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Autor Tema: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional  (Leído 11598 veces)

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Desconectado dangoro

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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #80 en: 13 de Julio de 2011, 21:08:44 pm »
Tras haber investigado un poquito, he llegado a esta conclusion, con riesgo a equivocarme:

Creo que los delitos cometidos se castigan por separado, es decir la suma del homicidio doloso (creo que no es asesinato)  y la violación con la agravante de ser victima especialmente vulnerable por razon de su edad.

El primero entiendo que como pena maxima serian 15 años y el segundo otros 15, por lo tanto le podrían haber condenado a 30 años.

Como la doctrina Parot y la LO 7/2003  establecen que los beneficios penitenciarios se aplican al total de la condena, se aplicarían a esos supuestos 30 años en caso de que le condenasen a lo maximo y no a los 20 que como mucho puede cumplir.

Y aunque no me he aclarado mucho con la concesion del tercer grado, he llegado a la conclusion que por ser una condena de mas de 5 años, tiene que cumplir al menos 15 (la mitad) para que se lo puedan conceder. Y que no podria obtener la libertad condicional, pues 3/4 de 30 es superior a los 20 años de cumplimiento maximo para este caso.

Asi que mi conclusion es que cumpliría 20 años y tal vez a los 15 podría disfrutar del tercer grado si cumpliese los requisitos. Todo esto siempre que le condenasen a las penas maximas o que yo no me haya hecho un lio.


Desconectado palangana

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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #81 en: 13 de Julio de 2011, 21:17:13 pm »
Sí bueno, eso de que no es asesinato (conforme a nuestro OJ) es una suposición tuya ¿en qué te basas para pensar que no es asesinato?, y que por lo tanto se le aplicaría de 15 a 20, y en caso de concurrencia de más de una circunstancia de la tipificadas en el art. 139 correspondería aplicar de 20 a 25 años, según indica el art. 140 CP.

¿Te consta que no hubo alevosía, te consta que no hubo ensañamiento? (por ejemplo).

Un saludo.
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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #82 en: 13 de Julio de 2011, 22:07:55 pm »
En España el Código Penal se olvida de la víctima: el Estado, aplicando el Código, somete al ius punendi al delincuente, olvidándose de la víctima, a la que concede el secundario papel de... un mero testigo.Y no hay más. Salvo en el Código Civil, donde se contemplan las reparaciones... pero no es suficiente en estos casos.


No es de extrañar que otros Códigos Penales (más avanzados, en mi opinión) contemplen, además, la reparación que debe tener la víctima.



Un saludo.
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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #83 en: 13 de Julio de 2011, 22:10:21 pm »
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En España el Código Penal se olvida de la víctima: el Estado, aplicando el Código, somete al ius punendi al delincuente, olvidándose de la víctima, a la que concede el secundario papel de... un mero testigo.Y no hay más. Salvo en el Código Civil, donde se contemplan las reparaciones... pero no es suficiente en estos casos.


No es de extrañar que otros Códigos Penales (más avanzados, en mi opinión) contemplen, además, la reparación que debe tener la víctima.



Un saludo.

Evidentemente, cuando dices esto, es que no has leído ni CP ni Lecriminal nunca.

Un saludo.
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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #84 en: 13 de Julio de 2011, 22:27:49 pm »
Yo a decir verdad, creo que lo que sale a la superficie parece darle la razón a Robert, pero no ciertamente por la ley, sino porque los jueces se descuelgan con "genialidades", ocurrencias y eximentes sacadas de la manga. Por tanto, tenéis razón los dos: tanto Robert, como Palangana. Palangana en lo de la ley y Robert, en que lo que sale a la superficie, ciertamente hace que el delincuente salga reforzado y ultrajada la víctima.
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #85 en: 13 de Julio de 2011, 22:32:28 pm »
Por eso mismo simple 22, bien sabes que en determinados tipos delictivos (especialmente violentos, contra la vida o sexuales) y respecto a determinados tipos de delincuentes no estoy de acuerdo con el sistema actual de la reinserción española. Pero de ahí a que la solución sea la pena de muerte...

Un saludo.
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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #86 en: 13 de Julio de 2011, 23:06:13 pm »
Cumplimiento efectivo de las penas. A ver: no es lo que ha salido a la superficie, de jueces más propios de la garzonería, pero tampoco es ninguna maravilla.

Citar
Artículo 76. Redacción según Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

    De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.

    De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

    De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

    Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.

Pero el problema, son cosas como el tercer grado penitenciario o la condicional.

No obstante, la ley ha sido socavada mediante el uso alternativo del derecho que hace la garzonería, cosa que podría evitarse mediante el jurado. Jurado: inocente o culpable. Juez: aplicación mecánica de la ley. El problema es que el art. 1.6 CC que ya de por sí es una barbaridad, ha sido ampliamente superado desde el momento en que se admite que todo juez puede hacer prácticamente lo que le dé la gana. Creo en este sentido que la consttrucción jurisprudencial del derecho, (en realidad destrucción) debe cortarse de raíz.

La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #87 en: 17 de Julio de 2011, 00:22:43 am »
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Por otro lado, el Senado de los Estados Unidos de América no ha dado nunca su consentimiento a la Convención de Viena. Lo cual no quiere decir que no se apliquen determinados artículos de dicha Convención, pero en la medida de que muchos de ellos, según consideran los Estados Unidos de América, son normas consuetudinarias.
  ;D guau! ¡¡qué manera de no decir absolutamente nada pero haciendo creer que eres el discípulo aventajado de Díez de Velasco!! ... ¿no te has matriculado de Int. Público aún, verdad? ;)

A ver ...si como dices tú los Estados Unidos de América no ha dado nunca su consentimiento a la Convención de Viena (por consentimiento entiendo firma + ratificación) ¿¿por qué narices iban a aplicar determinados artículos de la Convención?? aunque lo hiciesen, eso da exactamente igual. Es como decir que no me he matriculado en Internacional Público pero me he estudiado intensamente el tema de las Fuentes del DIP ¿y qué? ...pues esto es igual. Si no das consentimiento a un tratado internacional, es irrelevante que cumplas lo que quieras o te convenga de dicho tratado. Y desde luego menos importancia tiene, desde el punto de vista jurídico, lo que un determinado Estado (sea EEUU o el que sea) considere lo que sean normas consuetudinarias.



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Esto es tan sencillo como aquello que estudiábamos en Constitucional, sobre la sentencia del Juez Marshall, y es donde el Supremo de los Estados Unidos de América se apoya para decir que las sentencias del Tribunal Internacional de Justicia no tienen un efecto directo, por lo que no tiene por qué ser ejecutadas si no hay antes una ley federal que las desarrolle. Es por ello que existe la Sentencia del Supremo estadounidense, y mientras no haya una ley que sea desarrollada y adoptada por el Congreso, no tiene efecto interno.
Curiosamente, la primera asignatura que he aprobado en esta carrera de derecho no ha sido ninguna de primero, sino que fue Dcho Internacional Público que es de 3º. Me gusta la materia y si tengo que especializarme algún día en algo, lo haré en Derecho Internacional.

Por ello te digo algo que sé seguro y que además y ya dicho de paso es materia de examen en Int. Público: Un Estado incurre en responsabilidad internacional si, despues de firmar y ratificar un tratado, no aplica los acuerdos de dicho tratado invocando para ello un defecto de forma interna. Es decir, en cristiano ...que no pueden andar con excusas baratas para hacer lo que les de la gana si previamente se han comprometido (ratificado) con un tratado internacional, que por otra parte --no sé si has estudiado esta asignatura-- es fuente principal del Derecho Internacional. De ahí mis dos preguntas iniciales, todavía sin respuesta aunque nos temamos cual pueda ser dicha respuesta.


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Parece ser que los USA interpretan esa orden como una injerencia en asuntos internos y que las decisiones de la Corte Internacional ordenando el cumplimiento de la Convención (o lo que significa lo mismo, la propia Convención, como dice esa sentencia que citáis) no vinculan a los Estados de la Unión.
Vuelvo a lo mismo de antes: si EEUU ha ratificado, tiene un deber jurídico de cumplir lo acordado. Además, los estados de la unión logicamente forman parte de Estados Unidos. El único eximente posible serían las reservas que hayan podido incluir ANTES de ratificar. Y no siempre es posible la manifestación del consentimiento con reservas.


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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #88 en: 17 de Julio de 2011, 00:33:38 am »
No es necesario que me des las gracias, Andrex.

Yo sé por el tono de tu respuesta... que ayudé correctamente a resolver tu duda.


Un saludo.
RobertMAD

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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #89 en: 17 de Julio de 2011, 01:13:52 am »
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  ;D guau! ¡¡qué manera de no decir absolutamente nada pero haciendo creer que eres el discípulo aventajado de Díez de Velasco!! ... ¿no te has matriculado de Int. Público aún, verdad? ;)

Mira que os gusta a algunos intentar faltar de forma tan infantil...  ;D


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A ver ...si como dices tú los Estados Unidos de América no ha dado nunca su consentimiento a la Convención de Viena (por consentimiento entiendo firma + ratificación) ¿¿por qué narices iban a aplicar determinados artículos de la Convención?? aunque lo hiciesen, eso da exactamente igual. Es como decir que no me he matriculado en Internacional Público pero me he estudiado intensamente el tema de las Fuentes del DIP ¿y qué? ...pues esto es igual. Si no das consentimiento a un tratado internacional, es irrelevante que cumplas lo que quieras o te convenga de dicho tratado. Y desde luego menos importancia tiene, desde el punto de vista jurídico, lo que un determinado Estado (sea EEUU o el que sea) considere lo que sean normas consuetudinarias.

Yo no dije que los Estados Unidos de América no dieran su consentimiento, sino que el Senado de los Estados Unidos de América no dio su consentimiento o aprobación, necesario para ratificar un Tratado. Como dices que has estudiado Internacional Público, nos ahorramos entonces el tiempo de tener que explicar que para ratificar un Tratado se debe hacer de acuerdo a las normas internas del Estado que dio consentimiento y ratifica.

Si tienes dudas en el caso estadounidense, te miras esto, que son cuatro líneas del Departamento de Estado, de los Estados Unidos de América.  No puedes ver los enlaces. Register or Login

Ah, ¿que por qué acepta algunos artículos? Ya te respondí antes que porque considera que su articulado básicamente consta de lo que eran ya normas consuetudinarias (todo lo que es diplomacia está basado desde siglos ha… en costumbre, como sabes... pero ya te lo dije en la respuesta que aclaraba tus dudas…).

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Curiosamente, la primera asignatura que he aprobado en esta carrera de derecho no ha sido ninguna de primero, sino que fue Dcho Internacional Público que es de 3º. Me gusta la materia y si tengo que especializarme algún día en algo, lo haré en Derecho Internacional.

Pues muy bien… Me dejas como estaba….

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Por ello te digo algo que sé seguro y que además y ya dicho de paso es materia de examen en Int. Público: Un Estado incurre en responsabilidad internacional si, despues de firmar y ratificar un tratado, no aplica los acuerdos de dicho tratado invocando para ello un defecto de forma interna. Es decir, en cristiano ...que no pueden andar con excusas baratas para hacer lo que les de la gana si previamente se han comprometido (ratificado) con un tratado internacional, que por otra parte --no sé si has estudiado esta asignatura-- es fuente principal del Derecho Internacional. De ahí mis dos preguntas iniciales, todavía sin respuesta aunque nos temamos cual pueda ser dicha respuesta.
 

Ya sabes que la conclusión de tratados en el Derecho español cae casi siempre o como pregunta de desarrollo o como caso práctico, uno de ellos en cada una de las dos semanas de exámenes del primer parcial…

Por ello, sobra que te recuerde el artículo 46.1 del Convenio de Viena sobre el Derecho de Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, que es como comienza el tema del manual recomendado: “El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecta a una norma de importancia fundamental de su derecho interno”. Es una de las causas de anulabilidad de un Tratado, como sabes... salvo que se convalide, cosa que no ha sucedido.

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Vuelvo a lo mismo de antes: si EEUU ha ratificado, tiene un deber jurídico de cumplir lo acordado. Además, los estados de la unión logicamente forman parte de Estados Unidos. El único eximente posible serían las reservas que hayan podido incluir ANTES de ratificar. Y no siempre es posible la manifestación del consentimiento con reservas.

Para que un Tratado sea vinculante para los Estados Unidos de América debe ser ratificado por el Senado de los Estados Unidos de América. Lo cual, en este caso, nunca sucedió.


Un saludo, Andrex.
RobertMAD

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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #90 en: 17 de Julio de 2011, 01:31:39 am »
Andrex, como antes eran muchas letras juntas, y te ha podido liar un poco tanto texto...

...te lo explico con un ejemplo sencillísimo y muy similar al caso: seguramente te suene de algo el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos".

Este Pacto fue firmado por el Presidente Jimmy Carter, en el año 1977.

Pero lo cierto es que jamás fue obligatorio para los Estados Unidos de América hasta su ratificación de verdad por quien debía hacerlo: el Senado de los Estados Unidos de América. Y esto no sucedió hasta el año... 1992.


Un saludo, que me pillas haciendo la maleta que me piro en breve  ;)
RobertMAD

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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #91 en: 17 de Julio de 2011, 01:32:22 am »
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Yo sé por el tono de tu respuesta... que ayudé correctamente a resolver tu duda.

You got it: argument over

¿Algo más que aportar a mis dos preguntas iniciales o el argumento de verdad que se te ha agotado por completo y de ahí tu respuesta?

Para ir al fondo del asunto: El artículo 46 del Convenio de Viena dice claramente "violación manifiesta" y "norma de importancia fundamental de su derecho interno". Por lo tanto, NO aplicable dicho artículo al caso que nos ocupa. Dicho artículo basa su razón de ser, precisamente, en no invocar como excusa el derecho interno para no "hacer los deberes" que nos hemos comprometido a hacer. Yo no sé si el Senado yankee ha dado su brazo a torcer ...pero es que da igual: el hecho es que EEUU no ha cumplido con la legalidad internacional, por lo que tengo entendido (y si estoy equivocado me lo demuestras, por favor) la diplomacia estadounidense sí dio su consentimiento que es lo que a efectos de Derecho Internacional cuenta. De ahí la preocupación del presidente Obama tanto por el tema de incurrir en responsabilidad internacional como de reciprocidad a la hora de prestar asistencia consular a ciudadanos estadounidenses cuanto estén en apuros en el extranjero.

A lo que voy, es que si el Senado de EEUU no hubiese dado su aprobación, EEUU hubiese firmado tal vez la Convención, pero no la hubiese ratificado. Y lo que acabas de escribir sobre el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos" de Carter va en la misma línea de lo que acabo de decir.

 ---...que te lo pases bien, ya me dirás a dónde te vas. Yo, este verano, como mucho a El Escorial para un par de días. Y gracias, xD

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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #92 en: 17 de Julio de 2011, 02:09:26 am »
Vamos a ver, si lo tienes claro con el caso español, que dependiendo (en caso de ser exigible por la CE) de si el Tratado debe ser sometido a previa autorización por mayoría absoluta o simple de las Cortes (art. 93 o bien art.s 63.3 y 94 CE) y en caso de haberse saltado ese paso el Gobierno… a pesar de que el Tratado fuera compatible con la CE, el TC caso de declarar que no se ha producido la manifestación del consentimiento de acuerdo a, según los casos, los arts. citados de la CE, o bien diría cómo se podría convalidar o se abre la vía para la nulidad del Tratado.

Pues igual, Andrex… Y mientras tanto las únicas obligaciones son las del art. 18 del Convenio de Viena:

Un Estado o una organización internacional deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:
a) si ese Estado o esa organización ha firmado el tratado o ha canjeado los instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, de un acto de confirmación formal, de aceptación o de aprobación, mientras ese Estado o esa organización no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o
b) si ese Estado o esa organización ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado durante el período que preceda a su entrada en vigor y siempre que ésta no se retarde indebidamente
".



Saludos, y gracias. Pásalo también bien  ;)
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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #93 en: 17 de Julio de 2011, 15:14:02 pm »
Robert ... o estoy muy perdido o no veo que tenga que ver tu último post con mis dos preguntas iniciales.

Vamos a ver .... ¿EEUU acaso ha dicho explicitamente que no quiere saber nada de la Convención de Viena?

A lo que voy, y es lo que realmente me deja perplejo es que jurídicamente NO es posible que el Supremo estadounidense inste o dé carta blanca a entidades territoriales internas (los diferentes estados de la unión, provincias o regiones en caso de otros países) a no cumplir un tratado internacional que en teoría, si y solo si EEUU lo ha firmado + ratificado, obliga a TODO el territorio soberano de EEUU con dicho tratado, en este caso la Convención de Viena.

Yo creo que la preocupación de la actual administración que ocupa la Casa Blanca se debe, precisamente, a las consecuencias que se puedan derivar de no hacer frente, o evitar mediante baratas triquiñuelas, la obligación internacional de EEUU.

Curioso que en estos momentos el presidente y la secretaria de Estado estadounidense tengan un mayor sentido de la responsabilidad hacia la ley internacional que la élite jurídica que ocupa el Tribunal Supremo.

Desconectado Gem-Mas

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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #94 en: 17 de Julio de 2011, 16:17:15 pm »
Andrex, creo que yo te respondí hace días.
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La respuesta es "sencilla": porque en el año 2005 (gobernaba Bush) USA se retiró del Protocolo Opcional de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares con lo cual, no reconoce a la Corte Internacional en estos asuntos, precisamente porque ésta le condenó por la violación de derechos de 51 mexicanos condenados a muerte en Texas (probablemente entre ellos estaría el del caso que nos ocupa) y ordenó la revisión de todos ellos. Parece ser que los USA interpretan esa orden como una injerencia en asuntos internos y que las decisiones de la Corte Internacional ordenando el cumplimiento de la Convención (o lo que significa lo mismo, la propia Convención, como dice esa sentencia que citáis) no vinculan a los Estados de la Unión.
Supongo que a Obama se  le "olvidó" volver a "apuntarse", o...¿es que no le interesó? :-\.
Así es el Derecho Internacional,  :D.
Saludos
No es tan difícil de entender. Si los USA se retiran de ese protocolo sobre asuntos consulares (o sea, que ya no les vincula), y dicen que las decisiones del Tribunal Internacional no les obligan para nada cuando interfieren en la política penitenciaria interna (ordenarles "revisar" las condenas a muerte lo es). Pues blanco y en botella.
Es muy extraño que hayas aprobado Derecho Internacional y te sorprenda tanto la postura de los USA.
Saludos

Desconectado Gem-Mas

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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #95 en: 17 de Julio de 2011, 16:27:42 pm »
Por cierto, Andrex, aquí hablamos de la "Convención de Viena sobre asuntos consulares" de 1963, no sobre la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas" de 1961, ni sobre la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados" de 1969, ni sobre la "Convención de Viena sobre ....", etc.
A mi no me consta que los USA se hayan retirado de las demás Convenciones de Viena, pero parece ser que sí de la que trata de asuntos consulares. Por lo tanto, desde el punto de vista del Derecho Internacional, su postura es "coherente", nos guste o no.
Y supongo que si a Obama le importa mucho ahora el tratamiento que se de en otros países a sus ciudadanos, por el principio de reciprocidad, tendrá que resolver antes sus asuntos "internos".
Saludos

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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #96 en: 17 de Julio de 2011, 17:23:48 pm »
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Es muy extraño que hayas aprobado Derecho Internacional y te sorprenda tanto la postura de los USA.

NO me gusta nada tu tonito que insinua dudas acerca de lo que haya podido o no aprobar. Yo aprobé D.I.P. cuando la cogí como libre configuración en la licenciatura de Geografía e Historia porque siempre me ha parecido interesante las relaciones internacionales. De hecho nunca había pensado que iba a estudiar derecho hasta que me matriculé en Internacional Público. Me costó mucho sacarla, especialmente porque no tenía base jurídica alguna, que se adquiere con asignaturas de primer curso. Nunca había estudiado tantíssimo para sacar una única asignatura. Estuve a punto de tirar la toalla porque desde luego no hubiera ido a Septiembre. Gracias a que como es una asignatura anual, pude aprobarla sacando de media un 5 (4 en Febrero y 6 en el segundo parcial)

Y sí, ya sé de sobra que estamos hablando de la Convención de Viena sobre asuntos consulares (tal y como dije en el post introductorio de este hilo) En cualquier caso, está establecido como se terminan los Tratados Internacionales, no se terminan porque sí (epígrafe 4 del Capítulo VII en el manual de Diez de Velasco en su 16ª edición) y EEUU sí que firmó y ratificó* la Vienna Convention on Consular Relations como acabo de comprobar ahora en la web de Naciones Unidas.

* firmó el 24 de Abril de 1963 y ratificó el 24 de Noviembre de 1969. Fuente: NN.UU. No puedes ver los enlaces. Register or Login

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A mi no me consta que los USA se hayan retirado de las demás Convenciones de Viena, pero parece ser que sí de la que trata de asuntos consulares.
¿puedes demostrarlo? en el link que acabo de mostrar no dice en ningún momento que se hayan "retirado". Además, dicha "retirada" estaría condicionada a las normas generales de derecho internacional público sobre Tratados según el Convenio de Viena (que no la Convención de Viena)

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Por lo tanto, desde el punto de vista del Derecho Internacional, su postura es "coherente", nos guste o no.
A mí me sigue sin parecer, por lo dicho hasta ahora, nada coherente dicha postura. Como tampoco estoy seguro al 100% de este asunto, cuando tenga un momento me miraré bien toda la Convención de Viena sobre asuntos consulares, especialmente en lo referente a la "nulidad, suspensión de la aplicación y terminación" de dicha Convención de Viena, porque ahí está la clave de todo este asunto. Por otra parte, no me suena nada eso que has citado antes del "Protocolo Opcional" y también haré una búsqueda al respecto que, de alguna manera u otra, tiene que estar vinculado a las cláusulas sobre nulidad, suspensión y terminación.

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Y supongo que si a Obama le importa mucho ahora el tratamiento que se de en otros países a sus ciudadanos, por el principio de reciprocidad, tendrá que resolver antes sus asuntos "internos".
En eso sí estoy totalmente de acuerdo contigo. El problema es que no lo va a tener fácil.

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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #97 en: 17 de Julio de 2011, 18:44:41 pm »
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NO me gusta nada tu tonito que insinua dudas acerca de lo que haya podido o no aprobar.
Sorprende que seas tan susceptible, cuando resulta que tú no sueles preocuparte mucho con el "tonito" que usas con los demás. Pero te aclaro que no he dudado de que hayas aprobado esa asignatura.
Y rectifico, pues no se ha retirado de la Convención, sino del reconocimiento de las competencia de la Corte Internacional de Justicia, o sea, del "Protocolo de firma facultativa sobre jurisdicción obligatoria para la solución de controversias", lo que significa, como te dije en el primer mensaje, que si la Corte no les obliga, entonces cumplir el Convenio es para ellos algo absolutamente voluntario, pues no hay sanción para su incumplimiento.
Saludos

PROTOCOLO DE FIRMA FACULTATIVA SOBRE JURISDICCION OBLIGATORIA PARA
LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

 Los Estados Parte en el presente Protocolo y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que se denomina en este documento "la Convención", aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 4 de marzo al 22 de abril de 1963,

Expresando su deseo de recurrir a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en todo lo que les afecte y se refiera a la solución de cualquier controversia originada por la interpretación o aplicación de la Convención, a menos que las partes convengan, dentro de un plazo razonable, otra forma de solución,

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención se someterán obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este título podrá entender en ellas a instancia de cualquiera de las partes en la controversia que sea Parte en el presente Protocolo.

Artículo II

Las partes podrán convenir, dentro de un plazo de dos meses desde que una de ellas notifique a la otra que, en su opinión, existe un litigio, en recurrir a un tribunal de arbitraje, en vez de hacerlo ante la Corte Internacional de Justicia. Una vez expirado ese plazo, se podrá someter la controversia a la Corte, a instancia de cualquiera de las partes.
...



Y en este enlace No puedes ver los enlaces. Register or Login puedes ver tal y como publicó el ABC la noticia en su momento. Es el primer periódico que he encontrado y ahora no tengo más tiempo,  ;D, pero la noticia se publicó en todos. Búscala en el que más te guste,  ;)
Saludos

Desconectado Andrex

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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #98 en: 18 de Julio de 2011, 00:20:21 am »
Gem ....

Muy interesante tu aporte. Gracias, pero de todas formas sigo sin tener claro hasta que punto el original Tratado de 1963 tenía cláusulas como este protocolo de firma facultativa. Y segundo, no sé hasta que punto esa retirada del protocolo, en 2005, es eximente de responsabilidad internacional. Ahora no me voy a poner con ello, pero estudiaré bien el asunto. Me parece sumamente interesante, tanto por las implicaciones que tiene hacia el respeto por el Derecho Internacional como por el rechazo de la pena capital, que algún día estará proscrita en todas y cada una de las naciones de la Tierra.

Desconectado Gem-Mas

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Re: Texas o el desprecio por el Derecho Internacional
« Respuesta #99 en: 18 de Julio de 2011, 00:40:46 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gem ....

Muy interesante tu aporte. Gracias, pero de todas formas sigo sin tener claro hasta que punto el original Tratado de 1963 tenía cláusulas como este protocolo de firma facultativa. Y segundo, no sé hasta que punto esa retirada del protocolo, en 2005, es eximente de responsabilidad internacional. Ahora no me voy a poner con ello, pero estudiaré bien el asunto. Me parece sumamente interesante, tanto por las implicaciones que tiene hacia el respeto por el Derecho Internacional como por el rechazo de la pena capital, que algún día estará proscrita en todas y cada una de las naciones de la Tierra.
Pues puedes verlo leyéndote el texto de esa convención, por cierto, en el mismo sitio de donde has obtenido el enlace que pones arriba, o sea, en la wiki.
No puedes ver los enlaces. Register or Login pinchando justo encima del enlace que tú habías puesto, o sea, en "texto completo de la convención (OAS)". Está al final del tratado.
¿Por qué eres tan desconfiado?  ;D
Con respecto a tu segunda pregunta, ¿cómo se hace efectiva la responsabilidad internacional si no es a través de la Corte Internacional? , muy sencillo: a través de la ley del más fuerte. Así que me parece que no hay nada que hacer. :-\
Saludos