Tal como indica manuelKO, no hay tentativa de asesinato con respecto al nacido; sí hay tentativa de homicidio doloso, que es otro tipo de delictivo. Para que exista asesinato o tentativa de asesinato ha de concurrir alguna de las causas cualificativas que tipifican el asesinato (art. 139 CP, alevosía, enseñamiento, o bien precio, recompensa o promesa). Con respecto al nacido o muy menor no necesariamente tiene que haber alevosía (que califica el asesinato); lo que no quiere decir que no haya una agravante genérica, como es el abuso de superioridad (que no debe confundirse con alevosía).
La alevosía supone poner todos los medios para asegurarse el resultado y además salir indemne de la realización de la conducta antijurídica. Si el sujeto activo se intenta suicidar o cualquier tercero puede acudir en auxilio del sujeto pasivo, no puede haber alevosía, luego no hay asesinato ni tentativa de asesinato. Pero es que, además, de las características del supuesto de hecho concreto, resulta fácilmente deducible desde un punto de vista criminológico que un presunto asesino o un asesino tiene otro perfil, que no es el de esta mujer, que no debe tratarse como una delincuente dado el estado emocional que padecía.
Un saludo, esa es mi interpretación.