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Autor Tema: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA  (Leído 54475 veces)

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Desconectado sultanita

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #240 en: 04 de Mayo de 2011, 10:49:02 am »
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Hola,´alguien me podría explicar qué entiende en el tema 12 en el epígrafe de los créditos aplazados, son gananciales? privativos? a mí esto  ya me tiene cansado...

O sea si antes de constituir la sociedad de gananciales yo tengo un crédito pagadero será privativo aunque los sucesivos pagos se hagan ya constituida la sociedad de gananciales... es así?

Grazie a tutti.  :D :D
Si el crédito es privativo lo seguirá siendo aunque el resto de pagos se hagan ya constituida la sociedad de gananciales, ahora, si el crédito es común los pagos que se hagan seguirán siendo comunes, no? Es que es un verdadero lió. En el primer caso no serían gananciales porque no se consideran frutos de ningún bien ni productos de la industria o trabajo del cónyuge al que pertenece el crédito, no?
Jopé qué rollooooooo!!!!!


Desconectado Lauritag

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #241 en: 04 de Mayo de 2011, 19:10:12 pm »
Una pregunta...alquien tiene examenes?? Habeis cogido los de cuarto de la licenciatura?
Si alguien me da el link para encontrarlos se lo agradezco!!!

Desconectado MORDEKAY

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #242 en: 06 de Mayo de 2011, 02:27:05 am »
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Desconectado Hesperia

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #243 en: 06 de Mayo de 2011, 19:21:21 pm »
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Una pregunta...alquien tiene examenes?? Habeis cogido los de cuarto de la licenciatura?
Si alguien me da el link para encontrarlos se lo agradezco!!!

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Aquí tienes exámenes. Recomiendo que os los vayáis bajando, el paquete comprimido, por si en tiempos venideros no tenemos la opción de disponer de ellos.  ;)

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #244 en: 07 de Mayo de 2011, 00:26:02 am »
Hola, alguien tiene hechos los casos de esta parte? creo que son del 17 en adelante...

gracias

Desconectado dangoro

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #245 en: 07 de Mayo de 2011, 09:30:49 am »
En la plataforma Alf, en el subforo  Practicum segundo cuatrimestre los ha colgado una compañera.

 En el mensaje 6 del post están para descargarlos.

Desconectado MM_law

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #246 en: 07 de Mayo de 2011, 09:53:02 am »
¿Alguien me puede explicar que es o cual es la diferencia entre ACTOS ADMINISTRATIVOS A TITULO HONEROSO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS A TITULO GRATUITO?
Estoy hablando del TEMA 13, es que por mas que lo miro no consigo aclararme, y creo que puede ser porque no tengo muy claro lo del titulo honeroso...  :(
gracias por adelantado!

Desconectado Estupendo

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #247 en: 07 de Mayo de 2011, 10:59:13 am »
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¿Alguien me puede explicar que es o cual es la diferencia entre ACTOS ADMINISTRATIVOS A TITULO HONEROSO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS A TITULO GRATUITO?
Estoy hablando del TEMA 13, es que por mas que lo miro no consigo aclararme, y creo que puede ser porque no tengo muy claro lo del titulo honeroso...  :(
gracias por adelantado!
Oneroso es un negocio jurídico que requiere contraprestación, es decir que "cuesta algo" Ejem: compra-venta.
Gratuito es lo opuesto, no lleva aparejada contraprestación. Ejem: una donación.

¿No tienes google?

Desconectado Estupendo

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #248 en: 07 de Mayo de 2011, 11:11:30 am »
En el capítulo 22 sobre adopciones he detectado una contradicción, al menos en mis apuntes y supongo que en cualquiera basados en el libro de Mr. Lasarte, ya que allí no parece quedar claro.

- Por un lado, en requisitos del adoptado: "unicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados"

- Por otro, en la solicitud privada de adopción: "no se requiere propuesta de entidad pública cuando el adoptado sea mayor de edad o menor emancipado"

¿En que quedamos, se puede o no se puede adoptar una mayor de edad?

La solución está en el art, 175.2 CC:
"Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años."

De esta excepción no dice nada el libro o al menos yo no la he encontrado.

Saludos.


Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #249 en: 07 de Mayo de 2011, 11:17:58 am »
Estupendo, entre esto y las nuevas leyes que van sacando recientemente, no se para que leches estamos estudiando por este libro, que por cierto no hace más que hablar de una ley que ha sido derogada en su mayor parte

saludos

Desconectado Estupendo

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #250 en: 07 de Mayo de 2011, 11:27:18 am »
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Estupendo, entre esto y las nuevas leyes que van sacando recientemente, no se para que leches estamos estudiando por este libro, que por cierto no hace más que hablar de una ley que ha sido derogada en su mayor parte

saludos

Al menos este no me costó los 30 y pico leuros que piden por el. Trabajo con una estupenda versión escaneada que me encontré por ahí...

Desconectado MM_law

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #251 en: 07 de Mayo de 2011, 11:28:02 am »
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¿Alguien me puede explicar que es o cual es la diferencia entre ACTOS ADMINISTRATIVOS A TITULO HONEROSO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS A TITULO GRATUITO?
Estoy hablando del TEMA 13, es que por mas que lo miro no consigo aclararme, y creo que puede ser porque no tengo muy claro lo del titulo honeroso...  :(
gracias por adelantado!
Oneroso es un negocio jurídico que requiere contraprestación, es decir que "cuesta algo" Ejem: compra-venta.
Gratuito es lo opuesto, no lleva aparejada contraprestación. Ejem: una donación.

¿No tienes google?

Creo que esa pregunta de tu respuesta sobra, si tanto te costaba contestar no tenias porque haberlo hecho  ;)

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #252 en: 07 de Mayo de 2011, 11:32:10 am »
No sabía que además de la diferencia míninma de edad que son 14 años entre adoptante y adoptado pero también hay una máxima que son 40...



2.Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años.

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #253 en: 07 de Mayo de 2011, 11:43:06 am »
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¿Alguien me puede explicar que es o cual es la diferencia entre ACTOS ADMINISTRATIVOS A TITULO HONEROSO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS A TITULO GRATUITO?
Estoy hablando del TEMA 13, es que por mas que lo miro no consigo aclararme, y creo que puede ser porque no tengo muy claro lo del titulo honeroso...  :(
gracias por adelantado!

¿No tienes google?

Creo que esa pregunta de tu respuesta sobra, si tanto te costaba contestar no tenias porque haberlo hecho  ;)


No me ha costado contestarte, al contrario, solo pretendía darte una pista para futuras situaciones parecidas.
Otra cosa, si buscas en google honeroso, verás que te sugiere que hagas la búsqueda sin "H"

Desconectado Estupendo

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #254 en: 07 de Mayo de 2011, 11:45:50 am »
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No sabía que además de la diferencia míninma de edad que son 14 años entre adoptante y adoptado pero también hay una máxima que son 40...



2.Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años.

¿A qué artículo te refieres?

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #255 en: 07 de Mayo de 2011, 11:55:20 am »
el 175...

yo artículos no recuerdo, sí el contenido...

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #256 en: 07 de Mayo de 2011, 11:56:39 am »
1.Ser mayores de 25 años (basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
2.Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años
3.Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
4.Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser.
5.Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación · · Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
6.En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).
7.Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
8.Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
9.Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
10.Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes

Desconectado Estupendo

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #257 en: 07 de Mayo de 2011, 11:58:16 am »
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el 175...

yo artículos no recuerdo, sí el contenido...
Te preguntaba el artículo, porque no encuentro lo de los 40 tacos por ningún lado.
Yo trabajo con esta versión del código:
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Desconectado quelrra

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #258 en: 07 de Mayo de 2011, 22:09:02 pm »
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1.Ser mayores de 25 años (basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
2.Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años
3.Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
4.Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser.
5.Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación · · Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
6.En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).
7.Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
8.Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
9.Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
10.Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes


la edad entre en adoptante y el adoptando sea superior a 14 años.....art.175 del Código Civil

Desconectado mrubio2

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #259 en: 08 de Mayo de 2011, 17:44:34 pm »
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1.Ser mayores de 25 años (basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
2.Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años
3.Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
4.Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser.
5.Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación · · Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
6.En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).
7.Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
8.Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
9.Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
10.Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes


la edad entre en adoptante y el adoptando sea superior a 14 años.....art.175 del Código Civil

En el artículo 175 de Código Civil no dice nada al respecto del requisito de la diferencia de edad de 40 años.
¿Es posible que los puntos a los que te refieres sean de algún Reglamento o de alguna norma de ámbito autonómico?.
Yo tengo la versión del Código Civil actualizada en septiembre de 2010 y no viene nada.

Un saludo Raúl31.