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Autor Tema: asunto controladores: estado de alarma  (Leído 15198 veces)

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #80 en: 10 de Diciembre de 2010, 16:48:08 pm »
En mi modesta opinión personal, pienso que el Estado de Alarma declarado, iba más enfocado a evitar posibles desordenes de orden público que al objeto de incorporar a la fuerza a los controladores en sus puestos de trabajo.Pero es evidente que los ciudadanos, una vez más, han dado todo un ejemplo de tolerancia y los incidentes no fueron a más, que las quejas formuladas al respecto.

¿ Exisitían otras maneras de solucionar el conflicto?. Creo que sí. En primer lugar con la negociación colectiva. Despues una vez que esta falla estaría la previsión y prevención. No es la primera huelga y siempre en las anteriores se ha dado a entender por parte del Ejecutivo, que ante una situación de grave crisis se haría con el control del tráfico civil, el personal militar habilitado al efecto, y aquí está el problema,¿ se cuenta con ese personal formado?, pues la respuesta al parecer en base de lo ocurrido, es que negativo.A la vez que pienso que una vez iniciado el conflicto con un buen negociador se hubiese llegado a la solución inmediata del problema sin necesidad de recurrir al regimen militar, tener en cuenta que los supuestos delitos de nuestro Código Penal, cometidos por los controladores, suponía una magnifica arma para hacerles entrar en razones.

Por último, considero desproporcionada y peligrosa  la declaración del Estado de Alarma:

            - Desproporcionada:en cuanto a situaciones anteriores más grave, donde no se ha utilizado( huelgas generales, huelgas de transportistas, medicos, cierre del espacio por fenomenos naturales, catastrofes...................................etc).
 
             - Peligrosa:primero por la inconsitucionalidad de su declaración.Segundo, por la ilegalidad en cuanto su contenido.Tercero, porque límita más derecho que los vulnerados en este caso.Cuarto, porque crea un precedente para limitar otros derechos.

Los responsables merecen un castigo en toda regla. Pero con los mecanismo legales que recogen nuestro sistema jurídico, ya que con estas actuaciones chapuceras, lo que se consigue es que los culpables se vayan de bonito.Y quien no me crea, tiempo al tiempo.



Desconectado palangana

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #81 en: 10 de Diciembre de 2010, 17:18:11 pm »
Dispone el art 3 CC " Las normas se INTERPRETARÁN según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social social del tiempo en que han de ser aplicadas, ATENDIENDO FUNDAMENTALMENTE AL ESPÍRITU Y FINALIDAD DE AQUELLAS"

La CE 78 y el CC son normas ¿no es cierto?

No me parece válido tu argumento de que "se podía haber arreglado el conflicto mediante negociación colectiva", puesto que en el momento que abandonan su puesto de trabajo en palmario fraude de ley y mala fe, supone que fracasó la negociación colectiva, lo que NO DA DERECHO a una ciudadanía justiciera, ni al abuso del derecho ni al daño para tercero (uso antisocial de los derechos,art. 7 CC)

Tampoco entiendo válido hacer referencia a huelgas generales, puestas que éstas fueron legales, esto es, estableciéndose plazo y pactándose los servicios mínimos entre otros requisitos.

Y dejando sólo un momento, y sin que sirva de precedente por mi parte, decir que a mí personalmente la intervención del ejército en la vida civil me da un mal rollo y yuyu que no veas. Pero en lo que hace a lo jurídico decir, una vez más, que lo único que defiendo es lo viable de defender la legalidad de la medida, por eso tanta discrepancia doctrinal al respecto. Tu posición jurídica me parece perfectamente defendible también, por supuesto.

Y siento el mal entendido, lo interpreté mal lo de repetirme el post. Dsiculpas, un saludo cordial. :)
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #82 en: 10 de Diciembre de 2010, 18:40:29 pm »
a)En el sentido propio de sus palabras

Artículo 4
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.


Segun el apartado c, no concurren las demás circunstancias.

b)En el contexto


Una huelga encubierta, pero al fin y al cabo una huelga.


c) los antecedentes históricos y legislativos.

No existen.No se si en la tentativa del golpe de Estado se declaró .



d)Realidad Social.

Una clase política incompetente en general. Lo ves aquí si estaría justificado.

A su vez ,respeto tu opinión, pero ten en cuenta que las armas las carga el diablo.

Un cordial saludo.

Desconectado palangana

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #83 en: 10 de Diciembre de 2010, 21:12:54 pm »
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A su vez ,respeto tu opinión, pero ten en cuenta que las armas las carga el diablo.

Un cordial saludo.

Te cito exclusivamente esto último no entendiéndose que lo otro no me interesa o por falta de respeto, sino porque ya te comenté cual era mi idea de dicho precepto.

"La armas las carga el diablo"....pues imagina esta arma: aviones en el aire sin poder aterrerizar, que pasase una desgracia aérea y el pueblo ante la crispación (que ya de por sí en estos tiempos no es poca) realice cualquier tipo de locura contra los poderes públicos y las instituciones.

"Calamidad y desgracias": ¿hay qué esperar que ocurran?, yo creo que no, creo que siempre que sea de forma oportuna y proporcional hay que actuar en prevención en tanto el riesgo exista.

Es que si nos ponemos "muy, muy literales" bien podríamos declarar el CP en gran parte de su articulado anticonstitucional, puesto que en su art. 1.1 nos habla de la libertad como valor superior del OJ y en su art 25 nos indica "las penas privativas de libertad no tendrán otro fin que la reinserción social" ¿ quién pude reinsertarse con penas de más de veinte años?

Evidentemente esto último no es el tema, pero te lo indico para que veas que el Derecho no es tan sencillo y la mente del legislador, el espíritu de las normas, han de ser tenidas en cuenta.

Un saludo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #84 en: 10 de Diciembre de 2010, 21:13:10 pm »
Purillo a ti te quedará muy claro lo de la inconstitucionalidad, pero a mí no, es más  me decanto por su constitucionalidad. En primer lugar no veo que con respecto a LO 4/1981 artículo 4 apartado C , se vulnere nada y sí  veo que  se cumple, pues ha habido una paralización de un servicio público esencial para la población. Con respecto al artículo  28.2 y 37.2 de la Constitución que hace mención, tampoco veo ninguna vulneración, pues no habido ninguna huelga, sino un abandono por parte de los controladores de su trabajo, llamados reiteradamente a su vuelta al trabajo antes de aplicar el  Estado de Alarma.
Por último que concurra alguna de las circunstancia o situaciones contenidas en este artículo (4) , pues sí, para mí se dan. Si nos vamos al apartado a) podríamos acogernos a cualquiera de ellas.
Definición según la RAE de catástrofe: Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas.
Definición según la RAE de calamidad: Desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas.
He visto que algunos foristas hablan de catástrofes naturales, yo no veo la palabra naturales, y si enumera alguna de ellas, pero a modo de ejemplo, seguro que en la ley no se pueden prever todas  y no veo en ninguna parte que diga que sólo deben ser estas, o es que en una explosión nuclear, ¿creéis que no se podría decretar el estado de alarma? O si los trabajadores sanitarios deciden abandonar sus puestos de trabajo y no pueden funcionar ni las urgencias ¿que habría que decretar?, creo que sería una situación catastrófica.

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #85 en: 10 de Diciembre de 2010, 22:27:35 pm »
Por más innecesario que puede ser, pone en la C: "(...) y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo." que tiene que ser las de A, B, o D.

Bueno, lo que no entiendo ahora muy bien es la validez de repente de una Ley de Navegación Aérea de 1960. Puede ser que no fue nunca derogada, pero significa que en 50 años no se ha legislado más sobre algo tan importante?

También parece haber reaparecido la Ley 209/1964 penal y procesal de la Navegación Aérea.

¿No hay límite temporal a las leyes en un sistema "codificado"?
Si encuentro ahora una ley de 1800 no derogado sobre la obligación de practicar Arquearía todos los domingos en su jardín ¿puedo denunciar al vecino por no haberlo visto practicándolo el domingo pasado? como ha pasado en Inglaterra ;D
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #86 en: 10 de Diciembre de 2010, 22:48:48 pm »
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Purillo a ti te quedará muy claro lo de la inconstitucionalidad, pero a mí no, es más  me decanto por su constitucionalidad. En primer lugar no veo que con respecto a LO 4/1981 artículo 4 apartado C , se vulnere nada y sí  veo que  se cumple, pues ha habido una paralización de un servicio público esencial para la población. Con respecto al artículo  28.2 y 37.2 de la Constitución que hace mención, tampoco veo ninguna vulneración, pues no habido ninguna huelga, sino un abandono por parte de los controladores de su trabajo, llamados reiteradamente a su vuelta al trabajo antes de aplicar el  Estado de Alarma.
Por último que concurra alguna de las circunstancia o situaciones contenidas en este artículo (4) , pues sí, para mí se dan. Si nos vamos al apartado a) podríamos acogernos a cualquiera de ellas.
Definición según la RAE de catástrofe: Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas.
Definición según la RAE de calamidad: Desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas.
He visto que algunos foristas hablan de catástrofes naturales, yo no veo la palabra naturales, y si enumera alguna de ellas, pero a modo de ejemplo, seguro que en la ley no se pueden prever todas  y no veo en ninguna parte que diga que sólo deben ser estas, o es que en una explosión nuclear, ¿creéis que no se podría decretar el estado de alarma? O si los trabajadores sanitarios deciden abandonar sus puestos de trabajo y no pueden funcionar ni las urgencias ¿que habría que decretar?, creo que sería una situación catastrófica.


Pues yo estoy de acuerdo. Y que conste que no sería nunca inconstitucional (dado que está previsto por la Constitución), sino, como máximo, ilegal, en el supuesto caso de que no se hubiese dictado acorde con una Ley Orgánica.

En otro lugar señalé que es dudoso que los tribunales militares tengan jurisdicción.  Y ello, ex art 118.5: La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución

A no ser que se considere que están situados en el ámbito "estrictamente castrense".

Ahora bien.  No veo ningún problema legal en que los jueces no militares, predeterminados por la Ley, puedan aplicar leyes militares. Sabemos, por Derecho Internacional Privado, que pueden hacerlo. ¿O no?

Como sabéis, hay bastante discusión sobre lo que gana un controlador aéreo. Pues bien, en la noticia que viene a continuación veréis una herencia (una cantidad sorprendente, con un fin interesante, todo hay que decirlo) que dejó una controladora fallecida; por supuesto, podría ocurrir que ya tuviera dinero procedente de previas herencias familiares...

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Céltica, todas las leyes anteriores a la Constitución que no hayan sido derogadas por ella, o que no sean contrarias a ella, siguen en vigor. Por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de 1881. Cambiada por la LEC-2000, pero hay parte conservada.
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #87 en: 10 de Diciembre de 2010, 23:04:57 pm »
Cita de Drop:Ahora bien.  No veo ningún problema legal en que los jueces no militares, predeterminados por la Ley, puedan aplicar leyes militares. Sabemos, por Derecho Internacional Privado, que pueden hacerlo. ¿O no?



Lo veis, como las armas las carga el diablo


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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #88 en: 10 de Diciembre de 2010, 23:11:56 pm »
Cita de crismasuet:

   Definición según la RAE de catástrofe: Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas.
Definición según la RAE de calamidad: Desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas.



Es decir ejemplos: catástrofe= las rebajas de enero,la muerte del pulpo paul,etc.

                         calamidad = el paro, la pobreza,las suegras........etc.

Después se me acusa de literal.


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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #89 en: 10 de Diciembre de 2010, 23:13:17 pm »
Cita de Drop:
Pues yo estoy de acuerdo. Y que conste que no sería nunca inconstitucional (dado que está previsto por la Constitución), sino, como máximo, ilegal, en el supuesto caso de que no se hubiese dictado acorde con una Ley Orgánica.



Me voy a dormir, adios.


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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #90 en: 10 de Diciembre de 2010, 23:18:11 pm »
CITA DE CELTICA:
Bueno, lo que no entiendo ahora muy bien es la validez de repente de una Ley de Navegación Aérea de 1960. Puede ser que no fue nunca derogada, pero significa que en 50 años no se ha legislado más sobre algo tan importante?

También parece haber reaparecido la Ley 209/1964 penal y procesal de la Navegación Aérea.


Y algo más grave Celtica, es que han asimilado la reserva militar a la población civil, y nos quedamos tan pancho.

Mañana lo mismo te llaman para invadir Gribraltar.

Un saludo


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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #91 en: 11 de Diciembre de 2010, 00:42:53 am »
Citar
Mañana lo mismo te llaman para invadir Gribraltar
¿De verdad - y en base a qué ley sacado del saco?

Dudo mucho que me llaman a mí precisamente para invadir Gibraltar, pero supongo que se aplica a españoles en edad de proveer servicio militar....



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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #92 en: 11 de Diciembre de 2010, 01:05:22 am »
Citar
Céltica, todas las leyes anteriores a la Constitución que no hayan sido derogadas por ella, o que no sean contrarias a ella, siguen en vigor.

Estoy consciente de que las leyes nunca "mueran", sino tienen que ser derogadas en parte, o en su total, o que una "ley más especializada desplaza el genérico", etc. pero me sorprende que no se había legislado más en este sector tan actual de la Navegación Área. Y leyendo la Ley, es que es increíblemente desfasado para el año 2010, sobre todo tras el Tratado de Lisboa...es que entre 1960 y 2010 hay un trecho...!
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #93 en: 11 de Diciembre de 2010, 01:40:27 am »
Citar
Añado una cosa misteriosa: no se les ha imputado un delito militar, entonces... ¿para qué se les somete a las leyes penales militares si no es para juzgarlos conforme a ellas?

No sé – es algo misteriosa.

Citar
Por desobediencia, se podría aplicar el artículo 544 del Código Penal, en el que se define el delito de "sedición". "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
Este delito está castigado con entre ocho y diez años de prisión, según el artículo 545 CP para los que hubieren "inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores", serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad.

¿Y no había una Ley más reciente sobre Navegación Aérea que se iba a aplicar a los controladores que también tenía un castigo de hasta 8 años de prisión por “sedición" también? Lo mencionaron en toda la prensa el primer día, pero ahora no lo encuentro.
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #94 en: 11 de Diciembre de 2010, 01:41:20 am »

Opinión de un Catedrático de Derecho Penal:


Mediante Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, el Gobierno ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, disponiendo el art. 3 de la citada norma que «todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del estado de alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el art.10.1 de la citada Ley Orgánica [Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio (LEAES)] y, en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades [militares] designadas en el presente Real Decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre [= Código Penal Militar]». El art. 8 del Código Penal Militar [CPM] limita su ámbito de aplicación a los militares, incluyendo dentro de tales militares, en su apartado 5º, a «los que presten servicio al ser movilizados o militarizados por decisión del Gobierno».

En su comparecencia de ayer ante el Congreso de los Diputados, el presidente del Gobierno ha justificado la movilización de los controladores aéreos civiles con la siguiente «sencilla conclusión»: «el artículo 3 del Real Decreto 1673/2010 no contempla la extensión de la jurisdicción militar a personas o hechos no comprendidos en el Código Penal Militar (como sí puede ocurrir bajo el estado de sitio), sino la aplicación del Derecho penal y procesal y disciplinario militar a quienes, en virtud de una disposición amparada en el art. 116.1 de la Constitución [que dice: 'Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes'] y la Ley Orgánica 4/1981 [la que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio], tienen temporalmente la condición de militares a tales efectos».

Si es que he entendido bien al presidente del Gobierno, el hilo de su argumentación sería el siguiente: la LEAES, cuando se declara el estado de alarma, autoriza al Gobierno, en su art. 12.2, «la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento», y, a su vez, el art. 8.5 CPM somete a la competencia castrense, como ya he señalado, a los civiles «movilizados o militarizados», por lo que, según el presidente del Gobierno, no existiría obstáculo alguno que se opusiera a la aplicación a ese personal civil de las leyes penales y disciplinarias militares. Resumiendo en pocas palabras la argumentación del presidente: como el art. 8.5 CPM somete a los civiles movilizados a las leyes castrenses, y como el art. 12. 2 LEAES permite al Gobierno, bajo la vigencia del estado de alarma, dicha movilización de civiles, de ahí que todo se haya hecho observando la más estricta legalidad.

Pero claro que existe un obstáculo -y, además: un obstáculo insalvable- para someter a los controladores al CPM, a saber: el art. 117.5 de la Constitución Española (CE), que tiene el siguiente texto: «El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución». Este precepto constitucional, al que el presidente sólo menciona de paso en su comparecencia, sin citar ni siquiera su numeración, es interpretado por Rodríguez Zapatero en el sentido de que, mientras que en el estado de sitio se pueden aplicar por los tribunales militares a los civiles sin más (esto es: sin haber sido movilizados) delitos no comprendidos en el CPM (por ejemplo los tipificados en el Código penal común), en cambio con la declaración de estado de alarma los controladores han pasado a ser militares a los que, en su caso, se les aplicarían exclusivamente, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma, leyes igualmente y sólo militares.

Con todos mis respetos: esta interpretación gubernamental no se tiene en pie. En primer lugar, porque, tanto la Ley Básica de Movilización General, vigente al tiempo de la promulgación de la LEAES, como la actual Ley de la Carrera Militar, sólo permiten la movilización de civiles ante la inminencia o la presencia de un conflicto armado, pasando las personas militarizadas a incorporarse efectivamente -y no ficticiamente, como se ha hecho ahora con los controladores- a las Fuerzas Armadas, bien como tropas de combate, bien en tareas logísticas o administrativas. En segundo lugar, porque en la discusión de la Constitución, cuando se redactó el vigente art. 117.5 CE, existía acuerdo entre los parlamentarios en que esa competencia de los tribunales militares sólo era admisible en «un caso de tal gravedad, como lo es el estado de sitio» (diputado Pérez Llorca, Diario de Sesiones, 8 de junio de 1978, p. 1371). Y, finalmente, porque esa interpretación convierte al art. 117.5 CE en papel mojado, ya que, si el Gobierno puede declarar la movilización en el estado de alarma, no se ve el motivo por el cual no puede hacerlo cuando ni siquiera se ha declarado estado de excepción alguno, con lo que siempre tendría en sus manos, burlando ese precepto constitucional, someter a los civiles a la jurisdicción militar: el art. 117.5 CE establece tajantemente que la jurisdicción militar sólo puede actuar sobre quienes no son militares en sentido estricto cuando se ha decretado el estado de sitio, por lo que supone una burla de su letra y de su espíritu, y de su interpretación por el TC (cfr. STC 75/1982), dejar absoluta libertad al legislador ordinario para poder decretar la movilización general o parcial -se haya declarado o no un estado de excepción- cuando le venga en gana, creando así un presupuesto fraudulento para aplicar las leyes militares a los civiles al margen del supuesto constitucionalmente previsto del estado de sitio.

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #95 en: 11 de Diciembre de 2010, 02:01:09 am »
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[Opinión de un Catedrático de Derecho Penal]

En su comparecencia de ayer ante el Congreso de los Diputados, el presidente del Gobierno ha justificado la movilización de los controladores aéreos civiles con la siguiente «sencilla conclusión»: «el artículo 3 del Real Decreto 1673/2010 no contempla la extensión de la jurisdicción militar a personas o hechos no comprendidos en el Código Penal Militar (como sí puede ocurrir bajo el estado de sitio), sino la aplicación del Derecho penal y procesal y disciplinario militar a quienes, en virtud de una disposición amparada en el art. 116.1 de la Constitución [que dice: 'Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes'] y la Ley Orgánica 4/1981 [la que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio], tienen temporalmente la condición de militares a tales efectos».


Efectivamente, como sostengo: no están bajo jurisdicción (entendida como poder judicial) militar, sino bajo leyes militares, juzgables en la jurisdicción penal ordinaria.

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[Opinión de un Catedrático de Derecho Penal]

Pero claro que existe un obstáculo -y, además: un obstáculo insalvable- para someter a los controladores al CPM, a saber: el art. 117.5 de la Constitución Española (CE), que tiene el siguiente texto: «El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución». Este precepto constitucional, al que el presidente sólo menciona de paso en su comparecencia, sin citar ni siquiera su numeración, es interpretado por Rodríguez Zapatero en el sentido de que, mientras que en el estado de sitio se pueden aplicar por los tribunales militares a los civiles sin más (esto es: sin haber sido movilizados) delitos no comprendidos en el CPM (por ejemplo los tipificados en el Código penal común), en cambio con la declaración de estado de alarma los controladores han pasado a ser militares a los que, en su caso, se les aplicarían exclusivamente, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma, leyes igualmente y sólo militares.

Sorprende que Gimbernat confunda jurisdicción con derecho sustantivo aplicable.

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[Opinión de un Catedrático de Derecho Penal]

Con todos mis respetos: esta interpretación gubernamental no se tiene en pie. En primer lugar, porque, tanto la Ley Básica de Movilización General, vigente al tiempo de la promulgación de la LEAES, como la actual Ley de la Carrera Militar, sólo permiten la movilización de civiles ante la inminencia o la presencia de un conflicto armado, pasando las personas militarizadas a incorporarse efectivamente -y no ficticiamente, como se ha hecho ahora con los controladores- a las Fuerzas Armadas, bien como tropas de combate, bien en tareas logísticas o administrativas. En segundo lugar, porque en la discusión de la Constitución, cuando se redactó el vigente art. 117.5 CE, existía acuerdo entre los parlamentarios en que esa competencia de los tribunales militares sólo era admisible en «un caso de tal gravedad, como lo es el estado de sitio» (diputado Pérez Llorca, Diario de Sesiones, 8 de junio de 1978, p. 1371). Y, finalmente, porque esa interpretación convierte al art. 117.5 CE en papel mojado, ya que, si el Gobierno puede declarar la movilización en el estado de alarma, no se ve el motivo por el cual no puede hacerlo cuando ni siquiera se ha declarado estado de excepción alguno, con lo que siempre tendría en sus manos, burlando ese precepto constitucional, someter a los civiles a la jurisdicción militar: el art. 117.5 CE establece tajantemente que la jurisdicción militar sólo puede actuar sobre quienes no son militares en sentido estricto cuando se ha decretado el estado de sitio, por lo que supone una burla de su letra y de su espíritu, y de su interpretación por el TC (cfr. STC 75/1982), dejar absoluta libertad al legislador ordinario para poder decretar la movilización general o parcial -se haya declarado o no un estado de excepción- cuando le venga en gana, creando así un presupuesto fraudulento para aplicar las leyes militares a los civiles al margen del supuesto constitucionalmente previsto del estado de sitio.


Igualmente, Gimbernat se equivoca. Cita dos leyes, pero no son leyes orgánicas, y en consecuencia, de haber alguna contradicción, sería salvada por un Decreto-Ley o Ley porsterior.

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Desconectado zambri

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #96 en: 12 de Diciembre de 2010, 00:58:10 am »
Cita de Drop:Efectivamente, como sostengo: no están bajo jurisdicción (entendida como poder judicial) militar, sino bajo leyes militares, juzgables en la jurisdicción penal ordinaria.


Drop, por favor dime que ley establece este supuesto, porque es que no me lo creo.

Considero que lo que expones vulnera el art.24CE del derecho al Juez predeterminado por ley.Por otra parte estariamos hablando de un Tribunal Excepcional.

Ley Organica del Poder Judicial.


Art.3 . La competencia de la jurisdicción militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados como delitos militares por el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con la declaración de dicho estado y la Ley Orgánica que lo regula.

Art 9.3.3. Los del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar.





Desconectado CELTICA

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #97 en: 12 de Diciembre de 2010, 01:54:58 am »
Citar
no están bajo jurisdicción (entendida como poder judicial) militar, sino bajo leyes militares, juzgables en la jurisdicción penal ordinaria.

No entiendo tampoco.

O estás bajo jurisdicción militar, o no lo estás.

Pero estar bajo "cierto tipo" de poder militar, pero juzgable por el vía civil..... hay muchos "peros"
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr

Desconectado jj1

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #98 en: 12 de Diciembre de 2010, 14:34:49 pm »
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Por último, decirte que si fuera controlador aereo, tuviera un parte médico de baja y me obligaran por la fuerza en base a la declaración a un estado de alarma, a incorporarme a mi puesto de trabajo, reteniendome bajo custodia, te garantizo que no me negaría, pero más de uno se las tendrías que ver conmigo en los Juzgados por supuestos delitos de detención ilegal,coacciones, ...................etc, con el agravante de que en contra del criterio de un facultativo, obligarme a trabajar, con el correspondiente riesgo para las personas que viajen en un vuelo bajo mi responsabilidad.
No te montes más peliculas porque a ningún controlador que tuviese su correspondiente parte de baja se le ha obligado a volver al trabajo, el problema es que el 90% de los controladores que alegarón enfermedad  para ausentarse de su puesto de trabajo el pasado dia 3 no han presentado justificante alguno, aparte de que si tu estas de baja lo lógico es que estes en tu casita recuperandote y no encerrado en el salón de un hotel discutiendo sobre tu trabajo, ¿no crees?.
El problema de todos los españoles es que nos aprendimos los derechos de "pe a pa", pero de las obligaciones, responsabilidades y sus consecuencias que no nos hablen.
Tambien se debería aprovechar el momento para abrir el debate de si un colectivo como el de los controladores tan propenso a las huelgas salvajes y en una situación de privilegio capaz de paralizar una infraestructura esencial del estado como es el espacio aéreo, debería tener más regulado y controlado el derecho de huelga.

Desconectado jgarmir

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #99 en: 12 de Diciembre de 2010, 14:37:52 pm »
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ahi os dejo, por culturilla