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Autor Tema: asunto controladores: estado de alarma  (Leído 16109 veces)

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Desconectado CELTICA

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #60 en: 08 de Diciembre de 2010, 14:51:03 pm »

Gracias, Drop. Parece que el salario es de 50-79.000 euros y la formación ca. 85.000 que se deduce del salario cada dos semanas.


El Gobierno de Irlanda pida discuplas:

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"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #61 en: 08 de Diciembre de 2010, 15:06:18 pm »
Joer yo es que no habia leido bien la prensa y pense que lo qaue existia era una huelga prevista y confirmada para esas fecha, pero al parecer lo que es que se acordo una dejadez de las funciones sin avisar a nadie. A todas luces es un delito (no tengo el cp a mano ) pero seria igual que sin avisar lso funcioarios de prisiones se fueran a su casa dejando la prision en manos de dios. y si no mal recuerdo esta conducta esta tipificada en 2 a 8 año por lo tanto es inhererente que caiga el peso de la ley a todos aquellos que abandonaron su puesto de trabajo, pues el objeto a discutir no es si tienen o no el derecho a la huelga o si sus reindivicacioens son justa o fuera de derecho, Aqui lo que hay que centrar es que se cometio un delito aprovechando incluso unas fechas en al que sabian ellos que de producirse esta situacion coguerian a todos lo cuidadanos en bragas. Es decir no es un tema laboral es un tema penal y por lo tanto como este echo al parecer fue en todo el territorio sera la AN la que proceda a la correpondiente actuacion incluso de oficio contra estos malhechores, que abusando de la poblacion hicieron esta putada.

tendre que meter en el pendra los codigos para fudamentar mis escritos, cuando no me encuentre en mi modesto escritorio....

                                                      un saludo y a seguir estudiando :)

Desconectado zambri

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #62 en: 08 de Diciembre de 2010, 15:55:20 pm »
Correcto Manuel, es una conducta tipíficada en el Codigo Penal que es la legislación aplicable al supuesto. Por lo tanto, al aplicar el Código Penal Militar, sería una vulneración del principio de legalidad con la correspondiente indefensión, ya que en el estado de alarma no está prevista la suspensión de derechos fundamentales.

Veo que Drop ya ha adquirido la misma Consitución que este menda lerenda.

Un saludo.

Desconectado zambri

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #63 en: 08 de Diciembre de 2010, 15:59:19 pm »
Curiosamente se ha atrasado las movilizaciones de los pilotos y veremos a ver si como comentaron en este hilo se tendrán que sacar las tanquetas cuando los parados se quede sin ayuda. Aquí hay gato encerrado.

Desconectado Purillo

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Legalidad o no del Estado de Alarma!!!
« Respuesta #64 en: 10 de Diciembre de 2010, 07:43:20 am »

En la asignatura de Constitucional III, en los foros virtuales el profesor de la Asignatura ha hecho una pregunta, se cumplen todos los requisitos necesarios para declarar el Estado de Alarma?¿?

Ahí lo dejo

Desconectado decarmen

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Re: Legalidad o no del Estado de Alarma!!!
« Respuesta #65 en: 10 de Diciembre de 2010, 09:16:18 am »
La lástima es que no ha puesto ningún ejercicio práctico.
Así ,si lo que pretende es "rellenar"  el ya fallecido curso virtual conmigo que no cuente...
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Desconectado Purillo

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Re: Legalidad o no del Estado de Alarma!!!
« Respuesta #66 en: 10 de Diciembre de 2010, 09:20:59 am »

Se trata de un caso práctico, incluye el Decreto aprobado el sábado y nos pide que opinión nos merece o si creemos si cumple o no los requisitos necesarios para la declaración del mismo.

Siento decirla que más práctico, creo que imposible, además de algo de actualidad.

Lo que pasa que la participación es muy baja, eso sí tiene usted razón.

Aunque ahora se está encaminando hacia un debate político, porque queda muy claro la inconstitucionalidad de la declaración del Estado de Alarma.

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Re: Legalidad o no del Estado de Alarma!!!
« Respuesta #67 en: 10 de Diciembre de 2010, 09:39:09 am »
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Se trata de un caso práctico, incluye el Decreto aprobado el sábado y nos pide que opinión nos merece o si creemos si cumple o no los requisitos necesarios para la declaración del mismo.
Siento decirla que más práctico, creo que imposible, además de algo de actualidad.
Lo que pasa que la participación es muy baja, eso sí tiene usted razón.
Aunque ahora se está encaminando hacia un debate político, porque queda muy claro la inconstitucionalidad de la declaración del Estado de Alarma.
No es el tipo de cuestiones que nos van a preguntar como segunda parte de exámen. Y más práctico si ES POSIBLE. YA que , te recuerdo, que el examen hay que contestar a diez preguntas tasada sobre un comentario (que bien podría ser una parte del famosísimo Decreto) No una sola pregunta...la diferencia es obvia.De ahí que ni me voy a molestar en contestar ni entrar en vicisitudaes , que además están mas que machacadas en este foro...
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Re: Legalidad o no del Estado de Alarma!!!
« Respuesta #68 en: 10 de Diciembre de 2010, 09:41:15 am »
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Es inconstitucional...Es inconstitucional...Es inconstitucional...Es inconstitucional...Es inconstitucional...Es inconstitucional...
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No es el tipo de cuestiones que nos van a preguntar como segunda parte de exámen. Y más práctico si ES POSIBLE. YA que , te recuerdo, que el examen hay que contestar a diez preguntas tasada sobre un comentario (que bien podría ser una parte del famosísimo Decreto) No una sola pregunta...la diferencia es obvia.De ahí que ni me voy a molestar en contestar ni entrar en vicisitudaes , que además están mas que machacadas en este foro...
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Desconectado Purillo

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Re: Legalidad o no del Estado de Alarma!!!
« Respuesta #69 en: 10 de Diciembre de 2010, 10:02:24 am »

De verdad, no entiendo su actitud hacia mi respuesta, en ningún momento trato ni de dar lecciones (no soy el más apropiado) a nadie ni de entrar en ninguna "guerra" en el foro, si a usted le parece bien contesta, y si no pues también.

Yo pertenezco a la cuota de Torres del Moral, el tema práctico no vienen 10 preguntas para el caso práctico, además en ésta cuota es Optativa.

Pero lo dicho, si quiere conteste y sino , pues no pasa nada, si me puedo permitir exponer en el foro (por aquello de la libertad de expresión) que en mi humilde opinión me parece interesante y por eso lo he dicho en este foro, nada más.

Sus opiniones y demás, si quiere las expone o por mi parte se las puede guardar donde la quepan.

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Re: Legalidad o no del Estado de Alarma!!!
« Respuesta #70 en: 10 de Diciembre de 2010, 10:18:00 am »
Pues te digo lo mismo: Sus opiniones y demás, si quiere las expone o por mi parte se las puede guardar donde la quepan.
Opinaré cuando me venga en gana. Independientemente de que te guste o no. Sota de bastos¡¡¡
Es inconstitucional...Es inconstitucional......Es inconstitucional...lo dice el profe...Es inconstitucional...lo dice el profe...
Es inconstitucional...Es inconstitucional......Es inconstitucional...lo dice el profe...Es inconstitucional...lo dice el profe...
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Desconectado palangana

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Re: Legalidad o no del Estado de Alarma!!!
« Respuesta #71 en: 10 de Diciembre de 2010, 12:55:44 pm »
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En la asignatura de Constitucional III, en los foros virtuales el profesor de la Asignatura ha hecho una pregunta, se cumplen todos los requisitos necesarios para declarar el Estado de Alarma?¿?

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La doctrina no es unánime.

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Desconectado guilo

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #72 en: 10 de Diciembre de 2010, 14:01:48 pm »
si leemos detenidamente el arti 4 de la LO 4/1981 especifica que:

    c.- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

Y que concurra alguna de las demas circunstancias, y creo que no se cumple este punto por lo que pienso que en este sentido es inconstitucional.

Desconectado palangana

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #73 en: 10 de Diciembre de 2010, 14:19:15 pm »
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Y que concurra alguna de las demas circunstancias, y creo que no se cumple este punto por lo que pienso que en este sentido es inconstitucional.

Y si atendemos a la seguridad de la ciudadanía (CE 78), al orden público (CE 78), a la eximente del estado de necesidad , a la prohibición del abuso del derecho, la mala fe, del fraude de ley, el daño para terceros de buena fe (CC), a los princpios de actuación de los poderes públicos en interés general y público (art. 103 CE 78, eficacia, eficiencia) y a un valor superior del OJ como es la justicia (art. 1.1 CE, que está mal entendida cuando se entiende exclusivamente relacionado con el poder judicial), pues resulta que perfectamente es viable defender la legalidad.

Si a eso unimos que concurre el supuesto C del art. 4 LO 1981, POR MUY MALA QUE HAYA SIDO LA TÉCNICA LEGISLATIVA, el espíritu de la ley es el que es y ello debe tenerse en cuenta (art. 3 CC).....si fuera necesario que concurriese A,B,C Y D sería inviable en la práctica o redundancia, y si fuese necesario C más algo de A, B o D, pues C se habría legislado en A,B o D (siendo innecesario C no se habría legislado C, se hubiese incluido en A, B o D).

Y de necesidad, de seguridad y de justicia es que los aviones no estén en el aire sin poder aterrizar por falta de personal controlador ni que los ciudadanos sean rehenes por una reinvidicación de un derecho o interés legítimo de particulares (controladores) porque de ningún modo la ley, el Derecho, ampara el uso antisocial de los derechos subjetivos (art. 7 CC).

Por eso la docrtrina no es unánime. Un saludo.
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #74 en: 10 de Diciembre de 2010, 14:28:28 pm »
Bueno, y no digamos ya en lo que hace a ORDEN PÚBLICO, puesto que si hubiese triunfado este actuar de este colectivo, lo próximo sería en navidades, los próximos colectivos en reinvidicar de esta forma ilegal y fraudulenta sus derechos e intereses serían los bomberos, el personal sanitario, las FCSE....además de que si no se hubiese tomado esta medida y luego pasa una desgracia por falta de personal controlador aéreo la ciudadanía igual invade el Congreso en plan La Bastilla.

Un saludo.
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #75 en: 10 de Diciembre de 2010, 15:39:51 pm »
Y de necesidad, de seguridad y de justicia es que los aviones no estén en el aire sin poder aterrizar por falta de personal controlador ni que los ciudadanos sean rehenes por una reinvidicación de un derecho o interés legítimo de particulares (controladores) porque de ningún modo la ley, el Derecho, ampara el uso antisocial de los derechos subjetivos (art. 7 CC).El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Suspensión de derechos

Limita la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o las condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos.
Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #76 en: 10 de Diciembre de 2010, 15:48:26 pm »
 en aviónEl estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Suspensión de derechos

Limita la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o las condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos.
Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

Resulta muy peligroso en este caso hablar del espiritu de las leyes, personalmente prefiero perder un viaje en avión( no sería la primera vez) a que limiten mis derechos.

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #77 en: 10 de Diciembre de 2010, 15:49:54 pm »
Fueron alegados por mí bastantes más principios constitucionales y de nuestro OJ en MIS DOS ÚLTIMOS POST.....

Defender la legalidad es viable, por eso la doctrina no es unánime con independencia de fundamentalismo, intereses y opiniones políticas de cada autor.


Mucho mejor que no hubiese hecho nada el Gobierno con violación constitucional por irresponsabilidad y dejadez de sus funciones, así como riesgo y daños para los administrados de buena fe, claro que sí.

Defender el estado de alarma y la intervención del ejército (que además ha sido jurídicamente bajo el princpio de oportunidad y proporcionalidad) como LEGAL es muy válido y viable.

Otra cosa es la legalidad o ilegalidad de la aplicación del CP militar para las sanciones ....

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #78 en: 10 de Diciembre de 2010, 15:54:45 pm »
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en aviónEl estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Suspensión de derechos

Limita la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o las condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos.
Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

Resulta muy peligroso en este caso hablar del espiritu de las leyes, personalmente prefiero perder un viaje en avión( no sería la primera vez) a que limiten mis derechos.

Y para qué repites el posteado de este post....qué crees, que no te iba a contestar, o es que das tu solución por única viable y válida. Si esperas un poco verás que la gente suele contestar, al menos yo, no seas intransigente.

Por supuesto, reportado queda la duplicación de tu post.
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #79 en: 10 de Diciembre de 2010, 16:15:31 pm »
No seas mal pensado, es que la infomática y escribir con el ordenador, no es lo mío.

Dejame un minuto que encuentre las teclas y ahora me explico.