Asesinato: no existe (no hay alvosía, no hay ensañamiento y no hay precio, recompensa ni promesa).
Homicido doloso: no exsite en grado de consumación, pero sí en grado de tentativa con respecto al nacido.
Suicidio con respecto a su propia vida: es impune.
Lesiones: pudiera existir, las que se hayan producido (pero no dolosas, puesto que no había intención de lesionar, sino por imprudencia).
Miedo insuperable y además obcecación y arrebato es lo que debe alegarse. Pero además debe el Juez tener en cuenta el princpio de individualización y oportunidad, así como la última ratio e intervención del derecho penal. Yo directamente pedía la libre absolución porque es EVIDENTE que esa persona no estaba emocionalmente en condiciones de tomar decisiones y es EVIDENTE que esa mujer NO ES una delincuente. Solicitaba asistencia social y psíquica. Con respecto al hijo impedir durante un tiempo que se quede a solas con la madre, visitas custodiadas hasta la recuperación de esa mujer, pero no le quitaba la patria potestad.
Eso es lo que debería hacerse en un verdadero Estado Social y de Justicia, y no la España esta nuestra que puede pasar cualquier cosa, tal es así que igual dejan a los pederastas en la calle y a esta mujer la meten en la cárcel, con lo cual se castiga a la madre sin tener que castigarla y se castiga al hijo sin madre, un hijo que no ha hecho nada.
Un saludo.