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Autor Tema: POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12  (Leído 54765 veces)

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Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #60 en: 13 de Octubre de 2011, 15:54:41 pm »
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hola.. alguien tiene el programa de D.administrativo II de este año?
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Hola, esta mañana ya estaba para descargar la guía, dentro de ella está el programa  ;)

Por si alguien no puede verlo, os dejo el PLAN DE TRABAJO: Programa de la asignatura: Derecho Administrativo II Grado Derecho, curso 2011-2012.

PRIMERA PARTE. LOS ACTOS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TEMA I. EL ACTO ADMINISTRATIVO (1). CONCEPTO CLASES Y ELEMENTOS
1. Concepto y clases
2. Los actos políticos o de gobierno
3. Actos administrativos y potestad discrecional. Actos reglados y actos discrecionales.
4. Actos que no causan estado, actos firmes o consentidos y actos confirmatorios
5. Actos favorables y actos de gravamen
6. Actos expresos y actos presuntos por silencio administrativo
7. Los elementos del acto administrativo
8. El titular del órgano y la competencia
9. La causa y los presupuestos de hecho
10. Los móviles. La desviación del poder
11. El contenido y los elementos accidentales de los actos administrativos
12. Los elementos formales
13. Notificación y publicación del acto administrativo

TEMA II. EL ACTO ADMINISTRATIVO (2): EFICACIA Y EJECUTORIEDAD
1. La presunción de validez.
2. La eficacia de los actos administrativos. Demora en la eficacia e irretroactividad
3. La ejecutoriedad de los actos administrativos.
4. La configuración histórica del privilegio de decisión ejecutoria en el Derecho español.
5. La colaboración judicial en la ejecución de los actos administrativos.
6. Cuestionamiento constitucional.
7. Suspensión de efectos del acto administrativo.
8. Los medios de ejecución forzosa.
9. Límites y control judicial de los actos de ejecución. Su recurribilidad: tercerías de dominio e impugnación contenciosa.

TEMA III. EL ACTO ADMINISTRATIVO (3): INVALIDEZ, ANULACIÓN Y REVOCACIÓN
1. La invalidez y sus clases
2. La inexistencia
3. La nulidad de pleno derecho. Análisis de los supuestos legales
4. La imprescriptibilidad de la acción de nulidad de pleno derecho
5. Anulabilidad e irregularidad no invalidante
6. El principio de restricción de la invalidez: convalidación, incomunicación y conversión
7. La anulación por la Administración de los actos inválidos. El proceso de lesividad.
8. La revocación de los actos administrativos
9. La rectificación de los errores materiales y aritméticos.

TEMA IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Significado y origen del procedimiento administrativo
2. La regulación del procedimiento administrativo. Antecedentes, contenidos, ámbito de aplicación y desarrollo reglamentario.
3. Clases de procedimiento administrativo
4. Los sujetos en el procedimiento administrativo. El titular de la competencia. Abstención y recusación.
5. Los interesados en el procedimiento administrativo. Capacidad, representación y asistencia técnica
6. Principios y cuestiones básicas del procedimiento administrativo.
7. La iniciación del procedimiento.
8. Tramitación e instrucción
9. La terminación del procedimiento

SEGUNDA PARTE. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
TEMA V. LAS FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. LA ACTIVIDAD DE POLICÍA O LIMITACIÓN.
1. Las clases de la actividad administrativa.
2. Los principios que condicionan la actividad administrativa.
3. La actividad administrativa de limitación
4. Los grados de limitación en la libertad y derechos de los particulares
5. Las técnicas de la actividad de limitación. La reglamentación
6. La autorización
7. Declaración responsable y comunicación previa.
8. Ordenes, mandatos y prohibiciones.

TEMA VI. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO.
1. Concepto y evolución de la actividad de fomento.
2. Las modalidades de la actividad de fomento y su naturaleza reglada.
3. Los incentivos económicos
4. La subvención.
5. La gestión indirecta de las subvenciones.
6. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.
7. La relación de subvención: anulación, modificación, obligaciones del beneficiario y reintegro.
8. Control y sanciones.
9. Subvención y Derecho Comunitario.

TEMA VII. ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN O SERVICIO PÚBLICO.
1. La actividad de prestación o de servicio público
2. Las fronteras entre la actividad de prestación y la actividad privada en la Constitución.
3. El régimen de servicio publico tradicional. Principios generales.
4. La relación de prestación. El estatus de los usuarios de los servicios públicos.
5. Las formas de gestión de los servicios públicos.
6. El modelo europeo de los servicios de interés económico general y el desmantelamiento de los servicios públicos económicos.
7. Los servicios públicos impropios o actividades privadas reglamentadas.

TEMA VIII. LA ACTIVIDAD SANCIONADORA.
1. Fundamento constitucional y límites de la potestad sancionadora
2. El principio de legalidad y sus manifestaciones: Reserva de la ley y tipicidad.
3. La responsabilidad y la culpabilidad en las infracciones administrativas. La responsabilidad de las personas jurídicas.
4. Concepto, clases y graduación de las sanciones administrativas.
5. La responsabilidad civil derivada de las infracciones administrativas.
6. La extinción de las infracciones y las sanciones administrativas.
7. El principio non bis in idem y la subordinación de la potestad sancionadora administrativa a la jurisdicción penal.
8. El Derecho constitucional a las garantías procesales y la actividad administrativa sancionadora.
9. El procedimiento sancionador.
10. El principio nulla poena sine iudicio y la ejecutoriedad de los actos sancionadores de la Administración.

TEMA IX. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ARBITRAL.
1. Arbitraje y Administración Pública.
2. La actividad arbitral de la Administración.
3. La presunta inconstitucionalidad de la actividad administrativa arbitral y la dualidad de sus manifestaciones.
4. El régimen de la actividad administrativa arbitral.
5. La actividad de la Administración en el arbitraje voluntario en el Derecho privado.

TERCERA PARTE. EL SISTEMA GARANTIZADOR DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
TEMA X. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1. Los recursos administrativos
2. Clases de recursos
3. Tramitación y resolución de los recursos administrativos
4. Las reclamaciones económico-administrativas.
5. Las reclamaciones previas al proceso civil y laboral

TEMA XI. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Los modelos orgánicos de Justicia administrativa.
3. Ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Los órganos jurisdiccionales.
5. Las partes en el proceso contencioso-administrativo.
6. Objeto del recurso.

TEMA XII. EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
1. El proceso contencioso administrativo como un proceso revisor o de apelación y sus insuficiencias
2. Medidas cautelares. La suspensión de efectos del acto recurrido
3. El procedimiento contencioso administrativo de primera o única instancia
4. Terminación del procedimiento
5. Procedimiento abreviado.
6. El sistema de recursos
7. Los diversos recursos de casación y revisión
8. Ejecución de sentencias.
9. Procesos especiales.

El contenido de la materia propuesto en el programa/guia, concuerda al 100% con los apuntes de Iota.
Un saludo  :)

No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado jmmg

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #61 en: 13 de Octubre de 2011, 16:08:28 pm »
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El contenido de la materia propuesto en el programa/guia, concuerda al 100% con los apuntes de Iota.
Un saludo  :)

Pf, leete los post anteriores de este hilo y verás que eso no es así exactamente. De hecho el año pasado en Licenciatura pusieron dos preguntas (una en febrero y otra en septiembre) que NO estan en los apuntes de IOTA. Ojo antes de afirmar nada sin contrastarlo que mucha gente sólo lee el último post puesto.

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #62 en: 13 de Octubre de 2011, 16:20:52 pm »
Gracias, pero al 100 por 100 no cuadra., efectivametne como ha dicho jmmg.

En los apuntes de Iota falta el punto 5.7. Declaración responsable y comunicación previa.

Y tambien ha habido un cambio en el tema 5 dentro del epigrafe 6. La autorización han cambiado cosas. En el libro no viene el subepigrafe C/ Las autorizaciones de efecto continuado y aparece uno nuevo el D/ La desconfianza europea hacia la técnica autorizatoria.

Aparte he visto un pequeño cambio en el silencio administrativo, donde en el libro sale un trozo de la exposicion de motivos de la ley 17/09 y dice que la ley 25/09 ha cambiado las reglas del silencio. Pero vamos, he estado comparando, y no tiene importancia el cambio, las reglas del silencio están bien en los apuntes de Iota. Y lo de la exposicion de motivos de la 17/09 no le veo importancia ninguna.

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #63 en: 13 de Octubre de 2011, 16:27:08 pm »
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Pf, leete los post anteriores de este hilo y verás que eso no es así exactamente. De hecho el año pasado en Licenciatura pusieron dos preguntas (una en febrero y otra en septiembre) que NO estan en los apuntes de IOTA. Ojo antes de afirmar nada sin contrastarlo que mucha gente sólo lee el último post puesto.

Por cierto suelo leerme los posts enteros, precisamente para no llevar a equívocos a nadie, y tú mism@ hablaste de ellos...
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Yo estoy de acuerdo contigo. Muchas veces nos echamos para atrás por el número de páginas y no nos fijamos en los datos colaterales como anexos, artículos, espaciado del texto (para mi muy importante a la hora de elegir unos apuntes, prefiero unos apuntes largos pero "agradables" de leer, que unos cortos pero apelmazados , sin separación, etc,..Claro ejemplo de apuntes "agradables" cualquiera de los de José Vivero)


Disculpa, antes de intentar hacer una aportación intento asegurarme de lo que pongo, aunque puedo equivocarme, en este caso, he cotejado todos los epígrafes del programa y los apuntes de Iota, uno por uno y a mí me coinciden. De todas formas he reflejado que era Grado en ningún momento, he dicho nada de Licenciatura.

Dangoro, gracias por tu aportación, podríamos hablar entonces de un 95% de la materia recogida?, además debemos tener en cuenta que las leyes se modifican, y en el caso de la Ley 30/92 sufrió un pequeño cambio en el silencio administrativo, pero lo dí por supuesto....

Por si acaso vuelvo a pedir disculpas, por si a alguien le ha podido suponer un problema. :-[
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Desconectado ketito

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #64 en: 13 de Octubre de 2011, 16:34:58 pm »
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Gracias, pero al 100 por 100 no cuadra., efectivametne como ha dicho jmmg.

En los apuntes de Iota falta el punto 5.7. Declaración responsable y comunicación previa.

Y tambien ha habido un cambio en el tema 5 dentro del epigrafe 6. La autorización han cambiado cosas. En el libro no viene el subepigrafe C/ Las autorizaciones de efecto continuado y aparece uno nuevo el D/ La desconfianza europea hacia la técnica autorizatoria.

Aparte he visto un pequeño cambio en el silencio administrativo, donde en el libro sale un trozo de la exposicion de motivos de la ley 17/09 y dice que la ley 25/09 ha cambiado las reglas del silencio. Pero vamos, he estado comparando, y no tiene importancia el cambio, las reglas del silencio están bien en los apuntes de Iota. Y lo de la exposicion de motivos de la 17/09 no le veo importancia ninguna.

Gracias dangoro por la aclaración,

La modificación del tema 5.7, la conocía pero la del epigrafe "D/ La desconfianza europea hacia la técnica autorizatoria." no tenía ni idea.

Si no es mucho pedir, a ver si alguien puede colgar, el contenido del epigrafe.

Un saludo y gracias por anticipado.


Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #65 en: 13 de Octubre de 2011, 16:45:35 pm »
LITERAL DEL LIBRO.

D)    LA DESCONFIANZA EUROPEA HACIA LA TÉCNICA AUTORIZATORIA.
EL RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES RELATIVAS AL UBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS

Tanto la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, culpan a las trabas burocráticas de los países miembros de la Unión Europea, y en particular a la exigencia de la licencia o autorización previa.
Esta regulación no afecta a las relaciones laborales, ni a los servicios que gratuitos sin contrapartida económica, a los servicios financieros; los servicios y redes de comunicaciones electrónicas; los servicios en el ámbito del transporte, incluidos los servicios portuarios; los servicios de las empresas de trabajo temporal; los servicios sanitarios; los servicios audiovisuales, incluidos los servicios cinematográficos y la radiodifusión; las actividades de juego, incluidas las loterías; los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a la infancia y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas, proporcionados directa o indirectamente por las Administraciones Públicas; y los servicios de seguridad privada.

En los demás servicios, en ningún caso se supeditará el acceso a una actividad de servicios en España o su ejercicio al cumplimiento de lo siguiente: a) Requisitos discriminatorios basados directa o indirectamente en la nacionalidad, incluido que el establecimiento se encuentre o no en el territorio de la autoridad competente, o el domicilio social; y en particular: requisito de nacionalidad o de residencia para el prestador, su personal, los partícipes en el capital social o los miembros de los órganos de gestión y supervisión. b) Prohibición de estar establecido en varios Estados miembros o de estar inscrito en los registros o colegios o asociaciones profesionales de varios Estados miembros, c) Limitaciones de la libertad del prestador para elegir entre un establecimiento principal o secundario y, especialmente, la obligación de que el prestador tenga su establecimiento principal en el territorio español, o limitaciones de la libertad de elección entre establecimiento en forma de sucursal o de filial, d) Condiciones de reciprocidad con otro Estado miembro en el que el prestador tenga ya su establecimiento, con excepción de las previstas en los instrumentos comunitarios en materia de energía, e) Requisitos de naturaleza económica que supediten la concesión de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente o a que se comercialicen productos o servicios de un tipo o procedencia deter¬minada. En ningún caso las razones imperiosas de interés general que se invoquen no podrán encubrir requisitos de planificación económica.
Es principio general de la nueva regulación que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa'cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, en aplicación del principio ya aludido de intervención mínima, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.
Asimismo, la desconfianza sobre la autorización previa se manifiesta en la aplicación cuando falte resolución expresa del silencio administrativo positivo, salvo en los casos en los que esté debidamente justificado presumirlo negativo o desestimatorio por una razón imperiosa de interés general.
En la misma línea se prohibe limitar el número de autorizaciones salvo cuando esté justificado por la escasez de recursos naturales o físicos o por limitaciones de las capacidades técnicas a utilizar en el desarrollo de la actividad. En estos casos habrá que seguir para su otorgamiento un procedimiento concurrencial. Dicho procedimiento garantizará el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva y, en ellos, las Administraciones Públicas podrán tener en cuenta a la hora de la resolución consideraciones relativas a la salud pública, objetivos de política social, de salud y seguridad de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, de protección del medio ambiente, de conservación del patrimonio cultural y cualquier otra razón imperiosa de interés general, siempre que estos criterios estén contemplados en las bases reguladoras de la concesión de las autorizaciones y guarden relación con el objeto de la concesión. En estos casos de limitación del número de autorizaciones, y para evitar monopolios o oligopolios indefinidos, la autorización que se conceda tendrá una duración limitada y proporcionada atendiendo a las características de la prestación del servicio y no dará lugar a un procedimiento de renovación automática,ni conllevará, una vez extinguida la autorización, ningún tipo de ventaja para el prestador cesante o para personas especialmente vinculadas con él.
En general, las autorizaciones o licencias se concederán por tiempo indefinido y tendrán efecto en todo el territorio español, lo que no afectará a la posibilidad de las autoridades competentes de revocar las autorizaciones o de suspender la actividad cuando dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a la obtención de la autorización.

Desconectado ketito

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #66 en: 13 de Octubre de 2011, 16:49:08 pm »
Dangoro, eres un crack, que rapidez.

Muchas gracias, por todo.

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #67 en: 13 de Octubre de 2011, 16:51:24 pm »
Gracias Dangoro, por tus aportaciones. Un saludo.
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Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #68 en: 13 de Octubre de 2011, 16:59:11 pm »
Donde pone UBRE, quiere decir Libre, es lo que pasa al escanear la hoja y pasarle el lector OCR, que salen algunos fallos en el copy-paste. Igual hay alguno más, pero ya sabreis por que es.

LECARDILLA, si tranquilamente el 95 o yo diria que el 99 coincide con los apuntes de Iota. En cualquier caso ese pequeño error, es facilmente subsanable para aquellos que se molesten en leer el post oficial, pues en una pagina anterior ya jmmg hablaba de esos cambios. Y el epigrafé 5.7 ya lo posteo alguien también. Yo agradezco cualquier aportación y la tuya con el programa, esta genial.

Saludos.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #69 en: 13 de Octubre de 2011, 17:05:06 pm »
Creo, o por lo menos no lo he visto antes, para los que no se hayan dado cuenta, ya está puesta la PEC de Administrativo II.

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #70 en: 13 de Octubre de 2011, 17:21:53 pm »
Vaya tela con esta PEC, por mi parte que la haga la prima del profesor Parada.

No volveré a hacer ninguna PEC que vaya por porcentajes, ya escarmenté el año pasado con la de Civil.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #71 en: 14 de Octubre de 2011, 11:57:43 am »
Quiero añadirle al PDF los textos completos que habeis puesto para tener los apuntes completos y empezar con esta que es la que parece que por ahora son los únicos apuntes que concuerdan.
Uso el FOXIT PDF EDITOR pero para editarlo y meter el texto tienes que bajar todas las páginas, se te quedan superpuestos. Un follón, vaya.
¿Cómo lo haceis vosotros?

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #72 en: 14 de Octubre de 2011, 14:05:13 pm »
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Quiero añadirle al PDF los textos completos que habeis puesto para tener los apuntes completos y empezar con esta que es la que parece que por ahora son los únicos apuntes que concuerdan.
Uso el FOXIT PDF EDITOR pero para editarlo y meter el texto tienes que bajar todas las páginas, se te quedan superpuestos. Un follón, vaya.
¿Cómo lo haceis vosotros?

Muy facil, pasalo de pdf a doc, y luego lo modificas facilmente.

Con el programa PDF2Word
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #73 en: 15 de Octubre de 2011, 10:08:27 am »
Dejo dos links de las dos leyes fundamentales del temario de Administrativo II con los ultimos cambios incorporados.


Ley 29/98

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Ley 30/92

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Desconectado aasm

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #74 en: 17 de Octubre de 2011, 20:30:00 pm »
dejan usar la guia en el examen de administrativo II'???????

Desconectado anarosa

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #75 en: 17 de Octubre de 2011, 21:50:38 pm »
Una pregunta chicos..cual es exactamente el titulo del libro?
Es que he cogido uno que pone Derecho Advo de Ramón Parada de 2010 , pero me pone Organizacion y Empleo Publico, lo he cogido mal no?

Un saludo

Desconectado alikia

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #76 en: 18 de Octubre de 2011, 11:05:52 am »
El libro para la asignatura de 2º de Grado es Derecho Administrativo I. Parte General. 18ª edición de Ramón Parada. Editorial Marcial Pons.

Éste: No puedes ver los enlaces. Register or Login


Y el que te han dado a ti es el libro que se usa para la asignatura de 1º de Grado.

Desconectado marco.leon

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #77 en: 18 de Octubre de 2011, 17:40:02 pm »
Buenas me he descargado el pack de apuntes casos etc de Iota... ¿El archivo de 240 paginas son los apuntes? :-[ ¿Caen casos en este examen?

Gracias!

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #78 en: 18 de Octubre de 2011, 17:42:44 pm »
Marcos en la licenciatura si hay un caso practico, no he visto el programa del grado si es el mismo, pero se resuelve sin problemas sabiendo la teoria
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Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #79 en: 18 de Octubre de 2011, 21:20:38 pm »
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Buenas me he descargado el pack de apuntes casos etc de Iota... ¿El archivo de 240 paginas son los apuntes? :-[ ¿Caen casos en este examen?

Gracias!
Extraido de la Guía de la asignatura: ...
"5. Los Exámenes
5. 1. El examen de la asignatura
El examen final de febrero y extraordinario de septiembre, para todos los lugares y circunstancias, consistirá en la contestación a cinco preguntas breves, concisas, de pocas líneas, con espacio tasado. Hasta dos de estas preguntas podrán consistir en casos prácticos. La respuesta muy deficiente de dos preguntas del examen, implicará la imposibilidad del aprobado de la materia.
Se tendrá en cuenta el rigor conceptual, la claridad en la redacción y la precisión léxica. Se ruega encarecidamente cuidar la legibilidad y la presentación del ejercicio, pues ello facilita la corrección por dejar clara la respuesta a la cuestión planteada..."

 ???
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