Hola Victoriasoy, voy a intentar ayudarte.
En el tema 15 hablan del iusnaturalismo e iuspositivismo como principales soluciones de la justificación ética de las leyes.
Iusnaturalismo sería todas aquellas corrientes que defienden la existencia de un orden objetivo superior al Dº del Estado y tiene que tener dos características: Tiene que ser Permanente y Universal, es decir válido para todas las sociedades.
El iusnaturalismo ha defendido que existen 2 Derechos, muchos autores hablan del Dualismo jurídico. Un Dº Natural, el que contiene criterios éticos y debe de tener en cuenta el legislados y un Dº Positivo, que es el que ha dado el Estado y sólo será derecho se se somete al Dº Natural que es el auténtico Dª.
Aunque otros autores dicen que no se puede hablar de dualismo si el único Dº o el auténtico Dº es el Dº natural y estaríamos hablando de un monismo jurídico.
Iuspositivismo Esta corriente se centra en los datos empíricos, es decir el conocimiento debe fundamentarse en la experiencia. Los autores defienden la Postura monista, para ellos sólo existe un único Derecho, que es el Dº del Estado, el Dº Positivo y tiene como principales características:
1) El Dº es un sistema de normas positivas emanadas el Estado
2) Primacía de la Ley como fuente jurídica del Dº
3) El Ordenamiento jurídico es un sistema cerrado y autosuficente que tiene plenitud y coherencia[/li][/list]
Esto es lo que yo entiendo, espero haberte ayudado, aunque yo lo estoy estudiando por los mismos apuntes que tú tienes.
Un saludo y ánimo que ya queda poco