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Autor Tema: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?  (Leído 22049 veces)

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Desconectado tempus fugit

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DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« en: 20 de Mayo de 2011, 20:20:00 pm »
Buenas tardes,
Es la primera vez que escribo en este apartado del foro y ya me he leído algún hilo por aquí que trata del tema que os voy a plantear, a ver si podéis ampliarme las miras y/u ofrecerme alguna perspectiva que yo no consigo encontrar.

El caso: matrimonio en régimen de separación de bienes que se divorcia, con un hijo en ese momento de 10 años. En convenio ya firme se acuerda custodia para la madre. Es expreso deseo de ambas partes VENDER EL DOMICILIO CONYUGAL, por lo que no se atribuye a ninguno de los dos. Hasta la venta, vivirán en él la madre y el hijo. El piso está pagado, no lo grava ninguna hipoteca. Se acuerda X dinero en concepto de pensión alimenticia, gastos extraordinarios aparte. Ambas partes renuncian a compensatoria por tener sus trabajos respectivos.

Mi pregunta es sobre la vivienda: aunque en convenio pone que ES DESEO DE AMBAS PARTES VENDER el domicilio conyugal, por aquello de que "por tus hechos te conocerán" queda claro que la madre, que vive en él, no tiene la más mínima intención de venderlo. En convenio se especificaba que si pasados ocho meses el piso no se vendía al precio inicial estipulado, las partes se pondrían de acuerdo para revisar el precio y que ambas se obligaban a hacer todo lo posible para venderlo. La realidad es que el padre, que es el que vive de alquiler y a quien le vendría muy bien el dinero correspondiente a la mitad de su piso, está encima de su ex mujer para que ponga el piso en inmobiliarias y demás, porque ella, si no es así, no lo hace.
Revisado el precio del piso a la baja, por supuesto, después de mucho insistirle a la madre para que lo considerara, y puesto en inmobiliarias, van interesados a ver el piso, pero el padre tiene serias dudas de por qué a pesar de ser un piso objetivamente más que atractivo y a un precio actual más que razonable, el piso sigue sin venderse y ni siquiera hay contraofertas sobre él. La madre no informa al padre de las visitas que van, ni de si existen contraofertas, no informa de nada. Puesto que es ella quien vive ahí y a quien llaman las inmobiliarias para gestionar las visitas, el padre apenas sabe nada.
Mi pregunta es: ¿se puede hacer algo para cerciorarse que la madre realmente hace lo posible para vender el piso, es decir, cumple con aquello a lo que se comprometió en el convenio? Y en cualquier caso, si urge la venta, ¿se puede acudir de nuevo a juicio y modificar únicamente esa cláusula del convenio en un procedimiento de modificación de medidas, o eso obligatoriamente conlleva una revisión entera del convenio?

Por otra parte, se sospecha que la madre "hace vida" con su actual pareja en el domicilio conyugal. Según el convenio, eso no le estaría permitido, verdad? Porque en el convenio constaba expresamente que ninguno de las 2 partes quería el piso. Se podría solicitar que si en ese piso vive alguien más además de la madre y el hijo, ese "alguien más" pague un "alquiler" al otro copropietario del piso, el padre? O hay que aguantar que uno haya pagado la mitad de un piso, esté de alquiler, pasando la pensión para su hijo religiosamente y cumpliendo sin fallo en el régimen de visitas, y ver cómo en ese piso que en teoría está en venta, tu ex mujer meta a otra persona y por su actitud se entienda que no hace lo debido para vender?

Siento haberme extendido, pero esto de querer pedir opinión sin explicar los pormenores es harto complicado.
Saludos y gracias de antemano a quien se anime a contestarme.


Desconectado palangana

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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #1 en: 20 de Mayo de 2011, 21:25:40 pm »
Sin entrar en la cuestión familiar, estudiaría yo la posibilidad de instar judicialmente la acción de división de la cosa común (actio communi dividundo), puesto que nadie está obligado a ser coopropietario. Solicitaría también un peritaje judicial (esta figura es imparcial y tasará acorde a suelo, metros cuadrados y mercado) al que la otra parte no se podrá oponer y el Juez dividirá por la fuerza bruta. Que impide la madre el peritaje judicial o no cumple la resolución de división, pues entonces le meto una querella penal por incumplimiento de resoluciones judiciales. Al procedimiento de división de la cosa común aportaba como documental tanto el convenio como la sentencia.

No sé si es una barbaridad, pero estudia esa posibilidad. Un saludo.
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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #2 en: 20 de Mayo de 2011, 23:48:36 pm »
Muchas gracias por tu aportación palangana, lo consideraré sin duda.
Saludos

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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #3 en: 21 de Mayo de 2011, 00:51:37 am »
Dándole vueltas al tema, me asalta la duda: instar la actio communi dividundo podría ser buena idea, pero pregunto: en ese proceso no tiene por qué verse afectado el resto del convenio, no? Porque comentándolo un día me dijeron que el riesgo de solicitar cualquier cambio referente a lo estipulado en el convenio sobre la vivienda podría aprovecharse por la parte contraria para cambiar otras cosas, por ejemplo, cuantía pensión alimenticia, tema gastos extraordinarios... Pero por lo que he leído hasta ahora, no tiene nada que ver una cosa con otra, no?

Gracias

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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #4 en: 21 de Mayo de 2011, 03:28:11 am »
Pues en opinión que no tiene nada que ver. Existe un Convenio, que es un pacto, que había un menor y que el Fiscal ya dijo lo que tenía que decir y el Juez ya dijo lo que tenía que decir en Sentencia. En esa Sentencia se homologa judialmente el Convenio, es decir, que las cuestiones de orden público ya quedaron salvadas.

Ahora resulta que una de las partes NO QUIERE VEDER y dividir la cosa común (la vivienda), que es lo que estaba dispuesto y previsto por las partes y homologado judicialmente. Las resoluciones judiciales son de obligado cumplimiento y los contratos (lo que acuerdan las partes) están para ser cumplidos. Como quiera que el Código Civil no obliga a nadie a la coopropiedad, pues dos opciones: a) acción de la división de la cosa común; b) más fuerza bruta, instar algún tipo de ejecución forzosa.

Aquí lo de la alimenticia no creo que tenga nada que ver, puesto que esa institución tiene su propio proceso de modificación de medidas para cuando las circunstancias hayan cambiado SUSTANCIALMENTE, pero resulta que ese proceso de modificación de medidas tendría que ganarlo judicialmente quien lo insta y resulta que la venta de la vivienda estaba pactada, luego es previsible que se produzca en el futuro.

Claro que si en Convenio se acordó que en caso de venta de la vivienda se modificaría la pensión alimenticia, pues ...

Ojo, que igual estoy diciendo la solución que no es, sólo expongo mi interpretación. Evidentemente tendría que estudiarse más a fondo o esperar que algún compañero con más conocimientos de estas cuestiones se pronuncie.

Un saludo.
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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #5 en: 21 de Mayo de 2011, 07:44:23 am »
Hola:

  Lo siento, pero tengo un examen el lunes y otro el.,., en fin que no tengo tiempo ni de mirarme, por ello, únicamente decir, que ¡cuidado!, es la vivienda familiar del menor y con eso hay que tener mucho cuidado y ya sabemos, que cuando se va al juez..., en civil es rogado, como la otra parte pida..., por cambio sustancial de las circunstancias,  ya veríamos.

  Es un asunto para estudiarlo más detenidamente y ahora no tengo tiempo.

  Saludos,

  jbr
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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #6 en: 21 de Mayo de 2011, 08:45:23 am »
Bueno estimado compañero Jbr, eso lo he comentado, pero es que entonces el Fiscal es un auténtico lelo de manual, porque él tuvo conocimiento del Convenio, tuvo conocimiento de lo que el Convenio indicaba con respecto a la vivienda y la intención común de los cónyuges de vender y ya realizó su petitio particular. En todo caso, se trata de Convenio HOMOLOGADO por el Juez, QUE ES QUIEN TENÍA LA COMPETENCIA para resolver tanto sobre el petitio de las partes como sobre el petitio del Ministerio Público.

Pero claro, a ver lo que indica el Convenio, si el Convenio indica por ejemplo revisión o modificación de la alimenticia en caso de venta, o se indicó una segunda vivienda donde viviría el menor en caso de venta y esa vivienda ya no existe etc, pues entonces el caso ya no es el mismo. Por eso digo que a ver lo que indica el convenio...

Un saludo cordial  :)
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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #7 en: 21 de Mayo de 2011, 09:11:51 am »
En la medida que instar judiciamente la venta no se opone al convenio -los dos manifestaban su deseo de vender la vivienda- no veo por qué debería afectar al resto de los términos acordados. En principio, lo más adecuado sería proceder a la venta por acuerdo, dado que, de no hacerlo, y de llegarse a una subasta, se logrará un peor precio. Posiblemente, si la parte contraria ve que con dicho procedimiento las cosas se pueden poner bastante peor para ella, se lo tomará más en serio.

En cuanto al hecho de que la mujer viva con su actual pareja. Tiene derecho a ello. Sin embargo, en ciertas normativas autonómicas, la pensión alimenticia para el hijo tiene en cuenta este detalle, dado que afecta a la capacidad económica. Y juega en contra de la mujer, desde luego.

Por ello, yo creo que habría que enviar una carta, tal vez mejor un burofax, mejor a través de un abogado, instando a la mujer a que ponga el piso seriamente en venta, con el precio nuevo fijado, pidiendo detalles de las inmobilarias que lo llevan, y proponiendo un plazo de tres meses para la venta definitiva.

Alternativamente, habría que ponerse en contacto con la inmobiliaria para llegar a una idea exacta de si no se muestra verdadera voluntad de venta. Incluso cabría la posibilidad de instar un nuevo acuerdo solicitando modificación de mediddas, teniendo en cuenta que la situación económica de cada uno ha cambiado -particularmente, la de la mujer, que al convivir con su pareja se supone que tiene menores gastos, así como el hecho de que el arrendamiento que él está pagando le supone un gasto no previsto en dicho acuerdo al haber superado el plazo inicialmente deseado. 
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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #8 en: 21 de Mayo de 2011, 10:56:16 am »
Hola a todos/as. Os agradezco muchísimo vuestras respuestas.
Para aclarar conceptos, decir que NO, el convenio regulador no relaciona en ningún momento la venta de la vivienda con una modificación de pensión alimenticia. El convenio expresamente dice: "que no se atribuye a ninguno de los cónyuges, por ser voluntad de ambos proceder a la venta de la vivienda de la forma que se prevé en el presente documento. Una vez realizada la venta, pasarán a residir en otro domicilio, obligándose a informarse del cambio de residencia. Mientras no se produzca la venta, permanecerán en el domicilio la esposa y el hijo, abandonando la vivienda el esposo en 15 días". Posteriormente se determina que se fijará un precio inicial de X para la venta del piso, reitera el convenio que no se atribuye a ninguno de los cónyuges por ser deseo de ambos venderlo, y especifica la obligación de ambos cónyuges de realizar todas las gestiones oportunas para proceder a la venta, a saber: si al cabo de 10 meses de la sentencia el piso no se vende, acuerdan adoptar las medidas oportunas. Mientras el piso no se vende, pactan los cónyuges que vivirán en él la esposa y el hijo.

Resumen: que a la práctica pasan más de 10 meses para que la esposa se avenga a modificar el precio de venta; que pasa mucho tiempo antes de acceder a "realizar las gestiones oportunas para proceder a la venta": cartel, inmobiliarias, etc.

Otro tema: si el marido insta la acción de división, es posible que en ese proceso y una vez peritado judicialmente el piso, sea ÉL quien ofrezca quedarse con la mitad de la esposa antes de ir a subasta? O inevitablemente hay que ir a subasta y una vez allí, si el marido quiere comprar la otra mitad del piso, personarse en ella con las mismas posibilidades que cualquier tercero?

En un momento no muy lejano en el tiempo, a pesar que inicialmente la intención no era opcionar a la compra de piso, el marido ofertó una cantidad a la esposa por su mitad. A esa propuesta no siguió respuesta ninguna. Es decir, que ni sí ni no. De eso yo deduzco que la esposa, en realidad, NO quiere vender, puesto que si tu intención es vender algo, escuchas TODAS las ofertas, independientemente de quien venga, el dinero vale lo mismo sea de pepito o de juanita. Y por supuesto, alguna respuesta tienes que dar a las contraofertas habidas, sea en positivo o negativo.

En mi humilde opinión, y desconocedora de muchos aspectos de la legislación de familia, en respuesta al compañero jbr que comentaba lo de que la vivienda es la vivienda del menor... Me parece una apreciación muy acertada, de hecho aquí he colgado la cuestión porque es por todos sabido que lo que se protege siempre es el interés del menor, y como en la mayoría de casos la custodia de los menores queda para las madres, por extensión las madres se quedan en la vivienda conyugal. Pero igual que el compañero palangana, también creo que ese punto quedó salvado en su día desde el momento que el Ministerio Fiscal no opuso ninguna objeción al convenio así acordado por las partes y no se consideró procedente indicar ninguna segunda vivienda donde viviría el menor en caso de venta. Yo interpreto a tenor de lo expuesto en el convenio que el menor, en caso de venta, como la custodia la tiene la madre, se irá a vivir donde viva la madre, e igualmente, si el convenio especifica que los cónyuges se obligan a informarse de los cambios de residencia que haya es porque existe entre ellos la vinculación del menor, porque si no existiera el hijo no creo que dos adultos, por el hecho de haber tenido vínculo conyugal, al romperlo tengan la obligación de informarse de nada de sus respectivas nuevas vidas.

Por otra parte, el compañero Drop ha incidido en lo de que el esposo paga un alquiler y eso podría considerarse gasto no previsto en el acuerdo por haberse superado el plazo inicialmente deseado. Pero claro, en el convenio no se especifica ningún plazo de venta, sólo que si a los 10 meses no se vende se revisará, pero nada más. Sin duda me parece super interesante esta perspectiva de "alquiler=a gasto no previsto", pero como el convenio no dice nada de plazos, no sé si procedería.

Muchas gracias por dedicarme parte de vuestro caro tiempo, y más en estos momentos.
Un saludo!!!

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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #9 en: 21 de Mayo de 2011, 11:41:15 am »
Si se ha puesto determinado precio a la venta, y el ex marido expresa su voluntad de comprarlo, por ese precio -o bien el precio rebajado-, lo cual en la práctica significa abonar a la ex-esposa el 50%, esta última no podría, pura y simplemente, negarse, y de hacerlo estaría incumpliendo el convenio regulador, pues en él había acordado el propósito de venta.

Es cierto, como señala Jbr, que la vivienda también es del menor; pero también es cierto que las perspectivas sobre la vivienda han sido definidas en el citado convenio, y no parece que el fiscal haya opinado en contra.  Lo que sí es claro es que él debe seguir abonando la pensión alimenticia del menor.

Llegados a una subasta, por supuesto que el ex puede participar en ella.
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Desconectado palangana

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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #10 en: 21 de Mayo de 2011, 13:03:44 pm »
Es lo que vengo defendiendo: que existe un convenio regulador que acordaron las partes de mutuo acuerdo (los pactos están para cumplirse en sus justos y propios términos: PACTA SUNT SERVENDA y las obligaciones nacen de la ley, DE LOS CONTRATOS, cuasicontratos y actos y omisiones ilícitos en que intevenga cualquier tipo de culpa o negligencia art 1089 CC,), que ratificaron por separado cada uno de los cónyuges, que un Fiscal tuvo conocimiento de ello y no se opuso (y si se opuso y no se atendió al petitio del Fiscal, cosa que sería muy rara, pues resulta que como parte que defiende los intereses del menor "perdió" el pleito), y que el Juez, quien tenía la competencia para resolver, pues homologó judicialmente. Luego como los pactos están para cumplirse y las resoluciones judiciales son de obligado cumplimiento, cabe la fuerza bruta: o división de la cosa común (actio communi dividundo) o instar algún tipo de ejecución forzosa. Y se puede incluir aquí, en su momento, la vía penal porque el incumplir resoluciones judiciales está tipificado penalmente, resulta ser objeto de reproche penal.

Las garantías del menor y las cuestiones de orden público indisponibles por los particulares quedaron salvadas en el momento que se homologó judicialmente el convenio y según comenta el compañero que abre el hilo no hay dispuesto en el convenio "salvo que..." .

POR LO TANTO, que se inste la división de la cosa común y, subsidiariamente, se podría pedir algo así "no obstante todo ello, interesa a esta parte dejar constancia de que no se opondría a que la parte demandada en el presente procedimiento judicial que se insta por medio de este escrito se quede con la vivienda, procediera a abonar a mi representado el 50% del valor de inmueble, previa tasación judicial que desde este mismo momento respetuosamente solicitamos". (Es decir, dejar una puerta abierta a que no necesariamente se produzca la venta a terceros).


Eso creo yo, eso interpreto que podría hacerse.
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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #11 en: 21 de Mayo de 2011, 13:31:23 pm »
A eso me refería yo, estimado compañero palangana: no llegar necesariamente a la subasta, porque como bien apuntaba otro compañero, en esa circunstancia se consigue peor precio. Si una vez tasado el piso judicialmente el marido ofrece el 50% y como tú bien observas, ya ha apuntado esa posibilidad al inicio del proceso, en teoría entiendo que la esposa NO puede negarse, verdad? Porque eso sería incumplir el convenio regulador de divorcio en el que plasmó su compromiso de hacer lo posible para vender.

El tema de la actio commundi dividundo me queda claro. Por otro lado, la idea de solicitar mediante burofax mediante abogado a la esposa la revisión de las condiciones de venta y ejercer en ese sentido presión para que, hablando en plata, "se ponga las pilas" con la venta también me parece buenísima idea. Lo que no sé es en qué consiste una ejecución forzosa, que me mencionas varias veces. Es decir, sé lo que es la ejecución forzosa, pero desconozco de qué manera se haría en un caso así, sin recurrir a la subasta, claro, porque si la esposa alega que ella ha hecho y hace lo posible para vender -sea o no cierto-, pero que no depende de ella que no haya interesados, por ejemplo... Cómo fuerza un juez a la venta sin recurrir a subasta?

Lo que está claro es que como medida de presión de cara a la esposa mencionar un procedimiento judicial, subasta y  el consiguiente peor precio -eso no interesa a ninguna de las partes-, creo que puede funcionar.
Muchas gracias por vuestras respuestas.

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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #12 en: 21 de Mayo de 2011, 13:53:27 pm »
La ejecución forzosa no es más que mandar a quien está en el piso a la calle hasta que se venda y que no se pueda entrar en el inmueble, por ejemplo. Medidas materiales que tengan como fin el cumplimiento final de lo que dice la sentencia.


Eso es como lo interpreto yo lo de ejecució forzosa; pero claro, de forma concreta en este caso tendría que estudiarlo en qué puede consistir y cómo se llevaría a cabo. O igual la actio communi dividundo ya es de por sí (mejor dicho, lleva implícito) la ejecución forzosa.

Ejecución forzosa=fuerza bruta.

Un saludo coedial.
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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #13 en: 21 de Mayo de 2011, 14:09:25 pm »
No, Palangana, me temo que eso no se podría (ni la "ejecución forzosa" equivale a lo que dices).

Tempus, no temas que entre un tercero en la subasta: el hombre siempre puede pujar, y subir la puja hasta el precio que él considere adecuado, y adjudicarse el piso sin problemas.

Opino lo dicho.  Si el piso ha sido ya tasado por ellos en el convenio, precio posteriormente revisado a la baja (¿hay constancia de dicha revisión?), entonces el hombre puede ofrecerse a la compra y ella no puede negarse.  Primero lo puede plantear de buenas maneras, pero si ella no quiere pasamos al burofax para tener constancia de su negativa. Es mejor hacerlo a través de abogado porque asusta más. Que le ofrezca el precio acordado, y que le señale cita para un día en una notaría, todo ello en un plazo razonable (pongamos, dos meses).

Si pasa de todo, entonces es evidente su deseo de no vender. Pasamos al juzgado y presentamos juicio de modificación del convenio (teniendo en cuenta que el anterior ha sido incumplido), solicitando el oro y el moro, incluso la custodia del menor si lo desea.  Alternativamente, presentamos ante el juzgado petición de la actio communis dividendo (¿o "dividundo"?).  En la petición se incluye la oferta de compra.

Por cierto.  Si se lleva a cabo todo bien, el contrato no debería ser de compra-venta, sino de extinción del condominio, de modo que la propiedad pasa a ser de una sola persona. Tiene ventajas fiscales.
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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #14 en: 21 de Mayo de 2011, 14:18:45 pm »
Bueno compañero Drop, quizás no se pueda instar algún tipo de ejecución forzosa (ya indiqué que tendría que estudiarlo, si cabe o no cabe), pero la ejecución forzosa equivale a fuerza bruta, resulta lo contrario a la ejecución o cumplimiento voluntario.

Más fácil, condenado a pena de prisión de dos años: o va a prisión voluntariamente el condenado, o van por él y lo llevan de la oreja a prisión para que cumpla lo dispuesto en sentencia condenatoria ya firme.

Pero sería de agradecer que des tu interpretación de porqué no entiendes la ejecución forzosa como fuerza bruta, que igual yo lo interpeto mal (lo más normal del mundo interpretar mal algo jurídico).

En todo caso, entiendo que la solución genérica y concreta que llevo ofreciendo desde el principio no está mal: instar la acción de división de la cosa común. Subsidiariamente, indicar que no habría oposición a que se quede la demandada con el inmueble siempre y cuando abone al padre el 50 % del valor previa tasación judicial. Yo creo que eso es correcto, salvo mejor criterio, no es obligatorio llegar a subasta, yo creo.

Un saludo cordial.
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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #15 en: 21 de Mayo de 2011, 14:30:18 pm »
Estimado Palangana:

Si no me equivoco, que tampoco es difícil, la ejecución forzosa, o acción ejecutiva, supone solicitar al juez el cumplimiento de un previo acuerdo, judicial o no. Al amparo del artº 517.2.3 de la LEC-2000, es título ejecutivo "Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones."

Lo cual traducido al caso supondría que se podría solicitar la ejecución del acuerdo de venta, en cuanto que forma parte de un acuerdo judicialmente ya homologado.  Supletoriamente, la actio communis dividendo, con la oferta de compra.

Desde luego, la "fuerza bruta" no: un particular no puede echar a nadie de una casa sin resolución judicial. 
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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #16 en: 21 de Mayo de 2011, 15:51:52 pm »
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Estimado Palangana:

Si no me equivoco, que tampoco es difícil, la ejecución forzosa, o acción ejecutiva, supone solicitar al juez el cumplimiento de un previo acuerdo, judicial o no. Al amparo del artº 517.2.3 de la LEC-2000, es título ejecutivo "Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones."

Desde luego, la "fuerza bruta" no: un particular no puede echar a nadie de una casa sin resolución judicial. 

Vaya, se trata a mi modesto entender la contradicción que mantenemos de una cuestión irrelevante, cuestión de ambiguedad propia de manual de carrera ajena a la realidad de las cosas. La ejecución forzona supone, como ya dije, medios materiales para hacer cumplir lo dispuesto en sentencia, resulta lo contrario a cumplimiento voluntario, puesto que en el cumplimiento voluntario no hace falta acudir a los tribunales para instarlo. Pero esos medios materiales para hacer cumplir lo dispuesto en sentencia tienen que ser los que indique el Juez, evidentemente.

Evidentemente, cuando digo que ejecución forzosa equivale a fuerza bruta es porque SE HAN DE PEDIR LOS MEDIOS DE EJECUCIÓN Y LA EJECUCIÓN AL JUEZ, no que quien disponga del derecho de instar la ejecución forzosa, o tenga un derecho o título ejecutivo vaya a la vivienda y saque al obligado a cumplir con una metralleta ni a mamporros. Pero pensé que eso se daba por entendido. LA EJECUCIÓN FORZOSA, previo requeirimiento o aprobación judicial, será conforme a derecho en la forma que el órgano competente indique, no que el que la insta la pueda llevar a cabo como bien entienda.

Así es como lo veo estimado, compañero Drop.

Un saludo cordial.

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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #17 en: 21 de Mayo de 2011, 17:02:50 pm »
De hecho, resulta que en las obligaciones por ejemplo DE HACER dispone el Código Civil que si el obligado no cumple voluntariamente "se ejecutará a su costa", es decir, hacer el acreedor del derecho lo que el obligado a hacer no hace voluntariamente. O sea, la fuerza bruta (JURÍDICA) no la fuerza bruta (SALVAJE).

Un saludo cordial.
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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #18 en: 21 de Mayo de 2011, 18:55:28 pm »
Entiendo todas las perspectivas que aportáis, muchas gracias.
Si, es cierto que en temas jurídicos es muy fácil que se den distintas interpretaciones de la misma cosa.

Respondiendo a la pregunta del compañero Drop, decirte que sí, hay constancia de la revisión. En el convenio se estipuló que debía ser a los 8 meses (antes he dicho 10, se me ha ido el santo al cielo, disculpad). Pero a los 8 meses no se cumplió, puesto que la esposa no estaba por la labor de bajar el precio del piso, aun sabiendo que el precio inicial fijado, pasados 8 meses, ya no se podía calificar de "ajustado a mercado", contando tipología del piso, zona, m cuadrados, etc. Es decir, estaba CARO. Se avino a bajarlo cuando le convino -como todo-, pero costó mucho trabajo y mucha discusión que hiciera algo más que eso -a saber, poner cartel de piso en venta, ponerlo en inmobiliarias...-. Pasaron otros tantos meses, y se consiguió que lo hiciera. (todo esto está por escrito, requerimientos de que se avenga a negociar vía mail, uno, dos, tres... la mayoría sin respuesta-. En estas ya estamos de nuevo en la necesidad de bajar un poco más el precio, para enganchar a posibles compradores. Sí se aviene, aunque lo estira de manera que quien pretenda comprarlo ya no pueda beneficiarse del tema fiscal que finalizó el 31 de Diciembre de 2010, por decidir que aceptaba la rebaja del piso en vísperas de año nuevo.

Con la nueva rebaja, el piso resulta más solicitado, pero el esposo no tiene más información que esa: no se sabe nada de posibles contraofertas, posibles interesados... nada.

Por esas fechas, el marido ofrece comprar la mitad del piso a la esposa. Formula la oferta por mail, todo buenas palabras e intentando hacerle comprender que si venden en el año 2010 y compran en el mismo año, se beneficiarán ambos -cada uno por su lado- de las desgravaciones fiscales. La respuesta aún la esperamos a día de hoy. Ni sí ni no, lo cual para mí es significativo. El silencio, en este caso, se entiende como un NO, porque obviamente el SI tiene que ser expreso, pero como tampoco se puede negar, pues no contesta, simple y llanamente. El marido, por su parte, no insiste en la idea de comprarle su mitad. Y ahí queda.

Todo lo referente a la venta del piso, igual que todo lo referente al hijo en común, el marido lo expone via mail, puesto que de otro modo no puede hacer constar sus intenciones en un supuesto procedimiento judicial el día de mañana. Lo he obviado porque por todo el mundo es sabido cuánta manipulación esconde una ruptura matrimonial, a veces por parte de la mujer, otras por parte del marido y el niño por medio como arma arrojadiza. Es un tema especialmente doloroso y personalmente sé que poco se puede hacer si la madre (o el padre) viven con el hijo y se dedican a desprestigiar al otro progenitor delante del niño, en charlas con amigos, con los profesores, con los psicólogos, con los vecinos y con todo aquel que quiera escuchar. Por tanto, el marido, conocedor de todo eso y sin haber entrado nunca al trapo, decide que todo conste por escrito, puesto que es la única forma de probar si el caso lo requiere cuáles han sido sus intenciones y sus peticiones y en qué momento, y qué respuesta han obtenido por la esposa. La mitad de los mails no tienen respuesta, y menos por escrito, sí a veces una llamada telefónica para provocar y poca cosa más.  Pero bueno, lo que uno hace, ahí queda.

Lo que habéis comentado en relación a la ejecución forzosa, habiendo un menor de por medio que vive en esa casa y como quiera que el padre, que vive de alquiler, sí, pero tiene trabajo fijo y no necesita su 50% del piso para comer ni para pasar pensión, creo poco probable que un juez ponga de patitas en la calle a la esposa -y por extensión, al hijo que vive con ella-, y el piso quede cerrado hasta que se venda. Más bien, en mi desconocimiento de la praxis, me inclino a pensar que instar a la acción de división es una buenísima opción.

Por cierto, que antes de ofertarle a la esposa comprar el piso el marido, el marido le ofreció su parte a la esposa. Como ella lo rechazó, alegando que ningún banco le daría el crédito necesario para la compra, fue el marido en ese momento el que cambió el rol y le hizo la oferta a la inversa, es decir, quedarse él con la mitad de ella. A lo que ella, como he dicho, no respondió. Todo via mail.

Saludos

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Re: DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR: qué se puede hacer?
« Respuesta #19 en: 21 de Mayo de 2011, 19:01:26 pm »
Es que si la madre NO PUEDE CUMPLIR lo que está en convenio y en sentencia, lo que tiene que hacer el padre es instar LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN por un lado, y por otro una modificación de la guardia y custodia.

Los derechos y los compromisos están para cumplirse, que no puede cumplir la madre, que no se hubiese comprometido la madre.

La patria potestad para los dos, pero la guardia y custodia para quien pueda cumplir y esté el menor mejor, si es con el padre, pues...

Así de claro. Un saludo.

Para derechos, todo el mundo pasos al frente; para ya para obligaciones ....
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.