Tema 4 Epígrafe 4.1
4.1 Una especial referencia a la reforma del artículo 57.1 de la Constitución
Por lo que se refiere a la supresión de la preferencia del varón a la mujer en la sucesión al trono (art 57.1 de la C), ZP señaló que dicha modificación se haría “sin alterar las previsiones que afectan al Príncipe de Asturias, con el fin de adaptar las normas que regulan el orden de sucesión en la Corona, al principio de no discriminación de la mujer que, con carácter general, consagra la propia Constitución”.
En abril 2004 con motivo de la Apertura de la VIII Legislatura, M Marín Presidente de las Cortes, subrayó “la necesidad de adecuar en el futuro nuestra C a la realidad de una sociedad donde las mujeres no tienen por qué aceptar limitación alguna a sus derechos. Las mujeres tienen derecho a serlo todo. También a ocupar si así fuere el caso, la Jefatura del Estado”.
Desde entonces y muy especialmente, desde el nacimiento de la Infanta Leonor en octubre 2005, nadie ha dejado pasar la oportunidad para considerar necesaria la reforma de nuestra C.
El Informe del Consejo de Estado, señala que la reforma de la regla que rige en el art 57.1 , puede llevarse a cabo modificando este precepto, sin la necesidad de recurrir además a incorporar una disposición transitoria que asegurara la posición actual del Príncipe de Asturias. La solución se apoya en razones de distinto orden; desde una perspectiva formal, la introducción de una disposición transitoria de este tenor fracciona en dos preceptos distintos el contenido de una decisión única y puede dar lugar a delicados problemas jurídicos en relación, por ejemplo, con cual sea el régimen jurídico aplicable en el caso de una eventual reforma de la disposición transitoria. Pero además, la norma que suprime la preferencia del varón sobre la mujer, aunque con naturaleza intertemporal, tiene efectos permanentes.
Así pues a juicio del Consejo de Estado, la fórmula más conveniente para preservar la condición de heredero de D. Felipe de Borbón sería hacerlo constar en el art 57.1 en los siguientes términos:
“La Corona de España es hereditaria de los sucesores de S.M Don Juan Carlos de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono corresponde a su hijo, el Príncipe heredero Don Felipe de Borbón, y después seguirá el orden regular de primogenitura y representación; siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; y en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos”.
Se suprime por tanto, la frase, “en el mismo grado, el varón a la mujer” y se hace mención expresa al Príncipe heredero: Entiende el Consejo de Estado, que en esta nueva redacción del precepto, la referencia a Don Felipe debe hacerse como Príncipe heredero, y no como Príncipe de Asturias.
En cuanto a los ajustes gramaticales, el Consejo de Estado opta y para evitar sobrecargar el texto, por añadir un nuevo apartado del artículo 57, que podría decir: “Las menciones que hace la C al Rey y al Príncipe se entenderán referidas indistintamente al Rey o a la Reina, y al Príncipe o a la Princesa, según sea el caso”
Y en cuanto al procedimiento, el Consejo de Estado, “estima que la reforma del artículo 57.1 está a las reglas del art 168 por estar incluido aquél en su Título “” (De la Corona) sin que pueda articularse por otras vías”
El problema viene precisamente de la exigencia ineludible de convocar un referéndum para aprobar la reforma, ya que éste podría ser aprovechado por sectores políticos marginales para convertir el debate en una polémica sobre la existencia de la monarquía y la consulta sobre la supresión del principio de masculinidad en una consulta sobre la propia monarquía, si a ello se suma la abstención, es lícito preguntarse si no se corre el riesgo de deslegitimar en alguna medida la Institución.
Precisamente en los paises donde se ha modificado el orden de sucesión, sus constituciones no exigen la celebración de referéndum.
Los hijos de los Príncipes de Asturias tendrán las dignidades que les corresponden pero ningún derecho a situarse en la primera línea de sucesión hasta que no reine su padre, el Príncipe heredero sólo tiene el derecho a ser llamado a la sucesión a la Corona, una vez que se desencadene el hecho sucesorio, y sólo en ese momento. incluso la condición de Príncipe o Princesa heredera puede sufrir cambios hasta el momento del fallecimiento o abdicación del Rey, en ese caso un Príncipe de Asturias pude dejar de serlo porque;
-nazca otra persona con mejor derecho, por ejemplo un varón en la regulación actual del art 57.1;
-porque se le declare incapaz
-porque se le excluya como consecuencia de un matrimonio expresamente prohibido por el Rey y las Cortes Generales
-porque fallezca.
Así pues en estos momentos, sólo en el caso de que naciese un varón y después de la asunción del trono por parte de Don Felipe, y la C no hubiera sido reformada, podría plantearse algún problema para el varón, circunstancial Príncipe de Asturias.
Por lo tanto, si no se dan las circunstancias favorables en esta Legislatura, como no se dieron en la anterior, para llevar a cabo la reforma del art 57.1, y aún en el caso hipotético de que naciera un varón en los próximos años, es preferible crearle un pequeño trastorno al Infante, al aplicarle con carácter retroactivo una norma constitucional revisada que haría de la Infanta Leonor, la Princesa de Asturias.
Sólo existe un caso en el que ese hipotético y futuro hijo varón de los Príncipes de Asturias sería llamado en primer lugar a suceder antes que su hermana mayor; el fallecimiento de su abuelo y de su padre antes de la reforma del art 57.1 de la C.