Estimado Palangana:
No quise insinuar que desconocieras sobre el tema, pues entonces sí que sería preocupante y doy por hecho de que siendo Licenciado en Derecho, no eres precisamente lego en el asunto. Pero considero que obvias un detalle fundamental en tu observación, y es ahí a donde voy: el origen del Derecho no puede obviarse, es decir, el contexto en el que se forman estos tratados. Tú afirmas que España puede negarse a firmar pactos con otros estados, y yo te rebato con el siguiente planteamiento: ¿seguro?
Es decir, tú me estás diciendo que España, en última instancia, no está condicionada por el exterior. ¿Eso significa que podemos cambiar el modelo de Estado? ¿Podríamos, por ejemplo, cambiar el país a una dictadura bélica? ¿Y sin consecuencias? ¿Podemos declarar la expropiación forzosa de todas las grandes potencias económicas españolas, véase Zara, Telefónica, Repsol? ¿Podemos centralizar el Estado, poner aranceles o impuestos secundarios? ¿Podemos realmente negarnos a acatar las Directivas Europeas si consideramos que van en contra de la Constitución en una primera intepretación?
La respuesta es no: porque el Derecho se ve limitado por la realidad que tiene, y eso no puedes ponerlo en tela de juicio. Podemos hacer valoraciones sobre lo que pudo ser, sobre cómo hacer las cosas mejor y demás: pero lo que no podemos negar son las consecuencias exteriores que tiene la apertura de una economía de mercado, la presión de potencias económicas extranjeras y cómo éstas afectan al Derecho. Ciertamente, se pueden hacer reformas, pero si al día siguiente China viene y le dice a España "Mira, si no me firmas un convenio bilateral para garantizar la libre circulación empresarial entre tu Estado y el mío, dejo de comprarte deuda", verás como se reformará la Constitución hasta por procedimiento agravado, si hace falta.
¿O es que aún vamos a ignorar lo que ha pasado hace relativamente poco? Se ha confirmado desde Italia que el BCE mandó recomendaciones expresas tanto a ese país como España, sobre las "concesiones" que debían hacer estos Estados a cambio de que se les comprara deuda pública.
¿Y qué pasó? Reforma exprés de la Constitución. ¿Que se pudo haber negado el Estado español a eso? Claro, ¿pero a coste de encarecer el crédito público?
La soberanía en un mundo global, al fin y al cabo, está limitada a la propia fuerza del Estado. No es lo mismo que Alemania haga uso de la suya para defender un conflicto de intereses que en el caso de que España lo hiciera.
Disculpa si sueno a veces demasiado arrojado, o puede que incluso, ignorante en algunas de mis aportaciones, y te invito a que me corrijas en la medida que consideres necesario. El Derecho Internacional es una rama que me fascina mucho y cada vez que leo un debate al respecto, muchas veces me lanzo a opinar sin paracaídas, jaja.
Un saludo.
