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Autor Tema: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I  (Leído 109471 veces)

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Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #560 en: 07 de Enero de 2011, 19:09:48 pm »
Por mí descuida Onaiplu, tengo profe particular.......jejejejeje

No se debe copiar lo que exponen los compañeros, primero porque es una falta grave de educación, segundo porque es plagio y tercero porque quien expone lo hace con buena fe, para debatir, para que solventen sus dudas o sus errores, no para que sea publicado a los cuatro vientos.....leñe!!!

saludos


Desconectado Carbono

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #561 en: 07 de Enero de 2011, 20:16:56 pm »
Poco fundamentado en derecho te dijeron? pues a mi en un caso de noviembre me dijeron: "esta mal" y arreando  ??? (la otra la tenia bien) y para estas de enero lo justito,3-4 renglones con lo basico. Yo creo que si los maestros ven que esta bien citando algunos artículos y ven que contestas sabiendo de que va el tema lo darán como bueno, y si no imaginar cuando corrijan los examenes de febrero, darán palmas cuando vean que en 5 o 6 renglones expones bien la respuesta, porque tendran una montaña para calificar, pero vamos, eso creo, y para ciertas preguntas, no todas eh

Desconectado dangoro

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #562 en: 08 de Enero de 2011, 10:53:36 am »
Tengo dudas de que el Real Decreto que mencionas sea el que regula las fundaciones del caso practico. Ya que el REAL DECRETO 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal en el art 2:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este reglamento se aplica:

a) A las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado, o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma, sin perjuicio de su posible actuación en el extranjero.

b) A las delegaciones de las fundaciones extranjeras que actúen principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma, respecto de los bienes situados en España y de todas las actividades que realicen en territorio nacional.

c) A las fundaciones del sector público estatal, con las especialidades previstas en el capítulo IX de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en su normativa específica.

d) A las fundaciones laborales de competencia estatal, según son definidas en la disposición adicional primera de este reglamento.

2. Quedan excluidas de la aplicación de este reglamento:

a) Las fundaciones a que se refiere la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

b) Las fundaciones públicas sanitarias a que se refiere el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que se regirán por su normativa específica.

c) Las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, que se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria del capítulo XI de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

3. Lo dispuesto en este reglamento se entiende sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos con la Iglesia Católica y en los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por el Estado con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como en las normas dictadas para su aplicación en relación con las fundaciones creadas o fomentadas por éstas.

Creo que este reglamento solo afecta a las fundaciones publicas, pero tp estoy muy seguro.

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #563 en: 08 de Enero de 2011, 11:03:23 am »
Mi lectura, Dangoro, es que este reglamento precisamente excluye las fundaciones públicas...
2. Quedan excluidas de la aplicación de este reglamento...



Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #564 en: 08 de Enero de 2011, 11:07:10 am »
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Por mí descuida Onaiplu, tengo profe particular.......jejejejeje

No se debe copiar lo que exponen los compañeros, primero porque es una falta grave de educación, segundo porque es plagio y tercero porque quien expone lo hace con buena fe, para debatir, para que solventen sus dudas o sus errores, no para que sea publicado a los cuatro vientos.....leñe!!!

saludos

No, si no me preocupa el hecho de copiar, sino el de llevar a otros al error que yo haya podido cometer...

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #565 en: 08 de Enero de 2011, 11:16:55 am »
Está muy bien, no obstante, el Real Decreto que mencionas es el RD 1337/2005. No es por corregir, es por si lo tienes mal, para que lo modifiques.
Saludos, Polin
--------------------------------------

Este RD desarrolla  la Ley 50/2002
(Manual Carlos Lasarte, pag. 330)

El tema de la regulación de la fundaciones está un poco enmarañado en cuanto que, el manual aún lo contempla como de "periodo transitorio" entre las normas, supuestamente ya derogadas y la citada 50/2002.

En cualquier caso, podría corregir un ejercicio ya enviado??

Saludos

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #566 en: 08 de Enero de 2011, 11:24:30 am »
Yo no he mencionado el RD, puesto que no se deduce del supuesto nada que sea de ámbito estatal, simplemente se menciona el deseo de una persona.
Se puede modificar la contestación, antes de la corrección, claro  :-X

Desconectado dangoro

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #567 en: 08 de Enero de 2011, 11:25:05 am »
En la respuesta yo me he limitado al articulo 9 y he hablado tambien del 9.4 por el cual la fundacion al ser por testamento (inter mortis) deben constituirla el albacea testamentario, y en su defecto sus herederos ( ya que a pesar de que el supuesto dice que no tiene hijos puede tener otros herederos legitimos). En caso de que no haya albacea ni herederos, o estos no cumplan con la voluntad del testador, la constituye el protectorado mediante autorización judicial.

Me da la sensación Onaiplu que te has ido demasiado por las ramas, contando cosas ajenas a la pregunta "Díganos si esto es posible, y, de ser así, ante qué figura jurídica nos encontraríamos o podríamos encontrarnos".

El caso de noviembre yo lo hice bastante escueto, mencionando articulos y ciñiendome a la pregunta y me pusieron un 9.

Desconectado dangoro

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #568 en: 08 de Enero de 2011, 11:26:35 am »
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Mi lectura, Dangoro, es que este reglamento precisamente excluye las fundaciones públicas...
2. Quedan excluidas de la aplicación de este reglamento...

Pero el supuesto yo creo que es una fundacion privada, ya que la constituye un particular. De todos modos puedo estar yo equivocado.




Desconectado dangoro

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #569 en: 08 de Enero de 2011, 11:31:11 am »
Si se puede corregir el supuesto ya enviado, al menos en Teoria del Derecho ya lo he cambiado como 4 o 5 veces, para arreglar pequeños errores, algunos ortográficos.

Desconectado dangoro

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #570 en: 08 de Enero de 2011, 11:34:52 am »
Este RD desarrolla  la Ley 50/2002
(Manual Carlos Lasarte, pag. 330)

Bueno pues en ese caso el equivocado soy yo y si es el RD correcto  ;)

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #571 en: 08 de Enero de 2011, 12:22:37 pm »
Me da la sensación Onaiplu que te has ido demasiado por las ramas, contando cosas ajenas a la pregunta "Díganos si esto es posible, y, de ser así, ante qué figura jurídica nos encontraríamos o podríamos encontrarnos
-----------------------
Si, tienes razón, quizás me lié un poco, pero si me ciño a la respuesta me salen dos líneas JEJEJE.
Supongo que has de hacer ver que sabes de que hablas y en el contexto que está fundamentado, me lo volveré a leer a ver si puedo encuadrarlo mejor.
Gracias y saludos.

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #572 en: 08 de Enero de 2011, 12:38:22 pm »
Realmente compañer@s, es cierto tal y como dice Onaiplu, que nos sale un supuesto de una par de líneas si nos ceñimos exactamente al enunciado, pero si empezamos a sacarle punta al tema podemos escribir un libro sobre ello, así que será cuestión de encontrar el término medio y digamos "adornarlo" para que no quede escueto.

saludos

Desconectado niki

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #573 en: 08 de Enero de 2011, 12:51:23 pm »
buenas, he leido vuestros comentarios y digo yo, no os estais liando un poco? nos esta hablando de un testamento, para que explicar las fundaciones?, si te dice k no tiene legitimarios, no debemos suponer k los tenga, yo no lo he terminado pero creo que me voy a ceñir extrictamente a lo que pregunta, puede dejar en testamento o no, y ante que figura  nos encontrariamos?, cuando lo termine lo cuelgo y me decis algo. un saludoooooo

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #574 en: 08 de Enero de 2011, 13:33:00 pm »
Precisamente por eso, niki, mi opinión es que nos encontramos con la figura de la FUNDACIÓN...
Ni hay legitimarios, por ello queda la FUNDACIÓN.
Hablamos de un patrimonio y de un fin concreto, la financiación de investigación de la lucha contra el cáncer...

Claro que eso es tan solo mi opinión!!!

Alquien más docto en el tema por ahí??

Desconectado Alatriste

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #575 en: 08 de Enero de 2011, 13:45:09 pm »
Buenos días compañer@s

Acababa de escribir un "post" en el "hilo" de la "PEC 2" de "Civil I"  ::) y aunque lo que añado ahora viene en relación de lo anterior y no lo hago con animo de crear debates, he considerado que quizás podría ser interesante. Conste que lo escrito a continuación lo expongo a titulo personal intentando evitar posibles suspicacias.

"Según la tradición islámica («Hadit»), a un cristiano le está prohibido casarse con una musulmana si él no se convierte antes al islam. De hecho este caso se da muy raramente. Sólo en familias muy liberales y no condicionadas por la religión. La familia, en este caso, no es un impedimento. A una mujer musulmana, según la jurisprudencia islámica aceptada por la Comunidad musulmana, le está prohibido absolutamente casarse con un hombre de otra religión, ya que se pone en peligro de abrazar la religión del marido. Las consecuencias, si lo hace, pueden ser muy graves, incluso la muerte, causada por sus familiares, o por fanáticos o también por las autoridades del Estado, si esté tiene como ley fundamental la «Sharia», que es considerada por los musulmanes como una ley divina. (En Irán rige la Sharia)
El caso es diverso cuando un musulmán se casa con una cristiana
Algunos ejemplos de la ley islámica en cuanto aplica a la mujer: La mujer musulmana no puede casarse con un hombre no musulmán, la poligamia es aceptada, el repudio marital, LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS CORRESPONDE AL PADRE, las hijas reciben un caudal hereditario consistente en la mitad de lo que reciben los hijos varones.

Espero no haberos aburrido, Salu2

Desconectado dangoro

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #576 en: 08 de Enero de 2011, 14:02:04 pm »
Pues es verdad, que pone que no tiene legitimarios, entonces tendria que crear la fundacion el albacea y en caso de no haber albacea el protectorado.

Jolin vaya rollo, a modificarlo toca.

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #577 en: 08 de Enero de 2011, 17:07:39 pm »
Alatriste, gracias por tu aportación, me aclara varias dudas.
Respecto al otro supuesto, no veo ningun lío ni ninguna complicación, excepto las que se exponen aquí...
Que no se tome a mal mi intervención, simplemente expreso mi perplejidad y mi sorpresa.  :o
Bueno, y si se toma a mal, ya me estoy a costumbrando.
Buen finde a todos, que podeis.

Desconectado foritouned

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #578 en: 08 de Enero de 2011, 23:19:05 pm »
por si quereis ver con lo que me he topado
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Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #579 en: 09 de Enero de 2011, 11:29:23 am »
Estaba claro, ¿no? Más de lo mismo.
 :D