Hola, me gustaría aportar mi resolución de la PEC que considero que es el caso 117 (¿no?) para que la debatamos y me deis vuestra opinion sobre ella, puedo decir que el trabajo lo he realizado sacando un poquito de algunos trabajos ya expuestos (especialmente los terminos y expresiones), otros de respuestas de la plataforma Alf, otros de sentencias y diligencias similares llevadas a cabo y publicadas en internet, en fin de un poquito de alla y de aca... Espero vuestra opinión, imagino que no es comparable con la de nuestro compañero fmoreno, pero me gustaría saber si hay algo en lo que pueda estar equivocado antes de presentarla.
1. ¿En qué derecho fundamental se incluye el derecho a la última palabra?
Pese a no estar expresamente reconocido este derecho como garantía del derecho a la defensa el cual se hace mención en el art. 24.2 CE., de éste artículo de la Constitución, emana el derecho “a la última palabra” enunciado por el art. 739 LEcrim, hasta tal punto que su vulneración o supresión en un proceso daría lugar a amparo, jurisdiccional o, subsidiariamente, constitucional por indefensión del acusado.
¿Qué manifestaciones comprende dicho derecho?
El derecho a la defensa comprende no sólo la asistencia de Letrado libremente elegido o nombrado de oficio, sino también a defenderse personalmente, y así el artículo 739 L.E.Crim ofrece al acusado el derecho a la última palabra, por sí mismo, no como una mera formalidad, sino por razones íntimamente conectadas con el derecho a la defensa (art. 24.2 CE) que tiene todo acusado al que se brinda la oportunidad final para confesar los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de sus coimputados o testigos, o incluso discrepar de su defensa o completarla de alguna manera.
2. Indique las diferencias existentes entre el derecho a ser oído mediante la posibilidad de ser interrogado y el derecho a la última palabra.
Las diferencias son que en el derecho a ser oído mediante la posibilidad de ser interrogado, únicamente comprende el derecho a responder las preguntas y acusaciones formuladas por los letrados, contemplando el derecho a la defensa durante la fase de “exposición de las partes” del juicio oral, mientras que él derecho a la última palabra es la posibilidad de manifestar lo que el acusado considere conveniente sin la intervención de una segunda persona, y siempre en última instancia durante la fase de “Discusión Final” del juicio oral antes del cierre del debate.
3.¿Qué opinión le merece la introducción por parte del TC de dicha exigencia adicional para que el acusado pueda obtener su reparación en los casos en que su derecho de autodedefensa por medio de la última palabra en el proceso penal haya sido desconocido? Razone su respuesta.
Opino que si realmente el acusado deseaba aportar más información en el caso de ejercer su derecho a la última palabra, debería haber aportado tal y como indica la sentencia que posibilidades de defensa real le hubiera supuesto al acusado el derecho a la última palabra, para poder considerarlo un acto de indefensión por parte del acusado y que esto no supusiese una mera carga procesal, de manera que realmente se considerasen vulnerados sus derechos. No obstante el acusado cuando fue llamado a declarar, dado que este no tenía la iniciativa en la palabra, existe la probabilidad de que tampoco conociera el desarrollo del juicio, ni todas las incidencias, y con este derecho hubiera podido matizar, completar o rectificar, todo lo que tenga por conveniente, y que no hubiera podido suplir su abogado defensor, para que así el Tribunal pudiera apreciar en conciencia todas las partes y hechos del caso. También cabe añadir que el letrado defensor o el propio acusado deberían haber recordado al Tribunal la omisión del derecho a la última palabra realizando la correspondiente protesta, habiendo podido evitarse la situación en la instancia, sin tener que alzar recurso de apelación a la Audiencia Provincial, ni recurso de amparo a posteriori al Tribunal Constitucional.
Espero vuestras opiniones y gracias de antemano.
Un Cordial Saludo
Antonio Pérez Meseguer