Yo he puesto lo mismo. Esas, creo que efectivamente, son las distintas clasificaciones de los principios asique... creo que es correcto.
Creo qu tenéis razón, esa es válida. Yo no obstante he puesto una clasificación que había estudiado de otro sitio, a ver como lo ven ellos, esperemos que no les parezca del todo mal la que he puesto yo.
Comentario nº 12
No sabía que los comentarios de texto los sacaban de algún sitio disponible, que pena. Yo ahí la he liado de veras porque habla de una relación jurídica que se inicia de un supuesto de hecho y que en la medida que se conoce por el derecho y se localiza la norma aplicable (mas o menos ponía esto) surgen efectos jurídicos.
En fin que he relacionado supuesto de hecho y efectos con el vínculo debe-ser, he puesto que no mencionaba esto.
Evidentemente dicho vínculo pertenece a la norma jurídica, no tanto a la relación jurídica (que algo también tiene que ver ya que es la norma la que juridifica dicha relación), aunque no me he parado mucho a pensarlo la verdad (es mi segundo examen en la uned y no veas lo nervioso que me pongo, aún no me lo explico, no me había pasado así nunca. Será la presión de haber estudiado tanto y que tengas que plasmarlo en tan poco sitio, no lo sé).
Bueno que me voy por las ramas perdona. El caso es que después repasando los apuntes hay varios elementos que en el comentario no se mencionan, de una relación jurídica, como son los sujetos que la conforman, el contenido de la misma, la situación correlativa de los sujetos en ella, el hecho condicionante y la norma aplicable.
Creo que iban por ahí más los tiros. A ver si rasco algo por lo menos...