Aquí está el resumen de las Constituciones más importantes:
CONSTITUCION DE 1812
CARACTERES:
extenso
cierra la vuelta al absolutismo
incluye ley Electoral completa
incluye Discurso Preliminar
texto completo y bien ordenado,temporalmente pétreo, rígida
establece división de poderes
y sacado de la tradición española.
Soberanía nacional.
PRINCIPIOS POLITICOS:
1. Soberanía nacional y mandato representativo: la democracia representativa.
- El talante democrático de la Cº se manifiesta en el principio de SOBERANIA NACIONAL.
- Se instrumenta mediante el SUFRAGIO UNIVERSAL.
* sufragio pasivo censitario activo universal masculino 4º grado.
- Los diputados aprobaron en 1810 que en las CORTES residía la soberanía nacional.
- Más tarde reconocieron a Fernando VII como rey.
- La Nación es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
- El Rey lo es por gracia de Dios y de la Cº, y queda obligado a guardarla y hacerla guardar.
2 . División de poderes:
- La Cº consagra la división de poderes, buscando moderar la Monarquía haciéndole compartir el poder legislativo con las Cortes.
A) LAS CORTES:
compartían la potestad legislativa con el Rey.
Eran monocamerales.( Se discutió mucho en la Comisión de Elaboración sobre si debían ser monocamerales o bicamerales, optándose por la primera para evitar, entre otras razones, que la división de las Cortes en cuerpos estimulara la división interna de la nación).
El cargo de Diputado era incompatible con el de Ministro.
1. Prohíbe la deliberación ante el Rey. Cargo bastante autónomo
Se constituye la Diputación Permanente para salvar los periodos sin Cámara.
B) EL REY:
Es el jefe del Ejecutivo.
Su persona es inviolable y sagrada, no sujeta a responsabilidad por refrendo.
En el orden legislativo: sanciona, veta y promulga leyes.
En el orden ejecutivo: conserva el orden público y la seguridad exterior del Eº.
Expide Decretos y reglamentos.
Nombra y Separa a los Secretarios de Estado y de Despacho.
Aparece la institución de CONSEJO DE ESTADO, que era el único órgano consultivo del Rey.
Facultad de declarara la GUERRA, LA PAZ y mandar los ejércitos.
C).-LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
- Se regula por los siguientes principios:
- exclusividad, unidad, inamovilidad y responsabilidad de los jueces.
Se crea el T.SUPREMO.
D) LA ADMINITRACION LOCAL:
Se rige por el principio de ELECTIVIDAD de los Ayuntamientos y el DOBLE GOBIERNO de las provincias. ( predecesor de gobernadores civiles y diputaciones).
3.- Derechos y libertades fundamentales:
- los derechos están recogidos y dispersos por todo el Texto Cº.
- a) principio de libertad y seguridad personal
- b) inviolabilidad de domicilio.
- c) libertad de expresión y de pensamiento.
- d) abolición de penas: tormento, apremio, confiscación de bienes.
- e) derecho de sufragio.
- f) principio de igualdad: supresión de los señorios. Unidad de Códigos y Fueros.
4.- Unidad Religiosa y confesionalidad del Estado
.
- Queda prohibido el ejercicio de toda religión distinta de la católica, apostólica y romana.
- Más tarde, fue abolida en 1813 LA INQUISICION.
CONSTITUCION DE 1837
PROCESO CONSTITUYENTE Y CARACTERES:
Las juntas revolucionarias exigían el restablecimiento de la Consitución de Cádiz , y el levantamiento terminó con el Motín de la Granja, en el que la Regente fue obligada a restablecer la Cº de 1812.
Se convocaron elecciones, ganando los progresistas.
La comisión encargada de la reforma constitucional, tuvo como referencia la Cº francesa de 1830 y la Belga de 1831.
Se pretendía reformar la del 12 pero se fue más alla.
CARACTERES:
texto breve , aunque no tanto ya que mantiene la vigencia de disposiciones de la de 1812.
completo , ya qe regula derechos y libertades y de los poderes públicos.
Elástica, para que pudieran gobernar sin alterarla tanto progresistas como moderados.
Transaccional.
PRINCIPIOS POLITICOS:
A) Liberalismo Doctrinario.
Tiene su origen en Francia, ya hemos hablado que tiene influencia de la Cº francesa de 1830.
Pretendía se un gobierno de clases medias, por ello se establece el SUFRAGIO CENSITARIO.
Pero el electorado pasa de ser del 0,15 % al 5% por lo que no se puede hablar de un gobierno de clases medias sino de un gobierno oligárquico encubierto.
La ideología doctrinaria, cumplió el papel de encubrir el gobierno oligárquico.
Los dos partidos:
a), el moderado ( compuesto por terratenientes, burgueses y funicionarios militares de élite), tenía en su ideología: liberalismo económico y fuerte conservadurismo político.
b) el progresista: ( compuesto por estamentos inmediatamente inferiores a los anteriores), proclamaban la MILICIA NACIONAL, LA LIBERTAD DE IMPRENTA, LA SOBERANIA NACIONAL Y LA ELECTIVIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS.
Ambos partidos eran doctrinarios cada uno a su modo y en dosis diversas.
B)Principios fundamentales del texto: ( son los de la C.1812 con matizaciones)
a) Soberanía compartida del Rey con las Cortes.
La Cº lo reguló en su TITULO PRELIMINAR, situándolo fuera del articulado de la Cº, justificándolo como que el precepto no podía convertirse en aplicación constante, sino que el principio debía ser fijado con solemnidad pero también en el lugar y con la prudencia para que la nación hiciese uso de él sólo en momentos de necesidad precisa y exigente.
b) División de Poder poco rígida.
la división de poderes se dice que es poco rígida, toda vez que se articuló el principio mediante un conjunto de mecanismos que permitieran aquella colaboración y mutua interacción de los distintos órganos. Así el art. 62 establece que es compatible el cargo de Ministro con el de parlamentario.
a) el REY:
su persona es sagrada, inviolable, y no sujeta a responsabilidad, respondiendo por su actos los ministros.
Tiene potestad legislativa en unión a las Cortes.
Tiene la facultad ejecutiva.
Conserva el orden público interno y la seguridad exterior del Eª.
Veto a leyes.
Nombra ministros.
b) LAS CORTES:
Son bicamerales. Igual poder el Congreso que el Senado.??
Senadores natos los hijos del Rey y el Príncipe Heredero.
Someten al Gobierno a Control.
Tienen facultades en torno a la Corona: Sucesión, Regencia, etc.
c) PODER JUDICIAL:
Así llamado por 1ª vez en Eª.
Principios: los de 1812 y publicidad en la jurisdicción criminal.
Se remiten a la Ley para la la organización de Juzgados y Tribunales, y para la organización de los Juicios por Jurado.
c) Breve y literal declaración de derechos.
-se remitía con frecuencia a Leyes, para regular los derechos e instituciones, de esta forma mantenía la virtud de elasticidad, para que pudiesen gobernar tanto progresistas como moderados.
-regulan la libertad individual, la libertad de imprenta y pensamiento.
-derecho electoral
d) Tolerancia Religiosa.:
1. El art. 11 establece: “ que la nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.”
CONSTITUCION DE 1869
( liberal)( influida por la Belga de 1831 y la C.Americana de 1787)
PROCESO CONSTITUYENTE Y CARACTERES:
– El gobierno bajo la presidencia del Serrano y con Prim, conseguirá dar cumplimento a las premisas revolucionarias.
- También el gobierno apuesta por la monarquía y empezó a romperse las coalición revolucionaria, constituyendo el partido Republicano.
- Las elecciones dieron el triunfo a los republicanos.
- La insurrección cubana fue un problema capital, la mala administración de los territorios de ultramar y una economía basada en mano esclava.
- Las elecciones a Cortes dieron lugar a mayoría relativa de los PROGRESITAS, que junto con los unionistas contaban con mayoría absoluta.
- Tras las elecciones, se forma un nuevo gobierno, presidido por SERRANO, se nombra un comisión( integrada por demócratas, unionistas y progresistas) para la elaboración del nuevo texto Cº.
- La constitución se aprobó el 1 de Junio a la que se adicionó la LEY de 10/6/70 relativa a la elección del Rey.
CARACTERES:
- origen popular
rígida
soberanía nacional
división de poderes implícito
dºs individuales
extensión media
influencias foráneas: Cº americana de 1787 para la regulación de los dºs y libertades y la belga de 1831 para la regulación de la Corona.
Influencia general: la Cº de 1812.
cortes bicamerales.
PRINCIPIOS POLITICOS:
1. Democracia:
- soberanía y poder constituyente nacional
El principio democrático se plasma en el reconocimiento de la soberanía nacional y del sufragio universal.
Se recoge en la Cº: Ningún español que se halle en pleno goce de sus derechos civiles, podrá ser privado de votar en las elecciones al Senado, Diputados a Cortes, Diputados provinciales y concejales.
2. Iusnaturalismo racionalista
En su debate hubo claramente dos posturas:
a) la de Cánovas, para quien “ los dºs individuales tienen que tener límites precisos y regulados por leyes técnicas”
b) la del iusnaturalismo racionalista, y TRIUNFANTE, “ los derechos individuales son naturales como la respiración: son ilegislables”
Aparecen recogidos las libertades publicas, de DERECHO DE ASOCIACION Y DE el rasgo más sobresaliente de la Cº era su declaración de derechos, que era extensa, minuciosa y completa.
REUNION.
Se prevé la suspensión temporal de las garantías concernientes a ciertos derechos: la libertad personal, inviolabilidad de domicilio, libertad de residencia, libertad de expresión, libertad de asociación.
Se regula el HABEAS CORPUS, la garantía judicial, los principios de legalidad procesal y penal.
Respecto a la libertad religiosa, menciona la Cº, la libertad de cultos. El art 21 menciona con toda claridad, que garantizaba a todos los españoles que profesasen un religión distinta de la católica y los extranjeros residentes en Eª, el ejercicio público y privado de cualquier culto sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del Derecho.
3. Monarquía Parlamentaria
Una vez apostado por la monarquía parlamentaria, ésta debía ser democrática.
LA CORONA:
- quedó regulada como un poder constituido más.
- separa y nombra líbremente a los ministros.
- el sistema de doble confianza queda desvirtuado por los Gobiernos. Se establece el voto de censura.
El poder ejecutivo residía en el Rey y lo ejercía por medio de sus ministros.( el Gobierno ejerce los poderes del Rey mediante refrendo).
El Rey era inviolable, tenia iniciativa legislativa,
facultad de conservar el orden público interior y la seguridad exterior.
Declaraba la guerra y firmaba la Paz.
LAS CORTES:
adoptaron el bicameralismo.
Función legislativa y control del gobierno.
Se suprime el voto regio, por lo que la sación y promulgación de leyes eran actos debidos no facultades del rey.
- EL PODER JUDICIAL:
- la Cº atribuye exclusivamente el poder judicial a LOS TRIBUNALES.
- potencia el sistema de ingreso de los jueces por oposición.
- 1870 se aprueba a L.O.P.J que dura 100 años.
se prevé el juicio por jurados.
CONSTITUCION DE 1876
PROPOSITOS Y PROCESO CONSTITUYENTE:
1. Construcción de un sistema bipartidista:
Talante político doctrinario y transaccional de Cánovas : la política como arte de lo posible.
Canóvas trató de buscar un régimen asentado entre las dos grandes corrientes políticas, tratando de configurar un sistema parlamentario apoyado en el bipartidismo a la inglesa.
La izquierda sería comandada por Sagasta; y Cánovas tuvo que encabezar el ala conservadora.
La política consistía en satisfacer a medias y por turnos los dos bandos.
Fortaleció el poder civil y el militar.
2. Elaboración de la Cº.
Cánovas no quería que la Cº fuera de partidos.
La convocatoria a Cortes constituyentes se hizo por sufragio universal masculino.
Ganaron los canovistas ( conservadores) como estaba previsto.
CARACTERES:
1. breve
2. flexible
3. completa
4. ordenada
5. elástica, lo que dio juego durante 15 años.
PRINCIPIOS POLITICOS:
1. Constitución interna y soberanía compartida ( Rey y Cortes)
- La Monarquía y las Cortes son instituciones decantadas históricamente.
Para Cánovas, las Cortes constituyentes no pueden deliberar acerca de la institución monárquica y las amplias facultades del Rey sobre las Cortes.
- Las Cortes sólo son un órgano colaborador, que de no someterse al ejecutivo, el Rey, serían disueltas o suspendidas sus funciones.
la soberanía compartida, del rey y de las cortes pero con predominio del poder real. Esta premisa responde al concepto de “ constitución interna” previa a la propia constitución y no modificable por ésta, defendido por Cánovas.
2-La doble confianza y el turno de partidos.
existen por lo tanto 3 niveles constitucionales:
a) constitución interna: que es previa, y define un Monarquía hereditaria y las Cortes.
b) constitución escrita: que define una Monarquía Constitucional.
c) constitución consuetudinaria. Que se destaca por las prácticas y usos constitucionales. Es un sistema parlamentario inspirado en el inglés, cuyos principios esenciales son : la doble confianza y el turno de partidos.
*–Doble confianza: En la Monarquía Constitucional, el gobierno debía contar con la confianza regia y también la parlamentaria. Si había desconfianza parlamentaria, el Rey podía responder con la disolución de las cámaras o con las suspensión de funciones.
- este control parlamentario, podía dar lugar a un cambio de partido en el poder.
- estos principios venían determinados por lo que se llama “ Constitución consuetudinaria”.
-Mientras las prácticas y usos constitucionales se mantuvieron, también estuvo en pie el texto constitucional, pero cuando fue desvirtuado, su degeneración y ruina llevó aparejada la de la la Constitución escrita.
-* Turno de partidos:
- funcionó el sistema del bipartidismo.
- Cánovas creía que el modelo inglés era envidiable: dos partidos que condensaran la ideología y los intereses del país y realizaran políticas distintas en el marco de la Cº.
Se formaron dos:
- El partido Liberal comandado por Sagasta; y el conservador liderado por Cánovas .
- Los partidos acordaban entre ellos el relevo o presionaban a la Corona para que cambiara el encargo de formar gobierno; entonces, el partido entrante presentaba al monarca un decreto de disolución de las Cortes y convocaba elecciones, la “ dirigía” las ganaba y comenzaba a gobernar.
2. Doctrinarismo transaccional en materia de derechos y libertades.
Cánovas era más transaccional que doctrinario, no reconocía el derecho de sufragio , pero posibilitaba su incorporación al sistema político mediante una ley ordinaria.
Tampoco apoyaba la libertad religiosa plena, ni tampoco la religión única.
En materia de derechos, la Cº, es similar a la del 69, pero con las siguientes diferencias:
a) Tolerancia Religiosa:
Se incluyó un art. 11 muy impreciso y flexible de manera que su interpretación se inclinara a un lado u otro según fuera el partido que gobernara.
Finalmente la iglesia, transigió con el régimen canovista e incluso colaboró estrechamente con el partido conservador.
b) Libertad de enseñanza:
la Cº de 69 reconocía la libertad para fundar y mantener centros de enseñanza, la del 76, añadía “ con arreglo a las leyes”
Lo anterior, permitía reservar al Estado la expedición de títulos profesionales y la fijación de las normas para su obtención.
c) Derecho de Sufragio:
El sufragio universal, se consideró que representaba la “voluntad caprichosa de un momento”, y no se incluyó en la Cº.Sin embargo la Cº no consagró tampoco el sufragio censitario, sino que remitió su regulación a una ley futura.
Este silencio y remisión era una puerta abierta, como se demostró posteriormente, con el reconocimiento del sufragio censitario en una Ley Electoral la del 78; y en gobierno de los liberales, en otra Ley Electoral posterior de 1890 se dió retorno al sufragio universal masculino.
d) Otros derechos y libertades:
Al amparo de la libertad de asociación nace la UGT (1888)
La libertad de cátedra se redujo. Se impuso la adecuación de la enseñanza al dogma católico y al sistema monárquico, lo que llevó a muchos profesores universitarios a abandonar sus cátedras. En gobierno de los liberales, la interpretación de la libertad de cátedra sería menos rígida y derogado el decreto, permitió a los profesores su vuelta.
Libertad de prensa reducida. : Se excluía toda crítica al Rey, las autoridades y la religión.
e) Garantías constitucionales:
El Gobierno podía acordar la suspensión de las garantías constitucionales, cuando no estuvieran reunidas las Cortes y el caso fuera grave y de notoria urgencia.
Estas amplias facultades permitió al Ejecutivo, algún momento de verdadera dictadura.
Entre 1876 y 1917 hubo 19 suspensiones de derechos, lo que dio lugar a una verdadera dictadura de Gobierno.
CONSTITUCION DE 1931 y leyes de desarrollo
EL PROCESO CONSTITUYENTE:
1. El Estatuto del Gobierno Provisional:
-Proclamada la Segunda república, el gobierno provisional dictó un decreto conteniendo su propio estatuto jurídico cuyos principios básicos eran:
* responsabilidad del Gobierno provisional ante las futuras Cortes.
* respeto a la libertad de creencias y cultos
* reconocimiento de los derechos individuales, sindicales y corporativos.
* garantías de la propiedad privada
* revisión del Dº Agrario.
2 .-Se dictó posteriormente otro decreto que concedía una amplia amnistía para delitos sociales, políticos y de imprenta.
3.- También se revisó la Ley Electoral.
• rebaja de la edad electoral a 23 años.
• Son elegibles sacerdotes y mujeres
• circunscripción electoral: capitales de mas de 100.000 hab.
4.-Se convocan elecciones y resulta ganador la izquierda, con victoria de los progresistas.
5.- Una Comisión Jurídica Asesora, elabora un anteproyecto de Cº, y el texto se debate por las propias Cortes. Se aprueba el 9-.12.-1931.
6. La Cº es de extensión media, con influencia en la Cº alemana, la austriaca y la mejicana.
7: CARACTERES: no socialista, liberal, democrática, de gran contenido social, y rígida.
2. LEYES DE DESARROLLO:
1- Ley de la defensa de la República era preconstitucional.
2.- La Ley de la Reforma Agraria de 1932, y revisada en 1935.
3- La ley del Tribunal de Garantías Constitucionales ( novedad)
4.- Estatutos de autonomía catalán y vasco.
PRINCIPIOS POLITICOS:
1. Democracia:
-El principio democrático se refleja en el poder popular de la soberanía, en el sufragio universal, en las formas de participación directa y en las instituciones políticas representativas.
La potestad legislativa reside en el pueblo y la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de Diputados, estableciendo para ello una democracia representativa.
a) soberanía popular ( nacional):
- El art. 1 dice: “los poderes de todos los órganos del Eº emanan del pueblo”; un pueblo español o nación española pero no “ Estado español.”
b)Sufragio universal:
igualdad de derechos electorales para hombres y mujeres mayores de 23 años.
c) Instauración de instituciones de democracia directa.
El art. 12 establece, el refrendo, lo llama “plebiscito” para la aprobación de los Estatutos de Autonomía.
La participación política del pueblo, será directa, a través de los plebiscitos.
2. Liberalismo político: garantías de los derechos y division de poderes:
Se plasma en:
a) la declaración de derechos:
recoge tanto los civiles como los políticos
recoge los derechos relativos a la familia, a la economía y a la cultura.
* recoge los derechos relativos a la libertad personal, de circulación y residencia, de emigración e inmigración.
* los derechos relativos a libertad de expresión, de reunión y manifestación, de asociación, sindicación.
*También incluye la Consitución que el domicilio es inviolable
b) Posible suspensión de derechos:
los grupos de derechos señalados anteriormente con (*) pueden ser supendidos totalmente o en alguno de sus aspectos en todo el territorio nacional o en parte de él, mediante Decreto del Gobierno, cuando así lo exigiera la seguridad del Estado, en caso de notoria gravedad, con una duración no máxima de 30 días y su prórroga necesitaba el previo acuerdo parlamentario.
c) Distribución orgánica de los poderes:
Llevados del recuerdo negativo del régimen anterior, prefirieron casi unánimemente el fortalecimiento y la hegemonía del Parlamento frente al Gobierno y a la Jefatura del Estado, o al menos que fuera simultánea.
El gobierno se hallaba sometido al sistema de doble confianza : la de las Cortes y la del Presidente de la República.
En la práctica se obtuvieron unos resultados mediocres.
3. Regionalismo
Compromiso regionalista desde el Pacto de San Sebastián:
en agosto de 1930 se reunieron en San Sebastían ciertos representantes de varias tendencias políticas, no se redactó ningún documento, sino que fue un “pacto entre caballeros” que después fue minuciosamente cumplido, y entre otros compromisos, se acordó abrir la organización territorial del Estado a la autonomía de las regiones, cuyos estatutos serían aprobados por las cortes.
Estado integral:
Las fórmulas alumbradas de autonomías políticas regionales pretendían equidistar del Estado Unitario y del federal, denominándose ESTADO INTEGRAL.
Las ideas rectoras eran:
• igualdad de todos los españoles en las diversas regiones.
• Superioridad del derecho estatal
• los estatutos de autonomía debían ser aprobados por refrendo regional y luego aprobados por las Cortes.
• La autonomía era una facultad, no una obligación. Era renunciable, no sólo por la propia región, sino por cualquiera de las provincias de la región.
• Prohibición de las federaciones de regiones autónomas.
- Distribución competencial:
• La Cº contenía un lista de materias cuya legislación y ejecución correspondía exclusivamente al poder central.
• Incluía otra lista en la que también tenía el poder central la exclusividad para legislar, pero la ejecución de las competencias podía ser recabada por las regiones en sus respectivos estatutos de autonomía.
• Incluía dos cláusulas residuales:
a) Se facultaba a las regiones para asumir la competencia exclusiva para legislar y ejecutar en materias no comprendidas en las dos listas anteriores.
b) Era competencia de los poderes centrales las materias no incluidas explícitamente en los estatutos de autonomía. No obstante, dichos poderes centrales podían trasmitir por ley a las regiones facultades en tales materias.
-Las Cortes podían fijar por ley las bases a las que debía ajustarse la legislación de las regiones autónomas, entre los intereses locales y el interés general de la República. Se necesitaba para ello la apreciación de tal necesidad por parte del Tribunal de Garantías Constitucionales y la aprobación por ley por una mayoría de 2/3 de la Cámara.
Sólo llegaron a término los procesos autonómicos catalan y vasco; éste último tuvo dificultades pues se descolgó Navarra y estuvo a punto de hacerlo Alava.
4. Laicismo:
-El problema religioso siempre ha sido un factor de diferenciación y polarización política a lo largo de de nuestra historia constitucional.
En 1931 la iglesia y su jerarquía era lamentable, tenía demasiada vinculación con las clases dominantes y la derecha del país, bienes económicos excesivos, monopolio de la enseñanza de las clases media-alta y control de la enseñanza moral y religiosa del país.
-Inexistencia de religión oficial:
- antes del mes de proclamada la república ya había libertad de cultos y creencias.
- anuncio de un sistema laico en las escuelas.
- introducción del divorcio,
- quema de conventos con pasividad del gobierno.
Disolución de ciertas órdenes religiosas:
Se recoge en la Cº la disolución de las órdenes religiosas que imponen un voto de obediencia a autoridad distinta a la legítima del Estado.
- El Vaticano protestó_por:
- ya que había en la Constitución muchos términos alusivos a la Santa Sede y a la Compañía de Jesús.
- También, por la prohibición a las órdenes religiosas del ejercicio de la enseñanza
- y por la nacionalización de ciertos bienes de la iglesia.
- Dimisión de Alcalá de Zamora y Maura.
Estos preceptos fueron juzgados intolerables y rechazados incluso por Alcalá de Zamora Maura, que dimitieron y provocaron la primera crisis ministerial. Una vez más la cuestión religiosa, fue el principal problema político.
5. Economía Mixta:
Crisis económica mundial de aquellos años:
- en 1929 el Crash de la Bolsa de N. York provocó una crisis mundial. En España, debido al aislamiento internacional, tuvo menos incidencia.
Sistema económico constitucional avanzado, pero no socialista:
-Aquí el gobierno jugó contra el momento histórico, ( pues unos años más tarde sería la práctica común en los paises capitalista lo que en 1931 fue considerado como comunismo), La Cº institucionalizaba un Estado interventor y socializador pero no confiscador.
Cuatro preceptos del modelo económico español en la II República:
- la riqueza del país subordinada a los intereses de la economía nacional, pudiendo ser expropiada y socializada, Era un estado interventor y socializador pero no confiscador.
- se garantiza por el Estado la riqueza artística nacional.
- Protección del trabajo , de un amplio espectro de seguros sociales ( aunque no llegó aún el sistema de seguridad social)
Programa de política agraria. .
Se pretendía un estado de bienestar social, similar con el New Deal norteamericano y con la teoría Keysiana, con relaciones laborales controladas por el Gobierno y con participación limitada de los trabajadores en la gestión de la empresa y con un salario mínimo.
Reforma agraria, fue excesivamente formalista, no supo impedir el espontaneísmo de ciertos movimientos agrarios de ocupación de fincas.