Estimada Zinara:
La jurisprudencia y doctrina en materia de crisi matrimonial no es pacifica en cuanto a la pension compensatoria, atendiendo a varias st de diferentes AP en la cual la pension compensatoria debe de tener una finalidad clara que se fundamenta en los diferentes criterios:
Resultado de una sociedad machista, la mujer se le habia ubicado en la cocina y en criar a los niños-as asi como a parir. Esto le ha llevado a lo largo de la historia no muy larga, de que nohaya podido formarse con el fin de buscar un empleo adecuado, pues como planteo viviamos en una sociedad machista y a veces de ogros. Seguro que sabes por tus conocimientos que los cambios de mentalidad no solo desde la pecpectiva cultural y juridica no se producen de la noche a la mañana si no que debe de contar con un espacio simetrial del tiempo en el cual la sociedad y prinicpalmente el hombre no sigan viendo a la mujer como la de la señora de la casa, la que se dedica a parir y cuidar los niños. En la reforma de la ley del divorcio de 1985 y sucesivas se entendio este aspecto como un criterio de inconstitucioalidad de cualquier apliccion de la ley si no se tenia en cuenta el deficit producido porla tardo-historia social en la cual la mujer se encontraba sometida, razon de ello el legislador ve la necesidad de compensar en la medida de lo posible de que el los conflicto matrimoniales que se dirimen en los juzgado se tenga en cuanto este desaguisado sociohistorico y por lo tanto introduce la llamada pension compensatoria y la soliraridad extraconyugal resultante del citado conflicto. Hoy gracias Y no sin pocos refuerzo y mucha tristeza resultante esta de que el citado cambio ha subsumido una conducta que en el tardo-franquismo se escondía en las paredes de la cocina o en los cuartos oscuros, donde se guardaban los alimentos o también en las habitaciones conyugales en la cual supuestamente dos personas que se amaban y se juraron fidelidad: yacía en silencio exterior pero con un profundo miedo interior lo que hoy llamamos la violencia de genero. Es decir sujetos desaprensivo, pegaban, maltrataban, humillaban a sus mujeres pero nunca estos hechos salían del hogar o lugar donde se desarrollaban. Resultante de una evolución de personas que creemos en la igualdad completa tanto en derechos como en obligaciones, este triste fenómeno salio a la luz y podemos ver los lamentables resultados: Mueres que mueren a manos de estos villanos y que a su vez también en muchas ocasiones por si fuera poco mataban a los hijos que fueron en su día fruto de esa unión de amor (Ese amor que hoy duerme en el limbo de los justo). Esto ha hecho que el derecho civil y principalmente el derecho de persona (materia que se da en licenciatura en civil IV y en grado en civil I), se haya visto obligado a regular tal barbaridad, creando todo un paradigma de leyes con el fin de subsanar en lo antes posible esta lacra que aun perviven en nuestra sociedad. Estos resultado han producido desde una vertiente integrar la formación de la mujer y su inmediata incorporación al trabajo, con el fin de ayudar en los ingresos de la casa y en sus propias necesidades, este periplo no sin muchas traba es el resultado de que hoy la mujer contribuya por una sociedad en igualdad de condiciones y que ya no sea como en periodos no muy lejano de que dependiendo mas de la belleza de su cuerpo y no el valor de su inteligencia y personalidad encuentre trabajo y sea también directora y directiva de grandes empresas (recuerdo que de ahí viene ese dicho que decía “tiran mas dos tetas que dos carretas”). Esta lucha que ha producido frutos deseado por gente de bien, también ha recaído en que en materia de crisis matrimonial el que mas tiene se vea en la obligación de ayudar de forma económica o de otra en el mantenimiento y alimentación de los mas inocentes y autenticas victima de esta situación: las hijas-os. Es por ello que el legislador ha puesto especial énfasis en dos aspectos fundamentales: la garantía de que los indefenso sigan teniendo los elementos materiales para subsistir (esto se expresa en las cantidades mensuales que se tienen que dar en concepto de mantenimiento de los gastos de los hijos) y en la pensión compensatoria, que no es otra si no una figura jurídica justa en la cual por desgracia en la mayoría de los casos y por lo citado a lo largo del texto la mujer se queda sin nada, por haberse dedicado a la sagrada labor de cuidar a sus vástagos y de alimentarlos, olvidándose de su formación y preparación… por lo tanto tal pensión compensatoria lo que trata es de que ese desequilibrio producido a lo largo de la historia sea minimizado en lo posible y que pueda hacer independiente a la mujer tras la ruptura del matrimonio.