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Autor Tema: duda sobre la indefensión de personas por no saber  (Leído 7204 veces)

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Desconectado KAREN52

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duda sobre la indefensión de personas por no saber
« en: 14 de Octubre de 2011, 13:54:13 pm »
tengo unos amigos que fueron a testificar como demandados en un juicio verbal, porque querían más o menos deshauciarlos de un piso que hace un año no estaban viviendo...
ellos llevaban el certificado de empadronamiento y el certificado de la comunidad donde viven, el demandante lo sabía, el estaba demandando la posesión de la vivienda, cuando realmente tiene el garaje alquilado y cobrando, sin que nadie lo sepa, al menos el juzgado, y le pidió al mismo administrador de la finca que le hiciera un justificante de que no vivía nadie, a lo que se negó el administrador, diciendole que eso no era de su incumbencia.... o sea que también sabía que la vivienda estaba vacia, haciendose pasar por victima, cuando en realidad estaba presentando una demanda falsa, al menos en cuanto al contenido...
ese juicio, de entrada, les dijo después el abogado a los demandados, que lo tenían ganado, el problema, es que hay que decirlo así, son unos "brutos", unos dejados, con todo el cariño del mundo, pero son un desastre, y no sabían que tenían que ir al juicio con abogado y procurador....
que decir que el juicio, a la otra parte le vino de maravilla, el abogado dijo que los declarase en rebeldía y pide para su cliente 6000€ de daños y perjuicios y las costas.,
el secretario les dijo que presentaran un papel en 5 días, lo que han hecho.... no saben para que, diciendo que no se pudieron defender por desconocimiento y aportaron las dos pruebas ese día
Ellos están sofocados, porque claro, ni tienen dinero, ni nada...
yo como amiga, pregunto, hay algún modo de solucionar esta injusticia, habrá sentencia y la podrán recurrir con las pruebas o solo si las hay nuevas?
no hay nada que hacer?
o pueden ellos presentar demanda contra el propietario, porque ha hecho y seguido con una demanda falsa, que se puede corraborar en cualquier momento?
que me aconsejais para que le diga a esta pareja, que ella está ahora con tranquilizantes , hecha polvo y venga llorar, porque con toda la razón, pierden un juicio por no leer ni dejarse asesorar por quien entiende...
que consejo o consejos, o diferentes opciones me podeis decir los que sabeis de leyes, PORQUE ESTO ES INJUSTO TOTAL PARA ESTOS CHICOS.
gracias
Karen52


Desconectado manuelk0

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Re:duda sobre la indefensión de personas por no saber
« Respuesta #1 en: 16 de Octubre de 2011, 00:28:52 am »
de enrada si estan como demandado no son testigos. Son la parte contraria opositora al demandante.
Vamos a ver mujer: El juez ante todo, cuando una de las parte va mas ciego que un pulpo en un garaje, esta obligado a orientarle que deben de venir con abogado y procurador y en caso de que no se pueda se asignara de oficio. por lo tanto la situacion queda parada hasta la providencia de al asitencia tecnica. Pues en caso contrario se vulneraria varios derecho, entre ello al propio de la aistencai  tecnica y al de un juicio justo y sin dilaciones y tambien al criterio de equidad y ponderancia que debe de tener en juez cuando ve el caso y las partes en conflicto. Sendra dice que los procesos son como partidos de ajedrez. el mejor que mueva las fichas ese gana. no se discute aqui si es verdad o mentira lo que se dice y mas aun si no hay pruebas por delante. El caso de que la joven este tomando trankilizantes el juez debera tener en cuenta que la actucion no esconde un hecho delictivo propio (aparte que no aportas mucha claridad del caso). Si se declara en rebeldia el juez tienen que escuchar a la rebelde cuando se presente en el juzgado a difenencia en el proceso penal que pasaria al busca y captura... es algo complejo. lo que puedo hacer es copiar tu texto y mañana pues hoy estoy cansado de una manifestacion que duro mas de 3 hora y mas de 4 km casi me estoy cayendo de sueño

                                                                un saludo

Desconectado velypereira

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Re:duda sobre la indefensión de personas por no saber
« Respuesta #2 en: 16 de Octubre de 2011, 12:37:26 pm »
ManuelK0, en la propia citación que se les entrega a los demandados, además de los hechos de la demanda, expresión del día , hora y lugar de la vista,etc., se les informa de que deben asistir con Abogado y Procurador y las consecuencias que acarrea el no comparecer en legal forma. Por otra parte, la declaración de rebeldía en el proceso civil implica, y asi se le hace saber al demandado, que no volverá a oírsele en el juicio hasta que se le comunique la sentencia. Así que nada que ver con la rebeldía penal pero tampoco puede comparecer cuando le parezca a la parte. Entiendo que en todo caso, si la sentencia es desfavorable, que deduzco lo será, podrán alegar en la apelación que han sufrido indefensión.

Desconectado velypereira

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Re:duda sobre la indefensión de personas por no saber
« Respuesta #3 en: 16 de Octubre de 2011, 12:52:27 pm »
Según mi experiencia profesional, el problema mayor de la gente en estos casos no es la ignorancia, ya que si no saben se les explica, sino lo primero que NO LEEN lo que se les envía, así que mal lo podrán entender, y en segundo lugar que muchos PASAN, lo que nunca resuelve los problemas. Esconder la cabeza como la avestruz no diluye los problemas y menos aún los legales, después es cuando vienen los lamentos y en muchos casos ya no se puede hacer nada.

Desconectado palangana

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Re:duda sobre la indefensión de personas por no saber
« Respuesta #4 en: 16 de Octubre de 2011, 14:23:42 pm »
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ManuelK0, en la propia citación que se les entrega a los demandados, además de los hechos de la demanda, expresión del día , hora y lugar de la vista,etc., se les informa de que deben asistir con Abogado y Procurador y las consecuencias que acarrea el no comparecer en legal forma. Por otra parte, la declaración de rebeldía en el proceso civil implica, y asi se le hace saber al demandado, que no volverá a oírsele en el juicio hasta que se le comunique la sentencia. Así que nada que ver con la rebeldía penal pero tampoco puede comparecer cuando le parezca a la parte. Entiendo que en todo caso, si la sentencia es desfavorable, que deduzco lo será, podrán alegar en la apelación que han sufrido indefensión.

Siento discrepar. Si no se contesta a la demanda es plenamente válido un escrito de personación; y aún sin este escrito el demandado puede asistir a la Vista el mismo día de su celebración. Lo único que ocurre es que habrá precluido todo lo que en derecho proceda en cuestión de proposición o impugnación de prueba por no ser el momento procesal oportuno (o se le tenga por confeso en lo que le perjudique, admisión tácita de hechos). Y más, ni se persona, ni contesta, ni asiste a la vista (la "más absoluta rebeldía") y acabar ganando el juicio por no acreditar/probar el demandante su pretensión.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re:duda sobre la indefensión de personas por no saber
« Respuesta #5 en: 16 de Octubre de 2011, 19:06:45 pm »
Vamos a ver Palangana, no estoy diciendo que no pueda personarse porque no haya contestado a la demanda, sino que cuando se le da traslado y se le cita , se le advierte que de no comparecer en legal forma, es decir que si no se persona con abogado y procurador , se le declara en rebeldía sin mas oirle ni poder presentar pruebas ni nada, a menos claro está que la otra parte interese el interrogatorio de parte. En otro caso no se le oirá ni se le dará opción a aportar nada hasta que se le notifique la sentencia en cuyo caso podrá recurrirla en el plazo legal si lo estima oportuno. Claro que puede asistir a la vista sin abogado pero no interviene, de hecho algunos lo hacen y después se sorprenden de que no se les de turno de palabra y el juez tiene que explicarles que no han comparecido en debida forma y que por lo tanto se les declaró en rebeldía.

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Re:duda sobre la indefensión de personas por no saber
« Respuesta #6 en: 16 de Octubre de 2011, 21:43:18 pm »
Karen52.

Intuyo por lo que dices que no se personaron en el juicio y si lo hicieron no llevaban ni Procurador ni Abogado y el juicio se desarrollo en rebeldía, por lo tanto la pretensiones de la parte demandante fueron las únicas que se dirimieron en el mismo. Conclusión, tus amigos serán condenados.

La demanda aunque fundada en buen derecho, sea como tú dices falsa; al no oponerse como la ley exige y  terminado el procedimiento judicial tus amigos sobre él no pueden hacer nada.

Otra cosa es que insten otro procedimiento que pueda anular la sentencia, entiendo ya desfavorable, que les puede caer.

Aunque sea INJUSTO PARA ESTOS CHICHOS desde tu punto de vista, el sistema bueno o malo es el que hay. Te cambio la perspectiva, yo no conozco a tus amigos y quien me dice a mí que ellos no han estado habitando la vivienda hasta que les instaron el desahucio y sin pagar ni un duro, por criterios partidistas ha habido muchas injusticias, nadie dice que esta no lo sea pero para eso esta el sistema Judicial para demostrarlo, ¿Porqué el Juez ha de creer tu palabra y no la de la otra parte? Por que lo dices tú!.

No te lo tomes a mal, pero así suele ser la vida por desgracia, te creo como persona que comentas esto en este foro, pero como profesional no puedo creerte si quiero actuar con lo que tú llamas justicia. No se en curso estás de Derecho, pero cuando termines y ejerzas verás que normalmente todos tienen su parte de verdad y por lo tanto de justicia, con ello no quiero decir que en este caso  no sea como tu dices.

Un saludo.


Desconectado manuelk0

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Re:duda sobre la indefensión de personas por no saber
« Respuesta #7 en: 18 de Octubre de 2011, 18:44:02 pm »
Señor licenciado ctorre9:
El Tribunal esta obligado a escuchar en el momento que proceda a la parte declarada en rebeldia e incluso a modificar si ha caido sentencia. Esta garantia de la tutela judicial efectiva se debe de llevar a su maxima expresion de acuerdo con el TC y su doctrina, asi como los criterio del profesores como Sendra  y lamayo.....

Desconectado jbr

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Re:duda sobre la indefensión de personas por no saber
« Respuesta #8 en: 18 de Octubre de 2011, 19:03:13 pm »
Hola:

  Ver Art. 496 y ss de la LEC. En el 496.2 trata específicamente este asunto.

  Saludos,

  jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

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necesito ayuda e información. gracias
« Respuesta #9 en: 19 de Octubre de 2011, 13:53:34 pm »
Tengo unos amigos que fueron a testificar como demandados en un juicio verbal, porque querían más o menos deshauciarlos de un piso que hace un año no estaban viviendo...
ellos llevaban el certificado de empadronamiento y el certificado de la comunidad donde viven, el demandante lo sabía, el estaba demandando la posesión de la vivienda, cuando realmente tiene el garaje alquilado y cobrando, sin que nadie lo sepa, al menos el juzgado, y le pidió al mismo administrador de la finca que le hiciera un justificante de que no vivía nadie, a lo que se negó el administrador, diciendole que eso no era de su incumbencia.... o sea que también sabía que la vivienda estaba vacia, haciendose pasar por victima, cuando en realidad estaba presentando una demanda falsa, al menos en cuanto al contenido...
ese juicio, de entrada, les dijo después el abogado a los demandados, que lo tenían ganado, el problema, es que hay que decirlo así, son unos "brutos", unos dejados, con todo el cariño del mundo, pero son un desastre, y no sabían que tenían que ir al juicio con abogado y procurador....
que decir que el juicio, a la otra parte le vino de maravilla, el abogado dijo que los declarase en rebeldía y pide para su cliente 6000€ de daños y perjuicios y las costas.,
el secretario les dijo que presentaran un papel en 5 días, lo que han hecho.... no saben para que, diciendo que no se pudieron defender por desconocimiento y aportaron las dos pruebas ese día
Ellos están sofocados, porque claro, ni tienen dinero, ni nada...
yo como amiga, pregunto, hay algún modo de solucionar esta injusticia, habrá sentencia y la podrán recurrir con las pruebas o solo si las hay nuevas?
no hay nada que hacer?
o pueden ellos presentar demanda contra el propietario, porque ha hecho y seguido con una demanda falsa, que se puede corraborar en cualquier momento?
que me aconsejais para que le diga a esta pareja, que ella está ahora con tranquilizantes , hecha polvo y venga llorar, porque con toda la razón, pierden un juicio por no leer ni dejarse asesorar por quien entiende...
que consejo o consejos, o diferentes opciones me podeis decir los que sabeis de leyes, PORQUE ESTO ES INJUSTO TOTAL PARA ESTOS CHICOS.



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Re:duda sobre la indefensión de personas por no saber
« Respuesta #10 en: 20 de Octubre de 2011, 10:58:02 am »
Hola, mi respuesta primero a ManuelKo, yo ya se que eran demandados, no testigos, el único problema como ha dicho un compañero antes es que solo leyeron la fecha del juicio, y como ya antes habían tenido uno verbal, que no hacía falta nadie, ellos se personaron a la hora correspondiente, con sus pruebas y con una testigo, solo que el abogado del demandante, dijo que les declarase en rebeldía, que le pidiera daños y perjuicios de 6000€, por no asistir con letrado y procurador, por lo tanto no se pudieron defender de ningún modo, para demostrar que toda la demanda era falsa, porque llevaban documentos que lo acreditaban.
solo pregunto, tienen derecho a que se les escuche, si les cae sentencia, por supuesto ellos se imaginan que en contra de ellos, porque no se pudieron defender, entregar nada, ni hablar ellos ni la testigo, pero pueden apelar, con nuevas pruebas?
pueden interponer demanda ellos contra la otra parte por demanda falsa?
gracias, si me podeis informar...
saludos
karen

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Re:duda sobre la indefensión de personas por no saber
« Respuesta #11 en: 20 de Octubre de 2011, 11:19:20 am »
esta respuesta es para ctorre9, el Sr. licenciado, ya que no le puedo mandar mensaje personal,
si, exactamente, se personaron los demandados y con un testigo, para confirmarle al juez, que se trataba de una demanda falsa, con certificado de padrón, de la presidenta de la comunidad donde viven, y para más inri, la testigo sabía que el demandante tenía parte de la vivienda ya alquilada y en posesión, por lo tanto, la farsa de la denuncia es total de parte del demandante, porque es demostrable, pero lo peor es que él lo sabe y la ha continuado la demanda, y le ha salido requetebien la jugada con estos pardillos... que por supuesto por culpa de ellos, de no leer los papeles y pensar que pueden asistir sin nadie, pero tampoco se les ofreció ninguno de oficio...
así que aclarado, que lo de mis amigos es la verdad demostrable totalmente ante el juez, que pueden hacer ellos, apelar la sentencia que seguramente es superdesfavorable, o demandar al demanandate por denuncia falsa?
ya que veo que eres licenciado y creo que como a todos, nos gusta la justicia y sobre todo para los caraduras y hacen perden tiempo a la justicia y más con denuncias falsas... que les aconsejarias a estos chicos, porque a mí me dan lástima, te lo juro....

Desconectado manuelk0

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Re:duda sobre la indefensión de personas por no saber
« Respuesta #12 en: 20 de Octubre de 2011, 15:05:36 pm »
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Hola, mi respuesta primero a ManuelKo, yo ya se que eran demandados, no testigos, el único problema como ha dicho un compañero antes es que solo leyeron la fecha del juicio, y como ya antes habían tenido uno verbal, que no hacía falta nadie, ellos se personaron a la hora correspondiente, con sus pruebas y con una testigo, solo que el abogado del demandante, dijo que les declarase en rebeldía, que le pidiera daños y perjuicios de 6000€, por no asistir con letrado y procurador, por lo tanto no se pudieron defender de ningún modo, para demostrar que toda la demanda era falsa, porque llevaban documentos que lo acreditaban.
solo pregunto, tienen derecho a que se les escuche, si les cae sentencia, por supuesto ellos se imaginan que en contra de ellos, porque no se pudieron defender, entregar nada, ni hablar ellos ni la testigo, pero pueden apelar, con nuevas pruebas?
pueden interponer demanda ellos contra la otra parte por demanda falsa?
gracias, si me podeis informar...
saludos
karen
Vamos a ver si me aclaro: Si se presentaron con o sin abogado, no pueden estar en rebeldia procesal. lo que pida la otra parte eso es lo de menos. Si se presentaron sin la asistencia letrada y tecnica sera el juez quien aplaze el proceso para que se le asigne uno. De todas formas creo que en los juzgado hay abogados de oficio que estan de guardia.
Pero todo esto no tiene que ver nada con la rebeldia procesal.
Se entiende por rebeldia procesal que se da tanto en el ambito civil como penal: A la conducta que un cuidadano omite ante el reclamo de los organos judiciales y siempre que se agoten los medios de notificacion. Para ello hay suficiente jurisprudencia y sentencia.
Fijesen lo importante de la rebeldia procesal que incluso en el caso de que no se presentasen, pueden ser escuchado posteriormente por el juez y que determinara incluso la modificacion o no de la sentencia. No por el hecho de que se presente una sola parte ya se come la tarta.
En caso de condena podran presentar un recurso de reforma y de amparo ante la posible vulneracion de derecho fundamentales como es el del 24 y 25 CE. Aparte no creo que el juez o tribunal permitiese el inicio del proceso si una de las parte no esta asistida porque se produciria el ppio de indefension que cae por su propio peso en la anulacion del proceso.....

Desconectado manuelk0

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Re:duda sobre la indefensión de personas por no saber
« Respuesta #13 en: 20 de Octubre de 2011, 15:19:05 pm »
TÍTULO V.
DE LA REBELDÍA Y DE LA RESCISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES Y NUEVA AUDIENCIA AL DEMANDADO REBELDE.
Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos.

1.  El Secretario judicial declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta Ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.

2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.

Artículo 497. Régimen de notificaciones.

1. La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

2.  La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.

Lo mismo será de aplicación para las sentencias dictadas en apelación, en recurso extraordinario por infracción procesal o en casación.

 Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

3.  No será necesaria la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado en aquellos procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada. En estos casos bastará la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina judicial.

4.  Esta publicación podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 498. Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos.

Al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación.

Artículo 499. Comparecencia posterior del demandado.

Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

Artículo 500. Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios.

El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el extraordinario por infracción procesal o el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.

 Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a que se refiere el apartado 2 del artículo 497 de esta Ley o del modo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.

Artículo 501. Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede.

Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos siguientes:

De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma.

De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, a tenor del artículo 161, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.

De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.

Artículo 502. Plazos de caducidad de la acción de rescisión.

1. La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si se solicita dentro de los plazos siguientes:

De veinte días, a partir de la notificación de la sentencia firme, si dicha notificación se hubiere practicado personalmente.

De cuatro meses, a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, si ésta no se notificó personalmente.

2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior podrán prolongarse, conforme al apartado segundo del artículo 134, si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia, pero sin que en ningún caso quepa ejercitar la acción de rescisión una vez transcurridos dieciséis meses desde la notificación de la sentencia.

Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada.

No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.

Artículo 504. Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión.

1. Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán su ejecución, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

2. La pretensión del demandado rebelde de que se rescinda una sentencia firme se sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por quienes hayan sido parte en el proceso.

Artículo 505. Sentencia de rescisión.

1. Celebrado el juicio, en el que se practicará la prueba pertinente sobre las causas que justifican la rescisión, resolverá sobre ella el tribunal mediante sentencia, que no será susceptible de recurso alguno.

2. A instancia de parte, el tribunal de la ejecución deberá acordar la suspensión de la ejecución de la sentencia rescindida, si, conforme a lo previsto en el artículo 566, no hubiere ya decretado la suspensión.

Artículo 506. Costas.

1. Cuando se declare no haber lugar a la rescisión solicitada por el litigante condenado en rebeldía, se impondrán a éste todas las costas del procedimiento.

2. Si se dictare sentencia estimando procedente la rescisión, no se impondrán las costas a ninguno de los litigantes, salvo que el tribunal aprecie temeridad en alguno de ellos.

Artículo 507. Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria.

1. Estimada la pretensión del demandado rebelde, se remitirá certificación de la sentencia que estime procedente la rescisión al tribunal que hubiere conocido del asunto en primera instancia y, ante él, se procederá conforme a las reglas siguientes:

Se entregarán los autos por diez días al demandado para que pueda exponer y pedir lo que a su derecho convenga, en la forma prevenida para la contestación a la demanda.

De lo que se expusiere y pidiere se conferirá traslado por otros diez días a la parte contraria, entregándole las copias de los escritos y documentos.

En adelante, se seguirán los trámites del juicio declarativo que corresponda, hasta dictar la sentencia que proceda, contra la que podrán interponerse los recursos previstos en esta Ley.

2. No será necesario remitir al tribunal de primera instancia la certificación a que se refiere el apartado anterior si dicho tribunal hubiere sido el que estimó procedente la rescisión.

Artículo 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia.

Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.

Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.

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« Respuesta #14 en: 20 de Octubre de 2011, 16:21:27 pm »
ManuelKO, si lees detenidamente los arts. que tú mismo publicas te darás cuenta que entran en franca contradicción con tus argumentos. Si están legalmente citados con todos los requisitos legales la rebeldía implica que no podrán actuar de ningún modo durante el proceso hasta que se les notifique la sentencia, no le des más vueltas, a menos que haya interrogatorio de parte solicitado por la actora y aprobada la prueba por S.Sª, pero como parte de la prueba de la parte contraria, nunca proponiendo prueba el demandado rebelde. Todos los casos que expones se refieren a casos en que el demandado pueda demostrar que no tuvo conocimiento de la citación, que creo no es el caso ya que ellos sabían el día que tenian el juicio y llevaron pruebas.
En segundo lugar el juez no suspende en ese momento el juicio para nombrarles abogado de oficio, nada más dejos de la realidad, y para redondear te diré que no tiene nada que ver la solicitud de justicia gratuita en vía civil con el abogado de oficio que está de guardia y que asiste a los detenidos o imputados.
A mi modo de ver la única solución sería alegarlo en la apelación y a ver qué pasa pero sabiendo siempre que si se confirma y les condenan en costas quizás no les compense.
Y en todo caso en vía penal se podría denunciar si los hechos son falsos, si hay documentos creados expresamente para el juicio, falsificaciones, etc.

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« Respuesta #15 en: 20 de Octubre de 2011, 18:57:44 pm »
protesto.
el juez no solo esta para juzgar si no tambien, para cuando el proceso no sigue el curso normal reponer sin contar con las partes. Si era preceptivo la asistencia letrada y procurador. se produce indefension y por lo tanto nulidad del proceso en el caso de que se siga..... y no hay mas.

pd. aparte es que no se de que tipo de proceso se esta dirimiendo en estos momentos....

                                                                      in novit curia

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« Respuesta #16 en: 20 de Octubre de 2011, 20:01:11 pm »
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protesto.
 
pd. aparte es que no se de que tipo de proceso se esta dirimiendo en estos momentos....

Pues ya es osado por tu parte que protestes y defiendas un asunto jurídico sin saber el procedimiento que se dirime...

Amigo, hay que ir echando un poquito de seriedad, ya, eh? 

Un saludo cordial y no te lo tomes a mal.  ;)
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Desconectado ctorre9

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Re:duda sobre la indefensión de personas por no saber
« Respuesta #17 en: 21 de Octubre de 2011, 22:35:36 pm »
Hola Karen52.

No te sulfures de verdad, tú comentas que la demanda era falsa, pero además de tu derecho al pataleo no sirve de nada.

Aunque sea licenciado ello no presupone un conocimiento o experiencia de todos los temas, pero con la ley en la mano injusta o no, tus amigos debieron ir al juicio (por la cuantía) con abogado y procurador o haber solicitado justicia gratuita en tiempo y forma, tal como establece la ley y por ello al no hacerlo no pudieron defenderse de la demanda que contra ellos se había realizado, eso es lo que hay, ahora cabe la apelación, pero en ésta como algún compañero ha comentado, es difícil que revoquen la sentencia del tribunal de primera instancia, ya que el Tribunal que comprueba la apelación también suele entender que el demandado pudo ejercer sus derechos en la primera instancia, dirás esto no es justo, pero aunque tu tengas la verdad, eso no significa que el juzgador piense que no es así, entre otras cosas porque otros y no digo que sea este caso, han usado el mismo argumento en otras ocasionas para evitar, dilatar o confundir al Tribunal. Aun y todo si fundamentas y aportas las pruebas contundentes que dices tener, es posible que el Tribunal (superior que resuelve la apelación) entre en el fondo del asunto y compruebe dichas pruebas y con ello haga la justicia material que buscas.
Tus amigos serán rudos, cortos de entendederas o cualquier otro adjetivo que determine buena persona y que no se enteran como van las cosas, pero esto no justifica en el ámbito jurídico que su verdad sea la verdad jurídica.

Respecto a tu caso, con los pocos datos que das no se puede determinar que posibles acciones pueden tener tus amigos, ya no contra el proceso judicial que no se si ha sido resuelto. Deberíamos disponer de todos los elementos para poder analizar todos los hechos y circunstancia del caso, para poder determinar si pudieran ser demandables o denunciables por tus amigos.
Dices que fueron desahuciados (más o menos – esto no lo entiendo) de un piso donde no vivían. Desconozco si tenían un contrato de arrendamiento, en vigor y que debían cumplir con el propietario, vivan o no vivan en él, el cual les otorga el derecho de posesión, de ser así (aunque no vivieran efectivamente en el piso) la acción del demandante no es falsa con respecto al piso, otra cosa es el incumplimiento del contrato del arrendador respecto al doble arriendo de la plaza de garaje, que hay que demostrarlo.

Para la consideración de demanda falsa, a diferencia del proceso penal, simplemente el Juez desestimará la pretensión del demandante condenándole a éste en costas y la demanda se considera aunque aceptada no probada en sus pretensiones o como tu dices falsa, todo ello si el demandante aportó pruebas insuficientes, ya que de contrario si el demandante presentó contrato de arrendamiento en vigor, impago del arrendamiento, demostración de requerimiento de cobro de los impagos, etc, la demanda no es falsa, vivan o no vivan tus amigos allí, eso sí, si el demandante no aportó pruebas suficientes (pudiéndo valer tamibén los documentos que tus amigos aporten a posteriori, aunque el Juez no puede fundar su sentencia en estos), el Juez desestimara las pretensiones del demandante y el castigo para esta “demanda falsa como tu aseguras” será la condena en costas y todo ello aunque tus amigos no pudieran defenderse (en rebeldía), por no presentarse con letrado y procurador.

Ante todo lo que he comentado te pregunto:

- Tus amigos tenían suscrito un contrato de arrendamiento con el demandante y este estaba en vigor.
- De ser así, en él se incluía la plaza de garaje.
- Incumplieron dicho contrato, respecto al plazo y el pago de los alquileres.
- Formalmente notificaron al arrendador que dejaban el piso y le notificaron la entrega de llaves, es decir, de la posesión del inmueble.
- Tienen pruebas jurídicas (no que sabe o que me han dicho, sino documentos o testigos) donde demuestre que el garaje ha sido arrendado, durante la vigencia de su contrato de alquiler.

Espero tus noticias.

Un saludo



Desconectado manuelk0

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Re:duda sobre la indefensión de personas por no saber
« Respuesta #18 en: 22 de Octubre de 2011, 21:21:27 pm »
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Pues ya es osado por tu parte que protestes y defiendas un asunto jurídico sin saber el procedimiento que se dirime...

Amigo, hay que ir echando un poquito de seriedad, ya, eh? 

Un saludo cordial y no te lo tomes a mal.  ;)
Vamos ver si hay algo que no se destaca en estos foros son la seriedad, algo que yo siempre he situado, puede ser que me equivoque en los planteamiento que tenga un sin fin de falta de ortografia que tenga un sin fin de defecto pero, para mi el derecho es sagrado. Pues es un instrumento que en su mala praxi, puede incluso cambiar o destrozar la vida de una persona.
Por lo tanto no me puede tachar de que yo me tomo estos foros de cachondeo.

2º.- Lo daba por la via civil pues escribe acerca del rebelde. esta fijura por la via penal estaria en busca y captura y no se entiende en la praxi juridica como rebelde.

3º Mi opiniones nunca son considerada como determinante pues jamas me pondre a la altura de algo que no soy y que no poseo y que a su vez la persona que acude a poner un asunto en este foro no creo que lo haga con finalidad de guasa si no con mucha preocupacion.

  A excepcion de algun compañero que por desgracia no coindimos en nada. Tengo en el respeto un concepto de alto valor y creo tambien el vehiculo adecuado para que un foro sea lo mas correcto posible. (eso si a veces no me quda mas remedio que ponerme a la altura de alguno y tengo que defenderme)

  Yo me limito a expresar opinion sobre un escrito o lo que sea que se expone y no como licenciado y mucho menos que haga caso a mis escrito, sino como un simple estudiante de derecho (que dicho sea de paso este año no me he matriculado, pues me lo tomo como sabatico).

                                                 no todos los que estan en los corrales tienen 4 patas

Desconectado KAREN52

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Re:duda sobre la indefensión de personas por no saber
« Respuesta #19 en: 25 de Octubre de 2011, 10:40:45 am »
Gracias a todos los que me estais respondiendo, y creo que todo nos tomamos en serio esto, porque cuando una persona escribe aquí esta preocupada, y le gusta que haya justicia y justa, que no ganen los que ponen denuncias que no son verdaderas, esto es injusto totalmente, aunque a veces ocurre por el juez que te corresponda, por el abogado de tu parte que es mucho más listo con sus armas para luchar el pleito, o porque el mismo demandado no tiene ni remota idea de lo que tiene que hacer...
voy a intentar responder a las preguntas que me hace ctorre9
- no, mis amigos no tenían ningún documento, ni contrato con el demandante ni nada, porque ellos estuvieron de paso entre los meses de mayo, junio del 2009, hasta que el padre del demandante y yo, su pareja, nos fuesemos a vivir a Turquia destinados a la embajada, y entonces pasaban a vivir al piso que tenían contratado en otra calle, que es de mi madre, en el cual se empadronaron con el niño pequeño, y en el que han estado viviendo siempre, con contrato.
El piso que pretende el demandante, está vacio desde junio, julio del año pasado, el lo sabe, la luz está dada de baja desde octubre del año pasado, y me imagino que el agua cortada, si no se ha pagado... de esto es sabedor el demandante y ha continuado con la demanda, para primero, pedirles que les mostrasen el contrato firmado por su padre y ellos de arrendamiento, a lo cual en el juzgado ellos respondieron que no le podían mostrar nada, porque no había nada.... solo estuvieron de paso..., después el continuó, con un juicio creo que se llama de efectividad, o sea lo importante era tomar la posesión de la vivienda incluido el garaje, y deshauciarlos....
El garaje es vox populi, aparte de saber nombre y apellidos de la persona que lo tiene alquilado, con sus recibos guardados, ingresando en la cuenta particular del demandante.
otra, es que él le pidió al administrador de la comunidad que le hiciera un documento en cuanto a que la vivienda estaba deshabitada, y el administrador se negó, argumentando que esto no era de su incumbencia....y que si el lo sabía para que quería un papel? Estas dos personas pueden ser testigos, pero por eso los demandados llevaron al juicio, el certificado de padrón donde viven desde el año pasado, el certificado de la comunidad firmado por la presidenta, donde viven desde hace un año y pico, y la testigo era porque sabía lo del garaje y lo del documento que le solicitó al administrador, porqué estaba delante cuando se dijo por las personas implicadas.
y por lo que me preguntas, de las llaves, ellos cuando su padre, que me ha faltado decir QUE FALLECIÓ, les dijó el 12 de Mayo del 2010, que ya se podían empadronar y pasar sus cosas a la otra vivienda, a la que realmente alquilaban con contrato, y que cuando acabaran, dejaran las llaves en el buzón, y eso hicieron, ni más ni menos...pues nosotros nos ibamos ya a vivir a Turquia, pero falleció el 22 de Mayo, yo me fuí a casa de mi madre, y los chicos en el piso que desde primera hora se habló, pero el hijo sin saber, ni contar con nadie, es el que ha movido toda esta historia que no tiene ni pies ni cabeza, y encima con una demanda que hubiera tenido que suspender, porque la posesión de la vivienda, al menos el garaje lo tiene y alquilado, y sabe que en el piso no hay nadie.....
si con esto os aclaro las dudas, agradecería que me dijeseis, si tienen algún tipo de defensión estas personas demandadas sin motivo, solo que se presentaron con todo menos con el abogado y procurador, y si sale sentencia, la pueden recurrir con todas las pruebas que no sabe el juez y que hacen saber que el demandante está siguiendo con una denuncia que es falsa, o no es verdad lo que está pidiendo, y es una tomadura de cara a la justicia, al juez, y una pérdida de tiempo para cosas que realmente si valen la pena juzgarlas..
Que hariais vosotros en este caso, si os pasase esto?
por favor, agradezco vuestra ayuda para esta pareja, y que se puede hacer contra un caradura así?
Gracias y cualquier duda, me podeis volver a escribir, y si alguien de valencia, les puede ayudar a llevar el caso, aquí está mi dirección de correo personal, encar1@hotmail.com, porque me dan de verdad mucha lástima y aparte de que tienen toda la razón y toda la verdad, y no es de justicia, que aparte de declararles en rebeldía por ignorancia, les pida la otra parte 6.000€ de daños y perjuicios, encima de saber que está mintiendo el demandante...
gracias en lo que me podais ayudar