Y que concurra alguna de las demas circunstancias, y creo que no se cumple este punto por lo que pienso que en este sentido es inconstitucional.
Y si atendemos a la seguridad de la ciudadanía (CE 78), al orden público (CE 78), a la eximente del estado de necesidad , a la prohibición del abuso del derecho, la mala fe, del fraude de ley, el daño para terceros de buena fe (CC), a los princpios de actuación de los poderes públicos en interés general y público (art. 103 CE 78, eficacia, eficiencia) y a un valor superior del OJ como es la justicia (art. 1.1 CE, que está mal entendida cuando se entiende exclusivamente relacionado con el poder judicial), pues resulta que perfectamente es viable defender la legalidad.
Si a eso unimos que concurre el supuesto C del art. 4 LO 1981, POR MUY MALA QUE HAYA SIDO LA TÉCNICA LEGISLATIVA, el espíritu de la ley es el que es y ello debe tenerse en cuenta (art. 3 CC).....si fuera necesario que concurriese A,B,C Y D sería inviable en la práctica o redundancia, y si fuese necesario C más algo de A, B o D, pues C se habría legislado en A,B o D (siendo innecesario C no se habría legislado C, se hubiese incluido en A, B o D).
Y de necesidad, de seguridad y de justicia es que los aviones no estén en el aire sin poder aterrizar por falta de personal controlador ni que los ciudadanos sean rehenes por una reinvidicación de un derecho o interés legítimo de particulares (controladores) porque de ningún modo la ley, el Derecho, ampara el uso antisocial de los derechos subjetivos (art. 7 CC).
Por eso la docrtrina no es unánime. Un saludo.