Joer la 11 es increible.
Dice que los defensores del cuidado subjetivo amplian el concepto de imprudencia, a pesar de la inevitabilidad individual mediante el concepto de la imprudencia por asuncion o por lo emprendido (En este momento esta claro que es la A), lo que supone de nuevo introducir criterios generales, objetivos (ahora parece la D), para determinar el cuidado debido.
Despues de pensar ahora me inclino por la A, pero vamos, no entiendo de si estan defendiendo que el debido cuidado sea un elemento subjetivo, digan que introducen criterios objetivos. ¿En que quedamos?.
A ver si alguien lee con detenimiento el final de la pagina 249 y la 250 y principio de la 251 y a ver que conclusión saca.
Yo puse la D, si fallo esta, y todas las demás soluciones que hemos puesto están bien, tengo 15 aciertos y 10 fallos. Un 5 justo.