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Autor Tema: Huelga general  (Leído 18979 veces)

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Desconectado Jaquetón

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Huelga general
« en: 02 de Septiembre de 2010, 19:27:18 pm »
Hola:
¿ Los trabajadores deben de comunicar a la empresa correspondiente su participación en la próxima Huelga General ?
Saludos.



Desconectado scotland

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Re: Huelga general
« Respuesta #1 en: 03 de Septiembre de 2010, 07:52:34 am »
No existe tal deber.
Suele ocurrir que las empresas (normalmente pequeñas) pregunten a los empleados si la van a hacer para prever las consecuencias que ello pueda ocasionar (p.e.: citas con clientes/proveedores, estimar la propia apertura de la empresa, etc.). En todo caso, los trabajadores no tienen obligación de comunicar su decisión (sea hacer huelga o no) a nadie (sea empresa, sindicatos u otros trabajadores), sobre todo teniendo en cuenta que tal decisión puede cambiar en cualquier momento, incluso justo antes de la hora de entrada al puesto de trabajo.
Saludos.

Desconectado jbr

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Re: Huelga general
« Respuesta #2 en: 03 de Septiembre de 2010, 09:06:10 am »
Hola:

  No hay obligación de informar si se va hacer huelga o no por parte del trabajador en una huelga general. Los convocantes de la huelga son los que lo comunican, en este caso a la patronal y ésta a sus empresas.

  Ahora bien, al tener que haber unos servicios mínimos, pues habrá que ponerse de acuerdo con ello.

  En las empresas se suele preguntar para confeccionar esos servicios mínimos, creo que hay una sentencia del TS del año 92, donde dejaba claro que eso no era intromisión en la intimidad del trabajador.

  En definitiva, que los convocantes son los que tienen que comunicar que se va a la huelga, si la huelga fuese sólo en la empresa, pues serán los trabajadores lo que le tienen que comunicar que van a la huelga, pero en huelga general o sectorial, será la patronal la que le informe al empresario, lo único es que hay que fijar unos servicios mínimos.

  No hay que olvidar que el día de huelga, el empresario dará de baja al trabajador de la seg. social y no cobrará sueldo alguno, claro está, si secunda la huelga.

 Saludos,

  jbr
 
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Re: Huelga general
« Respuesta #3 en: 03 de Septiembre de 2010, 09:41:07 am »
¿Y cómo sabe el empresario que el trabajador X, Y o Z que falta en la huelga, es por la huelga y no es que sencillamente hace novillos?
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado scotland

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Re: Huelga general
« Respuesta #4 en: 03 de Septiembre de 2010, 10:01:55 am »
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¿Y cómo sabe el empresario que el trabajador X, Y o Z que falta en la huelga, es por la huelga y no es que sencillamente hace novillos?

Si tu pregunta va en serio, la respuesta es muy sencilla. Si el trabajador tiene una justificación (adecuada y suficiente) para su ausencia, pues ella bastará para la misma. Pero si no la tiene, se presupone que ha realizado huelga (cabe prueba en contrario).
En el trabajo no se hace novillos. O se cumple el contrato o se incumple; cuando hay huelga convocada el trabajador tiene libertad para hacerla o no, si no asiste a su puesto (salvo justificación) está ejerciendo un derecho.

Desconectado Iota

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Re: Huelga general
« Respuesta #5 en: 03 de Septiembre de 2010, 10:15:23 am »
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¿Y cómo sabe el empresario que el trabajador X, Y o Z que falta en la huelga, es por la huelga y no es que sencillamente hace novillos?

En realidad hacer novillos e ir a la huelga es lo mismo: el trabajador decide que ese día no va a trabajar. La diferencia es que cualquier día no puede hacer novillos, ya que no tiene justificación, y ese día si puede, con la justificación de la huelga. Claro que le descontarán el sueldo del día, más la parte proporcional de vacaciones, etc. En fin bastante más de lo que uno espera inicialmente dividiendo el sueldo mensual entre treinta días.

Otros dos problemas, que a mí me parecen más peliagudos son (va en serio, no son sugerencias):

1. El día de marras te pones malo. Te levantas con una diarrea o con un dolor de cabeza o lo que sea. Si es un día no hace falta justificación médica, pero ¿y si coincide con el de la huelga?

2. El día de marras un piquete "informativo", no te permite el paso a tu empresa, o te intimida suficientemente para que no entres. ¿Cómo se lo cuentas luego al jefe?
Law >gtgt Duty >gtgt Commitment >gtgt Achievements >gtgt Wealth

Desconectado jbr

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Re: Huelga general
« Respuesta #6 en: 03 de Septiembre de 2010, 10:34:55 am »
Hola:

  El día de la huelga o justificas la falta o el empresario entenderá que estás de huelga. Eso es lo que suelen hacer los que no quieren ir a trabajar el día de la huelga y no quieren que le quiten el sueldo, ir al médico y pedir justificante.

  En el segundo punto, si no acuedes, sea por el motivo que sea y no lo justificas, el empresario entenderá que estás en huelga, no es justificación que el piquete no me ha dejado entrar, para eso está el ejercicio de tu derecho a no hacer huelga, tendrás que ejercitarlo, bien acudiando a la policía o lo que creas por conveniente.

  Creo que es una de las cuestiones que el trabajador tiene que tener claro, tiene derecho a ir o no ir a la huelga, y los piquetes "informativos" están prohibidos. Si entendemos por informar no dejarte acudir al trabajo.

  Saludos,
  jbr
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Desconectado simple22

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Re: Huelga general
« Respuesta #7 en: 03 de Septiembre de 2010, 10:37:56 am »
Ese día concreto, estoy seguro de que no habrá piquetes.
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Desconectado palangana

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Re: Huelga general
« Respuesta #8 en: 03 de Septiembre de 2010, 11:00:53 am »
Una pregunta (jurídica, antes de que esto se desmadre): si por ejemplo un trabajador por cuenta ajena de un gremio determinado decide ir a la huelga el día 29, pero resulta que se trata de un gremio del sector servicios que necesariamente se han de cubrir unos servicios mínimos y ese día 29 tiene puesto en cuadrante turno de trabajo y le comunica a la empresa su intención de ir a la huelga ¿tiene la empresa obligación de buscar un sustituto que no desee secundar la huelga y trabajar?

Nota: partiendo de la base que el trabajador que desea ir a la huelga respeta que otro trabajador no desee ir a la huelga y cubra ese día su puesto.
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Desconectado jbr

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Re: Huelga general
« Respuesta #9 en: 03 de Septiembre de 2010, 11:34:20 am »
Hola:

  El derecho a la huelga está regulado en el RD 17/1977, en su art. 7 : El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.

  Si bien, la última parte del art. se ha declarado inconstitucional. En definitiva los Servicios mínimos lo designará la Autoridad laboral y entre el comité de empresa y el empresario designarán los trabajadores que formarán parte de esos servicios mínimos.

  Saludos,
   jbr
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Desconectado Jaquetón

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Re: Huelga general
« Respuesta #10 en: 03 de Septiembre de 2010, 15:37:21 pm »
Gracias por vuestras constructivas respuestas.
 :)

Desconectado Stong

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Re: Huelga general
« Respuesta #11 en: 05 de Septiembre de 2010, 19:29:01 pm »
PALANGANA y si es un trabajador de una empresa unipersonal del sector de contratos de la ley 30/97 y se va a la huelga quién controla este proceder… (no le nombrarán nunca servicios mínimos). Estoy seguro que se incorporarán a su contrato (¿?) para demostrar que son necesarios y preciosos.

A los empleados públicos para que no le descuenten y no estar en ningún lugar a favor o en contra, le queda solicitar vacaciones, solicitar asuntos propios, ir al médico...


Desconectado mpaz

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Re: Huelga general
« Respuesta #12 en: 06 de Septiembre de 2010, 11:37:15 am »
A los empleados públicos se les deniegan las vacaciones, moscosos, etc o se está trabajando o se está de huelga. En cuanto a lo de ir al médico se miran los justificantes que estos extienden al funcionario en cuestión.

Desconectado Stong

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Re: Huelga general
« Respuesta #13 en: 06 de Septiembre de 2010, 16:07:30 pm »
Se le deniegan las vacaciones, un derecho adquirido, tanto en los que mantienen relación de servicios administrativamente como laboralmente?
¿Te deniegan los días “moscosos” (asuntos propios)?
¡¡SIN QUE TE HAYAN NOMBRADO SERVICIOS MÍNIMOS!! Y ENCIMA TE LO PUEDEN DENEGAR, porque no es causa más que justificada de no necesidad en el servicio que no hayas sido nombrado en servicios mínimo… VERDAD…
¿Te miran el justificante, que es un CERTIFICADILLO, que establece que has asistido al médico de urgencias o qué ese día acudes por cita concertada marcándote las horas de salida y nunca la de entrada al recinto sanitario? ¿Y…? Pero sí hasta los servicios médicos están en huelga, retrasos, poco personal, etc…
PUES ME LO CREO, PORQUE SI LO DICE UNA LICENCIADA, ES QUE ELLA LO SABRÁ.
Como bien expresas o se está en huelga o no se está, lo demás queda en lo más profundo del consciente y mientras no lo expresen en manifestaciones exteriorizadas,  quién puede opinar de lo que está en lo más profundo del consciente individual de otra persona   :-X :-\

Desconectado mpaz

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Re: Huelga general
« Respuesta #14 en: 07 de Septiembre de 2010, 08:13:51 am »
En la Administración, al menos la que yo conozco, por necesidades del servicio te pueden modificar las vacaciones y los días por asuntos propios, e incluso necesitas autorización para pedir días sin sueldo, en caso de un día de huelga lo normal es que los permisos para esos días se denieguen, aunque como es a criterio del jefe superior (no el inmediato), supongo que habrá de todo.
Cuando digo que se deniegan esos días no significa que se supriman, simplemente que se cambian de fecha.
En cuanto a la visita al médico supongo que habrá que ver si han ido para tomarse la tensión o por un motivo justificado, en cualquier caso, vuelvo a repetir que es a criterio del Superior.     

Desconectado palangana

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Re: Huelga general
« Respuesta #15 en: 07 de Septiembre de 2010, 13:13:56 pm »
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PALANGANA y si es un trabajador de una empresa unipersonal del sector de contratos de la ley 30/97 y se va a la huelga quién controla este proceder… (no le nombrarán nunca servicios mínimos). Estoy seguro que se incorporarán a su contrato (¿?) para demostrar que son necesarios y preciosos.

A los empleados públicos para que no le descuenten y no estar en ningún lugar a favor o en contra, le queda solicitar vacaciones, solicitar asuntos propios, ir al médico...



Gracias Jbr , Stong y restos de compañeros por las respuestas. Se trata de un caso complejo: qué pasa por ejemplo con los vigilantes de seguridad en régimen de contratación por cuenta ajena. El problema está en que un hotel, el aeorpuerto, una urbanización comunidad de vecinos, un juzgado, una estación de tren, una obra de construcción etc, resulta que el cliente paga a la empresa de seguridad y ésta paga a sus empleados vigilantes de seguridad y controladores auxiliares de seguridad, pero si todos estos empleados quieren ir a la huelga no pueden cubriese los servicios contratados. A ver qué le dice una empresa a un vigilante que tiene turno y que dice que quiere ir a la huelga?

La cuestión es que se trata de un derecho constitucional, y que tiene ley específica de regulación, pero me parece que es un derecho que no puede llevarse a la práctica, sólo según qué gremio.......es un derecho muy relativo, yo creo.

Gracias por las respuestas y el debate.
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Desconectado lgarjor

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Re: Huelga general
« Respuesta #16 en: 07 de Septiembre de 2010, 13:29:31 pm »
Hola,
la empresa te indica previamente si eres parte del colectivo de servicios mínimos. Antes de saber si vas a ir a la huelga o no. Porque tú no tienes el deber de comunicar que es lo que vas  a hacer.
La empresa sabe de seguro que contará con unos servicios mínimos, que se acuerda con la la parte social, y los que vayan a mayores eso no lo saben.

saludos

Desconectado palangana

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Re: Huelga general
« Respuesta #17 en: 07 de Septiembre de 2010, 14:45:10 pm »
Gracias por la respuesta, me ha quedado claro.  A ver entonces cómo actúa la empresa. A mí no me consta que yo tenga condición de servicios mínimos. Un saludo.
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Desconectado lgarjor

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Re: Huelga general
« Respuesta #18 en: 07 de Septiembre de 2010, 15:33:12 pm »
No estoy completamente segura, pero me atrevería a decir que lo tienen que hacer con un mínimo de 24h antes de la huelga

Desconectado palangana

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Re: Huelga general
« Respuesta #19 en: 07 de Septiembre de 2010, 15:36:04 pm »
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No estoy completamente segura, pero me atrevería a decir que lo tienen que hacer con un mínimo de 24h antes de la huelga

Otro dato importante  :), GRACIAS.

Así, si no lo hiciese, pues sería imputable a la empresa, y no al trabajador el que se quede un servicio descubierto, yo creo.
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