guau! ¡¡qué manera de no decir absolutamente nada pero haciendo creer que eres el discípulo aventajado de Díez de Velasco!! ... ¿no te has matriculado de Int. Público aún, verdad?
Mira que os gusta a algunos intentar faltar de forma tan infantil...

A ver ...si como dices tú los Estados Unidos de América no ha dado nunca su consentimiento a la Convención de Viena (por consentimiento entiendo firma + ratificación) ¿¿por qué narices iban a aplicar determinados artículos de la Convención?? aunque lo hiciesen, eso da exactamente igual. Es como decir que no me he matriculado en Internacional Público pero me he estudiado intensamente el tema de las Fuentes del DIP ¿y qué? ...pues esto es igual. Si no das consentimiento a un tratado internacional, es irrelevante que cumplas lo que quieras o te convenga de dicho tratado. Y desde luego menos importancia tiene, desde el punto de vista jurídico, lo que un determinado Estado (sea EEUU o el que sea) considere lo que sean normas consuetudinarias.
Yo no dije que los Estados Unidos de América no dieran su consentimiento,
sino que el Senado de los Estados Unidos de América no dio su consentimiento o aprobación, necesario para ratificar un Tratado. Como dices que has estudiado Internacional Público, nos ahorramos entonces el tiempo de tener que explicar que para ratificar un Tratado se debe hacer de acuerdo a las normas internas del Estado que dio consentimiento y ratifica.
Si tienes dudas en el caso estadounidense, te miras esto, que son cuatro líneas del Departamento de Estado, de los Estados Unidos de América. No puedes ver los enlaces.
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LoginAh, ¿que por qué acepta algunos artículos? Ya te respondí antes que porque considera que su articulado básicamente consta de lo que eran ya normas consuetudinarias (todo lo que es diplomacia está basado desde siglos ha… en costumbre, como sabes... pero ya te lo dije en la respuesta que aclaraba tus dudas…).
Curiosamente, la primera asignatura que he aprobado en esta carrera de derecho no ha sido ninguna de primero, sino que fue Dcho Internacional Público que es de 3º. Me gusta la materia y si tengo que especializarme algún día en algo, lo haré en Derecho Internacional.
Pues muy bien… Me dejas como estaba….
Por ello te digo algo que sé seguro y que además y ya dicho de paso es materia de examen en Int. Público: Un Estado incurre en responsabilidad internacional si, despues de firmar y ratificar un tratado, no aplica los acuerdos de dicho tratado invocando para ello un defecto de forma interna. Es decir, en cristiano ...que no pueden andar con excusas baratas para hacer lo que les de la gana si previamente se han comprometido (ratificado) con un tratado internacional, que por otra parte --no sé si has estudiado esta asignatura-- es fuente principal del Derecho Internacional. De ahí mis dos preguntas iniciales, todavía sin respuesta aunque nos temamos cual pueda ser dicha respuesta.
Ya sabes que la conclusión de tratados en el Derecho español cae casi siempre o como pregunta de desarrollo o como caso práctico, uno de ellos en cada una de las dos semanas de exámenes del primer parcial…
Por ello, sobra que te recuerde el artículo 46.1 del Convenio de Viena sobre el Derecho de Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, que es como comienza el tema del manual recomendado: “
El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecta a una norma de importancia fundamental de su derecho interno”. Es una de las causas de anulabilidad de un Tratado, como sabes... salvo que se convalide, cosa que no ha sucedido.
Vuelvo a lo mismo de antes: si EEUU ha ratificado, tiene un deber jurídico de cumplir lo acordado. Además, los estados de la unión logicamente forman parte de Estados Unidos. El único eximente posible serían las reservas que hayan podido incluir ANTES de ratificar. Y no siempre es posible la manifestación del consentimiento con reservas.
Para que un Tratado sea vinculante para los Estados Unidos de América debe ser ratificado por el Senado de los Estados Unidos de América. Lo cual, en este caso, nunca sucedió.
Un saludo, Andrex.