A ver si te puedo ayudar.
Los estados van de menor a mayor gravedad, alarma, excepción y sitio. Empezando por quien los declara pues tambíen lleva mas o menos ese orden por gravedad. Alarma lo declara directamente el gobierno (decreto del consejo de Ministros), el de excepcion también lo declara el gobierno (mediante decreto también) pero ya tiene que pedir autorización al Congreso y el de sitio lo declara el Congreso a petición del Gobierno. Es decir de menor a mayor gravedad Gobierno ---- Gobierno con autorización del Congreso ---- Congreso.
¿Cuando?.
El de alarma tiene los supuestos tasados, es decir cuando el test te ponga, terremoto, situaciones de desabastecimiento, epidemia, etc, es el de alarma. Son unos cuantos.
El de excepcion se puede declarar para situaciones de grave alteracion del orden público, puesta en peligro de las instituciones, del ejercicio de los derechos y libertades, del funcionamiento de los servicios publicos esenciales. Aqui ya es como mas general pero siempre son situaciones gravisimas y que no se puedan resolver con los poderes normales. Es decir que el gobierno no lo pueda resolver mandando a la policia por ejemplo.
Y el de sitio es para situaciones de insurreción, golpes de estado, ataques al orden constitucional o a la unidad territorial.
Asi que en los tests si te pone una cosa concreta es alarma, si te pone algo muy grave que no se puede resolver por metodos ordinarios es excepcion y si ya te habla de levantamientos, golpes de estado y tal pues sitio.
En cuanto a los derechos que se pueden suspender, que he visto algunos tests que preguntan sobre eso:
El pricipal derecho que se puede limitar en el estado de alarma es el de libre circulación.
En el estado de excepción aparte del anterior el de inviolabilidad del domicilio, la libertad individual pudiendo la policía detener a cualquiera por razones de orden público, el secreto de las comunicaciones, la libertad de prensa, el derecho de reunión y manifestación, el derecho de huelga. El derecho de reunión para partidos politicos, sindicatos y o asociaciones de empresarios no se puede suspender.
Y en el estado de sitio todo lo anterior y la suspensión de garantias juridicas del detenido.
Es decir, el grueso de los derechos que se suspenden está en el de excepción, aunque tiene un montón de limitaciones, requisitos y tal. En el de alarma basicamente es el de circulación y el de sitio las garantías del detenido.
Espero habertelo ayudado, aunque lo mejor es leerse la Ley Organica 4/81 de estados de alarma, excepción y sitio, que total son 36 artículos. Mejor que tragarse el rollo del libro de texto. Además es interesante.