios son posibles (cambiar la forma política del Estado Español, indivisibilidad, etc, ), y que la Constitución no es cerrada, aunque el mecanismo de reforma es muy reformado que la hace casi hermética, pero no lo es.
Así las cosas, podríamos concluir que tales cambios sólo podrían producirse si son aprobados por la MAYORIA ABSOLUTA de los españoles, no por decisión unilaterial.
¿Qué mecanismos de defensa tiene el Estado ante iniciativas ilegales originadas por algunos territorios?. Pues aparte de posibles responsabilidades penales en que pudieran incurrir las autoridades políticas, llegado al extremo podría aplicarse el siguiente mandato constitucional:
Artículo 155.
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado,
podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.