Tengo una duda, a ver si me podeis ayudar compañeros.
Respecto al contenido típico de las capitulaciones matrimoniales, apartado 2.1 del tema 10, dice textualmente:
"Es más, pueden limitarse a otorgar capitulaciones para expresar que el régimen legal supletorio que les corresponda, por resultarles antipático o incoveniente, no resulte de aplicación, sin indicar, sin embargo, cuál debería de ser el régimen económico-matrimonial aplicable".
En este caso, ¿no se les aplicaría ningún régimen? ¿estan obligados a regularlo a través del contenido atípico?, es la duda que tengo.
Gracias y suerte a todo el mundo
PD: puesto a adivinar, aconsejo que machaquen bien las siguientes: convenio regulador, bienes gananciales, filiación y divorcio, la práctica sobre la tutela.