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Autor Tema: Mercantil II. Sujetos Letra  (Leído 27907 veces)

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Desconectado tiriti1557

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #40 en: 17 de Mayo de 2011, 12:08:17 pm »
Sólo tendrán responsabilidad si se extralimitan en sus funciones.
Respecto a la pregunta 33, est de acuerdo con la respuesta, pero no con el desarrollo, pienso (igual estoy equivocado y por éso os lo transmito) q la respuesta correcta es la c, porque no hay acción cambiaria, al no haber declaración del banco, la cláusula sin gastos hace alusión al gasto generado por el protesto y en este caso se exime, mediante cláusula del mismo.
Bien, el resultado de la pregunta es el mismo, pero el mátiz es q no hay acción cambiaria porque no hay constancia de q el banco deniegue el pago, no sé si me explicao y si estoy en lo cierto, ya q JBR, según voy leyendo veo q tiene muy claros los conceptos, ya medirás, un abrazo a todos.


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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #41 en: 17 de Mayo de 2011, 19:00:51 pm »
Hola tiriti1557:

Según el art. cuarenta y nueve de la ley Cambiaria y del cheque dice: La Acción puede ser directa contra el aceptante o sus avalistas, o de regreso contra cualquier otro obligado.

  A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin NECESIDAD DE PROTESTO, tanto en la vía ordinaria como en la ejecutiva, lo previsto en los art. 58 y 59.

El art. 56 del mismo texto legal: Mediante la cláusula de “devolución sin gastos”, “Sin protesto” o cualquier otra indicación, NO HAY QUE OLVIDAR QUE EN EL EJERCICIO HAY CLÁUSULA “SIN GASTOS”, y firmada , el librador, el endosante o sus avalistas podrán dispensar al tenedor de hacer que se levante protesto por falta de aceptación o por falta de pago para poder ejercitar sus acciones de regreso, tanto por la vía ordinaria como ejecutiva.

Conclusión:

  Si la letra está aceptada, esto es el librado ha estampado su firma, él es el responsable de tener preparado el dinero el día del vencimiento sin que nadie le tenga que decir nada, lo mismo le ocurre al avalista del librado, él sabe que el día del vencimiento tiene que pagar, si no le presentan la letra, podrá que consignar el importe, Art. 48,  por eso cuando está aceptada la letra de cambio no hace falta gastarse el dinero en un protesto.

Según el art. 9 del mismo texto legal, Todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma.

  Se presumirá que los administradores de Cías. Están autorizados por el solo hecho de su nombramiento.

  Los tomadores y tenedores de letras tendrán derecho a exigir a los firmantes la exhibición del poder.

Art. 10:

  El que pusiere su firma en una letra de cambio, como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella, quedará obligado en virtud de la letra, Si la pagare, tendrá los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado. Lo mismo se entenderá del representante qe hubiere excedido sus poderes, sin perjuicio de la responsabiidad cambiaria del presentante dentro de los límites del poder.

  Por ello, por muchos nombre de administradores que nos den, nada tendrá que ver, salvo que el ejercicio nos diga algo para que sean responsable, yo lo que hago es poner el nombre debajo de la empresa con un P.P., para cuando en el ejercicio lo nombre sepa que actúa por poder de la empresa y por lo tanto nada que  ver personalmente.

  Saludos,
 jbr


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Desconectado tiriti1557

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #42 en: 17 de Mayo de 2011, 20:26:25 pm »
Hola JBR, estoy de acuerdo contigo, pero no me queda aclarada la duda, igual está en tu respuesta pero no la veo, la respuesta correcta a la preg 33, está claro q es la c, pero voy más allá, cual sería la respuesta concreta, agradecido de tu respuesta, un saludo.

Desconectado tiriti1557

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #43 en: 17 de Mayo de 2011, 20:39:35 pm »
a lo q me refiero es q no sería necesaria la denegación del pago del banco para el ejercicio de la acción cambiaria???

Desconectado jbr

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #44 en: 17 de Mayo de 2011, 20:53:10 pm »
Hola tiriti1557:

  Si está aceptada y por una cláusula “sin gastos”, no hace falta protesto ni declaración equivalente para que pueda ejercitar la acción cambiaria, únicamente hará falta el protesto o la declaración equivalente o bien, si no está aceptada o si no hay cláusula que autoriza a no recurrir al protesto.

  Saludos,

  jbr
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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #45 en: 17 de Mayo de 2011, 21:24:01 pm »
Vale, vale, se me había metido en la cabeza q la cláusula sin gastos hacia referencia únicamente al protesto, y tb lo hace  a la declaración equivalente, entiendo pues q en ese caso  la acción cambiaria sería contra el librado y el avalista.

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #46 en: 17 de Mayo de 2011, 22:48:15 pm »
A mí me pasa lo mismo que ha dicho un compi por ahí arriba: la teoría la entiendo, pero aplicarla no soy capaz...
Me imprimí el hilo este, pero aún así sigo sin tenerlo claro... No soy capaz de identificar a los libradores, librados, tomadores... Uf! ¿No tendrá alguien un esquema "para tontos" de quién es quién y las acciones?  ;D
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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #47 en: 17 de Mayo de 2011, 23:42:02 pm »
JBR, lo ha explicado muy bien más arriba te voy a hacer un resumen de estar por casa, a ver si te sirve, librador es el que hace el pagaré, librado el q tiene la obligación de pagar, tomador el q percibe el dinero, tenedor el q lo tiene, estos últimos pueden coincidir en la misma persona, el librador, endosatario el q endosa, digamos más facilmente el q lo entrega a otra persona, endosado para q le adelante el dinero a éste, más o menos espero haberte aclarado, hay varios matices en mi explicación pero en general es éso, o así lo entiendo yo q igual difiere de la realidad jejej, un saludo.

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #48 en: 18 de Mayo de 2011, 00:28:37 am »
Hola:

  Mile, pregunta lo que no entiendas e intentaremos darle planta. tiriti, no es exactamente como lo expones, voy a intentar hacer un esquema sencillo, pero que hay que matizar, es para entender lo conceptos de los sujetos que intervienen y las acciones que puede haber.

LIBRADOR: El que emite la letra, la tiene que firmar para que la letra sea válida, aunque si algún endosante la firma, la letra será válida para ese sujeto. Es al que le deben dinero y quiere cobrar mediante la letra de cambio, será casi siempre el que hace un trabajo, el que vende un bien..., por lo tanto es el que ORDENa pagar la letra al que le debe el dinero. Es el acreedor, el vendedor... Éste siempre responderá de las acciones cambiarias, a no ser que la perjudique alguien, o sea, que cualquier tenedor no la presente en el domicilio de pago el día del vencimiento.

LIBRADO: Es el que recibe la orden de que pague la letra, es deudor del librador, el que compra el coche, el que tiene que pagar al taller mecánico, la lavadora... Es el que debe el dinero al librador. Es el que el ejercicio dirá, se libra una letra a cargo de....

ACEPTANTE: Es el que acepta pagar la letra, acepta la orden de pagar la letra, por lo que será el librado, se compromete a pagar, por lo tanto, mientras no esté aceptada no tiene responsabilidad cambiaria el librado. Lo dicho anteriormente, el librador puede mandarme pagar la cantidad que quiera, pero mientras yo no me comprometa a pagar, no tengo responsabilidad ninguna.

TOMADOR: Es el que toma la letra que le da el librador, puede ser un banco, entonces le anticipa el dinero al librador, pero puede ser un acreedor del librador, o sea, alguien al que el librador le debe dinero. Es el primer tenedor de  la letra desde que la emite el librador.

ENDOSANTE: El tenedor de la letra, se la endosa, se la da a alguien que le debe dinero. Por ejemplo, el librador le vende un coche al librado y se compromete a pagarlo mediante una letra de cambio, por 10.0000, el librador emite la letra y el librado la acepta, a pagar el día del vencimiento. El librador tiene varias opciones:

-   Ser el tenedor de la letra hasta que llegue el vencimiento, la presenta en el domicilio de pago, la cobra y se acabó. Si no la paga, tiene acci´´on directa contra el aceptante. No hay de regreso, puesto que nadie más ha intervenido.
-   Darla a la orden de un TOMADOR, que es un banco. El librador no quiere esperar a tener los 10.000 hasta el vencimiento, entonces va a un banco y negocia la letra, le adelantan el dinero. Si el librado no paga la letra, el banco le pedirá el dinero que le adelantó al librador, si la letra la aceptó el librado, puede accionar contra el librado aceptante o avalista del aceptante  ACCIÓN DIRECTA o puede accionar contra el librador o avalista que es al que le adelantó el dinero, ACCIÓN DE REGRESO.
-   Darla a un TOMADOR al que le debe dinero, por ejemplo, le debe 10.000 o más a Recambios pepito. Recambios P. Es el tomador de la letra y tenedor, que se encargará de cobrar el importe al librado el día del vencimiento en su domicilio de pago, tendrá las mismas acciones que el banco.

  Ahora bien, si Recambios Pepito, le debe 10.000 o más, a Manufacturados Pérez, puede endosar la letra, ENDOSANTE= Recambios Pepito, ENDOSATARIO= Manufacturas Pérez. Esto es, te debo dinero y te lo pago endosante una letra de cambio, si el acreedor acepta, se convierte en endosatario y último tenedor de la letra.

El último tenedor de la letra, puede accionar DIRECTAMENTE, contra el aceptante y su avalista, para eso se han comprometido en pagar, pero también pueden ACCIONAR DE REGRESO contra quién se lo endosó, esto es, le puede decir Manufacturados Pérez, oye, me sigues debiendo los 10.000, porque el que se comprometió a pagar no ha pagado y yo no tengo nada que ver con él, el que me debes el dinero eres tú.

Este es más o menos el esquema de los sujetos y las acciones Directa y de regreso, aunque con muchos matices más, que para eso el libro le dedica un montón de páginas a esto.

 Espero no haberme equivocado al escribir, si veis que algo no cuadra, lo vemos,

 Ánimos, que podemos con la letra, el pagaré y lo que quieran...

Saludos,

jbr
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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #49 en: 18 de Mayo de 2011, 01:00:21 am »
sí tienes razón, se me ha ido la pinza en el endosatario y endosante lo puese al revés

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #50 en: 18 de Mayo de 2011, 12:02:39 pm »
Acabo de imprimir lo que has escrito. Ahora por la tarde lo estudiaré a ver si así me entero. Por la noche cuando vuelva de la biblio te digo :) Gracias :D
Con el cheque y el pagaré no tengo problema, porque como las ponen de teoría y con esa no tengo problema (o al menos eso creo...).
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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #51 en: 18 de Mayo de 2011, 19:36:39 pm »
Otra pregunta JBR:
Una letra en la que tenemos 5 endosantes con sus 5 endosatarios, el último endosatario podría ir contra CUALQUIERA de los endosantes anteriores (que a su vez también han sido endosatarios) a elegir al que más rabia tenga  hasta llegar al librador o solamente podría ir contra el endosante inmediatamente anterior a él?
De esta me voy a chiflar, fijo, fijo ....
Gracias

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #52 en: 18 de Mayo de 2011, 20:34:40 pm »
Hola, a ver si alguien me puede aclarar esto, estoy liada con las prácticas de la letra de cambio, es del examen A  junio 2010, el tomador endosa la letra poniendo en el endoso "valor al cobro", es un endoso por apoderamiento, pero no tengo muy claro el significado.
Otra duda, en acción de regreso, son obligados cambiarios, librador, endosante y sus avalistas, en algunas respuestas incluye al librado también.
Mucho ánimo y gracias.



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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #53 en: 18 de Mayo de 2011, 21:05:22 pm »
Hola mtesa:

  El tenedor de la letra que ha visto que no ha sido atendido el pago de la letra de cambio puede ir contra todo el responsable cambiario, tanto en acción directa, aceptante y avalista del aceptante, como contra cualquiera que haya puesto su firma en el documento.

  Base jurídica: Artículo 57 Ley cambiaria.

Los que hubieren librado, aceptado, endosado o avalado una letra de cambio responden solidariamente frente al tenedor.

El portador tendrá derecho a proceder contra todas estas personas individual o conjuntamente, sin que le sea indispensable observar el orden en que se hubieren obligado.

El mismo derecho corresponderá a cualquier firmante de una letra de cambio que la haya pagado.

La acción intentada contra cualquiera de las personas obligadas no impedirá que se proceda contra las demás, aunque sean posteriores en orden a la que fue primeramente demandada.

Ahora bien, hay que tener en cuenta las excepciones que cada uno puede oponer, Artículo 67. 

El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor.

El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes:

La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.

La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.

 Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo
 
Esto está más o menos claro, si el endosante 3 le da, le endosa al endosante 4 para el pago de una deuda que tiene con él, el endosante 4 si paga la letra lógicamnete no va pretender cobrar de su acreedor.

  Hay que tener en cuenta también los tipos de endosos:

   1. Sin mi responsabilidad, de apoderamiento, de garantía y singular.

  Un poco lío, pero espero que se entienda.

  Saludos cordiales,

 jbr
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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #54 en: 18 de Mayo de 2011, 21:26:22 pm »
Hola Mayte35:

  Es lo que decía en el mensaje anterior, son los endosos especiales:

1.   Endoso sin mi responsabilidad: El endosante elude el efecto de garantía. Se limita a no responder frente al endosatario y ulteriores tenedores, o a limitar su responsabilidad frente a éste.

2.   Endoso de apoderamiento: “por poder”, “valor al cobro”, no es un endoso pleno, quiere decir que el endosante le da la letra (la endosa) para que la cobre como apoderado. No tiene un derecho propio, sino un derecho del endosante. El tenedor de la letra podrá ejercer todos los derechos derivados de la cambiaria pero no podrá endosar la letra si no es a título de comisión de cobranza (en definitiva en este tipo de endosos el endosante no transmite la propiedad de la letra sino que la entrega únicamente en gestión de cobro.

3.   Endoso de garantía: El titular de la letra la pignora (la da en prenda) en garantía de un crédito contra él.  “valor en prenda”, “Valor en garantía”. Igual que la del “valor al cobro” no se transmite la propiedad de la letra con el endoso. en este caso el tenedor podrá ejercer todos los derechos que se deriven de la letra de cambio pero el endoso hecho por él sólo valdrá como comisión de cobranza y no como endoso . es similar al endoso de apoderamiento.

4.   Endoso singular: “endoso de retorno” , es un endoso a una persona ya vinculada por la obligación de la letra, esto es: aceptante, librador o endosantes anteriores. Puede endosarla de nuevo.

Saludos,
jbr
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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #55 en: 18 de Mayo de 2011, 21:31:34 pm »
Hola:

  Voy a intentar aclarar un poco, La ley permite el ejercicio simultáneo o sucesivo de las acciones cambiarias, sin necesidad de sujetarse a orden alguno y hasta recuperar el total del crédito y gastos. Si el pago lo realiza cualquier persona que no sea el aceptante o librador si la letra no está aceptada, el que pague puede ejercitar acciones cambiarias contra el aceptante y los obligados en vía de regreso que le precedan y sus avalistas.

  Saludos,

 jbr
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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #56 en: 18 de Mayo de 2011, 22:08:13 pm »
Me ha quedado claro. Creo que estoy empezando a tener un control bastante aceptable sobre la letra de cambio, y los casos prácticos de los examenes me salen bien, ... otra cosa sera en el momento del examen, ... a ver qué pasa!!
Gracias por tu tiempo JBR
Ánimo a todos y suerte
Un saludo

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #57 en: 18 de Mayo de 2011, 22:37:23 pm »
Aquí vengo yo... que me he visto negra esta tarde en la biblio...

Lo que no entiendo es lo básico. Así que iré por partes.

LIBRADOR = vendedor (manda pagar una suma de dinero)
LIBRADO = comprador

En el ejemplo que ponía jbr en su última explicación en el endosante:
LIBRADOR vende un coche al LIBRADO
LIBRADO paga mediante LC
LIBRADOR emite la letra
LIBRADO acepta la letra

Y ahora para ver si me aclaro (que no), he puesto un ejemplo poniéndome yo como LIBRADOR.

Yo vendo un coche. Soy el LIBRADOR. B me lo quiere comprar y pagar mediante LC. Yo LIBRADOR emito la letra. LIBRADO B la acepta. Llega el día del vencimiento y LIBRADO B la paga ¿al TOMADOR? (que sólo es el mismo que el LIBRADOR si es a la propia orden). Si la paga al TOMADOR ¿el TOMADOR da a Yo LIBRADOR el dinero?

Es que ahí tengo la duda. No veo esto. El LIBRADOR emite la letra, se supone que para que le paguen, pero entonces, si el TOMADOR no es un banco, no veo claro el papel del TOMADOR. El LIBRADOR emite la letra y el LIBRADO se la debería de pagar, ¿no? ¿Porqué tiene que haber un TOMADOR que la pague?

Es lo super super super básico lo que no entiendo.

Por otro lado, en el endoso. Si soy TENEDOR, le endoso la letra a otro, que me debe dinero, entonces ya no me debe nada, y ahora él le debe al LIBRADOR, ¿no?

Y otra duda más, sobre cesión y endoso. ¿Cuál es realmente la diferencia entre ceder (cesión ordinaria) y endosar. Ya que esto último no se puede hacer si hay cláusula no a la orden. Pero yo es que no termino de ver la diferencia, aunque en el libro diga que las diferencias son en que el cesionario no es inmune a las excepciones del deudor frente al cedente y que a no ser que haya pacto expreso, no responde de la solvencia del cedido.

Las acciones las tengo claras. Pero como no consigo ver lo que dije arriba...

Mirando en el libro, en la página 964, llego a las siguientes conclusiones:

"...el librador sea acreedor del librado por suma igual o superior al importe de aquélla, crédito derivado de alguna prestación realizada en su favor..." -> que le deba dinero ¿no?

"...el TOMADOR es acreedor del librador por efecto de otras relaciones extracambiarias que se prevén cancelar cobrando el valor de la letra al librado..." -> TOMADOR debe a LIBRADO, LIBRADO debe a LIBRADOR.

"...porque se aviene a hacerse cargo de la letra, emitida por el librador, anticipando a éste el importe de aquélla, con cierto descuento en función del plazo que falta para el pago del librado..." -> TOMADOR paga al LIBRADOR.

En la explicación que puso jbr arriba, dice que el LIBRADOR tiene varias opciones:
-Ser el tenedor de la letra hasta que llegue el vencimiento, la presente en el domicilio de pago, la cobra y se acabó -> ¿la letra no la tiene que tener el LIBRADO? Y si la tiene él, ¿cómo va a ir al LIBRADOR a cobrarla?

A ver si me podéis echar un capotillo, porque menudo cacao que tengo...
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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #58 en: 18 de Mayo de 2011, 23:16:47 pm »
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Aquí vengo yo... que me he visto negra esta tarde en la biblio...

Lo que no entiendo es lo básico. Así que iré por partes.

LIBRADOR = vendedor (manda pagar una suma de dinero) TECNICAMENTE: DA UNA ORDEN DE PAGO. SI
LIBRADO = comprador

En el ejemplo que ponía jbr en su última explicación en el endosante:
LIBRADOR vende un coche al LIBRADO
LIBRADO paga mediante LC
LIBRADOR emite la letra
LIBRADO acepta la letra

Y ahora para ver si me aclaro (que no), he puesto un ejemplo poniéndome yo como LIBRADOR.

Yo vendo un coche. Soy el LIBRADOR. B me lo quiere comprar y pagar mediante LC. Yo LIBRADOR emito la letra. LIBRADO B la acepta. Llega el día del vencimiento y LIBRADO B la paga ¿al TOMADOR? (que sólo es el mismo que el LIBRADOR si es a la propia orden). Si la paga al TOMADOR ¿el TOMADOR da a Yo LIBRADOR el dinero?

Es que ahí tengo la duda. No veo esto. El LIBRADOR emite la letra, se supone que para que le paguen, pero entonces, si el TOMADOR no es un banco, no veo claro el papel del TOMADOR. El LIBRADOR emite la letra y el LIBRADO se la debería de pagar, ¿no? ¿Porqué tiene que haber un TOMADOR que la pague?


TOMADOR: NORMALMENTE UN BANCO, sI EL LIBRADOR QUIERE TENER EL DINERO ANTES DEL VENCIMIENTO, EL BANCO SE LO ADELANTA, SE LAMA, NEGOCIAR LA LETRA, AL DESCUENTO, PORQUE EL BANCO LE ADELANTA EL IMPORTE Y LE DESCUENTA LOS INTERESES Y SERÁ EL QUE SE ENCARGA DE IR A COBRAR AL DOMICILIO DE PAGO.

sI EL TOMADOR NO ES UN BANCO: PUEDE SER QUE ME LA DÉ A MI Y ME MANDE IR A COBRAR, SI ´ÉL NO ME DEBE NADA , PUES VOY AL DOMICILIO DE PAGO, COBRO Y LE LLEVO EL DINERO AL LIBRADOR, PERO SI EL LIBRADOR ME DEBE DINERO A MI, ME DA LA LETRA YY CON ELLO EN PRINCIPIO ME PAGA LA DEUDA, YO VOY AL DOMICILIO DE PAGO DEL LIBRADO Y COBRO LO QUE ME DEBÍA EL LIBRADOR. FIN EL LIBRADO HA PAGADO, A MI TOMADOR Y POR LO TANTO SE LIBERA EL QUE ERA MI DEUDOR, EL LIBRADOR.


Es lo super super super básico lo que no entiendo.

Por otro lado, en el endoso. Si soy TENEDOR, le endoso la letra a otro,ERRORRR, SI YO ENDOSO ES PORQUE LE DEBO A ALGUIEN, NO PORQUE ME DEBEN, PIENSA EN LA LETRA COMO SI FUESE UN BILLETE DE 500 EUROS, EL LIBRADO TIENE UN BILLETE DE 500 EUROS Y ME LO DA A MI (TOMADOR), PERO LLEGA UNO QUE LE DEBO DINERO Y LE DOY EL BILLETE DE 500 ERUORS, YA NO LE DEBO DINERO, NO?, PERO AHORA PIENSA QUE EL BILLETE ERA FALSO, ´(IMPAGO DE LA LETRA) ¿QUÉ TIENE QUE HACER EL QUE LO TIENE?, PUES IRÁ AL QUE SE LO DÓ Y LE PEDIRÁ QUE LE DÉ O TRO (ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO. que me debe dinero, entonces ya no me debe nada, y ahora él le debe al LIBRADOR, ¿no?

Y otra duda más, sobre cesión y endoso. ¿Cuál es realmente la diferencia entre ceder (cesión ordinaria) y endosar. Ya que esto último no se puede hacer si hay cláusula no a la orden. Pero yo es que no termino de ver la diferencia, aunque en el libro diga que las diferencias son en que el cesionario no es inmune a las excepciones del deudor frente al cedente y que a no ser que haya pacto expreso, no responde de la solvencia del cedido.

ENDOSAR ES CEDER PERO DE UNA MANERA ESPECIAL, ESTÁ PROTEGIDO POR LAS ACCIONES CAMBIARIAS, ESTO ES, ÚNICAMENTE SE PODRÁN OPONER AL PAGO DE L CRÉDITO LAS QUE DICE LA ACCIÓN CAMBIARIA Y  ADEMÁS CUANDO SE CEDE UN CRÉDITO HAY QUE NOTIFICARLO AL DEUDOR, MIENTRAS QUE SI SE ENDOSA NO HACE FALTA, UNA CESIÓN ORDINARIA TENDRÁ QUE DEMOSTRAR EL QUE QUIERE COBRAR QUE SE LE DEBE ESE DINERO, POR QUÉ SE LO DEBE, ETC, ES COBRAR UN CRÉDITO ORDINARIO, TIENE LOS MEDIOS QUE LA LEY TE PERMITE COBRAR AL QUE TE DEBE, PERO EN CAMBIO SI ES MEDIANTE TÍTULO CAMBIARIO, EL QUE ACEPTE UNA LETRA SABE QUE TIENE QUE PAGAR Y EL QUE VA A COBRAR NO TIENE POR QUÉ SABER A CUENTO DE QUÉ LE DEBE DINERO O NO

Las acciones las tengo claras. Pero como no consigo ver lo que dije arriba...

Mirando en el libro, en la página 964, llego a las siguientes conclusiones:

"...el librador sea acreedor del librado por suma igual o superior al importe de aquélla, crédito derivado de alguna prestación realizada en su favor..." -> que le deba dinero ¿no?ESO ES

"...el TOMADOR es acreedor del librador por efecto de otras relaciones extracambiarias que se prevén cancelar cobrando el valor de la letra al librado..." -> TOMADOR debe a LIBRADO, LIBRADO debe a LIBRADOR. TE LO HE EXPLICADO ARRIBA, EL LIBRADOR ES ACREEDOR DEL LIBRADO, EL LIBRADO LE DEBE DINERO AL LIBRADOR. EL TOMADOR ES ACREEDOR DEL LIBRADOR, EL LIBRADOR LE DEBE DINERO AL TOMADOR, POR LO TANTO, SI EL TOMADOR COBRA EL DINERO DEL LIBRADO, TODOS EN PAZ.

"...porque se aviene a hacerse cargo de la letra, emitida por el librador, anticipando a éste el importe de aquélla, con cierto descuento en función del plazo que falta para el pago del librado..." -> TOMADOR paga al LIBRADOR. ESTO ES LO QUE TE HE EXPLICADO DEL BANCO QUE ADELANTA EL DINERO ANTES DEL VENCIMIENTO, AL LIBRADOR LE HACE FALTA EL DINERO Y NO UEDE ESPERAR A QUE LLEGUE EL VENCIMIENTO, ENTONCES NEGOCIA LA LETRA CON EL BANCO, ESTA LA DESCUENTA, QUE NO ES OTRA COSA QUE ADELANTARLE EL DINERO A VCAMBIO DE QUEDARSE CON UNA PARTE, EL INTERES, LOS GASTOS DE NEGOCIACIÓN.

En la explicación que puso jbr arriba, dice que el LIBRADOR tiene varias opciones:
-Ser el tenedor de la letra hasta que llegue el vencimiento, la presente en el domicilio de pago, la cobra y se acabó -> ¿la letra no la tiene que tener el LIBRADO? LA LETRA LA TIENE EL LIBRADO CUANDO LA PAGUE, SI EL LIBRADO TIENE LA LETRA, SE ACABÓ TODO, QUIERE DECIR QUE YA A SALDADO LA DEUDAY si la tiene él, ¿cómo va a ir al LIBRADOR a cobrarla?

A ver si me podéis echar un capotillo, porque menudo cacao que tengo...
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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #59 en: 18 de Mayo de 2011, 23:19:29 pm »
Hola Mile:

  Espero no haberme equivocado, es muy complicado escribir en textos largos, por lo menos en mi ordenador, he tenido que escribir sin ver lo que escribía.

  Para otra vez, pon mensajes más corto, una duda y la aclaramos, es más fácil no equivocarse así.

  Venga, que ya casi lo tienes, cuando lo veas no es tan difícil. Aunque después vendrán las complicaciones, que ni yo las tengo clara, los endosos especiales y las complicaciones.

  Saludos,

  jbr
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