Para Nebisidem en relación con el Arrendamiento de Servicio o Contrato de Obra en el transporte:Ojalá tengas razón, porque yo también palmé en esta pregunta (nº22, tipo C) pero chungo lo veo. Estos "cabe decir" de las preguntas no abren la puerta a las diferentes corrientes doctrinales, por el contrario, son tan imperativos como el "haga usted el favor de acompañarnos" de la policía de postguerra. El "cabe decir" del libro afirma que en el transporte estamos ante un contrato de obra porque el transportista se compromete A LA OBTENCIÓN DE UN RESULTADO, aspecto más que discutible porque, cuando contratamos cualquier servicio lo hacemos para que obtener determinados resultados o por lo menos, para que FUNCIONE aceptablemente, lo cual ya es un resultado en sí. Por ejemplo, si contratas a un fontanero, para que te desatasque las tuberías o a un mecánico para que te arregle el coche (ambos casos, a menos que sean empresas, son ejemplo, me parece, de arrendamiento de servicios) es para que te desatasquen las mencionadas tuberías y para que te reparen tu vehículo, y no simplemente para que desplieguen primero sus herramientas y después su factura ante tus ojos atónitos
. Por otra parte, en los "contratos de obra" también se contempla el caso de que su ejecución sea imposible o extraordinariamente costosa, en los que a veces hay que indemnizar al contratista por los gastos que le haya ocasionado la mera actividad ordenada a un resultado y no el resultado mismo. La frontera pues, no está nada clara. 
CONDE...Ya he enviado el correo y he peusto en foro de la asignatura la copia.....
A/a Departamento derecho Mercantil II UNED.
Buenos días. Me pongo en contacto con el equipo docente para que me ayude a valorar la pregunta número 28 de examen tipo D.
La pregunta dice así:
Del contrato de transporte cade decir.
a) es un contrato de obra.
b) es un contrato de arrendamiento de servicios.
c) la calificación como contrato de obra o como de servicio depende de si se transporta persona o mercancias.
Respuesta correcta A.
Mi reflexión como estudiante de Derecho y siempre bajo mejor criterio es el hecho de que la pregunta puede ofrecer un tanto de confusión. Mi fundamento es el que sigue.
Es conocido que hay sectores doctrinales que han percibido que el contrato de transporte se configura como un contrato de obra. Pero no es menos cierto que también hay parte de doctrina que entiende que es un contrato cuya calificación jurídica es cuando menos ambivalente.
Solo tenemos que echar un vistazo a la sistemática del Código Civil.Por ejemplo el contrato de transporte se encuentra en la Sección Tercera del Capítulo dedicado al "arrendamiento de obras y servicios" titulada "De los transportes por agua y tierra, tanto de personas como de cosas" -artículos 1.601 a 1.603-.
Otra reflexión que puede apoyar mi tesis es la consideración por parte de la doctrina. ( cit Castán ), como defensores del contrato de transporte como contrato de servicios estudiando la casuaistica particular de cada figura.
Tambíen podemos citar la reflexión que hacen determinados teoricos mercantilistas. sobre el contrato de transporte configurado como una especialidad, junto a las del servicio de criados y trabajadores asalariados y la de las obras por ajuste o precio alzado, del contrato de servicios o ejecución de obra que constituye, en el Código, un único tipo contractual. Esto justifica también la calificación del transporte como contrato de arrendamiento de servicios que realiza la Exposición de Motivos del Código de Comercio.
Todo ello me conlleva a invitar a una reflexión conjunta entre mi reflexión y la opinión del departamento. Siempre, claro esta, atendiendo a su especificación en la materia.
Un cordial saludo. Muchas gracias.
Yo espero que me hagan caso......no solo lo he motivado con aspectos doctrinales....pero bueno....Tú sabes.....