Hola, a ver si alguien me lo puede explicar, cuando hay una pluralidad de sujetos en la obligación, esta siempre será mancomunada, o sea, que cada uno podrá exigir la parte que le corresponde, el acreedor para solicitar al deudor y el deudor para cumplir con la obligación, pero puede darse el caso que establezcan que uno de ellos pueda exigir la totalidad de la deuda, no? esta es la solidaria? pero debe estar establecida previamente?
Es así? qué lío esto de las obligaciones!!
Hola Raúl,
Yo también estoy bastante liada pero me imagino que te estás refiriendo a "La presunción legal de Mancomunidad y la regla práctica" ¿no?
Si es así, para mi también es bastante, pero bastante lioso: A ver, entiendo que el Art. 1137 CC, está a favor de la presunción legal de mancomunidad (esto es cada uno cobra/paga lo suyo), a no ser que en la propia obligación expresamente se determine que dicha obligación es solidaria.
Dicha presunción de mancomunidad, no es la regla práctica, ya que en la mayoría de los negocios en los que existen pluralidad de deudores, es frecuente estipular de forma expresa la responsabilidad solidaria, para evitar que el acreedor tenga que reclamar uno a uno a los deudores.
Por lo visto, en los últimos años tanto la doctrina mayoritaria como la Jurisprudencia están "poco a poco" atenuando la presunción de mancomunidad a favor de la regla práctica, aunque no esté expresamente establecido en la obligación.
Puffff.... ¿Más o menos???