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Autor Tema: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I  (Leído 109519 veces)

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Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #540 en: 06 de Enero de 2011, 00:10:29 am »
Bueno, te quito un 0,5 de la nota por haber escrito "hailas".


Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #541 en: 06 de Enero de 2011, 00:20:40 am »
jejejejje, demasiado es que escribo a estas horas ya!!!!

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #542 en: 06 de Enero de 2011, 00:22:52 am »
Conste que te he quitado un 0,5 porque aquí, en Canarias, es una horita menos, que si no te habría quitado un 1.
jijiji  ;D

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #543 en: 06 de Enero de 2011, 00:33:52 am »
Conste que no me debes de quitar nada, porque en castellano se dirá "haylas" pero en gallego que para eso el dicho es de allí, se dice "hailas"

así que me devuelves el 0.5 ahora mismo

Desconectado Pedro G.

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #544 en: 06 de Enero de 2011, 00:41:19 am »
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Pedro, ¿has visto por "apuntes?'

Bueno polinypoila, he buscado bastante por los foros y no he encontrado lo que busco. De todas formas, si pudieras ser más concreto...  ;)

Saludos

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #545 en: 06 de Enero de 2011, 00:43:08 am »
Dije que te habría quitado un 1, así que te quito el 0,5 y seguimos como era en un principio, por los siglos de los siglos, AMEN.  :P

Desconectado PALIMPSESTO

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #546 en: 06 de Enero de 2011, 17:37:58 pm »
Pregunto... Soy nuevo en el Derecho y estoy estudiando las fundaciones. El libro me cita la legislación de las Comunidades Autónomas, ¿vosotros la memorizáis? Por ejemplo,

La ley 7/1983, de 22 de junio, de Régimen de las Fundaciones de Interés Gallego, posteriormente modificada por la Ley 1/1991, de 8 de noviembre y finalmente sustituida, mediante derogación, por la Ley gallega 12/2006, de 1 de diciembre;

Ley 12/1994, de 17 de junio, que regula las Fundaciones del País Vasco, así como su reglamento, por el que se aprueba la organización y funcionamiento del Protectorado y del registro de fundaciones, aprobado por Decreto Autonómico 4104/1994, etc.

Es más, ¿alguien llega a consultar tal legislación? Pregunto...

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #547 en: 06 de Enero de 2011, 18:45:41 pm »
Yo, personalmente, me lo he leído pero no lo he memorizado ni pienso hacerlo, son demasiados datos para que se queden en mi cabeza, prefiero estudiar otras cosas, pero.....es mi opinión

saludos

Desconectado ebravo44

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #548 en: 06 de Enero de 2011, 18:47:38 pm »
Yo igual que Teufel, lo leo todo pero en eso concretamente no creo necesario detenerse mucho a memorizar...
--Liz--
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Desconectado quelrra

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #549 en: 06 de Enero de 2011, 18:58:08 pm »

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Pregunto... Soy nuevo en el Derecho y estoy estudiando las fundaciones. El libro me cita la legislación de las Comunidades Autónomas, ¿vosotros la memorizáis? Por ejemplo,

La ley 7/1983, de 22 de junio, de Régimen de las Fundaciones de Interés Gallego, posteriormente modificada por la Ley 1/1991, de 8 de noviembre y finalmente sustituida, mediante derogación, por la Ley gallega 12/2006, de 1 de diciembre;

Ley 12/1994, de 17 de junio, que regula las Fundaciones del País Vasco, así como su reglamento, por el que se aprueba la organización y funcionamiento del Protectorado y del registro de fundaciones, aprobado por Decreto Autonómico 4104/1994, etc.

Es más, ¿alguien llega a consultar tal legislación? Pregunto...

Pues no, con tener el concepto básico que figura en el libro es más que suficiente. Además si habéis  hojeado/ojeado ( sirven las dos) el prácticum, os daréis cuenta que toda la estructura de las fundaciones,y de las asociaciones,  de qué se componen etc, viene redactada en  los casos. El 13y 12
Esto sirve tambien para la emancipación, con la tutela, con el internamiento, etd. En resumen, tened muy en cuenta que el practicum se puede llevar al exámen.








Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #550 en: 06 de Enero de 2011, 19:23:33 pm »
Pues no tenía ni idea y acabo de verlo, qué número es en el que viene la incapacitación etc.

Gracias.

Desconectado hergomez

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #551 en: 07 de Enero de 2011, 16:55:18 pm »
Hola!
En esta práctica no pone nada de las 4 horas ininterrumpidas para hacerla tras abrirla (cosa que acabo de hacer ahora mismo).
Entiendo, pues, que no el límite lo marca el 14 de enero a las 23:55. El test lo he abierto y hecho en una hora. Mi pregunta concreta versa sobre el suspuesto.
Por si alguien me puede aclarar este pequeño "desconcierto" :D.
Saludos!!

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #552 en: 07 de Enero de 2011, 17:11:35 pm »
Pues creo yo que de las cuatro horas, nada de nada, yo lo descargue el cinco y lo acabo de "entregar" y no me ha puesto ningún impedimento.
Saludos

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #553 en: 07 de Enero de 2011, 18:08:34 pm »
Respondí en otro lugar, pero, como dice Onaiplu, las cuatro horas se cuentan para el test exclusivamente. De hecho, aunque subas el supuesto práctico, se puede modificar sin problemas.
Por cierto, Onaiplu, ¿qué tal el supuesto de la Sra. Iraní? Anda, dame una pista, es el que me queda por hacer.
Si quieres, por supuesto.
Saludos, Polin

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #554 en: 07 de Enero de 2011, 18:16:20 pm »
Qué fastidio esto de los mensajes privados que sólo te deja mandar unos cuantos.

Polín sí que me ha llegado, a ver cuando te pueda mandar mensaje privado lo comentamos.

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #555 en: 07 de Enero de 2011, 18:24:51 pm »
JAJAJA, he mandado 3 y ya no me deja mandar más, hay que hacerse miembro y pagar una cuota para mandar los que quieras, jajajja

es una hora creo lo que tienes que esperar para poder mandar más mensajes

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #556 en: 07 de Enero de 2011, 18:43:25 pm »
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Respondí en otro lugar, pero, como dice Onaiplu, las cuatro horas se cuentan para el test exclusivamente. De hecho, aunque subas el supuesto práctico, se puede modificar sin problemas.
Por cierto, Onaiplu, ¿qué tal el supuesto de la Sra. Iraní? Anda, dame una pista, es el que me queda por hacer.
Si quieres, por supuesto.
Saludos, Polin

Lo he explicado, a grosso modo, en el post donde se discute el caso de civil, en el otro foro...
Yo he puesto:

Entiendo que sí.
La vía más rápida sería la de adquirir la madre la nacionalidad derivativa por residencia o naturalización por residencia prevista en los artículos 21 y 22 del CC. Para ello debe tener residencia, continuada e inmediatamente anterior a la petición de al menos un año, acogiéndose al art. 22.2, e.  del C.C. por ser viuda de español, cumpliendo los requisitos pertinentes en cuanto al estado de viudedad, que al fallecimiento del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. La madre, además de justificar documentalmente las circunstancias de su condición de viuda de español, según al artículo 22.4 del CC., deberá justificar, en el expediente regulado por el Registro Civil, buena conducta cívica e integración en la sociedad española, si bien, estos son conceptos jurídicamente indeterminados y difíciles de valorar, de no existir razones de orden público o interés nacional, el poder ejecutivo quedará obligado a la concesión de la nacionalidad por residencia de la madre, de no obtener la nacionalidad y la madre crea reunir los requisitos legalmente fijados, podría recurrir ante la autoridad judicial para su posible subsanamiento mediante la oportuna sentencia. Como requisitos para la adquisición derivativa (art.23 CE), la madre deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, declarar que renuncia a su anterior nacionalidad e inscribir la adquisición de nacionalidad en el Registro Civil español, para ello dispone de 180 días desde que se le transmitió la adquisición de la nacionalidad.
Una vez la madre ha adquirido la nacionalidad española, el hijo, al estar sujeto a la patria potestad de un español, puede adquirir la nacionalidad española por opción (art. 20.1.a.) La petición se formulará por la madre, al ser el hijo menor de 14 años y requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo informe del Ministerio Fiscal.

Quizás me haya liado un poco... pero desde que me pusieron de comentario "Poco fundamentado en derecho", ando "picao"


Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #557 en: 07 de Enero de 2011, 18:50:04 pm »
Bueno, ya que estoy os paso mi respuesta al segundo caso, eso si, no respondo si alguien lo copia y resulta que no está bien...

Segundo:

Podríamos encontrarnos ante la figura jurídica de la FUNDACIÓN. La Fundación se caracteriza por la personificación de un patrimonio adscrito a un fin de carácter general. Esta figura jurídica está actualmente contemplada en la Ley 50/2002, cuyo desarrollo reglamentario en lo que se refiere al Registro de Fundaciones, se ha llevado en el RD 1337/2205.
Por lo general, la creación de una Fundación puede llevarse a cabo tanto por personas físicas como por personas jurídicas, ya sea mediante actos “inter vivos”  o “mortis causa” , en testamento que sería el caso que nos acupa. En ellas toma especial protagonismo la voluntad del fundador y sus estatutos deben ser interpretados e integrados conforme a dicha voluntad.
La Fundación ha de servir fines de interés general (art. 34 CE), financiar la investigación  de la lucha contra el cáncer, en nuestro caso. Los fines fundacionales constituyen una de las menciones imprescindibles de los Estatutos de la Fundación, que deben someterse al control de los poderes públicos, por medio del Protectorado que es departamento administrativo que tiene encomendada la vigilancia y control del devenir de las fundaciones. Los futuros beneficiarios de las prestaciones de la fundación han de ser indeterminados y sus fines han de ser lícitos y legales. Tras la constitución de la Fundación, la  redacción de sus Estatutos y la dotación del patrimonio necesario adscrito a los fines a los fines de la Fundación, ésta debe ser inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones, sólo a partir de este acto se le podrá denominar Fundación y adquirirá personalidad jurídica. La gestión y el funcionamiento de la Fundación está encomendada a un órgano colegiado compuesto, al menos por tres miembros que se denomina  “Patronato”, cuyos primeros miembros estarán identificados en los Estatutos, así como estarán señalados de forma indirecta los futuros Patronos.
La fundación debe desarrollar su actividad conservando su patrimonio y aplicando a sus fines las rentas obtenidas  de su dotación patrimonial y otros posibles ingresos como donaciones, subvenciones, etc. Podrán realizar actividades empresariales a fin de intentar incrementar la rentabilidad su dotación y procurar el cumplimiento de sus fines.
Como causas comunes que motiven la extinción de las fundaciones son la insuficiencia patrimonial para poder acometer sus fines, la fusión con otras por el mismo motivo, la consecución del fin previsto, cuando expire el plazo para el que fue constituida, cuando se presente alguna causa de extinción según sus estatutos y cuando concurra cualquier causa establecida en las leyes.


Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #558 en: 07 de Enero de 2011, 18:54:33 pm »
Onaiplu, no creo que ninguno de nosotros "copie" lo que aquí se expone para el debate. Al menos, yo no lo hago... :D
¿Alguno hace eso? Mal, muy mal  >:(

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #559 en: 07 de Enero de 2011, 18:56:38 pm »
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Bueno, ya que estoy os paso mi respuesta al segundo caso, eso si, no respondo si alguien lo copia y resulta que no está bien...

Segundo:

Podríamos encontrarnos ante la figura jurídica de la FUNDACIÓN. La Fundación se caracteriza por la personificación de un patrimonio adscrito a un fin de carácter general. Esta figura jurídica está actualmente contemplada en la Ley 50/2002, cuyo desarrollo reglamentario en lo que se refiere al Registro de Fundaciones, se ha llevado en el RD 1337/2205.
Por lo general, la creación de una Fundación puede llevarse a cabo tanto por personas físicas como por personas jurídicas, ya sea mediante actos “inter vivos”  o “mortis causa” , en testamento que sería el caso que nos acupa. En ellas toma especial protagonismo la voluntad del fundador y sus estatutos deben ser interpretados e integrados conforme a dicha voluntad.
La Fundación ha de servir fines de interés general (art. 34 CE), financiar la investigación  de la lucha contra el cáncer, en nuestro caso. Los fines fundacionales constituyen una de las menciones imprescindibles de los Estatutos de la Fundación, que deben someterse al control de los poderes públicos, por medio del Protectorado que es departamento administrativo que tiene encomendada la vigilancia y control del devenir de las fundaciones. Los futuros beneficiarios de las prestaciones de la fundación han de ser indeterminados y sus fines han de ser lícitos y legales. Tras la constitución de la Fundación, la  redacción de sus Estatutos y la dotación del patrimonio necesario adscrito a los fines a los fines de la Fundación, ésta debe ser inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones, sólo a partir de este acto se le podrá denominar Fundación y adquirirá personalidad jurídica. La gestión y el funcionamiento de la Fundación está encomendada a un órgano colegiado compuesto, al menos por tres miembros que se denomina  “Patronato”, cuyos primeros miembros estarán identificados en los Estatutos, así como estarán señalados de forma indirecta los futuros Patronos.
La fundación debe desarrollar su actividad conservando su patrimonio y aplicando a sus fines las rentas obtenidas  de su dotación patrimonial y otros posibles ingresos como donaciones, subvenciones, etc. Podrán realizar actividades empresariales a fin de intentar incrementar la rentabilidad su dotación y procurar el cumplimiento de sus fines.
Como causas comunes que motiven la extinción de las fundaciones son la insuficiencia patrimonial para poder acometer sus fines, la fusión con otras por el mismo motivo, la consecución del fin previsto, cuando expire el plazo para el que fue constituida, cuando se presente alguna causa de extinción según sus estatutos y cuando concurra cualquier causa establecida en las leyes.


Está muy bien, no obstante, el Real Decreto que mencionas es el RD 1337/2005. No es por corregir, es por si lo tienes mal, para que lo modifiques.
Saludos, Polin