Exacto: recuerdo las dos preguntas que planteaba...
1.- ¿acaso al TS norteamericano no le parece juridicamente vinculante las obligaciones internacionales que asumió EEUU?
2.- ¿cómo es posible que el TS en una sentencia de 2008 afirme que "el contenido de la Convención de Viena no vincula a los estados de la unión"?
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América sentenció ya en 2006 que el hecho de que un ciudadano extranjero no fuera informado de su derecho a recibir asistencia por parte de su consulado o que éste fuera notificado, no era motivo, a pesar de la Convención de Viena, para que no fueran admitidas las pruebas obtenidas por la policía ni para retrasar la pena que le fuera impuesta tras un juicio.
Por otro lado, el Senado de los Estados Unidos de América no ha dado nunca su consentimiento a la Convención de Viena. Lo cual no quiere decir que no se apliquen determinados artículos de dicha Convención, pero en la medida de que muchos de ellos, según consideran los Estados Unidos de América, son normas consuetudinarias.
Hay que aclarar que xiste un protocolo adicional, facultativo, en la Convención de Viena, que desde 2005 no es considerado por los Estados Unidos de América, en su perfecto derecho, y que consiste en remitir al Tribunal Internacional de Justicia la solución sobre las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de las normas de la Convención de Viena.
En el caso del que hablamos, no hay ningún problema en cuanto a la interpretación de la Convención de Viena. Así lo entiende también el Tribunal de Apelaciones del Estado de Texas, para quien las recomendaciones del TIJ sobre revisar el caso no pueden desplazar las normas procesales aplicables en el Estado.
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América (por cierto, a través del Juez Roberts) confirma (por mayoría eso sí, no de forma unánime) lo dicho por el Tribunal de Apelaciones del Estado de Texas.
Esto es tan sencillo como aquello que estudiábamos en Constitucional, sobre la sentencia del Juez Marshall, y es donde el Supremo de los Estados Unidos de América se apoya para decir que las sentencias del Tribunal Internacional de Justicia no tienen un efecto directo, por lo que no tiene por qué ser ejecutadas si no hay antes una ley federal que las desarrolle. Es por ello que existe la Sentencia del Supremo estadounidense, y mientras no haya una ley que sea desarrollada y adoptada por el Congreso, no tiene efecto interno.
Hay que añadir que, a pesar de las peticiones que pueda hacer el Presidente de los Estados Unidos de América, no pasan de ser sugerencias que el Tribunal Supremo no tiene por qué tener en cuenta. Y de hecho así lo dijo el Supremo, haciendo alusión a que el Convenio de Viena no otorga ningún poder adicional al Presidente Obama.
Por otro lado, el TIJ no anulaba ni pedía la anulación de las sentencias estadounidenses, sino que se limitó a decir que fueran revisadas… Y la única forma de haber paralizado la ejecución habría sido en el caso de que la confesión hubiese sido obtenida de forma ilegal.
Por supuesto, no pretendo defender si es lo correcto o no, sino decir cómo ha sido. Por lo demás se puede discutir si es acertada o no la interpretación que de la aplicación de los tratados internacionales hace el Supremo de Washington.
Igual sobre la pena de muerte, que es un tema peliagudo y cada uno tenemos nuestra opinión: personalmente, estoy a favor en determinados casos por aberrantes.
Por lo demás, Humberto Leal asesinó y violó a una chica de dieciséis años de edad, llamada Adria Sauceda. Destrozó su cabeza machacándola con un trozo de asfalto de unos 20 a 25 kilos de peso. Introdujo un palo en su vagina.
Las últimas palabras de Leal fueron, entre otras, pedir perdón por el daño que había causado y que asumía toda la culpa.
Ahora la familia Sauceda podrá, en la medida de lo posible, descansar, sabiendo que no encontrará un día comprando leche en el supermercado al asesino y violador de su hija.
Un saludo.