El párrafo completo y literal (en negrita mi duda):
"Pero, para que un Tribunal (¿cualquier Tribunal? Si yo adjetivara el Tribunal con el término social o penal, ¿seguiría teniendo sentido el párrafo? Si no lo adjetivo y lo dejo tal cual, ¿tiene sentido? En mi opinión sólo tiene sentido si la palabra Tribunal se sustituye por Tribunal Civil, en cuyo caso sí tiene sentido afirmar que dicho tribunal está legitimado siempre que el conflicto no corresponda a otro orden jurisdiccional distinto del civil) ostente legítimamente la Potestad jurisdiccional sobre un determinado conflicto, resulta preciso, de un lado, que la materia litigiosa no esté exenta del conocimiento de los tribunales españoles y, de otro, que admitida la Jurisdicción del Estado español, tampoco quede atribuido el conocimiento de dicho objeto a otra Jurisdicción especial (la Militar, que es la única de legitima al art. 117.5 de la Constitución), a otro Tribunal especial (al Constitucional, de Cuentas o a los Tribunales consuetudinarios y tradicionales) o a otro orden jurisdiccional distinto al civil (es decir, a los Tribunales penales, Cotencioso-administrativos a laborales)."