Haber, en el supuesto nos dice que no hablemos nada de la crisis matrimonial, pero no dice nada que no hagamos referencia al matrimonio, con lo cual yo creo que es importante este punto, pues dependiendo de si hay un regimen matrimonial u otro estaremos ante una responsabilidad u otra, es decir, que tipo de obligación tienen los cónyuges con Begoña y que tipo de responsabilidad es si es mancomunada o solidaria y la relación entre el acreedor y la suegra.
Por favor, decidme como lo veis ya que estoy hecha un lío no se por donde empezar, pues hay un montón de variantes. Gracias.