Para que os hagais una idea de los apuntes de iota una pregunta que salio en examen:
3.3. La idea moderna de Constitución
La idea moderna de Constitución se basa en la separación de poderes y la garantía de los derechos (art. 16 DDHyC). La separación de poderes es la teoría de Montesquieu, quien describe a los tres poderes clásicos, sus frenos y contrapesos. En cuanto a la liberta que se quiere proteger inicialmente es la libertad individual, la de no injerencia de los poderes: la propiedad privada, la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica.
En el siglo XVIII se aprobaron las primeras constituciones escritas. En ellas se diseñan los primeros regímenes organizados en torno al principio de división de poderes y relación de libertades y derechos de carácter individual. La Constitución se concibe, sobre todo, como un dispositivo capaz de hacer posible la libertad de los gobernados, como consecuencia inherente a la dispersión del poder político, y de su asignación a distintos órganos. ‘Para que no se pueda abusar del poder es menester que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder’
El teórico de esta concepción, Montesquieu , construye en El espiritu de las leyes, un procedimiento de distribución de poderes que impidiera o dificultase el abuso del poder. El espiritu de las Leyes entrega el legislativo a la nobleza y el pueblo, y el ejecutivo al Príncipe. El poder judicial debía estar separado de los otros dos, pues si va unido al legislativo sería arbitrario y si fuera unido al ejecutivo sería opresor.
El objetivo de Montesquieu era conciliar la autoridad del Estado con la libertad, es decir, lograr la coexistencia de un poder soberano con la libertad individual de los gobernados. El objetivo era asegurar la libertad entendida ésta como la ausencia de intromisiones indebidas del poder político, que permitiese a cada individuo disponer de sí mismo. Junto a esa libertad que no es otra cosa que el ámbito de actuación de los individuos sustraído a la intervención del Estado se recogieron los primeros derechos: propiedad privada, igualdad ante la ley y seguridad jurídica.
La idea moderna de Constitución se condensa por primera vez en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1879, “Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos, ni establecida la separación de poderes no tiene Constitución.”
segun lo visto tenemos que reducirlo a la mitad.
Saludos.