No hay nadie más que nos saque de dudas? gracias 
Como se estudia en el contenido de las capitulaciones matrimoniales, hay que diferenciar dos tipos de disposiciones que pueden recogerse en las mismas:
1.- Aquellas disposiciones que nada tienen que ver con la regulación del régimen económico matrimonial de los otorgantes: reconocimientos de deudas, reconocimientos de hijos........
2.- Disposiciones que regulan las relaciones juridico-patrimoniales de los cónyuges.
Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes o después de celebrado el matrimonio (art. 1326 CC)
La pregunta es qué sucede si se otorgan las capitulaciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio.
La respuesta sería: respecto a aquellas disposiciones que nada tienen que ver con el régimen económico matrimonial de los futuros contrayentes o que no estuvieran sometidas a la condición de la celebración del mismo, producen sus efectos desde el mismo momento en el que se hubieren otorgado.
En cuanto a las disposiones sometidas a la futura celebración del matrimonio entre los otorgantes del instrumento (normas relativas al funcionamiento del régimen económico matrimonial, donaciones por razón del matrimonio, cfr. art. 1342 CC..), le es de aplicación el art. 1334 CC . Por tanto, para su eficacia (es decir, para que produzcan efecto) debe celebrarse el matrimonio, mientras no se celebre el matrimonio no producen efecto, lo cual es lógico ya que si regulan las relaciones juridico-patrimoniales de los cónyuges, si todavía no existe matrimonio, no hay nada que regular. Pero además, en este caso, las disposiciones están sometidas a un plazo de caducidad de un año, es decir, si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año, estas disposiciones son ineficacez.
Es algo parecido a lo que sucede con los plazos de caducidad a los que están sometidos los testamentos especiales del art. 703 CC (epidemia y peligro de muerte). El testamento otorgado reuniendo los requisitos necesarios para estos supuestos, no despliega sus efectos hasta la muerte del testador, pero si ese fallecimiento no se pruduce dentro de los plazos de caducidad establecidos en el citado artículo, resulta ineficaz.
Espero haberos ayudado. Un saludo