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Autor Tema: civil IV  (Leído 8484 veces)

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Desconectado CCL

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Re: civil IV
« Respuesta #20 en: 06 de Septiembre de 2010, 16:51:30 pm »
Quiero agradecer a los compañeros la colaboración prestada a todas las dudas que he tenido a la hora de estudiar el temario de Civil y dar las gracias en especial a Jaime Borrego y a Mariabeca por la atención que han tenido con todos nosostros.

El examen estuvo bastante asequible, pero era mucha materia y no me dió tiempo de verla toda, así que me defendí como pude, pero no creo que haya aprobado, ya os contaré.

Muchas gracias de nuevo.
Un saludo


Desconectado almu

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Re: civil IV
« Respuesta #21 en: 07 de Septiembre de 2010, 00:14:32 am »
 yo tambien quisiera tus apuntes de civil4, si me los pudieras mandar te lo agradeceria muchisimo mariabeca, mi correo es javiergrilo@hotmail.com

Desconectado rakoon

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Re: civil IV
« Respuesta #22 en: 07 de Septiembre de 2010, 09:30:30 am »
Hola compañeros, ¿alguien me puede indicar qué solución dieron en el prácticum a ver si no estoy muy perdido?
Yo contesté tres más o menos bien, la del albacea ni me había mirado ese tema y mi esperanza está en rascar algo del prácticum.
Gracias.
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Desconectado ALBERMAR

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Re: civil IV
« Respuesta #23 en: 07 de Septiembre de 2010, 10:14:39 am »
Hola, yo conteste que entrarían en vigor una vez contraído matrimonio y que disponían de un año para hacerlo.
la verdad es que después de leer las capitulaciones en el libro no lo tengo claro así que también agradecería si alguien nos saca de dudas, saludos y suerte
Lo difícil, al momento, lo imposible se tarda un poco más

Desconectado rakoon

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Re: civil IV
« Respuesta #24 en: 07 de Septiembre de 2010, 11:32:03 am »
Vale, muchas gracias. Yo también contesté eso pero es que me pareció tan chorra la pregunta que después me quede´ un poco desconfiado.......y en casa ni lo encuentro en los apuntes ni en el código, pero en algún sitio lo leí, que entra en vigor cuando contraen matrimonio.

Gracias y suerte con las notas.
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Desconectado ALBERMAR

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Re: civil IV
« Respuesta #25 en: 08 de Septiembre de 2010, 12:34:12 pm »
No hay nadie más que  nos saque de dudas? gracias :-\
Lo difícil, al momento, lo imposible se tarda un poco más

Desconectado ulises0704

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Re: civil IV
« Respuesta #26 en: 08 de Septiembre de 2010, 12:59:25 pm »
A mi también me interesarian tus apuntes Mariabeca, para prepararla para el próximo curso, mi correo és justice_avenger@hotmail.com.

Gracias.

Desconectado rakoon

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Re: civil IV
« Respuesta #27 en: 08 de Septiembre de 2010, 13:40:26 pm »
Los apuntes de JBR también están muy bien.
De paso le vuelvo a agradecer al autor su generosidad con nosotros. Si apruebo es gracias a ellos.  :)
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Desconectado enzo

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Re: civil IV
« Respuesta #28 en: 09 de Septiembre de 2010, 11:10:15 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No hay nadie más que  nos saque de dudas? gracias :-\

Como se estudia en el contenido de las capitulaciones matrimoniales, hay que diferenciar dos tipos de disposiciones que pueden recogerse en las mismas:

1.- Aquellas disposiciones que nada tienen que ver con la regulación del régimen económico matrimonial de los otorgantes: reconocimientos de deudas, reconocimientos de hijos........
2.- Disposiciones que regulan las relaciones juridico-patrimoniales de los cónyuges.

Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes o después de celebrado el matrimonio (art. 1326 CC)
La pregunta es qué sucede si se otorgan las capitulaciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio.
La respuesta sería: respecto a aquellas disposiciones que nada tienen que ver con el régimen económico matrimonial de los futuros contrayentes o que no estuvieran sometidas a la condición de la celebración del mismo, producen sus efectos desde el mismo momento en el que se hubieren otorgado.
En cuanto a las disposiones sometidas a la futura celebración del matrimonio entre los otorgantes del instrumento (normas relativas al funcionamiento del régimen económico matrimonial, donaciones por razón del matrimonio, cfr. art. 1342 CC..), le es de aplicación el art. 1334 CC . Por tanto, para su eficacia (es decir, para que produzcan efecto) debe celebrarse el matrimonio, mientras no se celebre el matrimonio no producen efecto, lo cual es lógico ya que si regulan las relaciones juridico-patrimoniales de los cónyuges, si todavía no existe matrimonio, no hay nada que regular. Pero además, en este caso, las disposiciones están sometidas a un plazo de caducidad de un año, es decir, si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año, estas disposiciones son ineficacez.
Es algo parecido a lo que sucede con los plazos de caducidad a los que están sometidos los testamentos especiales del art. 703 CC (epidemia y peligro de muerte). El testamento otorgado reuniendo los requisitos necesarios para estos supuestos, no despliega sus efectos hasta la muerte del testador, pero si ese fallecimiento no se pruduce dentro de los plazos de caducidad establecidos en el citado artículo, resulta ineficaz.
Espero haberos ayudado. Un saludo

Desconectado JoseMarbella27

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Re: civil IV
« Respuesta #29 en: 09 de Septiembre de 2010, 11:14:39 am »
Bueno yo puse algo parecido Enzo, lo que pasa que por el espacio no pude poner tanto, sin embargo trate de resumirlo que podrán empezar a producir a "algunos de sus efectos" desde el momento del otorgamiento, si bien puse que devendrían ineficaces si no contraen matrimonio en el plazo de un año.

Desconectado NoeliaAL

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Re: civil IV
« Respuesta #30 en: 09 de Septiembre de 2010, 11:20:43 am »
Yo también puse eso, las disposiciones que se referían al contenido atípico tendrían efecto desde el otorgamiento y el contenido típico una vez contraído matrimonio (de lo contrario serían ineficaces).

Desconectado ALBERMAR

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Re: civil IV
« Respuesta #31 en: 09 de Septiembre de 2010, 14:40:07 pm »
Gracias, me habéis aclarado bastante,saludos y suerte
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