Lo que pretende el art. 1442 es evitar fraudes a los acreedores de uno de los cónyuges cuando éste se declara en quiebra o concurso. Imagina un matrimonio en régimen de separación de bienes en el que ella es una empresaria un tanto arriesgada que, aunque tiene en el banco bastante dinero, últimamente ha hecho algunos negocios ruinosos y le debe a sus proveedores una pasta gansa. Antes de declararse en quiebra compra varios pisos a nombre de su marido con la pasta que tiene en el banco -en lugar de utilizarla para pagarle a sus proveedores-, y al mes siguiente se declara en concurso de acreedores. Como no tiene pasta, sus acreedores no pueden cobrar.
Para evitar este fraude, el art. 1442 presume que la mitad de todo lo comprado por él durante el año anterior a haberse declarado ella en quiebra o concurso, fue pagado con dinero de ella -fue donado por ella a él-, y por tanto sus acreedores pueden impugnar todas esas adquisiciones, recuperar para el patrimonio de ella la mitad del dinero con el que se pagaron, y cobrarse de ahí. Como se trata de una presunción iuris tantum, él puede destruirla demostrando que el dinero que empleó para esas adquisiciones era suyo y no de ella.
Por otro lado, si están separados legalmente o de hecho, no se aplica la presunción sino desde un año antes hasta que se separaron, en el caso de que se hubieran separado durante los 12 meses anteriores a la declaración de quiebra, o en ningún caso si se separaron hace más de un año.
Por último, la vigente Ley Concursal, posterior al Código Civil, deroga al art. 1442 CC -por el principio de prevalencia, no formalmente- lo que sea contrario a ella. Así, hace algunos matices para el caso de que el pago del bien adquirido por el cónyuge del concursado proceda del patrimonio de éste, en cuyo caso se presume que es el 100% lo que procede de ese patrimonio, y para el caso de que n o se pueda probar esa procedencia, la presunci´n alcanzará sólo a la mitad.
Saludos