;

Autor Tema: POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12  (Leído 189418 veces)

0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #420 en: 14 de Noviembre de 2011, 23:43:59 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si el examen cuenta el 75%, y la PEC el 25%, ¿se puede dar el caso de aprobar el examen, y suspender la asignatura?

No.


Desconectado pasteles

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 544
  • Registro: 31/05/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #421 en: 15 de Noviembre de 2011, 04:03:29 am »
Lo lógico sería que una persona que entra nueva en el foro (sep'2011), observase el funcionamiento del foro, se asesorase en la plataforma alf del sistema que utilizará el profesorado de cada asignatura, sopesar los pros y los contra sobre si hacer o no la PEC y, finalmente, en caso de dudas consultar este foro, que es genial para eso y mucho más.

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #422 en: 15 de Noviembre de 2011, 07:35:01 am »
La palabra educación es una de las palabras claves de mi diccionario. En ningún momento te he faltado al respeto, repito en ningún momento, ni a ti ni a ningún compañer@ de este foro ni de ningún otro.

El mensaje, por otro lado, no tiene ningún tono ni pretendía ofenderte sino más bien indicarte que cada uno es libre de hacer o no la pec y que si en alguna ocasión tú has hecho alguna y no te ha compensado habría que mirar qué asignatura era, porque es cierto que en algunas no compensa pero creo que en esta no se da el caso.

Menester decir que la palabra coleguita estará en tu vocabulario, en el mío están las palabras compañeros@s, amig@s, etc..

Un saludo y suerte en tu andadura en la Uned

Desconectado Raul1978

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 889
  • Registro: 14/09/11
  • Decepcionado con el método UNED.....
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #423 en: 15 de Noviembre de 2011, 08:53:49 am »
Relajaros compis  >:(

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #424 en: 15 de Noviembre de 2011, 09:08:01 am »
Tranquilo Raúl, esto no es ninguna discusión ni alteración alguna, simplemente es una aclaración a un malentendido

saludos

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #425 en: 15 de Noviembre de 2011, 09:30:08 am »
Rantamplan nosotros ya nos conocemos, Teufel te estaba aconsejando, no te lo tomes a mal que ella es una gran persona dentro y fuera de este foro y sé que tú también.

Desconectado rantamplan

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 776
  • Registro: 20/06/11
  • Homo homini lupus
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #426 en: 15 de Noviembre de 2011, 10:57:58 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La palabra educación es una de las palabras claves de mi diccionario. En ningún momento te he faltado al respeto, repito en ningún momento, ni a ti ni a ningún compañer@ de este foro ni de ningún otro.

El mensaje, por otro lado, no tiene ningún tono ni pretendía ofenderte sino más bien indicarte que cada uno es libre de hacer o no la pec y que si en alguna ocasión tú has hecho alguna y no te ha compensado habría que mirar qué asignatura era, porque es cierto que en algunas no compensa pero creo que en esta no se da el caso.

Menester decir que la palabra coleguita estará en tu vocabulario, en el mío están las palabras compañeros@s, amig@s, etc..

Un saludo y suerte en tu andadura en la Uned

Leído,no pasa nada.Un saludo
Dar la cara y tener educación pueden ahorrarte infinidad de palabras...

Desconectado fmoreno323

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 40
  • Registro: 12/09/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #427 en: 15 de Noviembre de 2011, 19:08:38 pm »
Hola a todos y todas,
aquí dejo el caso 117 de la PEC, resuelta con unos compañeros, espero que ayude:


A) Pese a no estar expresamente reconocido como garantía del proceso justo o legalmente debido al que se hace mención en el art. 24.2 CE. De éste artículo 24 de la Constitución, emana el derecho “a la última palabra” enunciado por el art. 739 LEcrim. , hasta tal punto que su vulneración o supresión en un proceso daría lugar a amparo, jurisdiccional o, subsidiariamente, constitucional. En la medida de que constituye una manifestación del derecho defensa del imputado y demana del principio constitucional de contradicción y del derecho de defensa, respondiendo en último término, al principio general según el cual nadie puede ser condenado sin ser previamente oído. En este sentido, se debe hacer mención al derecho constitucional a la defensa, establecido implícitamente por el art. 24.1 al declarar: “sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”; tal derecho   no   comprende   exclusivamente   la asistencia letrada (libre elección o de oficio) sino también a defenderse personalmente, tal y como recoge el art.739 LECrim., otorgando al imputado el derecho a la última palabra, antes de la declarar concluido el juicio para sentencia. El ejercicio del derecho a la última palabra será ofrecido por el presidente el tribunal al preguntar a los imputados “si tienen algo que manifestar al Tribunal”. Conviene señalar al respecto, que tal derecho, a la vista de lo dispuesto por el ya indicado art.739 LECrim., es un derecho exclusivo del acusado (“cuando se habla de igualdad de armas jurídicas de unos y otros, acusadores y acusados, se hace una afirmación no absolutamente exacta, no existe una presunción de inocencia invertida, la duda favorece al reo, el derecho de información no es idéntico para unos y otros y la última palabra es uns
30unio 2011
Hderecho del acusado”). Además es un derecho de carácter potestativo, que habrá de ser ejercitado en el caso de que el acusado, a preguntas del presidente del Tribunal, manifieste su deseo de hacer uso de esta facultad. Por último ha de indicarse que tal derecho es una manifestación del derecho a la autodefensa que establecen el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en concreto, este último cuerpo legal en su art.14.3 d) establece como “garantía mínima de toda persona acusada de un delito, el derecho de presencia y defensa personal, sin perjuicio de que pueda valerse de la debida asistencia técnica.” Y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su art.6.3 c), contempla el derecho de todo acusado “a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección.”. En nuestra constitución, al establecer, en su artículo 24.2, un catálogo de los derechos que asisten a toda persona involucrada en un proceso, establece por un lado el derecho a la defensa y, por otro, el derecho de asistencia letrada, distinguiendo, por tanto, perfectamente las dos facetas, sin que pueda afirmarse que la una sea excluyente de la otra.
CONCLUSIÓN: El derecho a la última palabra, sin ser mencionado expresamente, se infiere del derecho fundamental establecido por la C.E. en su artículo 24.

B) El ejercicio por parte del o los imputados del derecho a la última palabra, en el momento final de las sesiones, previo a la declaración de juicio concluso, constituye constituye un resumen o compendio de todo lo que ha sucedido en debate, público y contradictorio, esencia del juicio oral. El imputado/acusado, conoce mejor que nadie todas las visicitudes que pueden influir en la mejor calificación y enjuiciamiento de los hechos en los que se fundamenta la acusación. Es el principio en función del cual “nadie puede ser condenado sin ser oído, audiencia personal. El juicio, iniciado con el interrogatorio del imputado, mediante el cual realiza las manifestaciones que estima pertinentes en su defensa. No obstante, en ese momento, desconoce cuál va a ser el comportamiento de los demás coimputados, de existir, que declaren a continuación, de los testigos de cargo y de descargo así como el resultado de las pericias practicadas. También desconoce la argumentación de la acusación y de la defensa en sus correspondientes alegatos. Por todo ello, su postura inicial, manifestada en el interrogatorio, puede verse reafirmada o, por el contrario necesitada de actualización y matización. Es decir, mediante el ejercicio de su derecho a la última palabra, se le permite contradecir o contrastar todo el proceso probatorio. Permitiéndole que añada todo lo que pudiera considerar pertinente para su mejor defensa. Por ello, privar al acusado de tal posibilidad, puede considerarse lesivo a su derecho fundamental de defensa y, por tanto, motivo suficiente para casar y anular la hipotética sentencia dictada en tales circunstancias.

C) A diferencia del proceso ordinario en el que es de aplicación el art. 739 LECrim que, como ha
quedado dicho, formula taxativamente el derecho a la última palabra en cuya virtud el presidente del Tribunal debe preguntar al acusado si desea manifestar algo más antes de declarar el juicio concluido para sentencia; en el juicio de faltas ha de estarse a lo dispuesto en el art. 969 LECrim que establece el orden de intervención en la vista de las partes, otorgando el último lugar para el acusado, que puede hacerlo mediante abogado o sin él. Es decir, NO ESTABLECE EXPRESAMENTE la obligación del Tribunal de formular la pregunta en cuestión, (tal y como sí hace el art. 739 LECrim). Este hecho diferenciador ha producido diferente jurisprudencia, al entender, que, de contar con asistencia letrada, si es el abogado el que hace uso de la palabra en último lugar, es porque así lo estima oportuno la defensa. Caso distinto sería que se solicitara la intervención directa del acusado y ésta fuera rechazada por el tribunal.
No obstante, pese a las diferentes interpretaciones que al respecto del derecho a la última palabra puede dar lugar la redacción dada por el art. 969 LECrim.; la cuestión que se plantea en el supuesto sobre la exigencia del TC de una exposición en la demanda de amparo del menoscabo ocasionado en sus posibilidades reales y efectivas de defensa, obedece a estimar el TC que la vulneración del derecho a la última palabra, entendido como manifestación del derecho a la autodefensa (garantía constitucional establecida por el art 24.2 CE), no constituye una infracción procesal QUE NO DEBA SER COMPROBADA, en el sentido de haber producido INDEFENSIÓN MATERIAL, y por tanto su argumentación constituye una CARGA PROCESAL del recurrente. Carga procesal que ha de tratar, mediante la argumentación exigida, de evidenciar que el trámite omitido ha producido una indefensión material con relevancia constitucional, haciendo patente la imposibilidad de descartar que dicho trámite hubiera podido determinar un fallo diferente. En conclusión, el TC considera que no toda infracción de las normas procesales constituyen indefensión jurídica de relevancia constitucional, y en la medida que carecen de ella, no entran en el ámbito de sus competencias.
NOTA: En el texto de la 3a pregunta se dice: “la infracción del art. 769 LECrim”, no se trata de un error del libro, por casualidad he encontrado la sentencia, o una similar, y es lo alegado en el recurso de amparo, evidentemente un error del abogado.

FRANCISCO MORENO MARQUINA
1º GRADO DE DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL

1º PEC_15-12-2011

BRIAN JOHNSON
ROCK'#039#039N'#039#039ROLL AIN'#039#039T NOISE POLUTION

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #428 en: 15 de Noviembre de 2011, 19:43:50 pm »
No me salen las palabras Francisco........me quito el sombrero!!....muy bien redactado y expuesto.

saludos y gracias

Desconectado fmoreno323

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 40
  • Registro: 12/09/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #429 en: 15 de Noviembre de 2011, 19:56:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No me salen las palabras Francisco........me quito el sombrero!!....muy bien redactado y expuesto.

saludos y gracias
Muchas gracias Teufel.

BRIAN JOHNSON
ROCK'#039#039N'#039#039ROLL AIN'#039#039T NOISE POLUTION

Desconectado LuisQ7

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 11
  • Registro: 08/11/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #430 en: 15 de Noviembre de 2011, 23:31:23 pm »
Hola compis!
Bueno les escribo a todos en global, para preguntarles si lo que está pasando en Las Palmas está pasando en alguna otra comunidad autónoma.
Bueno les explico rápidamente, hoy me encontraba en mi tutoría de Intro. Derecho Procesal, y bueno un chico que había suspendido la asignatura el año pasado planteó la siguiente duda: El examen presencial equivale a un 75% de la nota global y el trabajo práctico 25% de la nota, entonces para sacar un 10 en la asignatura hay que sacar en el examen presencial un 7.5 que sumado el 2.5 de la parte práctica equivale al 10.
Bien, pues en el caso de este compañero de tutoría, el saca un 9 en el examen presencial y un 1.5 en el trabajo práctico pues lo que le hacen es que en vez de subirle la nota SE LA BAJAN! y se la dejan en un 8.5, no tiene mucho sentido pensé yo, incluso pensé al igual que la profesora que era un caso aislado, pero no, han habido controversias desde el año pasado puesto que a más compañeros les ha pasado lo mismo, y mi pregunta es:
Les ha pasado a alguien más este caso en alguna otra comunidad autónoma que no sea Las palmas y han dado alguna solución?
Dejo el tema a su libre albedrío, de hecho la profesora va a mandar un correo a Madrid a ver que contestación les dan.

Saludos,
Luis

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #431 en: 16 de Noviembre de 2011, 00:47:33 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola compis!
Bueno les escribo a todos en global, para preguntarles si lo que está pasando en Las Palmas está pasando en alguna otra comunidad autónoma.
Bueno les explico rápidamente, hoy me encontraba en mi tutoría de Intro. Derecho Procesal, y bueno un chico que había suspendido la asignatura el año pasado planteó la siguiente duda: El examen presencial equivale a un 75% de la nota global y el trabajo práctico 25% de la nota, entonces para sacar un 10 en la asignatura hay que sacar en el examen presencial un 7.5 que sumado el 2.5 de la parte práctica equivale al 10.
Bien, pues en el caso de este compañero de tutoría, el saca un 9 en el examen presencial y un 1.5 en el trabajo práctico pues lo que le hacen es que en vez de subirle la nota SE LA BAJAN! y se la dejan en un 8.5, no tiene mucho sentido pensé yo, incluso pensé al igual que la profesora que era un caso aislado, pero no, han habido controversias desde el año pasado puesto que a más compañeros les ha pasado lo mismo, y mi pregunta es:
Les ha pasado a alguien más este caso en alguna otra comunidad autónoma que no sea Las palmas y han dado alguna solución?
Dejo el tema a su libre albedrío, de hecho la profesora va a mandar un correo a Madrid a ver que contestación les dan.

Saludos,
Luis

No he entendido o no tiene sentido, saca en el examen un 9 y en la pec 1.5, como no le pueden poner 10,5 le bajan la nota? NO TIENE NI PIES NI CABEZA.

Desconectado RobertMAD

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4260
  • Registro: 19/07/09
  • RobertMAD
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #432 en: 16 de Noviembre de 2011, 01:22:37 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No he entendido o no tiene sentido, saca en el examen un 9 y en la pec 1.5, como no le pueden poner 10,5 le bajan la nota? NO TIENE NI PIES NI CABEZA.


Según lo que ha escrito LuisQ7 sobre la forma de evaluar, el 9 no se puede computar entero, sino como un 75%. El 1,5 de la PEC sí, por que se corrige de 0 a 2,5 (esa nota ya equivale a un 25% de la nota final, que es sobre 10).

Entonces si la prueba presencial vale un 75% de la nota final, pues el 75% de 9 puntos es 6,75 puntos.

Si la PEC vale un 25% de la nota final, pues 1,5 puntos de 2,5 puntos posibles (que es el máximo que puede sacarse en la PEC) es lo mismo que decir un 6 de 10. El 25% de 6 es 1,5 (esto no habría ni que hacerlo, porque se evalúa ya de 0 a 2,5: es decir, ya está para sumarlo al 75% de la nota de la prueba presencial).

La nota final sería entonces 6,75 (75% de 9) más 1,5 (25% de 6, o directamente la nota de la PEC -1,5-): es decir, 8,25 (vamos…  que encima, según ese modo de corregir, le pondrían 0,25 puntos más de los que le corresponderían si le ponen un 8,5 de nota final).


Un saludo.
RobertMAD

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #433 en: 16 de Noviembre de 2011, 01:49:53 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Según lo que ha escrito LuisQ7 sobre la forma de evaluar, el 9 no se puede computar entero, sino como un 75%. El 1,5 de la PEC sí, por que se corrige de 0 a 2,5 (esa nota ya equivale a un 25% de la nota final, que es sobre 10).

Entonces si la prueba presencial vale un 75% de la nota final, pues el 75% de 9 puntos es 6,75 puntos.

Si la PEC vale un 25% de la nota final, pues 1,5 puntos de 2,5 puntos posibles (que es el máximo que puede sacarse en la PEC) es lo mismo que decir un 6 de 10. El 25% de 6 es 1,5 (esto no habría ni que hacerlo, porque se evalúa ya de 0 a 2,5: es decir, ya está para sumarlo al 75% de la nota de la prueba presencial).

La nota final sería entonces 6,75 (75% de 9) más 1,5 (25% de 6, o directamente la nota de la PEC -1,5-): es decir, 8,25 (vamos…  que encima, según ese modo de corregir, le pondrían 0,25 puntos más de los que le corresponderían si le ponen un 8,5 de nota final).


Un saludo.

Ahhh así sí, no me salían las cuentas, gracias por aclararlo.

Desconectado IBM77

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 766
  • Registro: 11/08/11
  • Sgt. Pepper's Lonely Hearts Club Band
    • M83 "Midnight City"
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #434 en: 16 de Noviembre de 2011, 03:17:16 am »
Hola, primero dar las gracias al compañero que ha resuelto el caso de la PEC ( caso 117 ), la verdad yo en procesal solo sabría escribir una ridículas líneas y muchos menos emplear el lenguaje apropiado. Un saludo.

"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

Desconectado fmoreno323

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 40
  • Registro: 12/09/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #435 en: 16 de Noviembre de 2011, 08:47:25 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, primero dar las gracias al compañero que ha resuelto el caso de la PEC ( caso 117 ), la verdad yo en procesal solo sabría escribir una ridículas líneas y muchos menos emplear el lenguaje apropiado. Un saludo.


Muchas gracias IBM77

BRIAN JOHNSON
ROCK'#039#039N'#039#039ROLL AIN'#039#039T NOISE POLUTION

Desconectado prt

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 102
  • Registro: 24/11/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #436 en: 16 de Noviembre de 2011, 08:55:31 am »
En Tenerife suspendieron el año pasado a una persona un parcial de Civil, aprobado el examen, al computar la nota de la PEC.

Desconectado Pipona6

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 66
  • Registro: 20/07/11
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #437 en: 16 de Noviembre de 2011, 09:41:01 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien tiene los casos prácticos en pdf? Me refiero a los enunciados...
Gracias.

Me cito.

Gracias.

Desconectado adodu1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 11495
  • Registro: 23/10/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #438 en: 16 de Noviembre de 2011, 12:06:31 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En Tenerife suspendieron el año pasado a una persona un parcial de Civil, aprobado el examen, al computar la nota de la PEC.

Joer,eso es posible?!?!?! :o

Desconectado Carlos02

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 454
  • Registro: 10/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #439 en: 16 de Noviembre de 2011, 18:30:06 pm »
Francisco, gracias por tu trabajo PEC y por compartirlo.

Es maravilloso ver como nos estimulamos. La verdad